requisitos para ejercer el comercio

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Transcript requisitos para ejercer el comercio

LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P.
Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco
1
Requisitos
Individual
para
ser
comerciante

Capacidad para ejercer el comercio

Habilidad para ejercer el comercio

Titularidad de una empresa mercantil
Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco
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Capacidad para ejercer el comercio

Significa aptitud o idoneidad que se
requiere para ejercer una profesión,
oficio o empleo, específicamente,
capacidad para contratar, es la aptitud
que posee una persona para celebrar
actos y contratos válidos. Art. 10 Com.
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Capacidad para ejercer el comercio





Al hablar de capacidad, se refiere que son
capaces para obligarse y el Código de
Comercio, al examinar los “actos y
declaraciones de voluntad” del Art. 1316
Código Civil, para que una persona se
obligue a otra por un acto o declaración de
voluntad es necesario:
1º Que sea legalmente capaz
2º Que consienta en dicho acto o
declaración y su consentimiento no
adolezca de vicio;
3º Que recaiga sobre un objeto lícito y
4º Que tenga una causa lícita
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Capacidad para ejercer el comercio

Al relacionar las disposiciones antes
citadas, se concluye que la capacidad:
es poderse obligar por si misma y sirve
el ministerio o la autorización de otra.
Según el Rom. I del Art. 7 Com.
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Capacidad para ejercer el comercio.

El art. 7 Romanos II, III Y IV, se encuentran
derogados, así como también los artículos
8, 9 y 12 del Com, por el art. 345 Código
de Familia, en relación con el Art. 26 del
Código de Familia, el cual determina que la
mayoría de edad es el que ha cumplido 18
años de edad o simplemente menor el que
no ha llegado a cumplirlos y que la
habilitación de edad es un privilegio
concedido a un menor de edad para que
pueda ejecutar actos judiciales o
extrajudiciales y contraer obligaciones,
para los efectos mercantiles los menores
de 18 años son absolutamente incapaces.
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Habilidad para ejercer el comercio

La habilidad: significa, tener facultad
para dedicarse a las actividades
comerciales, es decir no tener
prohibición legal para dedicarse a
dichas
actividades.
La
frase
“inhabilitación”, equivale a una sanción
que específicamente establece la ley
por conducta profesional lesiva a los
intereses del comercio. La inhabilitación
abarca, el acto para desempeñar
cualquier cargo en las sociedades
mercantiles.
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Habilidad

Para el legislador, son inhábiles al respecto
los que por disposición legal no pueden
dedicarse a las actividades mercantiles; los
privados de esas actividades por sentencia
ejecutoriada y los declarados en quiebra.
Las personas inhabilitadas que se
dediquen al comercio no adquieren la
calidad de comerciantes y quedan sujetos
a las responsabilidades: la empresa de
que son titulares, el o los infractores, podrá
ser
clausurada,
previo
al
juicio
administrativo o judicial
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Los que por disposición legal no
pueden dedicarse a tales actividades
Los socios y los administradores, art. 48
Rom. III Com.
 Los administradores de las S.A., art. 275
Rom. III, Com.
 Los Factores, art.375 Com.
 Los dependientes, art. 382 Com.

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Los privados de los mismos por Sentencia
Ejecutoriada.
Administración Fraudulenta (delito), Art.
218 Código Penal
 La sentencia que declare la existencia
de Actos de competencia desleal, Art.
494 Com

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Los declarados en quiebra, mientras
no sean rehabilitados.

Tiene que ser declara por el Juez, se
presume esta situación en los casos
que determina el Art. 498 Com
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Clasificación de la inhabilidad
Absoluta, en es el caso de la Quiebra, no
se puede ejercer el comercio en ninguna
de sus ramas.
 Relativa, el caso de los socios o los
administradores de las sociedades; pero si
ellos quieren ser comerciantes individuales
en una actividad distinta al objeto de la
sociedad, si es permitido. Art. 275 Rom III
Com.

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Protección legal para los incapaces.

Las personas que carecen de capacidad
o de habilidad no pueden ser titulares
de empresas mercantiles, salvo en los
casos que el incapaz adquiera por
herencia o donación Art. 10 Com.
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La interdicción.

La interdicción tiene que ser decretada
por el Juez, mediante sentencia.
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Diferencias entre la Capacidad y la
Habilidad para ejercer el comercio.




La capacidad se
fundamenta:
En la edad
Salud mental
Excepción es el
caso del Art. 10
Com.


La habilidad, en la
posición personal
Por el cargo que se
ostenta
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 MUCHAS
GRACIAS POR SU
ATENCION.
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