DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

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Transcript DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
SEXUAL
LEY Nº25.087
Fuente:
Instituto Superior Antonio Ruiz de Montoya
http://www.isparm.edu.ar/capacitacion/cursos/archivos/01_delitos_integr_se
xual.pps
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD
SEXUAL
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Antes de la reforma el TITULO 3 del
C. P. se denominaba DELITOS
CONTRA LA HONESTIDAD
Bien jurídico protegido: es la
LIBERTAD SEXUAL, atributo de la
personalidad, nadie puede disponer
sobre la sexualidad de otro, salvo la
aceptación del otro
Delito de Adulterio: derogado
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El capitulo I (ADULTERIO) fue
derogado por la ley 24.453
sancionaba con prisión de un mes a
un año a la mujer que cometiere
adulterio, el codelincuente de la
mujer, el marido que tuviere
manceba dentro o fuera de la casa
conyugal y a la manceba del marido
Delito de Adulterio: derogado
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el adulterio de la mujer era
cometido por una sola relación
extramatrimonial
el adulterio del hombre se cometía
cuando poseía manceba
(elementos: permanencia más
manutención por parte del marido
infiel)
CAPITULO 2: (rúbrica derogada por la ley 25.087 (la
anterior se denominaba violación y estupro)
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ABUSO SEXUAL. Art. 119: primer
párrafo
Delito instantáneo
Se puede configurar en grado de
tentativa
Atentado a la reserva sexual sin
acceso carnal
ABUSO SEXUAL
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Se define al abuso como los actos
subjetivamente impúdicos de
desahogo sexual distinto a la
cópula, son actos libidinosos
Los actos objetivamente impúdicos
se configuran por violar la reserva
de las partes pudendas. Ej: tocar,
contactos corporales del autor o de
un tercero con la víctima.
ABUSO SEXUAL
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PENA: 6 meses a 4 años
VICTIMA: persona de uno u otro sexo menor de 13
años (presunción iure et te iure)
VIOLENCIA
AMENAZA
ABUSO COACTIVO
INTIMIDATORIO DE UNA RELACIÓN DE DEPENDENCIA
DE AUTORIDAD
O DE PODER (acoso sexual)
o APROVECHARSE QUE LA VICTIMA por cualquier
causa no haya podido consentir libremente la acción
(privada de la razón: trastornos mentales o privada de
sentido: Ej. Dormida). (presunción iuris tantum)
ABUSO SEXUAL
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AGRAVANTES: segundo párrafo PENA: 4 a
10 años
Cuando el abuso por su duración o
circunstancias de su realización hubiere
configurado un SOMETIMIENTO
SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
PARA LA VICTIMA. Esto por el mayor
desprecio hacia la dignidad de un
semejante
ACCESO CARNAL
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Tercer párrafo art. 119.
También es un agravante
PENA: de 6 a 15 años
Cuando mediando las circunstancias
del primer párrafo hubiere ACCESO
CARNAL POR CUALQUIER VÍA
DEFINICION DE ACCESO CARNAL
Se define al acceso carnal como la
penetración del órgano sexual
masculino en el cuerpo de otra
persona. Sexo oral (felatio in ore),
acceso vaginal y acceso anal
ACCESO CARNAL
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Cuarto párrafo: enumera otros
agravantes MAS SOMETIMIENTO
GRAVEMENTE ULTRAJANTE
PARA LA VICTIMA:
PENA: de 8 a 20 años
ACCESO CARNAL
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a) POR EL RESULTADO: resultare un grave daño
en la salud física o mental de la victima (absorbe
la figura de las lesiones leves)
b) POR EL PARENTESCO U OTRA CALIDAD: el
hecho fuere cometido por ascendientes (sin limite
de grados), descendientes (matrimonial y
extramatrimonial), afín en línea recta, hermano,
tutor, curador, ministro de algún culto reconocido
o no, encargado de la educación o de la guarda.
c) POR EL PELIGRO: cuando el autor tuviere
conocimiento (no basta la duda) de ser portador
de una enfermedad de transmisión sexual grave,
y hubiere existido peligro de contagio (no hace
falta el resultado)
ACCESO CARNAL
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d) POR EL MODO DE COMISIÓN: el hecho fuere
cometido por dos o mas personas o con armas
(por el mayor peligro, tanto armas propias como
impropias)
e) POR LA MAYOR CRIMINALIDAD DEL AUTOR:
cuando el hecho fuere cometido por personal
perteneciente a las fuerzas policiales o de
seguridad en ocasión de sus funciones
f) POR EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACION
DE CONVIVENCIA: cuando el hecho fuere
cometido contra un menor de 18 años
aprovechando la situación de convivencia
preexistente con el mismo
ABUSO SEXUAL

Finalmente el último párrafo del
articulo 119 dispone que en el caso
del primer párrafo (abuso sexual) a
menores de 13 años si concurren
todos los agravantes mencionados
la pena será de 3 a 10 años.
ART. 120 C.P. ABUSO SEXUAL CON APROVECHAMIENTO
DE LA INMADUREZ SEXUAL DE LA VICTIMA.
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PENA: 3 a 6 años: sometimiento
gravemente ultrajante o acceso
carnal
PENA: de 6 a 10 años si median
alguno de los agravantes
mencionados en el art. 119 C.P.
Art. 120 C.P. ABUSO SEXUAL CON
APROVECHAMIENTO DE LA INMADUREZ
SEXUAL DE LA VICTIMA
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Edad de la víctima: niño o niña de entre
13 a 16 años, aprovechándose de su
INMADUREZ SEXUAL en razón de:
la mayoría de edad del autor
su relación de preeminencia respecto de
la victima
u otra circunstancia equivalente
Siempre que no resultare un delito más
gravemente penado
ART. 121: derogado (estupro
fraudulento)
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El texto decía: se impondrá prisión
de 3 a 6 años al que abusare del
error de una mujer fingiéndose su
marido y tuviere con ella acceso
carnal
ART. 124 C.P.
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La pena será de 15 a 25 años
cuando en los casos de los arts. 119
y 120 resultare la muerte de la
persona ofendida
CAPITULO 3: Rubrica derogada por ley 25.087
(Corrupción abuso deshonesto y ultraje al pudor)
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Bien jurídico protegido: la
incolumidad de la normalidad del
trato sexual de los menores
CAPITULO 3: Rúbrica derogada por ley 25.087
(Corrupción abuso deshonesto y ultraje al pudor)
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Art. 125: el que PROMUEVE o FACILITA la
CORRUPCIÓN (lujuria de la conducta sexual) de
menores de 18 años, aunque medie consentimiento de
la víctima será reprimido
PENA: prisión de 3 a 10 años.Cuando la víctima fuere menor de 13 años: LA PENA
será de 6 a 15 años.Cualquiera sea la edad de la víctima la PENA será de
reclusión o prisión de 10 a 15 años cuando medie:
ENGAÑO, VIOLENCIA, AMENAZA, ABUSO DE
AUTORIDAD, o cualquier otro medio de intimidación o
coerción. También si el autor fuere ascendiente,
cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o
encargada de su educación o guarda.-
Promoción o facilitación de la
prostitución
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125 bis: el que PROMOVIERE o
FACILITARE la PROSTITUCIÓN
(depravación de los motivos generadores
del trato sexual) de menores de 18 años
aunque exista consentimiento de la
víctima será reprimido con prisión de 4 a
10 años
Agravante: la pena será de 6 a 15 años
cuando la víctima fuera menor de 13 años
Promoción o facilitación de la
prostitución
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Cualquiera fuese la edad de la victima la
pena será prisión de 10 a 15 años cuando
mediare ENGAÑO, VIOLENCIA, AMENAZA,
ABUSO DE AUTORIDAD, O CUALQUIER
OTRO MEDIO DE INTIMIDACION O
COERCION como también si el autor fuere
ascendiente, descendiente, cónyuge,
hermano, tutor o persona conviviente o
encargada de su educación o guarda
126 C.P. PROXENETA (león o
alcahuete)

Será reprimido el que con ánimo de
lucro o para satisfacer deseos
ajenos PROMOVIERE o FACILITARE
la prostitución de mayores de 18
años mediando engaño, abuso de
una relación de dependencia o de
poder, violencia, amenaza o
cualquier otro medio de intimidación
o coerción
127 C.P. ULTRAJE A LA MORALIDAD SEXUAL.
RUFIANERIA

Será reprimido el que EXPLOTARE
económicamente el ejercicio de la
prostitución de una persona,
mediando engaño, abuso coactivo o
intimidatorio de una relación de
dependencia, de autoridad, de
poder, violencia, amenaza o
cualquier otro medio de intimidación
o coerción
CONCEPTO DE RUFIAN

Se dice de quien para obtener
ganancias se vale de la explotación
ilegítima de la prostitución de otro,
ejerciendo para ello alguno de los
modos que la ley indica
Art. 127 bis C.P. Trata de Personas
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

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Se castiga la provisión al mercado del
elemento humano
Delito de carácter internacional
El que PROMOVIERE O FACILITARE la
entrada o salida del país a menores de 18
años para que ejerzan la prostitución
Pena: 4 a 10 años
Agravante: pena de 6 a 15 años cuando
la víctima fuere menor de 13 años
Art. 127 bis C.P. Trata de Personas

Cualquiera fuese la edad de la víctima la
pena será de 10 a 15 años cuando
mediare engaño, violencia, amenaza,
abuso de autoridad o cualquier otro
medio de intimidación o coerción, como
también si el autor fuere ascendiente,
descendiente, cónyuge, hermano, tutor o
persona conviviente o encargado de su
educación o guarda
Art. 127 ter C.P. Trata de mayores de
18 años

Será reprimido con pena de 3 a 6
años el que PROMOVIERE o
FACILITARE la entrada o salida del
país de una persona mayor de 18
años para que ejerza la prostitución
mediando engaño, violencia,
amenaza, abuso de autoridad o
cualquier otro medio de intimidación
o coerción
Denuncia del abuso sexual
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Todo abuso sexual es un delito,
sancionado por el Estado con
pena de privación de la libertad
para el culpable
Dos acciones posibles (que no se
excluyen) la denuncia Civil y la Penal
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La denuncia civil tiene como
propósito proteger al niño/a
La denuncia penal tiene como
propósito sancionar al abusador
DENUNCIA PENAL
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La denuncia penal puede hacerse
ante la policía de la seccional que
corresponda al lugar del hecho, el
Agente Fiscal o el Juez. No debe
cumplir con una formalidad
preestablecida, sino que se puede
exteriorizar tanto de manera escrita
como verbal.
TRATAMIENTO DE LOS NIÑOS
AUTORES DE DELITOS
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La ley sobre régimen penal de menores
establece que, si bien el menor de 16
años no es punible, igualmente el juez
puede disponer definitivamente del niño
cuando:
Hubiere cometido un delito
se hallare abandonado
falto de asistencia
en peligro material o moral
o presentare problemas de conducta
TRATAMIENTO DE LOS NIÑOS
AUTORES DE DELITOS
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Esa DISPOSICION implica la
obligada custodia del menor por
parte del juez, este se encuentra
facultado para ordenar todas las
medidas que considere
convenientes, por lo tanto la
disposición de alguna manera
implica la estigmatización del niño