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Ley Federal sobre
monumentos y zonas
arqueológicas artísticas e
históricas
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Ley Federal sobre monumentos y zonas
arqueológicas artísticas e históricas
Aplicación
Presidente de la República
Secretario de Educación Pública
Secretario de Patrimonio Nacional
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Autoridades Competentes (estados y
municipios)
Ley Federal sobre monumentos y zonas
arqueológicas artísticas e históricas
Artículo 6
Los propietarios de bienes inmuebles declarados
monumentos deberán conservarlos, y en su caso,
restaurarlos
En caso de los propietarios colindantes que
pretendan realizar obras de excavación,
cimentación, demolición o construcción deberán
obtener el permiso del Instituto correspondiente
Ley Federal sobre monumentos y zonas
arqueológicas artísticas e históricas
Artículo 7
Los estados, municipios y territorios que deseen
restauran y conservar los monumentos deberán
contar con previo aviso y permiso del INAH
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arqueológicas artísticas e históricas
Articulo 11
Los propietarios de bienes inmuebles declarados
podrán promover la eximación del impuesto
predial que no se exploten con fines de lucro
Ley Federal sobre monumentos y zonas
arqueológicas artísticas e históricas
Artículo 12
Las obras de restauración y conservación que se ejecuten
sin previa autorización serán suspendidas por la autoridad
o Instituto competente, se puede proceder a la demolición
Ley Federal sobre monumentos y zonas
arqueológicas artísticas e históricas
Artículo 16
Los monumentos históricos de propiedad particular
podrán ser exportados
Se prohíbe la exportación de monumentos
arqueológicos, salvo canjes o donativos a gobiernos o
institutos científicos extranjeros por acuerdo del
presidente
El INAH promoverá la recuperación de los monumentos
arqueológicos de especial valor para la nación que se
encuentren en el extranjero
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arqueológicas artísticas e históricas
Artículo 17
Para la reproducción de monumentos con fines
comerciales se requerirá permiso del instituto
competente, y se estará a lo dispuesto en la ley
federal de derechos de autor
Ley Federal sobre monumentos y zonas
arqueológicas artísticas e históricas
Artículo 27
Todos los monumentos son inalienables e
imprescriptibles
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arqueológicas artísticas e históricas
Artículo 28
Son monumentos aquellos productos de culturas
anteriores de la hispánica en el territorio nacional,
así como restos humanos de la flora y fauna
relacionados con esas culturas
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arqueológicas artísticas e históricas
Artículo 33
Son monumentos aquellos que revistan un
valor estético
Valor estético= Representatividad, inserción en
corrientes estilísticas, innovación, materiales y
técnicas utilizadas
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arqueológicas artísticas e históricas
Artículo 35
Son monumentos históricos los bines vinculados con la
historia de la nación
S.XVI al XIX destinados a templos, arzobispados, casas
curales, seminarios, conventos o de culto religioso; así
como a la educación y a la enseñanza, al servicio y
ornato público
Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan
pertenecido a las oficinas y archivos de la federación, de
estados o municipios
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arqueológicas artísticas e históricas
Artículo 42
En la zona de monumentos todos los anuncios, avisos,
conductores eléctricos, kioscos, templetes y otras
construcciones temporales y permanentes deberán estar
sujetas a disposiciones de dicha ley
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arqueológicas artísticas e históricas
Artículo 47
Sin permiso para construir, excavar o explorar se le
impondrá prisión de 1-10 años y una multa
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Artículo 48
Al que valiéndose del cargo de INAH o de la autoridad
competente disponga para sí o para otro de un monumento
arqueológico se le impondrá prisión de 1-10 años y una
multa
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Artículo 49-55
Prisión y multa por daño, saqueo, apoderamiento, y a los
reincidentes
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