2. PROTECCIÓN DE LOS RECURSO NATURALES Diagnóstico

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ASUNTOS AMBIENTALES DE
CONCERTACIÓN
REVISIÓN – POT -
ASUNTOS AMBIENTALES DE CONCERTACIÓN
Revisión POT
(Presentados por la Corporación al Consejo Territorial de
Planeación Departamental, en el año 2000)
Todas las modificaciones y ajustes que se propongan
deben quedar sustentadas
•
•
•
•
•
Determinantes Ambientales
Amenazas Naturales y Riesgos
Protección de los Recursos Naturales
Espacio Público
Saneamiento Ambiental
En concordancia con:
• Clasificación del
Suelo
• Zonificación de usos
Cartografía escala 1:25.000, área rural
y área urbana 1:2.000 ó 1:5.000
Proyecto de Acuerdo
DETERMINANTE AMBIENTAL
DENSIDADES MÁXIMAS DE VIVIENDA RURAL
Determinantes Ambientales
• Resolución 10194 abril 10 de 2008, “por medio de la
cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de la
flora
amenazada
en
jurisdicción
de
CORANTIOQUIA”.
• Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas
Hidrográficas - Decreto 1640 de 2012.
DETERMINANTE AMBIENTAL
Áreas Protegidas del SINAP - Estrategias de
Conservación
1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES
• Ley 388 de 1997, establece la obligación de la
incorporación de la gestión del riesgo en los POT.
Artículo 8, numeral 5; Artículo 12 y Artículo 10, literal d
• Decreto 879 de 1998, reglamenta las disposiciones
referentes al ordenamiento del Territorio Municipal y
Distrital.
• Decreto 019 de 2012 “se dictan normas para suprimir o
reformar regulaciones, procedimientos y trámites
innecesarios en la Administración Pública”.
Artículo 189
Continuación
1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES
• Ley 1523 de 2012, adopta la política nacional de gestión
del riesgo de desastres y se establece el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Artículos 39 y 40
• Circular 7000-E241773 del 13 de julio de 2012 del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Aplicación artículo 189 decreto 019 de 2012.
• Decreto 1640 de 2012, reglamenta los instrumentos
para la planificación, ordenación y manejo de las
cuencas hidrográficas y acuíferos.
Artículo 23, parágrafos 2 y 3.
Continuación
1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES
Suelo Rural
Diagnóstico:
– Presentar el análisis de las amenazas naturales en
especial para los fenómenos de remoción en masa e
inundaciones y obtener la zonificación para la totalidad
del territorio, clasificándola en alta, media y baja.
– Para las áreas identificadas dentro de alguna categoría
de desarrollo restringido, además de la amenaza se
debe identificar el riesgo, teniendo en cuenta el análisis
de vulnerabilidad. Además se debe especificar si las
áreas en riesgo son recuperables o no, estableciendo
sus respectivas medidas de manejo y mitigación.
Continuación
1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES
Suelo Rural
Formulación:
– Establecer las respectivas medidas de manejo y
mitigación para las zonas identificas con amenaza
media, alta y para las zonas en riesgo.
– Las zonas que presenten alto riesgo para la
localización de asentamientos humanos, deberán
quedar clasificadas bajo la categoría de suelo de
protección.
Artículos 4 , Decreto 3600 de 2007
Continuación
1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES
Suelo Urbano
Diagnóstico:
– Análisis de amenaza principalmente por remoción
en masa e inundaciones, clasificándola en alta,
media y baja .
– Realizar la evaluación del riesgo, teniendo en
cuenta el análisis de vulnerabilidad; especificando
si es recuperable o no, estableciendo sus
respectivas medidas de manejo y mitigación
Continuación
1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES
Suelo Urbano
Formulación
– Las zonas que presentan alto riesgo para la localización de
asentamientos humanos por amenazas naturales o por
condiciones de insalubridad, se deben clasificar como suelos de
protección.
– Establecer las medidas y acciones de manejo y mitigación.
– Las áreas en riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas
y sus asentamientos reubicados, serán entregadas a las CAR´s
para su manejo y cuidado, evitando nueva ocupación, siendo el
Alcalde el responsable de esto.
Artículo 121, Ley 388 de 1997
2. PROTECCIÓN DE LOS
RECURSO NATURALES
2.1 AGUA
Diagnóstico:
• Identificar y espacializar la red hídrica,
considerando humedales, pantanos, lagos, lagunas,
ciénagas, manglares, acuíferos, zonas de recarga y
nacimientos de agua. Describir coberturas
vegetales, usos del suelo, descargas de aguas
residuales y fuentes abastecedoras, entre otros.
2. PROTECCIÓN DE LOS
RECURSO NATURALES
2.1 AGUA
Diagnóstico:
 Identificar, caracterizar y delimitar los predios
adquiridos por el municipio, para la protección del
recurso hídrico.
 Identificar, caracterizar y delimitar los predios
adquiridos por la Corporación, para la protección
del recurso hídrico.
 Áreas de importancia estratégica para la
conservación del recurso hídrico que surten
acueductos.
Artículos 4 y 5 , Decreto 0953 de 2013
2. PROTECCIÓN DE LOS
RECURSO NATURALES
Formulación:
2.1 AGUA
 Definir y establecer las rondas hídricas,
clasificándolas como suelo de protección.
Decreto 1449 de 1997.
 Definir y establecer las acciones y medidas de
manejo tendientes a proteger el recurso agua.
 Los predios adquiridos por la Corporación o por el
municipio, deben quedar clasificados como suelo
de protección.
2. PROTECCIÓN DE RECURSO NATURALES
Diagnóstico:
2.2 FAUNA Y FLORA
 Identificar, caracterizar y delimitar las coberturas vegetales
(bosque natural en sus diferentes estados de sucesión y
plantado), y la fauna asociada, a partir de estudios técnicos y
cartografía existente.
 Identificar especies de flora y fauna silvestre, clasificadas en
alguna categoría de riesgo, consultando las disposiciones del
nivel nacional o regional para el recurso flora.
 Identificar y delimitar las áreas protegidas y las estrategias
de conservación in situ del nivel nacional, regional o local con
jurisdicción en el municipio.
 Identificar y delimitar las zonas de páramo y subpáramo, a
partir de estudios técnicos y cartografía existente.
2. PROTECCIÓN DE RECURSO NATURALES
2.2 FAUNA Y FLORA
Formulación:
 Clasificar en la categoría de suelo de protección las áreas bajo
cobertura de bosque natural en sus diferentes estados de
sucesión y plantaciones protectoras, estableciendo las
medidas para su manejo y conservación.
 Definir las acciones que permitan la recuperación y
conservación de las especies de flora y fauna, identificadas en
alguna categoría de riesgo.
 Clasificar las áreas de páramos, subpáramos y del sistema de
áreas protegidas como suelo de protección, estableciendo las
medidas para su manejo y conservación.
2. PROTECCIÓN DE RECURSO NATURALES
2.3 SUELO
Diagnóstico:
 Considerar las áreas degradadas, a partir de estudios
existentes, asociando medidas para su recuperación.
 Describir la actividad minera, caracterizando frentes de
explotación (activos/inactivos), incluyendo los títulos
mineros otorgados en el Municipio y determinar potencial
minero.
 Tener en cuenta que la definición de zonas excluidas y
restringidas de la minería, es competencia de la autoridad
minera y ambiental.
 Considerar la clasificación agrológica según el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi.
2. PROTECCIÓN DE RECURSO NATURALES
Formulación:
2.3 SUELO
 establecer las orientaciones establecidas en los
estudios
de
áreas
degradadas
en
la
reglamentación de usos de suelo, específicamente
en la determinación de las restricciones.
 Definir las medidas y acciones de manejo que
permitan mitigar situaciones de conflicto y
aprovechar las oportunidades.
 Determinar los suelos de protección para la
producción agrícola y ganadera y explotación de
recursos naturales.
Artículo 4, numeral 2 Decreto 3600 de 2007
3. SANEAMIENTO BÁSICO
Diagnóstico:
3.1 RESIDUOS SÓLIDOS
 Caracterizar, identificar y localizar el sitio actual para la
disposición final de residuos sólidos y su área de influencia,
precisando su vida útil; así como la infraestructura asociada para
la prestación del servicio.
 Identificar áreas para la posible localización del relleno sanitario
y la infraestructura asociada al manejo y disposición de residuos
sólidos, las medidas de contingencia y localización de
escombreras, todo esto sustentado en el PGIRS.
 Considerar el PGIRSH y la generación de residuos peligrosos
RESPEL.
 Especificar el tratamientos y las medidas de manejo para los
residuos sólidos en las áreas identificadas como de desarrollo
restringido y en general para todo el suelo rural.
Decretos 1713 de 2002 y 838 de 2005
Continuación
Formulación:
3. SANEAMIENTO BÁSICO
3.1 RESIDUOS SÓLIDOS
 Establecer las acciones y medidas de manejo para la
disposición final de residuos sólidos y peligrosos, en los suelos
urbano y rural.
 Las áreas para la prestación de servicios públicos domiciliarios,
actuales y propuestas, deberán quedar identificadas,
delimitadas en los documentos técnicos y en la cartografía,
clasificándolas en la categoría de suelo de protección y la
reglamentación de usos que se establezca para las mismas,
deberá guardar coherencia con dicha clasificación,
estableciendo directrices de ordenamiento para sus áreas de
influencia.
Artículo 4 ,numeral 4, Decreto 3600 de 2007
Continuación
Diagnóstico:
3. SANEAMIENTO BÁSICO
3.2 AGUAS RESIDUALES
 Caracterizar las condiciones de manejo y disposición de
vertimientos, tanto en el suelo urbano como en el suelo rural,
en especial los centros poblados, parcelaciones para vivienda
campestre y suelo suburbano.
 Incorporar los elementos de los Planes de Saneamiento y
Manejo de Vertimientos y el Plan Maestro de Acueducto y
Alcantarillado que permitan sustentar modificaciones al POT.
 Localizar, caracterizar e identificar en planos, la
infraestructura asociada al tratamiento de aguas residuales
(existente y propuesta), tales como: PTAR y estaciones de
bombeo, entre otras.
Continuación
Formulación:
3. SANEAMIENTO BÁSICO
3.2 AGUAS RESIDUALES
 Especificar las medidas y acciones de manejo, coherentes
con lo descrito en el diagnóstico.
 Las áreas para la prestación de servicios públicos
domiciliarios, actuales y propuestas, deberán quedar
identificadas, delimitadas en los documentos técnicos y en
la cartografía, clasificándolas en la categoría de suelo de
protección y la reglamentación de usos que se establezca
para las mismas, deberá guardar coherencia con dicha
clasificación, estableciendo directrices de ordenamiento
para sus áreas de influencia.
4. ESPACIO PÚBLICO
Diagnóstico:
 Realizar el análisis de la oferta y la demanda de
espacio público que permita establecer y
proyectar el déficit cuantitativo y cualitativo del
mismo.
 Identificar y delimitar los elementos naturales y
artificiales del espacio público para el área
urbana y rural, proyectando su articulación.
 Calcular el índice de espacio público actual.
Decreto 1504 de 1998
Continuación
4. ESPACIO PÚBLICO
Formulación:
 Decreto 1504 de 1998, en el artículo 8, determina los
elementos a incorporar en los POT en cada uno de
sus componentes.
 Definir el índice de espacio público efectivo a lograr,
fijando una meta alcanzable durante la vigencia del
Plan.
 Identificar y delimitar las áreas que se adecuarán
para espacio público efectivo.
5. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Formulación:
 Delimitar en el documento técnico y en la cartografía
cada una de las clases de suelo y sus categorías,
coherente con la lectura del territorio y la visión del
municipio: suelo urbano, expansión urbana, rural,
categoría de protección y categoría de desarrollo
restringido .
 Reglamentar los usos para cada una de las clases de
suelo y categorías definidas, estableciendo el uso:
principal, compatible, restringido y prohibido, que deben
ser coherentes con cada clase y categoría.
6. CARTOGRAFÍA
Es el soporte gráfico del ordenamiento del
territorio, considerando los siguientes aspectos:
• Los planos temáticos deben contener la información
básica, respetando la toponimia de la cartografía base del
IGAC (1:25.000 suelo rural; 1:5.000 ó 1:2.000 suelo urbano).
• Incluir puntos de referencia como hitos geográficos y
nombres representativos del municipio, que faciliten la
ubicación y lectura de los planos.
• Describir cada uno de los planos y referenciarlos en los
temas tratados en los documentos técnicos, de manera
coherente.
Decreto 879 de 1998 artículo 20, parágrafo
7. PROYECTO DE ACUERDO
Da carácter vinculante a las decisiones
planteadas en la formulación.
Debe ser coherente con lo planteado en la
Formulación y su contenido se debe
estructurar conforme al Artículo 20 del
Decreto 879 de 1998.
¡Muchas Gracias!