5-presentacion impuesto de ventas - UTN-CONTA-IV

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Transcript 5-presentacion impuesto de ventas - UTN-CONTA-IV

Generalidades del impuesto general
sobre las ventas
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
¿Qué es el Impuesto General
sobre las Ventas?
Es un impuesto indirecto, lo paga el
consumidor.
Es Plurifásico
.
Se calcula sobre el valor agregado.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
¿Qué se define como una venta?
Cuando se traspasa una mercancía de una persona a otra.
Cuando se ingresan mercancías del exterior (importación o
internación).
Cuando se venden mercancías en consignación, el apartado
de mercancías y el arrendamiento con opción de compra.
Cuando se usan mercancías par uso o consumo personal del
contribuyente.
La prestación de los servicios gravados con este impuesto.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Cuando se
concreta alguno
de estos actos, se
da lo que se
llama el HECHO
GENERADOR
Servicios gravados (art.1)
Restaurantes
Cantinas
Centros nocturnos, sociales, de recreo y similares.
Hoteles, moteles, pensiones, casas de estancia transitoria o no.
Talleres de reparación y de refacción de toda clase de mercancías.
Aparcamiento de vehículos
Teléfonos , cables y télex
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Servicios gravados
Espectáculos públicos en general, excepto los deportivos, teatros y cines (películas para niños)
Servicios publicitarios (radio, prensa y televisión),exentas emisoras de radio y los periódicos rurales.
Servicios de agencias aduanales.
Servicios de correduría bienes raíces.
Servicios de mudanzas internacionales.
Primas de seguros.
Servicios de imprentas y litografías.
Lavado, encerado, limpieza y mantenimiento de vehículos.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Hecho Generador (Art. 3)
a)Venta de
mercancías
Momento de
Facturación
o entrega
b)Importación o
internación de mercancías
c)Prestación
de servicios
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Acto que
realice
primero
Momento de aceptación
de la póliza
Momento de
facturación o
entrega
Acto que
realice
primero
Hecho Generador (Art. 3)
ch)Uso o
consumo de
mercancías
Contribuyente
Fecha de
retiro
d)Venta consignación
Fecha consignatario retira
mercancía
e)Apartado de mercancías
Momento mercancía queda
apartada
f)Faltante de mercancías
gravadas
Toma de inventarios
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Contribuyentes y declarantes
del Impuesto sobre las Ventas
Personas que realicen ventas o presten
servicios de forma habitual
Personas que ingresen mercancías al
territorio nacional, importadores.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Declarantes
Los exportadores, contribuyentes o no de
este impuesto, están obligados a presentar
declaraciones, a estos se les llama
declarantes.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Exenciones
Las ventas de los artículos definidos en la
canasta básica alimentaria.
Las exportaciones
La
reimportación
de mercancías
nacionales que ocurran dentro de los tres
años siguientes a su exportación.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Regímenes mediante los cuales
se puede inscribir un contribuyente
Existen dos regímenes mediante los cuales un contribuyente se puede inscribir en el
Impuesto General sobre las ventas:
Régimen Tradicional
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Régimen de Tributación
Simplificada (RTS)
Régimen Tradicional
Tarifa: art. 10
Tarifa general 13%
Energía eléctrica
residencial 5%
Madera 10%
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Base imponible en ventas de mercancías
En las ventas de mercancías el impuesto se determina sobre el
precio neto de venta.
No forman parte de la base imponible (art.11):
Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales.
El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas de
mercancías gravadas.
Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por separado.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Sistema especial de determinación y
pago del impuesto a nivel de fábrica y
aduana:
Ejs: Licores, cervezas, cigarrillos
Ropa usada.
Electrodomésticos usados
Repuestos para vehículos usados,
vehículos.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Base imponible en importaciones
El valor se establece adicionando al valor CIF, aduana de
Costa Rica, lo pagado efectivamente por concepto de
derechos de importación, impuesto selectivo de consumo
y otros.
El valor CIF, es el costo de la mercancía, más el costo del
transporte y seguros.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Determinación del Impuesto (art.14)
Determinación :
Débito Fiscal - Crédito Fiscal = Impuesto a pagar o saldo a favor.
El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de impuesto al total de
ventas gravadas del mes correspondiente.
DÉBITO FISCAL: suma impuesto detallado en facturas de ventas, emitidas
durante el período fiscal + todas las operaciones realizadas durante ese
período fiscal : consumo personal, arrendamientos con opción de
compra, etc.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Determinación del Impuesto
Crédito fiscal (art.14 L y 21 R)
Crédito Fiscal es la suma impuesto pagado detallado en
forma separada en facturas de compras, formularios
aduaneros del mes a que corresponda la declaración.
Impuesto pagado en primas de seguro. Mercancías que
se incorporan físicamente y pagado en maquinaria y
equipo destinado directamente a producir bienes.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Liquidación y pago
15 días naturales del
mes siguiente
Con declaración
jurada
Aún sin impuesto
debe presentarse la
declaración.
El impuesto se declara mediante el
formulario D-104 utilizando EDDI 7 y
se puede cancelar por medio de
Conectividad o presentando la
declaración en los bancos.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Declaración con
saldos a favor. (Riesgo
de ser Fiscalizado.)
Pagos a cuenta del Impuesto sobre las Ventas
(Art.15 bis L y 20 bis R)
AGENTES DE RETENCIÓN
Las procesadoras de pagos de tarjetas de crédito o débito
(adquirentes) deben actuar como agentes de retención
cuando paguen, acrediten o, en cualquier forma, pongan a
disposición de las empresas afiliadas, las sumas que
correspondan a ingresos por concepto de ventas de bienes
o servicios gravados.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
PORCENTAJE DE RETENCIÓN
La retención establecida será de hasta un
6% sobre el importe neto de venta
pagado, acreditado o en cualquier otra
forma, puesto a disposición del afiliado,
constituyendo esta retención un pago a
cuenta del impuesto sobre las ventas.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
CASOS EN QUE NO PROCEDE APLICAR LA RETENCIÓN
Cuando el afiliado
no venda
mercancías o
servicios gravados
con el impuesto
general sobre las
ventas.
Cuando el afiliado
esté inscrito en
alguno de los
regímenes de
Tributación
Simplificada .
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Sobre las ventas que
realice el Depósito
Libre de Golfito y las
tiendas libres del
IMAS.
Expendedores
de gasolina.
Ced: 3-10118054929
Adm:01
1041047425747
Cía El Sol S.A
San José, avenidas 5 y 6, calle central
0 1
Teléfono:267-41-15
San José
Central
0 1
Catedral
3-10118054929
Cía El Sol S.A
2 0 1 2
5,000,000.00
1,500,000.00
7,000,000.00
xxxxxxx
7,000,000.00
2,000,000.00
1,500,000.00
6,000,000.00
xxxxxxx
910,000.00
195,000.00
xxxxxxx
195,000.00
715,000.00
xxxxxx
75,000,00
640,000.00
200,000.00
440,000.00
440,000.00
440,000.00
González
Peralta
Gustavo
01-0240- 0150
Gonzalez Fernández Gonzalo
440,000.00
440,000.00
Deberes de los contribuyentes
Inscripción
Emisión de facturas
Llevar los registros contables
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Emisión de facturas
Los contribuyentes inscritos bajo este régimen y los
declarantes están obligados a extender facturas o
documentos equivalentes.
Comprobantes
válidos
Factura o
Recibo de Pago
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Tiquete de Caja
Factura
Nombre y Apellido o
Razón Social
Nº de Cédula Jurídica
o Física
Domicilio
comercial
Nº de
comprobante,
preimpreso y
consecutivo
Datos del
cliente
Fecha de
emisión
Datos de la
venta:
descripción del
bien vendido,
servicio
prestado o
trabajo
efectuado
Precios
unitarios y
totales
Si todos contribuimos
Precio total con
el impuesto
incluido
Número de oficio de
autorización DGT.
Datos de la
imprenta
Tiquete de Caja
Nombre y Apellido o
Razón Social
Domicilio
comercial
Nº de Cédula Jurídica
o Física
Nº de
comprobante
consecutivo
Fecha de
emisión
Datos de la venta:
descripción del bien
vendido, servicio
prestado o trabajo
efectuado
Monto del impuesto
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Precios
unitarios y
totales
Régimen de Tributación Simplificada
Actividades que pueden acogerse al régimen
- Bar, cantina, taberna, o establecimientos similares.
Comercio minorista.
- Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana.
- Panaderías, restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que
se dediquen a actividades similares.
- Fabricación artesanal de calzado.
- Fabricación de muebles y sus accesorios.
- Floristerías.
- Estudios fotográficos.
- Fabricación de productos metálicos estructurales.
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Requisitos para ingresar al RTS
Compras anuales por un valor no superior a ciento cincuenta salarios base,
incluyendo impuesto sobre las ventas (¢360.600 x 150 = ¢54.090.000.00)
Que el número de personas que trabajan en el negocio no exceda de cinco
Que la actividad no tenga su origen en la explotación de una franquicia,
marca, nombre comercial, o en mantener la condición de comercializador
exclusivo o único de otro ente económico.
Que el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no
supere los 350 salarios base ( ¢126.210.000.00).
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Características del RTS
Para calcular el impuesto, se aplica un factor sobre las compras.
Se declara trimestralmente, mediante el formulario D105. Estas declaraciones deben
presentarse y cancelarse dentro de los 15 días naturales siguiente a la conclusión del respectivo
trimestre.
Trimestres
Octubre, noviembre, diciembre
Enero, febrero, marzo
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Abril, mayo, junio
Julio, agosto, setiembre
Deberes y obligaciones
No hay obligación de emitir
facturas por las ventas que
realicen, excepto cuando el
valor de venta individual
de cada mercancía supere
el5% de un salario base
(¢18.030.00) o estas sean
solicitadas por sus clientes
No estarán obligados a
conservar comprobantes
de gastos
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos
Deben conservar los
documentos de compras,
para
eventuales
intervenciones
fiscalizadoras de la DGT.
Deben llevar un registro
auxiliar legalizado “Libro
de compras”
Si todos contribuimos, todos nos beneficiamos