Injusticia Premiada: Power Point

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Transcript Injusticia Premiada: Power Point

INJUSTICIA PREMIADA
La impunidad de crímenes contra periodistas y
Justicia Premial en Colombia.
El caso del homicidio de Orlando Sierra.
Asociación de Diarios Colombianos-ANDIARIOS
Sociedad Interamericana de Prensa-SIP
Rodrigo Uprimny
Guillermo Puyana Ramos
Justificación del estudio
• Gravedad doble de la impunidad de los homicios
contra periodistas.
• Existencia de formas de impunidad parcial y relativa
de esos crímenes.
• El caso Orlando Sierra como una injustificable forma
de impunidad parcial y relativa
• Posibilidad de que el estudio de este caso permita
detectar factores de impunidad asociados a la
llamada justicia premial
Propósito del estudio
Analizar detalladamente el proceso seguido por el
homicidio de Orlando Sierra, en especial el
seguido contra el autor material para:
. Detectar los factores injustificados de rebaja de
pena, que generan formas de impunidad relativa
en este tipo de casos.
. Formular a partir de ese análisis propuestas de
política pública para evitar la repetición de estas
formas de impunidad.
Metodología del estudio
Se trata de un estudio detallado caso, con todas las
potencialidades y limitaciones que tiene esa metodología
para poder comprender fenómenos sociales:
. Posibilidad de comprender en profundidad las dinámicas
cualitativas de un fenómenos social pero naturales
dificultades de generalización.
. El caso Sierra es empero suficientemente significativo
para hacer recomendaciones razonables de política
pública frente a la impunidad asociada a la justicia
premial.
El Crimen
• El 30 de enero de 2002 el subdirector del diario
La Patria de Manizales, es asesinado de varios
disparos cuando regresaba al periódico en
compañía de su hija. El asesino, Luis Fernando
Soto Zapata, le disparó por la espalda y fue
capturado en flagrancia. Soto intentó sobornar a
los policías y dijo que alias “Pereque”, podría
darles dinero si lo dejaban libre.
El Proceso
• Protagonista del Estado: Unidad Nacional de
Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario
• INDAGATORIA DE LUIS FERNANDO SOTO:
– Sí disparó contra Orlando Sierra.
– Lo hizo “por error”.
– Confundió a Orlando Sierra con el asesino de un
familiar de Luis Fernando Soto Zapata.
– Negó conocer a Luis Arlet Ortiz, Pereque
El Proceso
• LA MUERTE RONDA EL PROCESO.
Nueve
testigos del caso fueron asesinados a lo largo
del proceso, incluidas personas que tenían
información sobre los autores intelectuales.
• MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
– La Fiscalía dictó medida de aseguramiento de
detención preventiva sin beneficio de excarcelación a
Luis Fernando Soto Zapata y se abstuvo de dictar
medida de aseguramiento a Luis Arlet Ortiz.
El Proceso
• TRAMITE DE SENTENCIA ANTICIPADA DE LUIS
FERNANDO SOTO ZAPATA.
– Solicitada por Soto Zapata. Le da derecho a una
tercera parte de rebaja por perdirla durante la
instrucción
– La Fiscalía dispone la audiencia de aceptación de
cargos.
– La Fiscalía no ejerce la facultad de ampliar la
indagatoria ni practicar pruebas antes de realizar la
audiencia de aceptación de cargos.
– La audiencia se realiza el 17 de abril de 2002.
Un error tras otro
GENESIS DEL ERROR: LOS CARGOS
FORMULADOS POR LA FISCALIA
“Cargos a imputar. A LUIS FERNANDO SOTO ZAPATA se le
ACUSA de ser autor responsable del delito de HOMICIDIO
AGRAVADO en el periodista JOSE ORLANDO SIERRA
HERNANDEZ, en concurso con el delito de PORTE ILEGAL DE
ARMAS DE DEFENSA PERSONAL. Acto seguido se le concede
la palabra al acusado LUIS FERNANDO SOTO ZAPATA para que
manifieste, sin ninguna clase de condicionamiento si acepta o no
los cargos formulados por la Fiscalía. CONTESTO. Si señor”
El Delegado del Ministerio Público deja constancia de que se
respetaron las garantías legales y constitucionales
LA CONDENA
• PROTAGONISTAS POR PARTE DEL ESTADO:
Juzgado Penal del Circuito Especializado de
Manizales. Ministerio Público. Fiscalía General
de la Nación.
• El 8 de mayo de 2002 se expide la sentencia
condenando a Luis Fernando Soto Zapata a 19
años y 6 meses de prisión, luego de aplicar la
rebaja por sentencia anticipada.
• Fiscalía y Ministerio Público no apelaron la
pena.
Resultado Aparente
En tres meses y ocho días el Estado había logrado
“esclarecer” y condenar al autor material de uno
de los más impactantes crímenes contra
periodistas en razón de su oficio, de los años
recientes en Colombia.
La otra cara de la moneda
• No hubo proporción en la condena frente a las
circunstancias reales del homicidio de Orlando
Sierra.
• No hubo colaboración en la identificación de los
autores intelectuales.
• La autoría intelectual sigue impune al presente
La Favorabilidad
• PROTAGONISTAS POR PARTE DEL ESTADO:
Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad. Ministerio Público. Fiscalía General
de la Nación.
– El 1 de enero de 2005 entra en vigor la Ley 906 de 2004
que implementa el sistema acusatorio.
– El artículo 351 prevé una rebaja de “hasta la mitad” a
quien acepte cargos.
– El 4 de marzo de 2005 el Juez de Penas y Medidas de
Seguridad de Manizales rebaja la pena a 14 años, 5
meses y 5 días. No hubo apelaciones.
Impunidad por Justicia y Paz
• La Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz)
otorgó una décima parte de rebaja a las
condenas vigentes, salvo excepciones en las
que no estaba el crimen contra Orlando Sierra.
• Soto Zapata pide la rebaja.
• El 28 de mayo de 2007 el Juez de Penas y
Medidas de Seguridad de Tunja otorgó una
rebaja de 17 meses a Soto Zapata. No hubo
apelaciones
El camino a la libertad del
asesino de Orlando Sierra
Un sicario trabajador y
estudioso
PROTAGONISTAS POR PARTE DEL ESTADO:
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad. Ministerio Público. Fiscalía General
de la Nación. Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario.
– El juez se sustenta únicamente en las certificaciones
del centro penitenciario.
– No se verifican las condiciones reales de la redención.
– No hay intervención de la víctima, el Ministerio
Público ni la Fiscalía General de la Nación
Redención de Pena de Luis
Fernando Soto Zapata
La ley dispone que dos días de trabajo y estudio
redimen un día de pena
Por trabajo y estudio, Luis Fernando Soto
Zapata obtuvo una redención de 20 meses y 22,5
días de pena
Libertad sin resocialización
• El 24 de septiembre de 2007 Luis Fernando Soto
obtiene la libertad condicional por haber
cumplido las 3/5 partes de su pena.
• Cumplió una pena efectiva de 5 años, 8 meses y
8 días de prisión.
• Soto Zapata murió a principios de julio de 2008
cuando la policía lo perseguía por haber
atentado contra una persona en Cali.
Hallazgos del estudio del
caso
Una sucesión de defectos legales, divergencias
jurisprudenciales y errores judiciales permitió
que el asesinato de Orlando Sierra fuera
sancionado con una pena muy baja, que la
autoría intelectual no se aclarara y que el
asesino saliera en libertad sin cumplir las
condiciones de resocialización y sin reparar los
perjuicios morales a los que fue condenado
Hallazgos del estudio del
caso
1. Error Judicial: La formulación de cargos por la
Fiscalía
– No se amplió indagatoria ni se recaudaron pruebas para
determinar la autoría intelectual antes de la audiencia de sentencia
anticipada
– Solo se dedujo la agravante por la calidad de periodista de la
víctima.
– No se imputó la agravante por indefensión de la víctima.
– No se dedujo la agravante genérica de coparticipación.
– No se imputó la agravante por haber actuado el asesino por
promesa de dinero a cambio del crimen.
Hallazgos del estudio del
caso
• Consecuencias del error.
– La condena de Soto se impuso sobre el cuarto mínimo y no sobre
los dos cuartos intermedios.
– No se imputó la agravante por indefensión de la víctima.
– No se dedujo la agravante genérica de coparticipación.
– No se imputó la agravante por haber actuado el asesino por
promesa de dinero a cambio del crimen.
– Se facilitó la impunidad de los autores intelectuales
Hallazgos del estudio del
caso
2. Defecto legal y error judicial: La dosificación de
la pena del concurso.
– La ley dice que en casos de concurso se impondrá una pena de
hasta el doble del delito más grave sin superar la suma aritmética
de los delitos, pero no impone un mínimo acorde con las penas
mínimas de cada delito
– El juez condenó el porte ilegal de armas con solo seis meses de
prisión el porte ilegal de armas cuya pena mínima es de 4 años
– No se atendió la exigencia de que la pena del concurso debe
regularse de acuerdo con la gravedad del hecho
Hallazgos del estudio del
caso
3. Defecto legal: La ley establecía una rebaja
automática y fija por aceptar cargos
– No se estableció ningún mecanismo que condicionara la rebaja a
la colaboración real y efectiva con la justicia para el
esclarecimiento de los autores intelectuales.
– No se le dio al juez margen de discrecionalidad para aplicar la
rebaja en forma gradual de acuerdo con el grado de colaboración
con el esclarecimiento de la verdad
Hallazgos del estudio del
caso
4. Defecto legal, equívocos jurisprudenciales y
error judicial: La aplicación del sistema
acusatorio por favorabilidad.
– Se entendió como una rebaja fija de la mitad, lo que
era un margen de “hasta la mitad”.
– La jurisprudencia penal primero rechazó la
favorabilidad y al poco tiempo la admitió.
Hallazgos del estudio del
caso
5. Defecto legal: La rebaja en la Ley de Justicia y
Paz del 10% de las condenas vigentes.
– Para evitar controversias sobre el desequilibrio de las
penas de la Ley de Justicia y Paz con las condenas
vigentes, se previó sin razón de política criminal
alguna, una rebaja del 10% sobre las condenas
vigentes, excepto algunos delitos entre los que no
estaba el asesinato de periodistas
Hallazgos del estudio del
caso
6. Error judicial e institucional en la redención de
penas por trabajo y estudio
– Los jueces se limitan a constatar las certificaciones de
los comités de disciplina de las cárceles sobre trabajo
y estudio y comportamiento de los internos.
– No hay participación de la víctima, del Ministerio
Público ni de la Fiscalía en los Comités de Disciplina
ni en la verificación de si la resocializacion se
cumplió.
Hallazgos del estudio del
caso
7. Error judicial e institucional en la concesión de
libertad condicional por 3/5 partes de pena
cumplida.
– Se entiende como un derecho automático, únicamente
se verifican los informes de los comités de disciplina
y se cuantifica la pena cumplida y las redenciones por
trabajo y estudio.
– No hay participación de la víctima, del Ministerio
Público ni de la Fiscalía en el proceso.
Momento procesal
Reducción legal
Reducción obtenida
Factor de impunidad
Dosificación de la La pena se concreta de 90 meses. La pena debió ser La acusación no incluyó una agravante
pena por homicidio acuerdo con la división en de 435 meses y no de 345. específica y dos genéricas, obligando al
agravado
cuartos y las agravantes y
juez a solo valorar atenuantes.
atenuantes.
Dosificación de la
pena por concurso
por porte ilegal de
armas.
Aumento de la pena hasta en El juez ni siquiera condenó Legal y judicial pues el juez aumenta sólo
el doble del delito más grave al mínimo del porte ilegal (1 6 meses, cuando la pena mínima por porte
sin
sobrepasar
suma año para la época)
es de 12 meses
aritmética.
Aplicación beneficio Una tercera parte por 117 meses
sentencia anticipada aceptación incondicional de
los cargos formulados
Legal y de los sujetos procesales. La
acusación no fue adecuada y la
aceptación fue formal
Favorabilidad
por Entre una tercera parte y la Rebaja de 58 meses y medio Entre legal y judicial. La ley no previó las
Ley 906 de 2004 por mitad.
consecuencias del cambio y el juez redujo
aceptación de cargos
mecánicamente la mitad, sin ponderar.
Rebaja general del 10% de la condena.
10% por Ley de
Justicia y Paz
17 meses, o incluso de 23 Legal, pues la aplicación judicial fue
meses, por la forma de apropiada.
cálculo como pena cumplida
Reducciones
por Dos días de trabajo o estudio 21 meses.
trabajo y estudio
redimen un día de pena.
Libertad provisional
Vigilancia penitenciaria
Cuando se han cumplido 3/5 70 meses para cumplir la Judicial y del consejo penitenciario. No
partes de la penal
pena.
hubo una verificación del cumplimiento
de los requisitos subjetivos para obtener
el beneficio.
PROPUESTAS
1. Sobre la punibilidad del
concurso de delitos
Se propone una reforma legal de la punibilidad
en casos de concurso de manera tal que se
mantenga la prohibición de superar la suma
aritmética de las penas pero se establezca que en
casos de concurso, el incremento punitivo se
haga con base en una reducción porcentual de la
pena del delito concurrente, que sea proporcional
y razonable, y no quede totalmente librada a la
discreción judicial.
2. Sobre la punibilidad del
concurso de delitos
Superar las inconsistencias de la política criminal
que por el principio de favorabilidad, benefician
injustificadamente a muchos criminales.
i) Excluir la práctica de conceder reducciones
generales de pena, salvo que haya motivos claros de
política criminal y se funden en estudios empíricos
que las sustenten.
ii) Tener cuidado en las implicaciones que los
beneficios de pena o de justicia premial tienen a nivel
sistémico por efecto del principio de favorabilidad.
3. Regulación de control a la
justicia premial
Regular estrictamente la justicia premial.
• Prever penas mínimas que deben ser efectivamente
cumplidas cualquiera que sea la cantidad de
beneficios concedidos, como existe en distintas
legislaciones y en cierta medida fue incorporado por
la Ley 975 o de Justicia y Paz.
• La concesión de beneficios no puede ser mecánica,
sino vinculada a la colaboración real y efectiva con la
justicia. La Ley 906 de 2004 tiene ciertos avances
pues prevé márgenes de beneficios en vez de
reducciones fijas.
4. Control sobre el otorgamiento
de la libertad provisional y la
redención de pena
Es necesario regular en forma más apropiada la
verificación de las condiciones subjetivas para el
otorgamiento de la libertad provisional y de la
redención de pena por trabajo o estudio.
5. Mejorar la intervención del
Estado en la justicia premial
Cualificar la participación de los sujetos
estatales en el proceso penal (Fiscalía General
de la Nación, Ministerio Público y juez) en materia
de justicia premial.
Deben ser más cuidadosos y diligentes en el uso
de estas figuras de justicia premial, y evitar su
aplicación formal y ritualista para evitar la
impunidad relativa o técnica.
6. Articular la justicia premial
con la colaboración con la
justicia
Por la naturaleza de los delitos contra periodistas
en ejercicio de su función, casis siempre hay un
caso de criminalidad organizada.
La ley debe articular sin ambages la justicia
premial a un plan de investigación destinado a
encontrar a todos los responsables del crimen,
condicionando los beneficios a la colaboración
efectiva para el esclarecimiento de los hechos y la
identificación de los autores intelectuales.
7. Fortalecer la representación
de las víctimas en delitos contra
periodistas
La ley vigente no contempla que los periodistas
víctimas de delitos relacionados con el ejercicio de
su función puedan ser representadas por el
Ministerio Público ni ningún otro organismo estatal
o privado.
Alternativas de representación
• Directa.
• Defensoría Pública por defensores dedicados a
representar víctimas, como se ha hecho para
Justicia y Paz.
• Por el Programa de Protección de Periodistas
del Ministerio del Interior.
• Por las entidades de medios y organizaciones de
periodistas
Alcance de la intervención de la
víctima
La intervención de la víctima en los procesos
penales por crímenes contra periodistas en
razón de sus funciones debe ser obligatoria y a
lo largo de todo el proceso incluida la fase de
ejecución de la pena y la concesión de
libertades condicionales.
Orlando Sierra Hernández 19-2002