Transcript LEGISLACION 1er PARCIAL –EL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
“La Sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar la especie; para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar el peso de la vida y para participar de un común destino”.
Portalis. Jurista Francés.
EL MATRIMONIO
“Una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí ”. Artículo 78 del Código Civil Guatemalteco.
FINES DEL MATRIMONIO
La Procreación El Auxilio Mutuo Desarrollar el amor El Respeto La Estimación recíproca La buena voluntad y el intenso deseo de hacer vida en común.
CLASIFICACION DOCTRINARIA DEL MATRIMONIO
: Por su carácter a) Civil o laico b) Religioso Por su consumación: a) b) Consumado Por su fuerza obligatoria: a) Rato Válido b) Insubsistente Por su forma de celebración: a) b) Ordinario o regular Extraordinario o irregular
LOS ESPONSALES
Son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada. Constituyen un hecho privado que no produce ninguna obligación ante la Ley.
No se puede invocar válidamente esta promesa ni para pedir que se realice el matrimonio, ni para demandar por tal incumplimiento indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 80 del Código Civil Guatemalteco.
a) b)
APTITUDES PARA CONTRAER MATRIMONIO
APTITUD LEGAL Y FISICA PARA CONTRAER MATRIMONIO: Mayoría de edad, Menores de edad, 16 años para el hombre y 14 años para la mujer.
MATRIMONIO POR PODER : Se requiere Mandatario especial debidamente constituido en escritura pública. Art. 93. C.C. Art. 5º Constitución Política.
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS : Los parientes consanguíneos en línea recta y en lo colateral, los hermanos y medio hermanos; Los Ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
IMPEDIMENTOS RELATIVOS : Cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción; Del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea perpetua, incurable y anterior al matrimonio; De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y Del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente.
MATRIMONIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
ORDINARIO: El de contrayentes guatemaltecos naturales; El de contrayente extranjero o de guatemalteco naturalizado; El de menores de edad; El de contrayente que fue casado; El que se verifica por poder.
MATRIMONIO ORDINARIO - EXTRAORDINARIO
EXTRAORDINARIO: El in articulo mortis o en trance de muerte; El de militares en campaña o plaza sitiada.
Ver artículo: 105 y 107 del Código Civil guatemalteco.
REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO
COMUNIDAD ABSOLUTA: Todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por la mitad al disolverse el matrimonio.
Artículo 122 del Código Civil guatemalteco.
REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO
REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES: En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos o acciones de los mismos.
Artículo 123 del Código Civil guatemalteco.
REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO
COMUNIDAD DE GANANCIALES: Conocido también como régimen de participación. El marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de lo adquieran durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros, pero harán suyos por mitad, todos los adquiridos durante el matrimonio.
Artículo 124 del Código Civil guatemalteco.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio.
DISOLUCION DEL MATRIMONIO
En Guatemala las causas de disolución del Matrimonio son: 1) Muerte Natural de uno de los cónyuges 2) Declaración de muerte presunta de uno de los cónyuges; 3) Divorcio vincular o absoluto.