Procesos previos al juicio de adopción

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Transcript Procesos previos al juicio de adopción

Procesos
previos al
juicio de
adopción
Prof. Gabriel Díaz
Mendoza. Abril, 2010
GUARDA PREADOPTIVA
Novedad:
guarda judicial previa a la
adopción.
 Juicio: en dos etapas
La guarda preadoptiva
trámite de adopción.

DECLARACION DE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
PRINCIPIO SEXTO
 “El
niño siempre que sea
posible debe crecer al amparo y
bajo la responsabilidad de sus
padres, y en todo caso en un
ambiente de afecto y seguridad
moral y ambiental…”
DOS PRINCIPIOS
PRIMERO:
Todo niño
tiene derecho a
ser criado por
sus padres
SIEMPRE QUE
SEA POSIBLE
SEGUNDO: y
EN TODOS
LOS CASOS la
sociedad les
debe procurar
un ambiente de
afecto y
seguridad.
3 procesos
Declaración de estado de
adoptabilidad (desamparo
material y moral)
 Guarda preadoptiva
 Filiación adoptiva

DIFERENTES SITUACIONES

Mujer en conflicto con su maternidad
decide entregar su hijo en adopción,
y lo coloca a disposición del Juzgado
 durante
la gestación
 después del nacimiento

Por resolución judicial
ART. 53 LNA.
Corresponde al Juez de Familia en turno tutelar entender:




menor o incapaz víctima: norma penal, faltas o
contravenciones cometidas por sus padres, tutor,
guardador ...
decidir sobre la situación familiar de menores ...
abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos, explotación...
hechos o actos propios.
orfandad, ausencia o impedimento legal de
padres, tutor o guardador....otorgar certeza a los
atributos de la personalidad.
LA FUNCION “TUTELAR”
 1.
la protección al niño ------------- separación
de su familia de origen
 2.
Institucionalizado el niño ---------- reconstruir
el vínculo
RESPUESTA DE LA FAMILIA:
 1.
SE REVIERTE LA SITUACIÓN
restablecimiento del vínculo con controles
 2.
NO SE REVIERTE Declaración de
COMPROBACIÓN DEL DESAMPARA MATERIAL Y
MORAL DEL NIÑO TUTELADO.
LA LEY 26.061: Una revisión
pendiente.
ART. 317 C.C.
“Son requisitos para otorgar la guarda: a)
citar a los progenitores.. No será necesario el
consentimiento cuando el menor estuviese
en un establecimiento asistencial y los padres
se hubieran desentendido totalmente del
mismo durante un año o cuando el
desamparo moral o material resulte evidente,
manifiesto y continuo y esta situación
hubiese sido comprobada por la autoridad
judicial...”
CITACIÓN COMO REQUISITO
PREVIO AL OTORGAMIENTO DE
LA GUARDA PREADOPTIVA EFECTOS
1. La familia de origen ejerce su derecho de
defensa
2. La familia de pretensos recibe a un niño sin
riesgos de perturbaciones o intervenciones de la
familia de origen.
3. El nuevo emplazamiento del niño se realiza en
nuevo expediente, con reserva de
procedimientos y privacidad.
Notificación de la declaración de
comprobación del estado de desamparo y
que el niño queda a disposición del juzgado
para ser entregado en guarda con miras a la
adopción,
no es un mero formalismo
burocrático, sino una diligencia que
garantiza a la familia biológica el principio
del debido proceso, ya que se les da la
posibilidad de su defensa.

Durante el proceso de MEDIDAS TUTELARES
respecto de niños víctimas o en riesgo de serlo, por
parte de su propia familia, todas las garantías y
esfuerzos del Estado, deben estar dirigidos hacia la
familia de origen a fin de que recupere la función
parental a la que está signada por naturaleza.

Concluida esta etapa, firme la sentencia que declare el
estado de adoptabilidad, corresponde trocar idénticas
garantías y esfuerzos hacia la nueva familia en la que se
habrá de emplazar al niño en busca de sus nuevos lazos
que respeten su desarrollo.
Convención de los Derechos del Niño

art. 19: Los Estados partes adoptarán todas las medidas
legislativas ... apropiadas contra toda forma de perjuicio
..., descuido o trato negligente....

art. 20: “ Los niños... temporal o permanentemente
privados de su medio familiar, o cuyo interés superior
exijan que no permanezcan en ese medio, tendrán
derecho a la protección y asistencia especiales del
Estado, ...
Entre estos cuidados figurarán ... la
colocación en hogares de guarda, ... la adopción”
“El juez o tribunal en todos
los casos deberá valorar el
interés superior del menor”
Art. 321 inc. 1° C. Civil