LIBRANZA - ACRIP Nacional

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LIBRANZA
LEY 1527 DE 2012
ARMANDO MARIO ROJAS CHAVEZ
Abogado Especializado en Derecho Laboral y Relaciones
Industriales y Salud Ocupacional
Universidad Externado y Universidad del Norte
Barranquilla, Junio de 2012
OBJETO DE LA LIBRANZA
FORMA DE ADQUIRIR PRODUCTOS, SERVICIOS
FINANCIEROS O BIENES Y SERVICIOS DE
CUALQUIER NATURALEZA, ACREDITADOS CON
EL SALARIO, PENSIÓN Y HONORARIO, SIEMPRE
QUE EXISTA AUTORIZACIÓN PARA TAL EFECTO.
LA
LIBRANZA
APLICA
A
EMPLEADOS,
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES,
COOPERADOS, PENSIONADOS.
DEFINICIONES APLICABLES A LOS
PRODUCTOS ADQUIRIDOS POR
LIBRANZA
LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO.
EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA.
ENTIDAD OPERADORA.
BENEFICIARIO.
ENTIDADES EXCLUIDAS DE LA
OPERACIÓN DE LIBRANZA
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SUS
TRABAJADORES ASOCIADOS
CONDICIONES DEL CRÉDITO A
TRAVÉS DE LIBRANZA O DESCUENTO
DIRECTO
• Que exista autorización expresa e irrevocable por parte
del beneficiario a la entidad pagadora.
• Que en ningún caso la tasa de interés supere la taza
máxima permitida.
• Que la tasa de interés sólo pueda ser modificada en los
eventos de novación, refinanciación o cambios de la
situación laboral del deudor.
• Que para adquirir o alquilar vivienda el beneficiario podrá
tomar un seguro de desempleo.
•Que la libranza o descuento directo se efectúe,
siempre que el asalariado o el pensionado no recia
menos del 50% del neto de su salario o pensión.
EXCEPCIÓN AL LÍMITES A DESCUENTO
DEL SALARIO
Las deducciones o retenciones que realice el
empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto
operaciones de libranza o descuento directo, quedarán
exceptuadas de la restricción contemplada en el
numeral segundo del artículo 149 del C.S.T*
OBLIGACIONES
ENTIDAD OPERADORA.
Expedir extracto periódico de su crédito con una
descripción detallada del mismo.
Reportar la suscripción de la libranza a los bancos
de datos de información financiera, crediticia,
comercial y de servicios.
OBLIGACIONES
EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA
Depositar a ordenes de la entidad operadora las sumas
de dinero que hayan de pagar el empleado, contratista,
pensionado o afiliado, previo consentimiento escrito,
irrevocable y expreso.
Trasladar a la entidad operadora dentro de los tres días
hábiles de haber efectuado el pago, la suma afectada
por la libranza en el mismo orden cronológico en que
haya recibido la libranza o autorización de descuento.
Verificar que la entidad operadora se encuentra inscrita
en el registro único nacional de entidad operadoras de
libranza,
CONTINUIDAD
DESCUENTO.
DE
LA
AUTORIZACIÓN
DE
En caso de que el beneficiario cambie de empleador o
entidad pagadora, está en la obligación de informar a la
entidad operadora con la cual tenga libranza. En todo
caso dichas entidades están facultadas a cualquier
empleador o entidad pagadora el giro correspondiente
a los recursos a que tenga derecho.
PRELACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE
LIBRANZAS
En caso de presentarse varias libranzas tendrá
prelación aquella que presente la fecha más antigua y
así sucesivamente. Se entiende por fecha aquella de
recibo de la libranza.
PROHIBICIONES
• El empleador o entidad pagadora no podrá cobrar
suma alguna por concepto de administración o
comisión.
• Oponerse injustificadamente a la suscripción de la
libranza.
LIBRE ESCOGENCIA DE LA ENTIDAD
OPERADORA.
El beneficiario tiene derecho de escoger libre y
gratuitamente cualquier entidad para el pago de su
nómina. El empleador no podrá obligar al
beneficiario a efectuar libranza con la entidad
financiera con quien este tenga convenio para el
pago de nómina.
• 2. Tampoco se puede efectuar la retención o
deducción sin mandamiento judicial,
aunque exista orden escrita del trabajador,
cuando quiera que se afecte el salario
mínimo legal o convencional o la parte del
salario declarada inembargable por la ley.