Anexo 5 - Universidad Nacional de Colombia

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Transcript Anexo 5 - Universidad Nacional de Colombia

Perdida de créditos por aplicación del
Acuerdo 014 de 2008
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Primer Lugar en Concurso Académico Nacional de Economía 2009 – Universidad
Del Rosario-Banco de la República
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Segundo Lugar en Olimpiadas Nacionales de Economía 2008 – Federación
Nacional de Estudiantes de Economía, FENADECO
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Matrícula de Honor en 2008-1 – Facultad de Ciencias Económicas, Universidad
Nacional de Colombia
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Matrícula de Honor en 2007-2 – Facultad de Ciencias Económicas, Universidad
Nacional de Colombia
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Mejor Puntaje de Admisión de economía – Facultad de Ciencias Económicas,
Universidad Nacional de Colombia
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Actualmente es pasante en el Banco de la
República con el investigador Luis Fernando
Melo en el Departamento de subgerencia de
estudios económicos.
Le ofrecieron la practica paga por un año.
Debe ser estudiante para permanecer en el
Banco esos dos semestres.
El estudiante se ve afectado económica y
académicamente.
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I
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Microeconomía III
Docente a cargo: Oscar Benavides
Macroeconomía III
Docente a cargo: Carlos Esteban Posada
Derechos y Políticas Públicas
Docente a cargo: Consuelo Corredor Martínez
Pensamiento Económico
Docente a cargo: Beethoven Herrera Valencia
Bilingüe (Sin creditos para presentar suficiencia en Ingles
P.A.PA 4.4
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Estudiante de Ciencia Política,
P.A.P.A : 4.3, no registra asignaturas reprobadas
durante su historia académica y fue admitida en
la modalidad de opción de grado cursos en
posgrado al programa curricular de Maestría en
Estudios de Género y pierde en el 2010-1 la
calidad de estudiante por no disponer de un cupo
de créditos suficientes para inscribir las
asignaturas pendientes de aprobación. Tenía 24
en el 2010-1, y en julio su historia registró (-4)
créditos.
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Ganador de 3 devoluciones de matricula por promedio académico en la
unviersidad nacional.
Matriculado por convenio PAES correspondiente a mejores bachilleres del país.
3 veces finalista del concurso de olimpiadas matemáticas a nivel regional.
Finalista del concurso de olimpiadas correspondientes al VII concurso de
olimpiadas organizado por FENADECO, Barranquilla 2008.
Finalista del VI concurso de ponencias Jesus Antonio Bejarano, organizado por
FENADECO, Bucaramanga 2007.
Integrante del equipo ganador del 1er concurso académico nacional de economía,
organizado por la Universidad del Rosario y el Banco dela República. Noviembre
de 2009.
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Concepto de la Dirección Nacional de Programas
de Pregrado:
A pesar de las particularidades del caso,
mediante oficio DNPPR-226 del 10 de agosto de
2010 esa Dirección recomendó: “acogerse al
Acuerdo 008 de 2008, artículo 46, parágrafo 1,
de modo que el Consejo de Facultad autorice el
reingreso y 6 créditos adicionales, de manera que
la mencionada estudiante pueda inscribir la
asignatura Trabajo de Grado en 2010-3, única
asignatura pendiente para terminar de cursar el
plan des estudios de Ciencia Política”.
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Desconocimiento de las facultades, departamentos, asesores,
tutores y estudiantes de las normas que regulan el Acuerdo 008
de 2008 (Acuerdo 014/2008 y Resolución 055/2009).
Desconocimiento de los procedimientos y aplicación de las
normas mencionadas.
Normatividad poco clara y que lleva a errores en su
interpretación.
No aplicación del Acuerdo 014 desde el mismo momento de la
migración de las historias académicas de los estudiantes
antiguos, lo que genero una bolsa de créditos igual a la de los
estudiantes nuevos, generando equivocadas expectativas en los
primeros.
Amplias diferencias en la bolsa de créditos entre carreras, lo que
da la sensación de tener programas curriculares de primer y
segundo nivel, lo que imposibilita las aspiraciones de doble
titulación.
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La perdida de créditos genera que quienes tenían expectativas de
hacer un posgrado y obtener un descuento van a pagar más por la
matricula del posgrado.
Beneficios para cursar estudios de Posgrado. Los estudiantes de la
Universidad que al finalizar sus estudios de pregrado dispongan aún de
créditos para inscripción podrán utilizarlos para estudios de posgrado.
Se hará exención en el pago de los derechos académicos equivalente a
un (1) punto por cada crédito disponible durante todos los períodos
académicos que contemple el programa curricular de posgrado.
Quien se haga merecedor de este beneficio sólo podrá hacer uso de
éste, si se matricula en un programa de posgrado de la Universidad en el
año siguiente a la culminación de sus estudios de pregrado. Los
estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen un
periodo de práctica o ejercicio profesional posterior a la culminación de
los estudios, tendrán un año adicional como plazo para optar por este
beneficio.
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Los estudiantes que estaban optando por la
doble titulación y que no contaban con un
promedio de 4.3 no tienen el cupo de créditos
suficiente para poder cursar su doble programa.
Los estudiantes que creían tener un cupo de
créditos suficiente para terminar sus estudios y
que quisieron aprovechar el excedente de estos
para cursar más materias, especialmente los que
se encuentran en 8, 9 y 10 semestre han perdido
su calidad de estudiantes o no cuentan con el
cupo de créditos suficiente para poder terminar
sus estudios.
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Imposibilidad de obtener el cupo de créditos exigido en el literal
b) del artículo 1º de la Resolución 055 de 2008, la cual
reglamenta la doble titulación, en la medida que se da aplicación
al artículo 2º del Acuerdo 014 a todos los estudiantes antiguos,
limitando de esta manera el calculo del cupo de créditos
estipulado en el artículo 11 del Acuerdo 008 de 2008, situación
que finalmente conlleva a la negación de la doble titulación en la
mayoría de los casos.
Incumplimiento por parte de los Comités Asesores de carrera de
lo establecido en el parágrafo del literal b) del artículo 2º que
señala que dichos Comités deben publicar y difundir
equivalencias y convalidaciones y actualizarlas semestralmente.
Desorientación frente a las materias que deben ser cursadas por
los aspirantes a doble titulación.
Derogar
el Acuerdo
014 de 2008 del
consejo académico.
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Se vulnera el principio de confianza legítima
de los estudiantes respecto a las actuaciones
administrativas de las autoridades
universitarias, puesto que la modificación de
créditos se hace un año y medio después de
la vigencia normativa del Acuerdo 014 y
durante el interregno se adelantaron miles de
gestiones en historias académicas sobre la
base de que la información publicada era la
correcta, tanto para los estudiantes como
para las Facultades
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Esta modificación en la historia académica de los
estudiantes, además de presentar una gran
afectación a cada uno de los mismos, es una
violación al principio de igualdad, toda vez que
quienes alcanzaron a terminar sus planes antes de la
implementación del Acuerdo 014 de 2008 (julio de
2010) )no fueron afectados y han podido disfrutar de
beneficios como el de hacer uso de los créditos
sobrantes, tal como lo prescribe el artículo 58 literal
d) del Acuerdo 008 de 2008 (exención de pago de los
derecho académicos equivalente a un punto por cada
crédito disponible) y que no podrán hacer los
estudiantes afectados por el ajuste llevado a cabo por
el SIA.
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De igual manera está en entredicho la
legalidad de la actuación administrativa, dado
que como lo estableció el mismo Acuerdo
014 su vigencia se cuenta a partir de la
entrada en vigencia del Acuerdo 008 de
2008, esto es a partir del primer periodo de
2009 y con esa asignación se hace uso de la
bolsa de créditos.
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Cabe recordar que el Acuerdo 014 de 2008
“por el cual se adopta el Plan de Transición
para los estudiantes de la universidad
Nacional de Colombia al Estatuto Estudiantil
en sus disposiciones académicas, Acuerdo
008 del Consejo Superior Universitario”
establece la aplicación del principio de
favorabilidad en estos asuntos, el cual exige
un estudio particularizado de cada caso a fin
de determinar el impacto de las normas en
conflicto sobre la situación particular”.
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En virtud de lo preceptuado, la Universidad no
puede limitarse a la aplicación invariable de las
normas universitarias, sino que tiene el deber de
verificar las normas que puedan favorecer al
estudiante, incluso existiendo diversas
interpretaciones admisibles y razonables. A la luz
de este principio debe acoger aquella que se
encuentra más acorde con los postulados
constitucionales, so pena de incurrir en una vía
de hecho. Así las cosas, no es dable desconocer
este beneficio a los estudiantes que en vigencia
de la nueva normatividad reúnen con sobradas
condiciones los requisitos del régimen anterior.