2.2. cálculo de las cotizaciones a la seguridad social

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Unidad 10
Liquidaciones e ingresos de las
cotizaciones a la Seguridad Social e
IRPF
Gestión de recursos humanos
Administración y finanzas
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Liquidación e ingresos de las cotizaciones a la
Seguridad Social e IRPF.
EN ESTA UNIDAD APRENDEREMOS A:
• Analizar y calcular las aportaciones y los plazos
establecidos para realizar la declaración-liquidación a
la Seguridad Social, de la empresa y del conjunto de
trabajadores.
• Identificar los modelos de formularios y los plazos
establecidos de declaración-liquidación de los
ingresos a cuenta de las retenciones del IRPF.
• Confeccionar la declaración-liquidación de los
ingresos a cuenta de las retenciones del IRPF.
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Liquidación e ingresos de las cotizaciones a la
Seguridad Social e IRPF.
A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:
1. Liquidación de las cotizaciones sociales y las
retenciones a cuenta del IRPF.
2. Recaudación de la cotización a la Seguridad
Social.
3. Liquidación e ingreso de las retenciones a cuenta
del IRPF.
4. Registro y archivo de la documentación relacionada
con el pago de los salarios.
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1. LIQUIDACIÓN DE COTIZACIONES SOCIALES Y
RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF
Los empresarios han de descontar y liquidar con los
organismos correspondientes los conceptos siguientes:
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2. RECAUDACIÓN DE LA COTIZACIÓN A LA
SEGURIDAD SOCIAL
PLAZO REGLAMENTARIO DE RECAUDACIÓN
2.1. COTIZACIÓN EN ELSISTEMA RED
2.2. CÁLCULO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD
SOCIAL
2.3. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD
SOCIAL
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PLAZO REGLAMENTARIO DE RECAUDACIÓN
Periodo voluntario: las cuotas de la Seguridad Social se liquidarán
mensualmente y se ingresarán dentro del mes natural siguiente al que
corresponda su devengo.
Excepción: los trabajadores autónomos ingresarán las cuotas el mismo
mes que se liquidan.
La falta de presentación de los documentos de cotización o del pago
conlleva:
• Recargos (desde el 20% hasta el 35% de la deuda).
• Intereses de demora (interés legal del dinero vigente + 25%).
• A los cuatro años prescriben las infracciones y sanciones
produzcan en esta materia.
que se
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
Las personas obligadas a cotizar tienen derecho a la devolución total o
parcial del importe de los ingresos realizados por error.
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2.1. COTIZACIÓN EN EL SISTEMA RED
Es obligatorio incorporarse al Sistema RED (Remisión
Electrónica de Documentos):
• Todas las empresas encuadradas en el Régimen
General, sea cual sea el número de trabajadores.
• Las empresas incluidas en
el resto de regímenes con
más de 10 trabajadores.
Modalidades:
RED Internet
RED Directo.
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A. Cotización en el Sistema RED Internet
La empresa debe disponer de un programa de nóminas
adaptado al Sistema RED que permita generar los ficheros
FAN (Fichero de Aplicación de Nóminas).
Ofrece dos métodos de trabajo:
• Online (a través de la página web de la Seguridad Social).
• Remesas (mediante el envío de ficheros).
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B. Cotización en el Sistema RED Directo
• Para empresas del Régimen General de hasta 15 trabajadores.
• Trámites: exclusivamente cotización, afiliación y partes médicos.
• De forma online a través de la página web de la Seguridad Social.
• No requiere disponer de un programa de nóminas.
C. Modalidades de pago
• Cargo en cuenta, a través de domiciliación en una entidad
financiera, el último día hábil del mes de recaudación.
• Pago electrónico. La TGSS emite el recibo de liquidación que se
podrá abonar a través de: cajeros automáticos, banca telefónica,
banca por Internet o personándose en la entidad financiera.
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2.2. CÁLCULO DE LAS COTIZACIONES A LA
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Cotización por accidentes de trabajo
enfermedades profesionales (AT y EP)
y
• Los tipos de cotización aplicables están establecidos en
función de la actividad económica principal de la empresa
(CNAE) o según las ocupaciones o situaciones de los
trabajadores.
• La cotización por AT y EP corresponde exclusivamente al
empresario.
• Las cuotas se dividen en:
a) Cuotas por IT, destinadas a la cobertura de la incapacidad
temporal.
b) Cuotas por IMS, cuya finalidad es cubrir las contingencias
derivadas de la invalidez, muerte y supervivencia.
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2.3. BENEFICIOS EN LAS COTIZACIONES A LA
SEGURIDAD SOCIAL
Son minoraciones en las cuotas que tienen como finalidad:
•
•
Reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas.
Potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral
(mujeres, jóvenes, mayores, personas con discapacidad, parados de
larga duración, personas en situación de exclusión social).
TIPOS
• Bonificaciones en la cuota empresarial (no en la del trabajador).
• Reducciones en la aportación del trabajador y del empresario,
pero solo respecto a la cotización por contingencias comunes.
ES INDISPENSABLE QUE las empresas estén al corriente en el
pago de las cotizaciones en la fecha de su concesión.
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3. LIQUIDACIÓN E INGRESO DE LAS
RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF
3.1. RENDIMIENTOS SOMETIDOS A RETENCIÓN
Rendimientos íntegros del trabajo
Rendimientos derivados de actividades económicas
Rendimientos del capital mobiliario
Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta
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3.2. DECLARACIONES DE RETENCIONES
TRIMESTRALES Y MENSUALES
Los empresarios y los obligados a retener e ingresar a cuenta
deberán presentar, mensual o trimestralmente, una declaración de
las retribuciones y de las retenciones, e ingresar su importe en
el Tesoro Público.
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3.3. RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES
Están obligadas a presentar un resumen anual de las retribuciones
satisfechas y de las retenciones practicadas todas las personas
físicas, jurídicas y demás entidades que estén obligadas a
retener o a ingresar a cuenta del IRPF.
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3.4. CERTIFICADOS DE RETENCIONES
Los retenedores deben expedir, a favor de sus trabajadores y de
las personas a las que hayan satisfecho retribuciones y premios
en dinero y en especie, certificaciones de las retribuciones y de
las retenciones practicadas con el fin de que estos puedan
realizar la declaración anual del IRPF.
Estas certificaciones deberán entregarse a su destinatario
antes del inicio del plazo de presentación de la declaración
anual del IRPF.
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4. REGISTRO Y ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN
RELACIONADA CON PAGO DE SALARIOS
Periodos de conservación de la documentación relacionada con
salarios, cotización a la Seguridad Social o retenciones de IRPF, etc.:
• Legislación laboral: mínimo 4 años.
• Legislación fiscal: 4 años.
• Legislación mercantil: 6 años.
• Otras administraciones: mayores plazos relacionados con
subvenciones (por ejemplo, subvenciones del Fondo Social
Europeo).
IMP: la empresa debe cumplir con la Ley Orgánica de Protección de
Datos Personales.
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EN ESTA UNIDAD HEMOS APRENDIDO A:
• Analizar y calcular las aportaciones y los plazos
establecidos para realizar la declaración-liquidación a
la Seguridad Social, de la empresa y del conjunto de
trabajadores.
• Identificar los modelos de formularios y los plazos
establecidos de declaración-liquidación de los
ingresos a cuenta de las retenciones del IRPF.
• Confeccionar la declaración-liquidación de los
ingresos a cuenta de las retenciones del IRPF.