TP- Plaza de Toros - UAIDerechoAdministrativo

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Derecho Administrativo I
Análisis de fallo: “Empresa Plaza de
Toros c/Provincia de Buenos Aires”
(C.S.J.N. 13 de Abril de 1869).
Derecho Administrativo I
Contexto Histórico /Social
Situación de Argentina en 1869
Presidencia de Sarmiento (1868 - 1874)
Asumió el mando el 12 de octubre de 1868,
volvió al país desde Norteamérica donde se
había desempeñado como embajador.
Presidencia anterior: Mitre (1862 - 1868)
Presidencia posterior: Avellaneda (1874 - 1880)
Derecho Administrativo I
Situación de Argentina en 1869
El 24 de julio se ordena mediante ley
levantar el primer Censo Nacional, que se
realiza el 17 de setiembre de 1869, según el
cual la población total de la Argentina es de
1.877.490 habitantes, de los cuales 187.346
son de la capital. Se calcula en poco más del
20 % la población alfabeta de todo el
territorio.
Derecho Administrativo I
Situación de Argentina en 1869
En un territorio vacío vivían 1.877.490 habitantes, de los cuales casi
500.000 estaban en la provincia de Bs. As.
El 5% constituía la población indígena.
El 8% la población era extranjera de origen europeo.
Apenas el 30% del total se radicaba en ciudades.
La guerra (de la Triple Alianza) habían dejado 61.424 viudas, 3.000
mil inválidos y 87.000 huérfanos
207.673 familias habitaban ranchos de barro y paja,
54.760 familias habitaban casas de material más elaborado.
Derecho Administrativo I
Situación de Argentina en 1869
La ciudad de Bs. As. posee 19.303 casas,
de las cuales 16.688 son de azotea,
232 de tejas,
1.514 de madera
y 875 de paja y barro.
De este total, 17.560 son de planta baja solamente,
1.987 de piso alto y 183 de dos pisos.
Derecho Administrativo I
Situación de Argentina en 1869
Existía un número potencial de 300.000 ciudadanos
aptos para votar, de los cuales 50.000 eran capaces de
escribir su nombre en un registro electoral.
Contábamos con apenas:
2.307 maestros y profesores,
458 médicos,
194 ingenieros,
9.602 militares,
1.047 curanderos,
y 439 abogados.
Del resto de la población el 26 % apenas sabía leer y
escribir.
Derecho Administrativo I
Situación de Argentina en 1869
Analfabetismo en %
1869 77,4
1895 53,3
1914 35,9
1947 13,6
1960 8,5
1970 7,4
1980 6,1
1991 3,7
2010 1,92
La Educación de Jóvenes y adultos – Estado de situación en la Argentina – Ministerio
de Educación de la Nación, Agosto, 2000, que cita a CFI Analfabetismo en Argentina.
Evolución y tendencias actuales, Buenos Aires, 1963. Ministerio de Educación y
Justicia, CONAFEP, Plan Nacional de Alfabetización, Buenos Aires, 1985
Derecho Administrativo I
Situación de Argentina en 1869
Durante la presidencia de Sarmiento se realizó
una vigorosa actividad entorno al tema
educativo.
Creó las primeras escuelas normales,
el Colegio Militar (1870),
la Escuela Naval (1872),
el Observatorio Astronómico (1872),
la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas
(1870)
y alrededor de ochocientas escuelas primarias.
Derecho Administrativo I
Situación de Argentina en 1869
Durante su gobierno la población escolar se
elevó de treinta mil a cien mil alumnos.
Proyectó la ley sobre la creación de
bibliotecas públicas, abrió las primeras
escuelas públicas y creó también las primeras
escuelas para sordomudos.
Se dio impulso a la inmigración que se asentó
preferentemente en el litoral donde se
fundaron numerosas colonias agrícolas.
Derecho Administrativo I
Situación de Argentina en 1869
En 1871 se inauguró la primera Exposición Nacional
en Córdoba donde se exhibían los productos
agrícolas, ganaderos e industriales de nuestro país .
Mejoró las condiciones sanitarias y de higiene
especialmente en la ciudad de Buenos Aires para
evitar una nueva epidemia de fiebre amarilla como la
que se desató en 1871. Dispuso la creación de un
nuevo cementerio en la Chacarita.
Durante su gestión se aprobó el Código Civil creado
por Vélez Sarsfield, ministro del Interior.
Derecho Administrativo I
Situación de Argentina en 1869
Durante el gobierno de Sarmiento se
multiplicaron los diarios y publicaciones de todo
tipo.
En 1869 surgió 'La Prensa" .
En 1870, "La Nación“.
Los diarios, expresión de facciones políticas, se
caracterizaban habitualmente por su subido tono
crítico. La caricatura se volvió mordaz y la sátira
un arma temible.
Derecho Administrativo I
Situación de Argentina en 1869
Por ser aún poco frecuente la venta callejera,
los diarios dependían económicamente de las
suscripciones, de la fortuna de sus dueños o
del favor oficial.
Los apremios financieros, en última instancia,
se solucionaban mediante una drástica
modificación de las posiciones políticas del
diario.
Derecho Administrativo I
Contexto Histórico /Social
Las primeras corridas de toros se realizaron en el Río de la
Plata a comienzos del siglo XVII, y tuvieron por escenario a las
"plazas mayores" de las incipientes ciudades, despejadas y
embanderadas para tal efecto como en días de solemne
festejo.
Participaban en estas primitivas corridas, que se combinaban
habitualmente con "juegos de cañas" y con otras destrezas
ecuestres, los caballeros y personajes “linajudos”, en
reemplazo de los profesionales peninsulares, cuyo arribo a
estas costas -por distancia y por falta de ruedos estables- era
fenómeno curioso.
Derecho Administrativo I
Contexto Histórico /Social
Esta actividad no alcanzó en el Río de la Plata la brillantez
de los virreinatos de México y del Perú, verdaderos
imperios mineros con un fuerte núcleo cortesano y una
arraigada tradición de refinamiento , pompa y boato
(ostentación y lujo), en los que estas fiestas taurinas
lograron con frecuencia puntos más encumbrados que en
la propia España.
Buenos Aires recién poseyó su primera y modesta plaza
de toros - la de Monserrat - en 1791, plaza que debió ser
demolida por las insistentes quejas de los vecinos y a la
que reemplazó, en 1799, la del Retiro.
Derecho Administrativo I
Contexto Histórico /Social
Al margen del toreo clásico, con sus "suertes" a
pie y a caballo, se practicaban modalidades como
el llamado "toreo a la americana", que consistía
en montar en pelo a los toros bravos, las
"mojigangas", parodias de la corrida clásica que
gozaban de gran aceptación, y las suertes del
"Dominguillo", un muñeco de cuero con pies de
plomo que se colocaba en medio del ruedo y que
se incorporaba por si mismo al ser embestido por
el toro.
Derecho Administrativo I
Contexto Histórico /Social
Originariamente, las corridas de toros porteñas se hacían en la Plaza
Mayor, hoy Plaza de Mayo, en el costado oeste, para que las autoridades
pudieran asistir a ella desde el balcón del Cabildo. Al principio fueron
gratuitas lo que, por supuesto, conspiraba contra la calidad de los toreros,
que ya eran profesionales en España. Solía atarse un toro a un poste para
que los vecinos más corajudos se divirtieran con él, arriesgándose a
recibir alguna cornada. En 1790 el carpintero Raimundo Mariño propuso
al virrey construir una plaza de toros permanente en el hueco de
Monserrat, para evitar el gasto de armar y desarmar el tinglado cada vez
que había función.
La propuesta fue aceptada pero, para no restar jerarquía a la Plaza Mayor,
se acordó que en ella se siguieran realizando las corridas llevadas a cabo
en celebración de fiestas reales –cumpleaños del rey, coronación, etc.- y
que tuvieran carácter gratuito. La de Monserrat sería más comercial, más
profesionalizada.
Derecho Administrativo I
Contexto Histórico /Social
La plaza de toros de Monserrat se construyó aproximadamente en la
manzana que hoy toma la avenida 9 de Julio entre Belgrano, Moreno,
Lima y Bernardo de Irigoyen. Allí se había construido en 1781 un edificio
para hacer un mercado, a fin de evitar al vecindario del barrio el viaje que
significaba llegarse hasta la Plaza Mayor; pero no llegó a funcionar.
En 1791, la plaza de toros construida por Mariño, con capacidad para
2.000 personas, empezó a funcionar. Las autoridades solían ubicarse en
los balcones de la casa de la familia Azcuénaga, sobre la llamada “Calle
del Pecado”. El sugestivo nombre existía por algo; el barrio era poco
recomendable y la vecindad de la plaza de toros, con sus profanos
espectáculos y el cortejo de vagos, apostadores y malentretenidos,
desprestigió ante la sociedad colonial las reuniones. Se decía que el lugar
era un antro de maleantes y – esto ya no se decía sino que se padecía había todo un basural en las inmediaciones, agravado por la parada de
carretas del interior que por allí pernoctaban.
Derecho Administrativo I
Contexto Histórico /Social
Y otro elemento más que jugó en contra de la permanencia de la plaza de
toros de Monserrat: los toros mismos, bestias bravas traídas desde
Chascomús, que a veces se espantaban y provocaban terror entre los
vecinos. Al fin, las quejas de éstos llegaron al virrey Avilés y se resolvió
demoler el estadio. El 22 de octubre de 1799 empezó la “piqueta del
progreso” (suponemos que alguien la habrá calificado así en ese
momento) su labor, que terminó en julio de 1800. Sólo ocho años había
durado pero en ese lapso se habían realizado 114 corridas dejando de
beneficio $ 7.096, cantidad por cierto no despreciable.
Pero la demolición de la plaza de toros de Monserrat no significaba que el
toreo estuviera en baja; todo lo contario. El circo había permitido más
corridas y de mejor calidad y existía ahora cierto profesionalismo entre
los matadores, ciertas exigencias en los
aficionados. Contemporáneamente a la demolición, el Cabildo resolvió
hacer edificar una nueva y definitiva plaza en el Retiro.
Derecho Administrativo I
Contexto Histórico /Social
Vista de la Plaza de Toros que existía hasta 1819 en el campo de la actual plaza San Martín.
Derecho Administrativo I
Contexto Histórico /Social
En estos mismos terrenos se edificó la Plaza de Toros, inaugurada el 14 de Octubre de 1801,
reemplazando la que se encontraba en Monserrat, de forma poligonal y con capacidad para
10.000 personas. Se mantuvo en funcionamiento hasta 1819.
Derecho Administrativo I
Contexto Histórico /Social
Pero desde los albores de la etapa independentista el
interés por las corridas fue decayendo paulatinamente. La
última en el ya caduco Retiro se verificó en 1819, hasta
que en 1822 el gobernador Martín Rodríguez prohibió su
realización sin el consiguiente permiso policial, que solo
podía autorizar la faena de animales descornados. Esta
circunstancia, que quitaba al espectáculo la estimulación
del riesgo mortal, concluyó por alejar a los ya dispersos
aficionados, y las corridas se hicieron cada vez más raras,
hasta cesar por completo con la que se realizó "a
beneficio" en 1899, ocho años después del dictado de la
Ley 2786, de protección de animales.
Derecho Administrativo I
Contexto Histórico /Social
LEY 2786 - BUENOS AIRES, 25 de Julio de 1891
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos
ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten
sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto,
computándose dos pesos por cada día.
ARTICULO 2.- En la capital de la República y Territorios Nacionales,
las autoridades policiales prestarán a la Sociedad Argentina
Protectora de los Animales, la cooperación necesaria para hacer
cumplir las Leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas o que se
dicten en protección de los animales, siendo de la competencia de
las mismas, el juicio y aplicación de las penas en la forma en que lo
hacen para las contravenciones policiales.
Derecho Administrativo I
Contexto Histórico /Social
ARTICULO 3. - El importe de las multas a que se refiere el artículo
primero será destinado a las sociedades de beneficencia de cada
localidad.
ARTICULO 4.- La Municipalidad de la capital de la República y las de
los Territorios Nacionales dictarán ordenanzas de conformidad a la
presente Ley.
ARTICULO 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Derecho Administrativo I
Contexto Histórico /Social
A pesar de que la Argentina no tiene corridas desde 1899,
el 15 de agosto de 2011 se desarrolló en la plaza “Pedro
Quipildor” en el pequeño pueblo de Casabindo (Jujuy), la
única corrida de toros legal que se puede realizar en
nuestro país. En realidad se denomina “Toreo de la
vincha", donde el torero o "profesante", cumple su
promesa a la Virgen del Rosario arrebatándole de entre
los cuernos al animal una vincha roja bordada con
monedas de plata que se le ofrenda a dicha Virgen para
pedir o agradecer los favores recibidos.
Los animales no sufren ningún daño.
Derecho Administrativo I
Primera Corte Suprema de Justicia Argentina
La Constitución Argentina de 1853 determinó
que la Corte Suprema iba a estar integrada
por nueve jueces y dos fiscales. A fines
de 1854, Justo José de Urquiza designó a una
Corte que nunca llegó a reunirse. La reforma
constitucional de 1860 cambió esta
conformación, ya que dispuso que una ley
nacional debía determinar el número de
miembros. La Ley Nº 27 estableció en cinco
el número de ministros de la Corte.
Derecho Administrativo I
Primera Corte Suprema de Justicia Argentina
El 18 de Octubre de 1862, el
Presidente Bartolomé Mitre, por medio de
un decreto, nombró la primera Corte
argentina integrada por Valentín
Alsina (Presidente de la Corte), Francisco de
las Carreras, Salvador María del Carril,
Francisco Delgado, José Barros Pazos y
Francisco Pico como procurador general.
El 15 de Diciembre de ese año, el Presidente
también dispuso que el tribunal comenzaría
a funcionar el 15 de Enero del año siguiente.
Derecho Administrativo I
Primera Corte Suprema de Justicia Argentina
Sin embargo, Alsina no aceptó ser
presidente de la Corte, por lo que el 6 de
Enero de 1863 fue nombrado, por
Decreto, en el puesto Francisco de las
Carreras. La Primera Corte quedó
integrada por Francisco de las Carreras
(Presidente), Salvador María del Carril,
José Barros Pazos, Francisco Delgado y
José Benjamín Gorostiaga.
Derecho Administrativo I
Hechos
En la provincia de Buenos Aires, a los 29 días del
mes de Enero de 1869, el Sr. Eduardo Bonorino
en representación de una empresa denominada
Plaza de Toros se presentó al Juzgado Nacional
de Buenos Aires, diciendo que había ocurrido al
gobierno de la provincia pidiendo permiso para
establecer dicha plaza de toros, pero el
gobierno le prohibió el ejercicio de su industria,
negándole su solicitud, ordenándole acudir
donde corresponda, fundado en la ley
N°8/1856.
Derecho Administrativo I
Hechos
Entonces tratándose de una ley provincial
contraria a las disposiciones de la
Constitución Nacional, que en su art. 14, le
acuerda a todos los habitantes ejercer
libremente su industria, le correspondería
restablecer la justicia conculcada a los
tribunales federales y resolver que no
estaba obligado de abstenerse de ejercer
ese género de trabajo.
Derecho Administrativo I
Hechos
El Art. 100 de esa misma Constitución por su
parte, confiere a los tribunales federales el
juzgamiento de todas las causas regidas por ella,
y le confiere también el especial encargo de
velar por la observancia de la Constitución.
El Sr. Eduardo Bonorino pidió que se declare la
inconstitucionalidad de la ley en cuestión ya que
así no estaría obligado a abstenerse de
emprender la empresa plaza de toros.
Derecho Administrativo I
Hechos
El juez Ugarriza el 29 de Enero 1869, estableció
que debería ocurrir donde corresponda, ante lo
cual Bonorino pidió revocatoria o apelación en
subsidio argumentando que por los documentos
que había acompañado a su escrito se veía que
había ocurrido antes al gobierno provincial y
este se había declarado incompetente, fundado
en una ley que tenía el deber de acatar.
Derecho Administrativo I
Hechos
Que el mismo caso se encontraba cualquiera otra
autoridad de la provincia, y en cuanto a la Asamblea
Legislativa, no podía pretenderse que ocurriese a ella,
pidiéndole que derogase una de sus leyes anteriores,
puesto que las leyes debían suponerse estables, y no era
razonable que los mismos legisladores las privaran de
fuerza por revisaciones posteriores hechas a solicitud de
particulares.
Que por consiguiente el decreto que lo manda ocurrir
ante autoridades que no quieren o no pueden resolver la
demanda, le cierra las puertas por completo y lo
inhabilita para llegar al libre uso de su derecho.
Derecho Administrativo I
Hechos
Que por otra parte, él había ocurrido al juzgado
esperando obtener el beneficio que el sistema
federativo dispensa a los habitantes de la Nación,
amparándolos contra los golpes de la
impremeditación o de la arbitrariedad, y que el
juzgado, sin fundar su auto, lo enviaba ante no
sabe quién, puesto que las autoridades soberanas
de la provincia, ya le habían negado lo que
pretendía; de manera que el caso quedaba sin
resolverse por falta de un juez que le dijese si
tiene o no derecho.
Derecho Administrativo I
Hechos
Se le concede la apelación pretendida y el 13 de Abril de
1869 en Bs.AS. se dictó lo siguiente:
Considerando:
“Que es un hecho y también un principio de
derecho constitucional, que la policía de las provincias está
a cargo de sus gobiernos locales, entendiéndose incluido
en los poderes que se han reservado, el de proveer lo
conveniente a la seguridad, salubridad y moralidad de sus
vecinos, y que, por consiguiente, pueden lícitamente dictar
leyes y reglamentos con estos fines, no habiéndose
garantido por el art. 14 CN. a los habitantes de la República
el derecho absoluto de ejercer su industria o profesión,
sino con sujeción a las leyes que reglamentan su ejercicio;
Derecho Administrativo I
Hechos
que siendo esto así, la justicia nacional sería
incompetente para obligar a una provincia, que ha
prohibido las corridas de toros, a soportar la
construcción de una plaza para dar al pueblo ese
espectáculo, aun cuando pudiera ella calificarse de
establecimiento industrial, como se pretende, y el
ejercicio de esa industria, no ofendiera el decoro, la
cultura y la moralidad de las costumbres públicas;
por estos fundamentos, se confirma, con costas, el
auto apelado de fs. 12.”
Francisco de las Carreras - Salvador M. del Carril Francisco Delgado - José Barros Pazos - Benito
Carrasco.
Derecho Administrativo I
Hechos
Derecho Administrativo I
Hechos
Derecho Administrativo I
Cuestiones de Derecho
En el Fallo “Plaza de Toros” de 1869, se dejó en
claro que ”las cuestiones concernientes a la
seguridad, salubridad y moralidad de los vecinos,
se encuentran entre los poderes que las
provincias se han reservado dentro de la CN,
pudiendo entonces dictar leyes y reglamentos con
esos fines”.
Derecho Administrativo I
Cuestiones de Derecho
La empresa funda su reclamo en el Art. 14 de la C.N.:
“todos los habitantes de la nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber, de trabajar y ejercer
todo industria lícita; de navegar y comerciar; de
peticionar a las autoridades; de entrar; permanecer;
transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer
de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de
profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”
También se funda en el histórico Art. 100 de la CN (de
1853), en que confiere a los tribunales federales el
juzgamiento de todas las causas que se refieran a
derechos amparados en nuestra Constitución Nacional.
Derecho Administrativo I
Cuestiones de Derecho
Constitución de 1853 y reformas:
ATRIBUCIONES
Art. 100 (actual 116). Corresponde a la Corte Suprema y a los
tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión
de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la
Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva
hecha en el inciso 11 del artículo 67: y por los tratados con
las naciones extranjeras: de las causas concernientes a
embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros de las
causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los
asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se
susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los
vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y
entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o
ciudadano extranjero.
Derecho Administrativo I
Cuestiones de Derecho
La parte actora solicita se declare la
inconstitucionalidad de la ley provincial que niega
el ejercicio de dicha industria.
Lo que se debate aquí es el principio de derecho
constitucional, citado en el Art. 14, o sea que la
ley provincial Nº 8/1856 es contraria a las
disposiciones de la C.N. según el demandante,
que dice que todos los habitantes pueden ejercer
toda industria lícita.
Derecho Administrativo I
Cuestiones de Derecho
Por la interpretación de la norma del Art. 14 que
dice: todos los habitantes de la nación gozan de
los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio, se entiende que el
ejercer la industria o profesión no es un derecho
absoluto porque está reglamentado por la ley
provincial Nº 8/1856, si no estuviese esta ley no
existiría el conflicto. Los habitantes gozan de
estos derechos, siempre y cuando no existan
leyes que reglamenten esos derechos.
Derecho Administrativo I
Cuestiones de Derecho
La cuestión de fondo es la competencia que tiene el
Gobierno Nacional de avanzar sobre las decisiones
tomadas por los Gobiernos Provinciales en aquellas
cuestiones no delegadas a la Nación.
Se decide que la Justicia Nacional no es competente para
obligar a la Justicia Provincial, que ha prohibido las
corridas de toros, a soportar la construcción de una plaza
para dar al pueblo un espectáculo, debido a que la ley
provincial Nº 8/1856 lo prohíbe basándose en las
cuestiones concernientes a la seguridad, salubridad y
moralidad de los vecinos, que se encuentran entre los
poderes que las provincias se han reservado dentro de la
constitución en Art. 5 y 123 en la actualidad y en el Art.
104 de la antigua Constitución, pudiendo entonces dictar
leyes y reglamentos con esos fines.
Derecho Administrativo I
Cuestiones de Derecho
La justicia nacional sostiene que es una atribución de cada
provincia dictar leyes para reglamentar y asegurar el bien
común de sus habitantes en virtud de los Arts. 5 y 121 y 123
de la C.N.: “Gobiernos de Provincias”.
Art. 5: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo
el sistema representativo republicano, de acuerdo con los
principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que asegure su administración de justicia, su
régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas
condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el
goce y ejercicio de sus instituciones.”
Derecho Administrativo I
Cuestiones de Derecho
En el mismo sentido establece el Art. 121 de la C.N.:
“ Las provincias conservan todo el poder no delegado
por esta Constitución al Gobierno federal, y el que
expresamente se hayan reservado por pactos especiales
al tiempo de su incorporación.”
Derecho Administrativo I
Cuestiones de Derecho
Art. 123: “Cada provincia dicta su propia constitución,
conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la
autonomía municipal y reglando su alcance y contenido
en el orden institucional, político, administrativo,
económico y financiero.”
Estas potestades de las provincias las vemos
reafirmadas en el Art. 125 de la C.N.
Derecho Administrativo I
Cuestiones de Derecho
Art. 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales
para fines de administración de justicia, de intereses
económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento
del Congreso Federal; y promover su industria, la
inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales
navegables, la colonización de tierras de propiedad
provincial, la introducción y establecimiento de nuevas
industrias, la importación de capitales extranjeros y la
exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines,
y con sus recursos propios.
Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar
organismos de seguridad social para los empleados públicos
y los profesionales; y promover el progreso económico, el
desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la
ciencia, el conocimiento y la cultura.
Derecho Administrativo I
Relación con el programa de la materia
Es necesario distinguir entre policía y poder de
policía.
La policía se refiere a la función administrativa
o a la actividad administrativa que tiene por
finalidad la protección de la seguridad,
moralidad, salubridad públicas; y de la
economía pública, en cuanto afecte a la
seguridad.
El poder de policía, es una atribución del
Congreso para restringir garantías
constitucionales en aras del interés público.
Derecho Administrativo I
Relación con el programa de la materia
Tanto la función de policía como el
poder de policía son herramientas a
través de las cuales el Estado pone
límites.
Hay dos extremos a tener en
cuenta, por un lado la actividad que se
restringe, y por otro el interés público
tutelado y los dos deben armonizarse.
Derecho Administrativo I
Relación con el programa de la materia
Evolución del poder de policía:
Primera etapa: Poder de policía
restringido (1869 a 1922): tutelaba sólo
salud, seguridad y moralidad, fallo “Plaza
de Toros” que impugnaba una ley que
prohibía las corridas de toros sosteniendo
que el objeto del poder de policía consistía
en la protección de la seguridad,
salubridad y moralidad de las personas.
Derecho Administrativo I
Relación con el programa de la materia
Segunda etapa: Poder de policía amplio, a raíz de distintos
fallos judiciales:
• Se limita la libertad contractual, a partir del fallo “Ercolano
c/ Lenteri s/ Alquileres”,
• El Estado interviene para proteger el orden público económico
y social, lo hace también a raíz de la jurisprudencia, poniendo
límites a los derechos individuales de contenido económico y
admitiendo la constitucionalidad de la imposición de cargas
sociales por un impuesto al precio de venta del ganado.
• Comienza la intervención estatal para el fomento de ciertas
actividades, “Cine Callao”, se fomenta la defensa y promoción
de los intereses de la comunidad.
• Intervención del Estado por emergencia económica nacional,
caso “Peralta”
Derecho Administrativo I
Relación con el programa de la materia
En consecuencia el Estado puede ejercer el poder de
policía por decreto, por razones de solidaridad social,
emergencia económica ó desastres naturales.
El poder de policía es concurrente entre la Nación y las
provincias y cada provincia puede ejercer el poder de
policía sujetándose a la ley Nacional.
En los establecimientos de utilidad nacional, pueden
intervenir las Pcias. siempre que no se afecten los fines
de ese establecimiento.
Derecho Administrativo I
Relación con el programa de la materia
Límites al poder de policía: surgen de la C.N.
Principio de razonabilidad: que es la adecuación de los medios
utilizados por el congreso para la obtención de los fines que
determinan la medida, a efectos de que tales medios no
aparezcan como infundados o arbitrarios.
Principio de legalidad: tanto las Provincias. como la Nación, deben
ejercer el poder de policía dentro de sus respectivas esferas de
acción marcadas por la constitución, y sin violar la normativa
vigente.
Inviolabilidad de la vida privada: esta limitación adquiere carácter
fundamental, protegiendo generalmente el hogar o domicilio. En
ese ámbito el individuo goza de un mínimo de libertad que es
inviolable y, en principio, inaccesible por el poder del Estado.
Derecho Administrativo I
Se cita fallo “Empresa Plaza de Toros c/ Pcia.
de Bs. As.” en la interposición de acción de
amparo de vecinos de Ciudad Autónoma de
Buenos Aires contra Gobierno de la C.A.B.A.
y Policía Federal Argentina.
Derecho Administrativo I
Fin