personalidad jurídica tiene la Iglesia Católica

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2. PERSONALIDAD JURIDICA
DE LA IGLESIA CATOLICA
Tito Antonio López Aparicio
Agosto de 2014
Desde lo jurídico: ¿Qué es la
Iglesia Católica?
La Iglesia Católica es una persona
jurídica, colectiva o moral porque es una
sociedad religiosa y espiritual (elemento
divino) gobernada por el Sucesor de Pedro
y por los Obispos en comunión con él
(elemento humano) que tiene presencia y
capacidad jurídica como persona sujeto de
derechos y de obligaciones en la
comunidad internacional y en los distintos
Estados.

¿Qué personalidad jurídica tiene
la Iglesia Católica?
La Iglesia Católica es una persona moral,
jurídica o colectiva de existencia necesaria
en virtud de que en la comunidad
internacional la Iglesia Católica está
representada por la Santa Sede o Sede
Apostólica, es un sujeto o persona jurídica
con personalidad jurídica de derecho
internacional público, porque cuenta con
ese reconocimiento dado por los mismos
Estados miembros de la misma comunidad
internacional.

¿Por qué la Iglesia Católica es
una persona colectiva de derecho
internacional público?

Al existir la Iglesia Católica antes de los
Estados modernos es preexistente a los
mismos, y porque su presencia es un
hecho jurídico que data desde la misma
presencia de Jesucristo al inicio de la era
cristiana que se expresa de manera
organizada con capacidad jurídica propia
Sociedad religiosa y espiritual con
autonomía
la Iglesia Católica es una PERSONA
JURIDICA (o colectiva según el derecho
civil) porque está formada por personas
individuales o naturales organizadas como
una sociedad religiosa y espiritual con
normas y estructura de gobierno propio,
cuenta con población afiliada libre y
voluntariamente al credo o profesión de la
fe católica y su población se extiende al
mundo entero

IGLESIA CATOLICA, SANTA SEDE Y
ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO
La Iglesia Católica es una sociedad religiosa y espiritual
a la cabeza del Papa y los Obispos, tiene un Estado
confesional con territorio, población, leyes y gobierno
propio con forma de gobierno monárquico absoluto a
cargo del Sumo Pontífice denominado Estado de la
Ciudad del Vaticano, y al mismo tiempo la Iglesia Católica
cuenta con un órgano de representación jurídica y de
gobierno de la sociedad o comunidad universal de
naturaleza religiosa y espiritual denominada Santa Sede,
órgano soberano con un derecho interno y leyes propias
que regulan la organización y funcionamiento de toda la
Iglesia Católica en el mundo.

IGLESIA CATOLICA, SANTA SEDE Y
ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO
La Santa Sede y el Estado de la
Ciudad del Vaticano como sujetos del
derecho internacional tienen cada uno
personalidad jurídica propia como
sujetos soberanos universalmente
reconocidos y con características
propias.

LA SANTA SEDE
“Bajo el nombre de Sede Apostólica o
Santa Sede se comprende no sólo al
Romano Pontífice, sino también, a no ser
que por su misma naturaleza o por el
contexto conste otra cosa, la Secretaría de
Estado, el Consejo para los asuntos
públicos de la Iglesia, y otras Instituciones
de la Curia Romana” (Can. 361 CDC).

ESTADO DE LA CIUDAD DEL
VATICANO
Es un Estado de la comunidad
internacional formalmente reconocido con
soberanía limitada por la Santa Sede, es
independiente de todo otro Estado y es
considerado el Estado mas pequeño del
mundo, tanto en territorio como en
población con apenas 44 hectáreas de
superficie territorial con aproximadamente
800 personas como población.
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El Estado Vaticano
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Estados Pontificios
Pactos de Letrán de 1929
Pactos y acuerdos posteriores con Italia
y con organismos internacionales.
Personalidad jurídica de la
Santa Sede
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

La IGLESIA CATÓLICA es sujeto del
Derecho Internacional, por medio de la
Santa Sede.
La Santa Sede (el Papa con la Curia
Romana) es la cabeza de la Iglesia
Católica, inseparable de ella.
La Iglesia Católica es el sujeto, y la
Santa Sede es su órgano (instrumento
funcional), que “personaliza” a la Iglesia
Razones que demuestran la
personalidad jurídica internacional de
la Santa Sede

Derecho de legación activo y pasivo Can. 362 El
Romano Pontífice tiene derecho nativo e
independiente de nombrar a sus propios Legados y
enviarlos tanto a las Iglesias particulares en las
diversas naciones o regiones como a la vez ante los
Estados y Autoridades públicas; tiene asimismo el
derecho de transferirlos y hacerles cesar en su cargo,
observando las normas del derecho internacional en
lo relativo al envío y cese de los Legados ante los
Estados.
Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, 1961

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Artículo 14 1. Los jefes de misión se
dividen en tres clases:
a) embajadores o nuncios acreditados
ante los Jefes de Estado, y otros jefes
de misión de rango equivalente;
b) enviados, ministros o internuncios
acreditados ante los Jefes de Estado; c.
encargados de negocios acreditados
ante los Ministros de Relaciones
Exteriores.
La personalidad jurídica internacional
de la Santa Sede


Integración de organismos
internacionales
Firma de tratados internacionales
REPRESENTACION DE LA
IGLESIA CATOLICA
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EN EL ORBE: EL PAPA
EN LOS PAISES: EL COLEGIO EPISCOPAL
(LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES)
EN LAS REGIONES: EL OBISPO DIOCESANO
PERSONA, PERSONALIDAD Y
PERSONERIA
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PERSONA: SUJETO, SER, ENTE, ENTIDAD
PERSONALIDAD:
CAPACIDAD,
CARACTERISTICAS,
PROPIEDADES
QUE
PERMITEN
EJERCER
DERECHOS
Y
CONTRAER OBLIGACIONES
PERSONERIA:
ACREDITACION
DE
LA
PERSONALIDAD DE LA PERSONA
FINALMENTE SE PUEDEN UTILIZAR COMO
SINONIMOS
Los Estados y la religión
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Sacralidad: confusión entre “Estado” y
religión. Uniformidad religiosa.
Teocracia: Distinción con subordinación de la
política a la religión
Confesionalidad: Distinción con subordinación
de la religión al estado.
Secularidad o laicidad: neutralidad del Estado
frente a la religión.
Secularismo o laicismo: rechazo de la esfera
religiosa por parte del Estado.
AUTONOMIA DE LA IGLESIA
CATOLICA
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AUTONOMIA es la capacidad de dotarse de
normas propias
La Iglesia Católica tiene normas propias en
ejercicio colectivo del derecho de libertad de
religión
Las normas propias deben estar enmarcadas
en el ámbito de los derechos humanos
Cada comunidad religiosa o entidad diferente
a la Iglesia Católica se define a si misma y
puede o no tener autonomía