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El Derecho Penal
ambiental como
herramienta de
protección en Galápagos
Definición del medio ambiente
La Codificación de la Ley de Gestión
Ambiental define al medio ambiente como
el sistema global constituido por elementos
naturales y artificiales, físicos, químicos o
biológicos,
socioculturales
y
sus
interacciones, en permanente modificación
por la naturaleza o la acción humana, que
rige la existencia y desarrollo de la vida en
sus diversas manifestaciones.
Las Áreas Naturales Protegidas
“Áreas Naturales Protegidas.- Son áreas de
propiedad pública o privada, de relevancia
ecológica, social, histórica, cultural y
escénica, establecidas en el país de acuerdo
con la Ley, con el fin de impedir su
destrucción y procurar el estudio y
conservación de especies de plantas o
animales, paisajes naturales y ecosistemas”.
Derechos de la Naturaleza
El Art. 71 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que la
naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete íntegramente su
existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales,
estructuras,
funciones
y
procesos
evolutivos.
El Art. 73 de la Carta Magna dispone que
“El Estado aplicará medidas de precaución y
restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies la
destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales.
El Art. 404 de la Constitución de la República
dispone que el patrimonio natural del Ecuador
único e invaluable comprende entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas
cuyo valor desde el punto de vista ambiental,
científico, cultural o paisajístico exige su
protección, conservación, recuperación y
promoción. Su gestión se sujetará a los
principios y garantías consagrados en la
Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al
ordenamiento territorial y una zonificación
ecológica, de acuerdo con la ley.
El Art. 405 de la misma Constitución establece que
el sistema nacional de áreas protegidas garantizará
la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas. El
sistema se integrará por los subsistemas estatal,
autónomo, descentralizado, comunitario y privado,
y su rectoría y regulación será ejercida por el
Estado. El Estado asignará los recursos
económicos necesarios para la sostenibilidad
financiera del sistema, y fomentará la participación
de las comunidades, pueblos y nacionalidades que
han habitado ancestralmente las áreas protegidas
en su administración y gestión.
Por su parte el Art. 407 de la misma Carta Magna
señala que se prohíbe la actividad extractiva de
recursos no renovables en las áreas protegidas y en
zonas declaradas como intangibles, incluida la
explotación forestal. Excepcionalmente dichos
recursos se podrán explotar a petición fundamentada
de la Presidencia de la República y previa
declaratoria de interés nacional por parte de la
Asamblea Nacional , que, de estimarlo conveniente,
podrá convocar a consulta popular.
El Patrimonio Nacional de Áreas Naturales
Protegidas
La Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas naturales y Vida Silvestre en su Art. 66 establece
que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado se halla
constituido por el conjunto de áreas silvestres que se
destacan por su valor protector, científico, escénico,
educacional. Turístico y recreacional, por su flora y fauna,
o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a
mantener el equilibrio del medio ambiente.
Corresponde al Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo,
la determinación y delimitación de las áreas que forman
este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas
por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales
anteriores a esta Ley.
El artículo 67 de la citada Ley contempla la
siguiente clasificación de las áreas naturales del
Estado:
Parques nacionales;
Reserva ecológica;
Refugio de vida silvestre;
Reserva biológica;
Área nacional de recreación;
Reserva de producción de fauna; y,
Área de caza y pesca.”
La mayoría de estas áreas naturales protegidas
son definidas en el Art. 107 de la Ley Forestal y
de Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre, bajo la denominación de “Términos
Técnicos de Interés en la Materia”
Con la promulgación de la Ley de Régimen Especial para la
Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos
se estableció una disposición relativa a las categorías de manejo:
Al final del artículo 107 de la Ley Forestal y de Conservación de
Áreas Naturales y Vida Silvestre añádase un párrafo que diga:
“Reserva Marina.Créase dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
la categoría de Reserva Marina. La Reserva Marina es un área marina
que incluye la columna de agua, fondo marítimo y subsuelo que
contiene predominantemente sistemas naturales no modificados que
es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el
mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, al mismo
tiempo de proporcionar un flujo sostenible de productos naturales,
servicios y usos para beneficio de la comunidad.
Por ser sujeto a jurisdicciones y usos variados, la declaratoria de
Reserva Marina debe constar con el consentimiento previo de las
autoridades que tienen jurisdicción y competencia. La administración
de las áreas Marinas será compartida y participativa: Los grados de
participación deben constar en los correspondientes Planes de
Manejo.”
Delitos Ambientales
Conforme lo establecido en el Capítulo XA “De los Delitos
Contra el Medio Ambiente” del Código Penal, comete
delito contra el medio ambiente quien produzca,
introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión o
use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas u
otras similares que por su característica constituyan
peligro para la salud humana o degraden y contaminen el
medio ambiente.
La destrucción, transporte y comercialización de la flora y
fauna protegida, también constituyen delito ambiental.
También constituye delito ambiental quien infringiere las
normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos
de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados
de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere
causar perjuicio o alteraciones a la flora y fauna, el
potencial genético, los recursos hidrobiológicos o a la
biodiversidad.
La Ley Orgánica de Régimen Especial para
la Conservación y Desarrollo Sustentable
de la Provincia de Galápagos (LOREG)
El artículo 15 de la LOREG dispone que a
la Dirección del Parque Nacional Galápagos
tiene a su cargo la administración y manejo
de la Reserva Marina de la provincia de
Galápagos en cuya zona ejercerá
jurisdicción y competencia sobre el manejo
de los recursos naturales.
Pesca Artesanal
La LOREG en su artículo 42 señala que en
el áreas de la Reserva Marina de la
provincia de Galápagos está permitida
únicamente la pesca artesanal, definida en
el correspondiente Plan de Manejo. En
dicho plan se permitirá el reemplazo de
embarcaciones menores por otras de mayor
capacidad, tonelaje y artes de pesca, a fin
de garantizar la optimización de la actividad
pesquera del pescador artesanal de
Galápagos.
Pesca Industrial
El artículo 68 de la LOREG sancionan con penas de
prisión de tres meses a tres años y multas de dos mil
salarios mínimo vitales generales a quienes realicen
actividades de pesca dentro de la Reserva Marina de la
Provincia de Galápagos sin tener las autorizaciones
correspondientes, sanciona además con el decomiso del
cargamento y de la nave utilizada para realizar este tipo
de actividades. Este tipo de sanción se aplica para las
actividades de pesca industrial, la misma que se
encuentra expresamente prohibida dentro de la Reserva
Marina de Galápagos. Además será sancionado con el
decomiso del cargamento y el decomiso de la nave, de no
haber sido aplicadas estas sanciones por la vía
administrativa.
Pesca Artesanal
El inciso tercero del Art. 68 de la LOREG tipifica y
sanciona con prisión de quince a ciento veinte
días y multa de ochenta salarios mínimo vitales
generales a quienes realicen labores de pesca
con métodos no permitidos o capturen especies
en veda o cuya pesca esté expresamente
prohibida en la Reserva Marina de Galápagos, se
sanciona además con el decomiso del
cargamento y la nave en la que se realiza las
actividades de pesca. Además será sancionado
con el decomiso del cargamento y el decomiso de
la nave, de no haber sido aplicadas estas
sanciones por la vía administrativa.
El inciso cuarto del citado Art. 68 dispone
que la sanción del inciso anterior se
aplicará a quien invada el patrimonio de las
áreas protegidas y quien recolecte, movilice
o transporte sin autorización, cace,
comercialice, industrialice, destruya parcial
o totalmente organismos autóctonos,
endémicos, vulnerables o en peligro de
extinción según las listas establecidas en la
legislación
interna
adoptadas
de
conformidad con la CITES y otros
parámetros internacionales.
Otros Delitos Ambientales
El Art. 69 de la LOREG sanciona con prisión de 1
mes a un año y multa de diez a mil salarios
mínimos vitales generales y el decomiso de los
productos, según sea el caso y siempre que no
haya sido aplicada esta sanción en viá
administrativa:
a) Quien destruya o altere las áreas protegidas,
abandonen desperdicios o desechos en las
bahías, playas o riveras; arrojen al agua
desperdicios u objetos que deterioren gravemente
el ecosistema o, sin la autorización extraigan
materiales áridos o pétreos de las áreas
protegidas.
Otros Delitos Ambientales
b) Quien sin autorización, introduzca por
cualquier medio organismos exógenos a las
islas;
c) Transportar por cualquier medio, sin
autorización materiales geológicos de las
islas hacia el continente o hacia el
extranjero;
Del Juzgamiento
Art. 70 LOREG Los delitos señalados
anteriormente serán juzgados conforme a lo
dispuesto en el Código de Procedimiento Penal,
por los jueces competentes, sin perjuicio de las
acciones y sanciones de carácter administrativo
que sean aplicables conforme a la Ley Forestal y
de Conservación de Áreas Naturales y Vida
Silvestre.
Estos delitos serán pesquisables de oficio y el
denunciante será considerado parte en el
proceso.
Convenios de Cooperación Institucional
En aplicación de lo dispuesto en el Art. 15 de la
LOREG, la Dirección del Parque Nacional
Galápagos DIRNEA suscribieron un convenio
de en el año 2009, suscribieron un convenio de
cooperación, cuyo objetivo es garantizar una
adecuada vigilancia, control y conservación de
la Reserva Marina, para el uso racional y
sustentable de sus recursos. Así mismo se
mantiene un convenio con la Policía Nacional
del Ecuador para el control de actividades en
áreas del Parque Nacional Galápagos.
Ejemplo Práctico
El mes pasado miembros de la Armada Nacional a
bordo de la Guardacosta Fernandina capturaron a la
embarcación B/P Patate dentro del la Reserva Marina de
Galápagos, a bordo de la misma se encontraron 220
piezas de pescado de varias especies entre ellos
para el control de actividades en áreas del
tiburón. Por Parque
parte Nacional
de la Dirección
Galápagos. del Parque Nacional
Galápagos como autoridad competente en la
administración y manejo de los recursos naturales de
esta área protegida, se presentó en la Fiscalía la
respectiva denuncia y posteriormente la Acusación
Particular y de continúa impulsando el juicio penal.
Conclusión
Lo trascendental de la LOREG es que tipifica y sanciona
tanto los delitos como las infracciones que se cometen
dentro de las áreas protegidas de Galápagos, si tomamos
en consideración que en la provincia de Galápagos
existen dos áreas naturales protegidas, el Parque
Nacional terrestre y la Reserva Marina de Galápagos. Sin
embargo considero que las sanciones constantes en esta
Ley, así como en el Código Penal no son suficientes para
lograr que se sanciones en forma ejemplarizada a quienes
atentan contra los ecosistemas de las islas y sus recursos
naturales, toda vez que al ser delitos sancionados con
prisión, admiten fianza, lo cual impide que el infractor
pueda cumplir a cabalidad con la sanción impuesta.
Esto es lo
que
queremos
MUCHAS GRACIAS