Régimen disciplinario

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Transcript Régimen disciplinario

DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
DERECHO DISCIPLINARIO: Fines
Tiene como objetivo principal garantizar el
cumplimiento de los fines y responsabilidades de
estado de los principios rectores de la actividad de la
administración publica, de los derechos de los
gobernados y de las obligaciones del servidor publico
para con la comunidad.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
DERECHO DISCIPLINARIO: Fines
Tiene como objetivo principal garantizar el
cumplimiento de los fines y responsabilidades de
estado de los principios rectores de la actividad de la
administración publica, de los derechos de los
gobernados y de las obligaciones del servidor publico
para con la comunidad.
DE LA ATRIBUCIÓN DISCIPLINARIA:
Se entiende por atribución disciplinaria la facultad
para premiar, sancionar y autorizar permisos, que
tienen los superiores en relación con el personal que
está bajo sus órdenes y responsabilidad.
Las atribuciones y facultades disciplinarias se
ejercerán por el Presidente de la República, Ministro
Defensa, Oficiales de la Fuerza en servicio activo y
los suboficiales conforme a la Ley.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
NORMATIVIDAD VIGENTE:
Ley 734 de 2002 “Nuevo Código Disciplinario Único”
Ley 836 de 2003 “Régimen Disciplinario Fuerzas
Militares”
Articulo 1 Ley 836 de 2003:
“La potestad disciplinaria corresponde al estado. Sin
perjuicio del poder disciplinario preferente de la
Procuraduría General de la Nación.”
“Corresponde a las Fuerzas Militares conocer de los
asuntos disciplinarios que se adelantan contra sus
miembros.”
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
NORMAS MILITARES DE CONDUCTA
Articulo 17 La disciplina:
La disciplina, condición esencial para la existencia de
toda fuerza militar, consiste en mandar y obedecer
dentro de las atribuciones del superior y las
obligaciones deberes del subalterno; contrarresta los
efectos disolventes de la lucha, crea intima cohesión
y permite al superior exigir y obtener del subalterno
que las ordenes sean ejecutadas con exactitud y sin
vacilación. Implica la observancia de las normas y
ordenes que consagra el deber profesional.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
MEDIOS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA
DISCIPLINA
• Correctivos  para conservarla, mantenerla, vigorizarla
•
Sancionatorios  para restablecerla cuando ha sido
quebrantada
Correctivos: Impuestos por cualquier superior jerárquico. No son
sanción disciplinaria.
•
Temas escritos sobre asuntos militares o de carácter general
•
Disminución horas de salida
•
Presentación horas especiales
•
Labores de aseo de armamento – dependencias
•
Pérdida de salidas
•
Llamada de atención o al orden
•
Corrección para la presentación adecuada del servicio
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
DE LAS FALTAS
FALTA: Es la realización de cualquiera de las conductas
o comportamientos previstos como tal en la Ley
836/2003 “Reglamento Régimen Disciplinario Fuerzas
Militares”, que conlleva el incumplimiento de deberes,
extralimitación en el ejercicio de derechos y atribuciones,
trasgresión de prohibiciones y violación al Régimen de
inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y
conflictos de intereses, sin estar amparados por
cualquiera de las causales de exclusión de
responsabilidad.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
CLASIFICACION FALTAS
• Gravísimas  contempladas en al Art. 58 Ley 836/2003
(33 faltas – numerales 4-16 Ley 734/2003)
• Graves  contempladas Art. 59 Ley 836/2003
(49 faltas)
• Leves  contempladas Art. 60Ley 836/2003
(60 faltas)
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
DE LAS SANCIONES
1. Separación absoluta Fuerzas Militares: Para oficiales,
suboficiales y soldados voluntarios o profesionales.
Falta gravísima dolosa.
2. Suspensión 90 días no remuneración: Para oficiales,
suboficiales y soldados voluntarios o profesionales.
Falta grave o gravísima.
3. Represión simple – severa – formal: Para oficiales,
suboficiales y soldados, faltas leves.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
GRADUACION SANCIONES
Se tendrá en cuenta las circunstancias de atenuación y
agravación consagradas en la Ley 836/2003:
Atenuación: -Confesar la falta antes formulación cargos
-inducido por un superior cometerla resarcir
daño.
-Diligencia y eficiencia desempeño cargo.
-No trascendencia social falta.
-Cometer falta motivos nobles o altruistas
-Buena conducta anterior.
-Desempeño funciones militar superior – si
la falta es incumplimiento de deberes
inherentes a dichas funciones.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
Circunstancias agravación:
•
Cometer la falta en concurso o complicidad con el
subalterno
•
Preparación falta
•
Cometer falta aprovechando la confianza del superior
•
Cometer la falta para ocultar otra
•
Reincidencia conducta
•
Jerarquía y mando que ejerza el funcionario
•
En el desempeño de operaciones de
restablecimiento de orden público – conflicto armado
o calamidad pública
•
En comisión en el exterior
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
Circunstancias agravación:
•
Motivos innobles o fútiles
•
Lesionar derechos fundamentales constitucionales
•
Perturbar gravemente el servicio con el hecho
•
Cometer la falta con utilización indebida de armas
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Se aplicarán al personal de Oficiales, suboficiales y
soldados en servicio activo de las Fuerzas Militares.
Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y
suboficiales se regirán por el Reglamento Académico y
Disciplinario propio de la respectiva escuela.
EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
Está exento de responsabilidad disciplinaria quien obre
amparado por alguna de las causales de exclusión de
responsabilidad previstas en el Código Penal Militar y
Código Penal.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
La acción disciplinaria prescribe cinco (5) años
La prescripción de la acción empezará a contarse para
las faltas instantáneas desde el día de la consumación y
desde la realización del último acto en las de carácter
permanente o continuado.
La ejecución de la sanción disciplinaria prescribe en el
término de cinco (5) años, contados a partir de la
ejecutoria del fallo.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo
proceso, la prescripción se cumple para cada una de ellas
en forma independiente.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
DE LA COMPETENCIA
Es competente para conocer y sancionar una falta el
superior jerárquico con atribuciones disciplinarias con
atribuciones disciplinarias bajo cuyas órdenes se
encuentre el presunto infractor al momento de la
comisión del hecho.
Si éste cambia de unidad por traslado o comisión del
servicio, se dará aviso al nuevo superior para la
notificación y ejecución de la sanción.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
GRADOS DISCIPLINARIOS
Los superiores se agruparán en grados disciplinarios y
tendrán las atribuciones que se relacionan a
continuación:
ART 76: Competencia del Presidente y altos mandos
Militares: máximas atribuciones disciplinarias sobre todo
el personal Militar y para todo tipo de faltas.
ART 77: Organizaciones conjuntas , órganos de gobierno
y sus dependencias
ART 78: En el Ejército Nacional
ART 79: En la Armada Nacional
ART 80: En la Fuerza Aérea Colombiana
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
OTRAS ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS
Art 83: Atribuciones para casos específicos
Art 84: Personal de la Justicia Penal Militar
Art 85: Comisión de Estudios: El comandante de la
unidad a la cual se agrega
Art 86: Comisión en entidades: Superior jerárquico
militar – Segundo Comandante respectiva fuerza.
Art 88: Casos no previstos: Segundo Comandante respectiva
Fuerza
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
Art 89: Traspasos de atribuciones disciplinarias: No mayores
de 60 días ausencias temporales o accidentales ,
quienes lo suceden en el cargo asumirán de
inmediato las funciones y atribuciones disciplinarias,
sin necesidad de disposición
Art 90: Personal en Comisión: Bajo cuyas órdenes se
encuentre.
Art 91: Concurrencia de Competencia: Faltas cometidas
conjuntamente miembros de distintas Fuerzas –
Dependencias o unidades – conoce el Superior
Jerárquico mas antiguo de los presuntos infractores.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
PRINCIPIOS RECTORES: Parte Sustantiva
• Titularidad: potestad y de la acción Disciplinaria
• Presunción Inocencia: Duda en favor disciplinado
• Legalidad: Comportamiento descrito como falta al
momento de su realización
• Debido Proceso: Por funciones competentes –
observancia ritualidad proceso
• Favorabilidad: La ley mas favorable se aplica,
preferencia a la desfavorable
• Reconocimiento dignidad humana: Investigado tratado
con respeto – dignidad inherente al ser humano
• Culpabilidad: Proscrita forma responsabilidad objetiva
– faltas sancionables a titulo dolo, culpa
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
• Igualdad entre la ley: Sin discriminación alguna
• Cosa juzgada: Nadie puede ser investigado mas de una
vez por una misma acción u omisión
• Gratuidad: Sin erogación actuación procesal (salvo
copias)
• Celeridad del proceso: Impulso oficioso – tramite
innecesarios suprimidos
• Especialidad: Aplicación régimen propio – así faltas
aplicables a los demás servidores públicos procedentes
• Prevalencia Principios Rectores: Constitución Política Ley
734/2002 y Ley 836/2003
• Función de la Sanción Disciplinaria: Preventiva y
correctiva. Para garantizar la efectividad de los principios
y fines previstos en la constitución.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
PRINCIPIOS RECTORES: ACTUACION
PROCESAL
La actuación disciplinaria se desarrollara de conformidad con
el Art. 209 del CP, siguiendo los principios de:
Igualdad – Moralidad – Eficacia – Economía – Celeridad –
Imparcialidad – Publicidad – Contradicción.
• Principio de Economía:
- No tramite ni etapas diferentes.
Igualdad menor tiempo posible menor gasto.
- Solo lo estrictamente necesario.
- Impulso Físico.
- Nulidades vicios procedimientos podrán sanearse
cumplimiento.
- Podrán utilizarse formularios en serie.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
-
• Principio de Imparcialidad:
− Autoridades deberán actuar bajo finalidad.
− Decisiones serán motivadas.
− No investigarse una misma conducta mas de una vez.
− Convertirlo en medios legales y decisiones.
• Principio de Dirección:
− Lo tiene quien posee la tribución disciplinaria.
− No actuar con desviación o abuso del poder.
− Actuaciones en sus atribuciones.
− Indemnización daños.
− Servidor publico.
− Deber conocimiento superior falta.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
• Principio de Publicidad:
-Disciplinado derecho conocer las diligencias tanto
indagación preliminar
- investigación de contradicción y defensa.
• Principios contratación: Sujetos procesales derecho a
convertir la prueba e impugnar providencias.
• Principio jerarquía: Nadie podrá investigar o sancionar
a un superior mas antiguo.
• Principio doble instancia: Providencia podrá ser
apelada salvo exposiciones.
• Principio no reformativo in pejus: El superior con
atribuciones no podrá gravar la sanción impuesta.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
• Principio de lealtad: Quienes intervienen en la
actuación disciplinaria están en el deber de hacerlo con
absoluta lealtad.
• Principio de integración: Materias de procedimiento no
reguladas se aplica, Ley 734/2002
– Código Contencioso Administrativo
– Código Penal Militar
– Código Procedimiento Penal
–Código Procedimiento Civil.
• Investigación Integral: Se debe investigar lo favorable
como lo desfavorable a los intereses del investigado.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
DE LOS PROCEDIMIENOS
• INDAGACION PRELIMINAR.
• PROCEDIMIENTO ABREVIADO
• PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Indagación Preliminar: Art. 166 Ley 836/2003 Caso
duda sobre proceso investigación se podrá nombrar
funcionario de instrucción.
Fines  Verificar ocurrencia conducta
Si es constitutiva falta disciplinaria – si se ha actuado
amparo causal de exclusión responsabilidad.
Identificar presunto infractor.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
Facultades  funcionario competente o instructor
designado – Podrán hacer uso medios
pruebas – comisión practica pruebas.
Duración  No podrá prolongarse por un termino mayor
a seis meses –
Terminación  Archivo del expediente
auto que ordena investigación respectiva
no opera recurso alguno
Revocación auto que ordeno el archivo: Si aparecen
nuevas pruebas por el funcionario competente o por el
superior.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
PROCEDIMIENTO TITULO ABREVIADO
Art. 173  Faltas leves Infractor sea sorprendido comisión
falta o elementos, efectos, instrumentos que provengan
ejecución de la conducta  faltas gravísimas – graves.
Procedimiento:
- Requerir informe: narración de los hechos, normas
presuntamente violadas conocimiento derechos
-Termino dos días conteste informe descargos respectivos.
- No procede recurso alguno contra el requerimiento.
- Auto pruebas:
• conducentes y pertinentes
• de oficio o las solicitadas
• opera recurso reposición
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
- Práctica pruebas  tres días
- Emitirá fallo – motivado y escrito
- Opera recurso reposición una vez sea notificado
- Dentro de dos días siguientes o en la notificación
- Resuelve en un plazo máximo de dos días
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
INVESTIGACION FORMAL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Investigación y Sanción Faltas Graves – Gravísimas
• Autoridad Competente:
-Para ordenar tienen máxima atribución.
-Funcionarios de Primer y Segundo Grado.
• Aviso: Superior dará aviso dentro de los 5 días
siguientes
Inspección General de la Fuerza, Dirección Personal y
Oficina Registro y Control de la Procuraduría.
•
Validez de la Actuación en Traslado Competencia:
Conservará toda su validez.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
• Apertura de Investigación: - Indagación Preliminar
- Queja
- Informe
- Oficio
Establecida la existencia posible comisión falta
Grave – Gravísima, - encuentre la prueba
posible autor de la misma. Nombra Funcionario
Instrucción
• Requisitos Auto Apertura:
-Fundamentación existencia hecho u omisión.
-Relación normas presuntamente infringidas.
-Orden pruebas: -conducentes y pertinentes.
-facultad funcionario instrucción.
-Orden aviso: -Procuraduría.
-Oficina de Personal Comando Fuerza.
-Disciplinado
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• Término: Funcionario de Instrucción perfeccionar
Término 6 meses – prorrogable 3 meses, cuando
práctica prueba fuera lugar sede o, si fueren 3 o más
investigados y necesidades del servicio.
• Etapa Probatoria: Funcionario Instrucción:
-nombra secretario.
-recibe versión libre y espontanea.
-facultado práctica todas las pruebas.
• Estudio y evaluación de la investigación:
-Recibida investigación se procede a su estudio.
-No perfeccionada, comisiona nuevamente término 15
días.
-Mediante auto declara cerrada investigación.
-Procede Evaluación. Término 10 días. 20 días
 3 o mas investigados.
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•
Formulación cargos:
- Demostración objetiva falta.
- No procede recurso alguno.
• Auto cargos debe contener:
-Medio por el cual se han conocido los hechos
(narración, descripción).
-Soporte probatorio de cada uno de los hechos.
-Identificación posible autor.
-Análisis de las pruebas por cada uno de los cargos.
-Análisis responsabilidad y culpabilidad.
-Determinación jurídica naturaleza falta, norma que la
contiene.
-Respuesta a los alegatos de las partes
-Análisis por separado para cada investigado.
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• Término Presentar Descargos:
Surtida notificación Personal o Desfijación por edicto,
posee investigado 10 días para presentar sus descargos,
solicitar o aportar pruebas. Expediente a su disposición.
• Juzgamiento del ausente:
Por ausencia se notifico por edicto. Se procederá a
designar un defensor de oficio, se le notifica el auto de
cargos.
• Variación Auto cargos:
Luego de concluida la práctica de pruebas hasta antes
fallo primera Instancia:
-Error en la calificación o prueba sobreviviente.
-Notificación igual auto cargos.
-Termino 10 días para dar respuesta a nuevos cargos.
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• Término Probatorio:
Vencido término para presentar descargos el superior
tendrá hasta cinco días para decretar las pruebas
solicitadas y de oficio.
-30 días para practica pruebas.
-60 días si fueren más de tres investigados.
• Término para Fallar:
Vencido periodo probatorio se emite decisión de fondo.
-Termino 20 días
-Ampliara 20 días más si fueren mas de tres los
investigados
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• Requisitos Fallo: -Motivado.
-Identidad investigado.
-Resumen hechos.
-Análisis jurídico probatorio,
fundamento del fallo.
-Análisis y valoración jurídica de los
cargos imputados y descargos .
-Calificación de la falta.
-Análisis culpabilidad.
-Razones sanción o absolución.
-Criterios utilizados para graduación
sanción.
-Decisión.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
Segunda Instancia
• Competencia: Apelación y queja del grado de consulta
conocerá el Comandante General Fuerzas Militares
–separación absoluta. Superior Jerárquico con
atribuciones disciplinarias de quien emitió el fallo (Otras
sanciones)
• Término: -Competente decide 30 días siguientes fecha
recibo expediente.
-Podrá decretar pruebas Oficio.
-Recurso apelación: Otorga competencia
para revisar únicamente aspectos
impugnados.
• Ejecución Fallo:
-La sanción efectiva, al recibo copias fallo.
-El nominador : separación absoluta y suspensión.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
• Anotación Registro:
Registrado folio de vida – informe a la Procuraduría
General de la Nación.
• Vigencia de antecedentes Disciplinarios:
Sólo las sanciones disciplinarias impuestas en los últimos
5 años.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
Art. 115  Terminación del procedimiento:
- Hecho no existió.
- conducta no prevista como falta.
- Investigado no la cometió.
- Causal eximente.
- Decisión motivada lo terminara
Art. 117  Factor conexidad: Militar cometa varias faltas
disciplinarias conexas se investigaran y fallaran en un solo
proceso .
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
Art. 118  Ruptura unidad procesal:
- Investigue personal militar
- civil.
- Investigado faltas gravísimas
graves y otras faltas leves.
- Nulidad parcial que obligue a
reponer actuación a uno de los
investigados
- Después formulación cargos
sobrevengan pruebas posible
existencia otro tipo falta o
vinculación otro presunto
infractor.
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL
Art. 119  Concurso falta disciplinaria:
- Hechos constituidos de faltas de diferente clase.
- Competencia superior para sancionar la mas grave.
Se requerirá procedimiento ordinario
Art. 147  Revocatoria directa
Art. 152  Legalidad de las pruebas
Art. 160  Nulidades:
- Falta competencia del funcionario.
- Violación derecho defensa.
- Existencia irregularidades que afectan el debido
proceso.
- Violación principio jerarquía.
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