participacion ciudadana, un modelo de democracia

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4to. Congreso Internacional de Derecho
Administrativo
CAJO
Participación Ciudadana, Un Modelo de
Democracia Responsable
Aileen Guanchez
Profesora de Derecho Administrativo de la
Universidad de Margarita (UNIMAR)
Existen tres formas de controlar
al poder: la violencia, el soborno y
el miedo.
En un Estado de Derecho el medio más
idóneo es:
Controlar Al Poder Con Poder
Poder originario,
verdadero y absoluto
... El del ciudadano
SUMARIO
Participación Ciudadana. Base Constitucional y Legal
Medio de Participación Ciudadana
Objetivo de la Participación Ciudadana
¿Cómo ejercer Participación Ciudadana Efectiva?
Las Verdades de la Participación Ciudadana en
Venezuela
Conclusiones y Reflexiones
¿Es una forma de controlar al poder?
¿Es el medio mas efectivo para controlar al poder?
¿Es ser titular de un derecho o es delegar un
derecho?
O estamos ante una verdadera Emancipación Social
Es un medio de control social de tipo
institucional establecido como el ejercicio
democrático de la voluntad popular, pero existe
dos enfoques, una sociedad titular del poder y
una sociedad que ejerce el poder, cabe
preguntar: ¿Es una forma de gobierno o simple
medio de control?
Considerada como forma estratégica para
activar o reactivar las relaciones entre el
gobierno y la sociedad, en aras de afianzar el
sistema democrático como forma de gobierno,
donde los ciudadanos actúan en las actividades
públicas, para prevalecer los intereses sociales
así como garantizar los derechos colectivos o
difusos
Base Constitucional
Artículo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública, es el
medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo. Es obligación del Estado y deber
de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones para su práctica.
Base Legal
El Artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal:
“El control social es un mecanismo a través del cual
todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente
participa en la vigilancia y control de la gestión pública
municipal, en la ejecución de programas, planes y
proyectos, en la prestación de los servicios públicos
municipales, así como en la conducta de los
funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y
promover correctivos”.
Medios De Participación
Ciudadana
Participación Política, proceso para la democratización
del poder (adopción de decisiones por la administración)
Social, proceso que integra al individuo en sociedad
(integración a órganos y entes de la administración)
Y Económica, proceso que involucra al individuo para la
generación de riqueza (participación en el ejercicio de
tareas y funciones administrativas)
Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Medios De Participación
Ciudadana
En lo político
La elección de cargos públicos
•
El referendo
•
La consulta popular
La revocatoria del mandato
•
La iniciativa legislativa,
constitucionalidad y
constituyente
El cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas.
•
Otros
•
•
•
•
-
CRBV, Artículo 70
Medios De Participación
Ciudadana
En lo social y económico
Las instancias de atención ciudadana
La autogestión
La cogestión
Las cooperativas en todas sus formas incluyendo
las de carácter financiero.
Las cajas de ahorro,
la empresa comunitaria y demás formas asociativas
guiadas por los valores de la mutua cooperación y
la solidaridad
•
-
-
-
CRBV, Artículo 70
Objetivos De La Participación
Ciudadana
En el área económica: el principal objetivo es la
posibilidad de que los ciudadanos y la sociedad
organizada puedan direccionar el gasto público,
controlar la calidad de inversión y la eficiencia del uso.
En el área política: el principal objetivo es la
democratización del sistema político, es decir, la
ampliación de los sujetos políticos al conjunto de
ciudadanos, comunidades y organizaciones sociales
de diferente tipo.
Objetivos De La Participación
Ciudadana
En el área administrativa: la transparencia y la
difusión masiva de los procesos de toma de
decisiones. La moralización de la administración
pública a través del control social y la
observación permanente de los ciudadanos.
¿Como Ejercer Participación
Ciudadana Efectiva?
Deben contar con un sistema de
información actualizada y pertinente,
para poder decidir, controlar y regular
las actividades a planificar y realizar,
mantener el control de los recursos
públicos, de los programas sociales,
donde todos de modo responsable
deciden, no solo por el voto sino
involucrándose en el bienestar social,
sin que la mediación de los partidos o
instituciones
del
Estado
sea
determinante en las necesidades de
su entorno.
Art. 51 CRBV
¿Como Ejercer
Participación
Ciudadana Efectiva?
Se requiere de ciudadanos educados, para que puedan
comprender el tan complejo aparato; ejemplo, el
planificador o económico, ya que si el cuidando no
tiene la mas mínima idea de lo que se esta
proyectando, discutiendo, evaluando o simplemente
controlando, lo que haría será entorpecer la mutable y
rápida movilización desmedida de la administración, es
decir, previa demostración de su capacidad para
prestarlo.
Art. 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría Social
¿Como Ejercer
Participación Ciudadana
Efectiva?
Y no solo la intervención debe ser al final sino al principio
y en el desarrollo, para la toma de decisión, de esta
manera si se evitaría que el poder público ocasione
daños a los bienes o a las personas.
La Verdad de la
Participación Ciudadana en
Venezuela
La verdad es que la Ley del Consejo Locales de
Planificación: elimina cualquier tipo de referencia a las
organizaciones vecinales y comunidad organizada,
violando postulados establecidos en los artículos 168,
182 y 184 de la Constitución Nacional, a partir de los
cuales se efectuó la constitucionalización de las
organizaciones vecinales en los asuntos públicos
municipales, bajo la concepción de la participación
ciudadana a través de los Consejos Locales de
Planificación Pública.
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
La Ley Orgánica del Poder Popular, en consonancia con la
Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal, Ley de Reforma Parcial de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y, ahora, la Ley de
Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública, regulan la figura del “PODER
POPULAR” el cual ha sido, desde 2005, uno de los
fundamentos del programa político que ejecuta el Poder
Ejecutivo Nacional
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
La
Constitución
establece,
ciertamente, el Principio De La
Democracia Participativa y reconoce
expresamente, eso sí, el derecho a
la participación en los asuntos
públicos (artículo 62) y enumera los
principales medios de participación
político, sociales y económicos del
pueblo, no obstante no ciñe en
modo alguno esa participación al
denominado PODER POPULAR.
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
Voluntad de poder fue
la denominación dada
por Nietzche a la
pasión por el poder
político. La misma se
ampara
en
el
concepto
rousseaniano de la
soberanía,
que
finalmente derivara en
el estado hegeliano
como “La divina idea
tal como se manifiesta
sobre la tierra”.
De este modo, las instancias del Poder
Popular y el ejercicio del derecho a la
participación
en
los
asuntos
públicos depende de la voluntad y
lineamientos de acción del Poder
Ejecutivo Nacional, quien dispone o
no su registro, lo que implica una grave
limitación al derecho a participar
libremente en los asuntos públicos,
como expresamente reconoce el
artículo 62 de la Constitución.
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
Las organizaciones de instancias del PODER
POPULAR deben dirigir su actuación a la
construcción del modelo instaurado por el
Ejecutivo (S) de esa manera, según está
concebida en estas leyes del poder popular, la
participación ciudadana no se reconoce para fines
distintos al proyecto político (S) diseñado por el
Poder Ejecutivo Nacional, cuyo contenido es
descrito en detalle en el Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2007-2013
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
Las leyes reguladoras del PODER POPULAR tienen
como objetivo fundamental y, así lo establecen
expresamente, la organización del “Estado Comunal”, el
cual tiene a la “Comuna” como su célula fundamental
(…)”.
Y esa regulación de la Comuna y la ‘edificación’ del
Estado Comunal sustituye inconstitucionalmente al
Municipio en el carácter que tiene de ‘unidad política
primaria de la organización nacional’ según expresa
disposición del artículo 168 de la Constitución
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
La verdad es que de allí que las leyes del
poder popular establecen un Estado
Comunal en paralelo al Estado
Constitucional: el primero basado en el
ejercicio de la soberanía directamente
por
el
pueblo
y,
el
segundo,
fundamentado en el ejercicio de la
soberanía indirectamente por el pueblo,
mediante representantes electos por
sufragio universal; sistema en el que el
primero irá vaciando progresivamente
sus competencias al segundo
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
La verdad es que ello es inconstitucional,
primero porque la democracia participativa
que dispone la Constitución puede y debe
completarse
con
la
democracia
representativa que también reconoce el Texto
Fundamental y, además porque en la
estructura del Estado Comunal en realidad el
ejercicio de la soberanía, en definitiva, es
indirecta mediante ‘representantes’ que se
‘eligen’ –no en elecciones directas, secretas y
universales, es decir, no mediante el sufragiosino en los denominados ‘voceros’ o
‘voceras’.
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
A pesar del marco constitucional de la descentralización
política en nuestro ordenamiento jurídico, la Ley de
reforma parcial de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública, entra en franca contradicción con
los artículos 4, 16, 157, 158 y 184 de la Constitución, ya
que le impone a la Plenaria del Consejo Local de
Planificación Pública, como una de sus funciones de
deliberación y aprobación, la promoción de la
transferencia de competencias y servicios por parte de los
Municipios a las instancias del poder popular .
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
En el artículo 13 numeral 3 de la Ley de reforma parcial de la Ley
de los Consejos Locales de Planificación Pública, en sentido
similar que la Ley Orgánica de las Comunas (artículo 64), la Ley
Orgánica del Poder Popular (artículo 27) y Ley de Reforma Parcial
de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (artículos 1 y
281), establece que los Municipios transferirán a las instancias
del poder popular competencias y funciones que les estén
atribuidas en la Constitución.
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
Ahora bien, esa transferencia de competencia es
inconstitucional, fundamentalmente por varias razones:
1. porque supone la transferencia de competencias a
personas jurídicas distintas de los entes que
conforman los tres niveles político-territoriales
transferentes, violando lo autonomía política y de
gestión de los municipios y
2. porque implica una re-centralización de competencias,
en tanto se transfieren competencias a instancias que
dependen y favorecen al poder ejecutivo nacional.
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
El artículo 184 de la Constitución establece la posibilidad
de que mediante ley se establezcan mecanismos para
que Estados y Municipios transfieran a las
comunidades y grupos vecinales organizados,
ciertos servicios de su competencia, a fin de mejorar la
eficiencia en su prestación y gestión. Se trata, según la
letra de la constitución, de una posible transferencia de
servicios, no así de competencias, casos que son
absolutamente distintos
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
La regulación de la transferencia de competencias y
servicios que realiza la Ley de reforma parcial de la Ley
de los Consejos Locales de Planificación Pública se
evidencia el hecho de que todas las instancias del
Poder Popular dependen del Poder Nacional, quien
ejerce el control de su registro (todas las Leyes del
poder popular disponen que las instancias de este poder
deberán registrarse ante el Ministerio con competencia
en materia de participación ciudadana).
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
El control del Ejecutivo Nacional, en el caso de las
comunas, se intensifica aun más si se toma en cuenta
que son los Consejos Comunales los que tienen la
iniciativa para la constitución de las comunas, y estos a
su vez, deben estar debidamente registrados por el
mismo Ejecutivo Nacional.
Además el artículo 63 de la Ley Orgánica de las
Comunas dispone que ese ‘órgano facilitador’ o
Ministerio del Poder Popular para la Participación
Ciudadana, dictará los lineamientos estratégicos y
normas técnicas para el desarrollo y consolidación de
las comunas
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
El artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal indica que las organizaciones socioproductivas
adquirirán personalidad jurídica una vez formalizado su
registro ante el ‘órgano coordinador’, que no es otro que el
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder
Popular con competencia en esa materia. De manera que
en el marco de la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal el control nacional es doble: se controla el
registro de las instancias del poder popular y luego se
controla el registro de las organizaciones socioproductivas
conformadas por esas instancias una vez controladas
La Verdad de la Participación
Ciudadana en Venezuela
En esa medida, es evidente que en el marco de las
instancias del poder popular no hay ejercicio alguno de
soberanía popular y, menos aún, de autogobierno, pues
éste implica, ante todo autonomía y autodeterminación.
Por el contrario, en la medida en que el Ejecutivo Nacional
es el que otorga personalidad jurídica mediante el registro
y por ende, determina qué instancias pueden constituirse
y cuáles no, el ejercicio del derecho a la participación
ciudadana en los asuntos públicos se ve reducido al mero
cumplimiento de las instrucciones, órdenes, mandatos o
lineamientos.
Artículo 63 de la Ley Orgánica de las Comunas y 7 de la Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal
El poder popular, en los términos en que está concebido
en la Ley Orgánica del Poder Popular y desarrollado en el
resto de las Leyes del poder popular, es inconstitucional
porque se impone como único modo de ejercicio del
derecho fundamental a la participación ciudadana en los
asuntos público, solo para la construcción del socialismo,
lo que implica desnaturalizar ese derecho fundamental,
violando el artículo 62 de la Constitución, e implica
proscribir el principio del pluralismo político, violando
además el artículo 2 del Texto Fundamental.
La verdad es que esa concepción errada de la
democracia participativa y del derecho a la participación
ciudadana en los asuntos públicos es precisamente la
que se pretende mediante la regulación del PODER
POPULAR en la Ley Orgánica del Poder Popular y las
leyes que la desarrollan, establecer que la relación
entre las instancias del poder popular y dichos Consejos
pretende “garantizar la tutela efectiva del derecho
constitucional a la participación libre y democrática en la
toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la
construcción de la sociedad socialista, democrática, de
igualdad, equidad y justicia social en ejercicio pleno”
Los artículos 6 y 7 de la Ley mencionada, constituyen una
flagrante violación de los artículos 182, 21 y 52 de la
Constitución Nacional…ya que, quienes no se integran,
asimilen y sometan a alguna instancia del PODER
POPULAR (consejo comunal, comuna, ciudad comunal, o
alguna organización del poder popular), sino que
pretenden ejercer sus derechos políticos y de
participación a través de las Asociaciones Civiles,
Sociedades Civiles, Fundaciones, Cooperativas o
cualquier otra forma de organización social, no tendrán
las mismas condiciones de participar en los asuntos
públicos. Ello viola, sin duda alguna, el derecho a la
igualdad y no discriminación y el derecho a la libre
asociación contenidos en los artículos 21 y 52 de la
Constitución
La verdad es que la Ley Orgánica del Poder Popular
exige, que el derecho a la participación ciudadana en
los asuntos públicos se ejerza necesariamente a través
de las instancias del poder popular mediante las cuales
se logrará ese ‘autogobierno’ al que hace referencia la
Ley (artículos 12 al 15), como manifestación del
ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo
La ausencia de autonomía de la comuna en tanto
entidad local en la cual se ejerce la soberanía se
patentiza en su máxima expresión en el artículo 63 de
la Ley Orgánica de las Comunas, norma que establece
que el Ministerio del Poder Popular para la
participación ciudadana es el que dicta los
“lineamientos estratégicos y normas técnicas para el
desarrollo y consolidación de las comunas”.
En consecuencia, es la voluntad del Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio correspondiente, el
que determina cuándo se constituye esa instancia del
poder popular denominada comuna, cuándo adquiere
personalidad jurídica y por ende cuándo pueden los
ciudadanos ejercer el derecho a la participación
ciudadana en los asuntos públicos
La verdad es que el poder popular ha sido
concebido por el legislador como la participación
de los ciudadanos en asuntos públicos. El artículo
2 de la Ley Orgánica del Poder Popular lo define
claramente: “el Poder Popular es el ejercicio pleno
de la soberanía por parte del pueblo en lo político,
económico, social, cultural, ambiental, internacional
y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo
de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles
formas de organización, que edifican el Estado
Comunal…”
Conclusiones
Acercar, al poder en condiciones de igualdad y respecto
Promover, la visión de ciudadanos
Incorporar, institucionalizad y ciudadano para solución de
problemas
Incitar, transparencia como condición de participación
ciudadana
Fortalecer, el derecho y deber de participar
Crear y diseñar, procesos formativos, informativos y de
intercambio de saberes permanente entre cuidando y
servidor público
El ciudadano que participe activamente como el que aspiramos
ser, estará ante un Modelo de Democracia, pero más que
participativa, protagónica o populista, en una Responsable, ya
basta de dejar en manos de otros la atención a las necesidades
públicas, en aquellos no verdaderos involucrados directos o que
desconozcan los problemas, por estar encerrados en paredes
no muy blancas, sin dejar de dar importancia sobre aquellos
funcionarios electos por el pueblo; porque se cree en ellos, en
los funcionarios especializados, técnicos y obreros de la
Administración Pública, que son los constructores de tan
complejo aparato, que no se les debe olvidar que están al
servicio del ciudadano, y no por meras palabras, si no porque es
mandato constitucional, en donde los ciudadanos son auxiliares
para que las gestiones públicas ejercidas por el poder sean más
que representaciones de angustias, sosiego, miedo, ansiedad o
rabia, sino de Democracia participativa y responsable de sus
actuaciones, porque el ciudadano puede y debe reclamar...
Prof. Aileen Guanchez
Muchas Gracias
POR PARTICIPAR !!!
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