Derecho Municipal I

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Transcript Derecho Municipal I

UNIVERSIDAD
PARTICULAR DE CHICLAYO
FACULTAD DE DERECHO
Abogada:
VARGAS CHAFLOQUE VANESSA VICTORIA
CATEDRA:
DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL
DERECHO MUNICIPAL
Para el autor Adolfo Korn Villafañe, señala “En síntesis, podemos decir
que el derecho municipal es una rama científicamente autónoma del
derecho público político, con acción pública, que estudia los problemas
políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho
contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con
el derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del
urbanismo”
• Salvador Dana Montaño, distingue entre derecho municipal
“científico” y derecho municipal “positivo”, definiendo al primero como
“una porción de la ciencia del derecho que estudia en general las
relaciones jurídicas a que da lugar el municipio, como entidad política
de existencia necesaria”, y al segundo, como “una rama del derecho
público interno”.
Para nosotros el DERECHO
MUNICIPAL es:
Es aquella parte del derecho público que estudia el municipio como
objeto principal y lo relativo a éste objeto, se orienta al origen
histórico, la naturaleza, definición, elementos y fines de la institución
municipal, así como su inserción en el Estado, sus relaciones,
competencia y demás aspectos del gobierno, administración y
finanzas locales. El derecho municipal es un derecho de la ciudad, de
la comunidad. De ahí su linaje, adentrado en la historia humana, que
alcanza momentos de esplendor y luminosidad en Grecia y Roma y
en la Edad Media, y que hoy está en permanente evolución, ya que
marchamos a Ecumenópolis, la ciudad mundializada. Por eso es un
derecho antiguo y nuevo, de vigencia universal, ya que la ciudad es
la obra por antonomasia del hombre.
¿Qué es Municipio?
“Entidades básicas de la organización territorial del Estado y
canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos
públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los
intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población
y la organización”.
Los municipios son entes creados por la nueva ley orgánica de
municipalidades-Ley 27972, la misma que tienen personería
jurídica y son regulados por el derecho público, se conceptualiza
y redefine como el gobierno local
NATURALEZA
Escuela Jusnaturalista
Escuela Legalista
• El Municipio es un sociedad
natural anterior al Estado.
• Las relaciones de vecindad
constituyen la base natural.
• El carácter natural que
posee un grupo social.
• El Municipio es una
sociedad natural y
expontánea que se sustenta
en relaciones de vencidad
que existen entre sus
integrantes.
• Su pensador Albi, asimiso
otros son Ahrens, dicípulo
de Krause.
• Su representante es Kelsen.
• Municipio se halla
subsumido dentro de la
totalidad del orden jurídico y
que no existe sino en virtud
de una delegación estatal.
• Kelsen pretende dos
proposiciones a) la
ilegitimidad de la antitesis
entre la administración
autónoma (está colocada al
margen del Estado) y la
administración estatal y b)
La carencia de personalidad
jurídica por parte de los
llamados cuerpos
autónomos.
FINALIDAD DE SU CREACIÓN
En tal sentido, es una subdivisión territorial del Perú, el mismo
que ha sido creado por el Estado, con la finalidad de que los
funcionarios y servidores públicos que manejan el aparato
estatal, se encuentren más cerca a la población, brindando los
servicios municipales públicos eficientemente, haciendo que
la comunión Estado-población, sea más cercana, más
personal, con énfasis primordial en la satisfacción de las
necesidades básicas y los requerimientos que la sociedad
prevé, en el espacio geográfico que conforma y/o circunscribe
al municipio.
¿Por qué es importante?
Entiéndase como entidad básica de igual modo al municipio,
es el núcleo principal de la organización del Estado, es el
inicio y el principio, es la base donde se cimienta la
Administración Pública nacional. Es en consecuencia su
delimitación territorial, parte del territorio Peruano, cuyo
ámbito
geográfico
abarca
población,
siendo
en
consecuencia base geopolítica de la Nación, donde por su
naturaleza jurídica se configuran organización, población,
territorio y gobierno local. Tienen consecuentemente
personería jurídica y son promotores del desarrollo local de
su jurisdicción.
¿Por qué es importante?
Está vinculada al significado que el municipio tiene es la
vida da cada país la comunidad local, dentro de cuyos
contornos se realiza nuestra existencia, da origen a
múltiples relaciones intersubjetivas de tales relaciones y de
las necesidades que generan, derivan los órganos y
servicios que se encargan de esa gran variedad de
problemas límites y próximos que forman la textura de la
vida cotidiana como los de alimentación, salud, higiene,
vivienda, transporte, seguridad pública, asistencia social,
educación, cultura, moralidad, recreación, etc; cuya
solución corresponde al municipio.
FUNCIÓN INMEDIATA
• En consecuencia debemos mencionar que el municipio,
denominado en nuestra legislación gobierno local, es la
entidad más cercana al individuo, al ciudadano común, por
lo que resulta indispensable que estos deban conocer sus
problemas, y planear soluciones que permitan encaminar
las acciones del gobierno local para satisfacer las
necesidades de la comunidad. Así, hacer que se desarrolle
la comunidad, para propiciar las condiciones para la
transformación de la vida de los ciudadanos de la manera
más rápida, dentro de una eficiente planeación y
programación para el logro de los objetivos deseados.
Entiéndase en consecuencia por “Gobierno al conjunto de
órganos encargados del ejercicio del poder público.
Conjunto de instituciones o de individuos que están por
encima de los demás, o sea, que ocupan el vértice dentro de
la estructura jerárquica total”, pero que están al servicio de
la población, porque son en fin los que pagan los sueldos a
través de los impuestos para tal fin.
CARACTERÍSTICAS DEL
DERECHO MUNICIPAL
• Es un derecho público.- porque regula una actividad
esencialmente estatal
• Es un derecho político.- porque está íntimamente
vinculado con la voluntad popular que lo alienta y es
fuente de su regulación.
• Tiene como objeto principal la regulación de las
relaciones entre el municipio y la población que
administra.
• Su institución orgánica principal es el Municipio
• Es un derecho interrelacional: porque por su naturaleza
dinámica se relaciona con muchas ramas del derecho.
CARACTERÍSTICAS DEL
DERECHO MUNICIPAL
• El Derecho municipal es importante porque permite fiscalizar
y controlar el desenvolvimiento económico y administrativo
del Estado, ayudando a que las zonas más alejadas del país
se desarrollen, al mismo ritmo que las ciudades más
cercanas a la capital de la República. Su importancia es tan
connotada para un país, que “se puede decir, también, que
es el “regulador de los servicios públicos”; que se manifiesta
a través de una organización investida de poder, un cuerpo
legal y un conjunto de acciones llevadas al cabo, hacia una
colectividad de seres humanos, dentro de un espacio
geográfico determinado en la perspectiva del logro de
objetivos sociales” ([6]).
• Elementos constitutivos de la principal institución del derecho
muncipal: “municipio”
([6]) Patrón Faura, Pedro y Patrón Bedoya, Pedro. Pág. 40, Derecho Administrativo y
Administración Pública en el Perú, Editorial GRIJLEY, Lima-1997.
DERECHO MUNICIPAL
El derecho municipal es una rama del derecho público que trata los procesos jurídicos que
rigen la estructura y los fines de esa forma de sociedad humana que se denomina municipio,
de los órganos que lo gobierna, de los poderes que les corresponda y de las atribuciones
que cause para realizar los servicios públicos que demandan el bienestar común.
Se trata por municipio la comunidad autónoma de personas que les asocia una tradición,
localidad y trabajo dentro del territorio de un estado, dirigido por la autoridad que ellos
mismos han elegido para alcanzar los fines que le son inherentes.
Del mismo modo que el Estado, el municipio así entendido comprende tres elementos:
Población
3 ELEMENTOS
Territorio
Gobierno
POBLACIÓN
• No viene ser más que las personas que habitan en la
circunscripción de un Municipio. Conforme a las ideas
doctrinales es la facultad del hombre de accionar o afectar un
lugar para poblarlo, ya sea por fines prácticos o por fines
comunes, con el objeto de convivir en armonía social.
• Comprende pues a la población ser la característica fundamental
del municipio, ya que caracteriza por su mayor densidad y por
las relaciones de vecindad el eje fundamental del gobierno local.
Es preciso señalar que todo municipio, como todo Estado,
cuenta con una población, sin esta característica fundamental,
no podría existir ninguna delimitación territorial definido como
Estado o Municipio. Sin la existencia de lo vecinal, no se
comprende al Municipio, por lo que la población esta constituida
por un conjunto de personas heterogéneas: económica y
socialmente; pero que los une un mismo idioma, una misma
religión, una misma actividad económica, entre otros aspectos
sociológicos casi homogéneos, pero lógicamente con las
salvedades correspondientes a un país democrático como es el
Perú, donde existe diversas libertades, como la de idioma, de
religión, etc.
TERRITORIO
• Sin territorio no puede existir o no puede haber físicamente el
municipio. Es por ello que existe absoluta coincidencia, entre
todas las definiciones, en considerar al Municipio como
entidad territorial. Ese territorio se caracteriza habitualmente
por su escaso tamaño, ámbito territorial reducido, aunque no
deba esto tomarse en términos absolutos, pues la creciente
urbanización del mundo contemporáneo está produciendo
conglomerados humanos que hace sólo un siglo hubieran sido
considerados monstruosos, a tal punto que ya no son cientos
o miles los que ocupan un municipio, sino más bien millones
de personas, ocupando superficies cada vez más extendidas.
• En el Perú existen municipios que por su naturaleza territorial
se les denomina metropolitanos, teniendo como ejemplo al
municipio que lo constituye la ciudad de Lima, con más de
siete millones de habitantes. Mientras que otros municipios
denominados provinciales o distritales, tienen en su territorio
algunos cientos a miles de habitantes, siendo considerados
pequeños o medianos municipios conforme al nivel territorial
que ocupan en el Perú.
GOBIERNO
• AUTORIDAD COMÚN.- Es importante señalar que “el
municipio debe además contar con una autoridad común a
todos sus habitantes, cuyo fin sea la satisfacción de las
necesidades de la población que puedan ser satisfechas,
por sus propios medios, sin necesitar la ayuda de otros
organismos estatales”. La autoridad común en el tema de
los municipios en el Perú esta personificado en el Alcalde,
quien es el que maneja las riendas de su comunidad,
acompañado de un conjunto de personas que se les
denominan Regidores, cuyas funciones están la de
fiscalizar, controlar, constatar, verificar, denunciar entre
otros aspectos, la labor del Alcalde.
• El Poder es la energía organizadora de la vida social. Es
definido doctrinalmente como “una energía de la voluntad”
que asume el gobierno, gracias a su superioridad, para
asegurar el orden y crear el derecho. Ello significa que la
aptitud y el gusto del poder son cualidades naturales del
espíritu, al menos para ciertas personas dotadas de
ascendiente.
ORGANIZACIÓN
• La organización municipal, esta concebida como aquella que
flanquea la administración moderna. En tal sentido es “la función
de la organización el hecho de que la teoría moderna conciba
que la organización es algo más que una estructura formal, no
reduce necesariamente la importancia de esta estructura. Por
ejemplo, la estructura aún sirve para dividir y agrupar estas
actividades en puestos que se van a convertir en obligaciones,
responsabilidades y autoridad de las personas que ocupen cada
puesto. Además, la responsabilidad y autoridad específicas
serán afectadas por el tipo de estructura en la cual se hayan
organizado los puestos y por las ubicaciones y relaciones de
tales puestos en la estructura”.
• La organización municipal va de la mano de la creación de
funciones, puestos, responsabilidades, entre otros aspectos de
la administración, en tanto toda persona que trabaja para el
municipio deberá tener claro cuál es su puesto, que funciones
deberá cumplir, bajo quién estará supervisado, que tiempo y
horario deberá permanecer en su centro de trabajo, es decir
tener claro todas estas premisas mencionadas.
FUENTES
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La Constitución Nacional
Las leyes que se dicten en consecuencia de la
Constitución: la más resaltante es la ordenanza
municipal, que son actos administrativos que tratan
temas como: urbanismo, edificación, tránsito, higiene
pública, moralidad, uso de bienes públicos
municipales y tributación.
Las leyes orgánicas municipales. Que desarrollan las
bases y principios contenidos en las normas
constitucionales.
Jurisprudencia
la doctrina
las costumbres
el derecho comparado.
AUTONOMIA
Se clasifican en:
ARTÍCULO 2°
AUTONOMIA
POLITICA
AUTONOMIA
ADMINISTRATIVA
AUTONOMIA
ECONOMICA
AUTONOMIA
• Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha establecido
que “la autonomía municipal supone capacidad de
autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y
económico de las municipalidades, sean estas provinciales o
distritales”; y que “esta garantía [autonomía municipal]
permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena
libertad en dichos ámbitos; es decir, se garantiza que los
gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente le
atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias que
garanticen su autogobierno”.
No obstante, si bien los gobiernos locales tienen la capacidad
de autogobierno para desenvolverse con libertad y
discrecionalidad en los asuntos de su competencia, queda
claro que ésta debe desarrollarse de conformidad con la
estructura general de la cual en todo momento se forma
parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por
el ordenamiento jurídico que rige a éste. En ese sentido, debe
entenderse que dicha autonomía debe ser ejercida dentro del
marco constitucional y legal.
AUTONOMIA POLITICA
• La autonomía política la capacidad de darse su propia
constitución o carta constitutiva; en nuestro uso, darse su
propia ley orgánica; lo que sabemos que no existe en el
Perú. La Ley Orgánica de Municipalidades es dada por el
Congreso, bajo determinados requisitos y con un quórum
calificado.
• Existe además otro componente de la denominada
autonomía política: y es que los directivos del municipio, el
alcalde y los regidores, sean elegidos por el voto popular.
Y esto es muy importante, pues tienen así una base
fundamentalmente democrática. Un tercer elemento que la
caracteriza es que puedan decidir y manejar libremente sus
propios asuntos, ejerciendo las competencias que les son
propias
AUTONOMIA MUNICIPAL
• LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA.- se refleja en la
posibilidad de emitir reglamentos, actos
administrativos; en la organización Interna. En la
contratación y Ejecución de las decisiones; estas son
varias formas de cómo se manifiesta la autonomía
administrativa.
• LA AUTONOMIA ECONOMICA.- se da en dos
aspectos; en la posibilidad de generar sus propios
recursos y, en segundo lugar, en disponer de los
recursos que tiene. Sobre el primero, uno de los
medios más importantes es la Tributación Municipal
en ejercicio de la potestad Tributaria y decidir sobre
su presupuesto.
COMPETENCIA MUNICIPAL
• Competencia Exclusiva: Tienen la facultad de promover sus propias
actividades y prestar servicios públicos en pro de satisfacer las
necesidades de los vecinos de la comunidad, tiene en sus manos el
control y manejo de la localidad, dentro de los principios municipales.
• Competencia Concurrente: Además de éstas actividades exclusivas
de realización a entes municipales, encontramos otras acitvidades que
son complementarias de las primeras, y que le son propias como la
Educación, cultura, la promoción de la mujer, vivienda, sanidad,
turismo, deporte, seguridad ciudadana, salud y reserva del medio
ambiente, previa opinión técnica especializada y con la autorización.
• Competencias delegadas: El Estado también puede delegar a los
municipios el ejercicio de competencias que sean de exclusividad y
que afectan sus intereses, buscando la eficacia de la gestión pública.