Diapositiva 1 - Universidad Sergio Arboleda

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Asuntos Aduaneros
Ramón Eduardo Guacaneme P
Contenido
Introducción
II.
Elementos de hecho
III. Constataciones y recomendaciones solicitadas
por las partes
IV. Argumentos de las partes
V.
Argumentos de los terceros
VI. Reexamen Intermedio
VII. Constataciones
VIII. Conclusiones y Recomendaciones
I.
I. Introducción
12 de Julio
2007
Panamá solicita celebración de consultas
con Colombia
Motivo
Reglamentos aduaneros colombianos con
respecto a productos importados de
Panamá
22 de Octubre Se establece el Grupo Especial
de 2007
21 y 22 de
Primera reunión sustantiva
Mayo de 2008
22 de Mayo
de 2008
Reunión con terceros
I. Introducción
29 de Julio
2008
Segunda reunión sustantiva
10 de
Octubre de
2008
4 de Marzo
de 2009
Grupo especial da traslado a las
partes de la parte expositiva de su
informe
Grupo especial da traslado a las
partes de su informe provisional
15 de Abril
de 2009
Grupo especial da traslado a las
partes de su informe definitivo
II. Elementos de Hecho
A. Antecedentes
Normas aduaneras adoptadas por
Colombia que afectan a
determinados textiles, confecciones
y calzado (Cap. 50 a 64 de SA) que
son exportados y reexportados de la
Zona Libre de Colón y Panamá a
Colombia.
II. Elementos de Hecho
A. Antecedentes
Las medidas adoptadas por Colombia
incluyen:
 Precios Indicativos
 Restricciones en los puertos de entrada
a Colombia
II. Elementos de Hecho
A. Antecedentes
Junio de 2005
Normas colombianas sobre estos
temas
Noviembre de 2006
Protocolo de Cooperación
Aduanera
Nuevamente normas aduaneras
sobre estos temas
Junio de 2007
• Diferencias en valores y Cantidades reportados
por Panamá y por Colombia
• El problema de la subfacturación y el contrabando
II. Elementos de Hecho
B. Los Precios Indicativos (PI)
 Para Colombia (2004) los precios
indicativos son una subcategoria de los
precios de referencia
 PI: “Un precio de referencia establecido
mediante acto administrativo para ser
establecido como mecanismo de control
del valor FOB declarado de las
mercancías importadas”
II. Elementos de Hecho
B. Los Precios Indicativos (PI)
 Se aplican según el tipo de mercancía
 Se calculan:
 Sobre
la base de los costos de
producción medios de las mercancías
importadas
 Precio más bajo que se ha negociado o
se ofrece el producto para su
importación en Colombia.
II. Elementos de Hecho
B. Los Precios Indicativos (PI)
 Pueden imponerse:
 Por
petición de productores o importadores
(Competencia desleal)
 Autoridades
Aduaneras (Competencia
desleal)
 Autoridades
aduaneras determinen por
perfiles sectoriales que son necesarios
II. Elementos de Hecho
B. Los Precios Indicativos (PI)
 Se utilizan cuando se presenta la declaración
de aduana.
II. Elementos de Hecho
B. Los Precios Indicativos (PI)
Liquidación de impuestos
II. Elementos de Hecho
C. Restricción puertos de entrada
 La legislación colombiana prevé que se puedan
restringir por puertos por razones de control.
 Capítulos 50 a 64 por 11 puertos de 26
 Si provienen de Panamá o ZLC por 2
 Hay excepciones (Ej: trasbordo, por
modalidades aduaneras, etc.)
 Para Colombia la medida es temporal
II. Elementos de Hecho
C. La declaración anticipada
 Hasta 15 días antes de la llegada de la mercancía.
 Es una opción no obligatoria
 Para la mercancías de Panamá es:


Obligatoria la presentación de Declaración anticipada
Y por tanto el pago de los derechos de aduana
 Si no lo hace le implica Declaración de Legalización
II. Elementos de Hecho
D. Pago de Tasa en corrección de la
declaración anticipada
 Cuando se presente una diferencia:

En el peso por mt2 (Diferencia superior al 7%)

En el ancho de los textiles (Diferencia superior al
10%)
 Se convierte en obligatoria para importaciones de
Panama y ZLC en la medida que la presentación de
anticipada es obligatoria para ese origen
III. Constataciones y recomendaciones
solicitadas por las partes
 Por Panamá




Determinación del valor exigida por Colombia es
incompatible con Acuerdo de Valoración en
Aduanas
Uso de precios indicativos es incompatible
párrafo 4 del articulo III del GATT de 1994
Restricción de puertos es incompatible con
párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994
Suspensión del régimen de transito es
incompatible con párrafo 2 del articulo V del
GATT de 1994
III. Constataciones y recomendaciones
solicitadas por las partes
 Por Panamá

Si las mercancías pasan por Panamá están
sometidas a las restricciones pero si vienen
directamente de origen, no. Incompatible con el
párrafo 6 del articulo V del GATT de 1994

Presentación de declaración anticipada obligatoria y
por tanto de pago anticipado de tributos y de tasa
por corrección si hubiere lugar a ello, son
incompatibles con el párrafo 1 del GATT de 1994
III. Constataciones y recomendaciones
solicitadas por las partes
 Por Colombia

Rechace todas las propuestas de Panamá

Si aprueba una, varias o todas, que constate que
esta justificado en virtud de la defensa general
prevista en el apartado d) del artículo XX del
GATT
IV. Argumentos de las partes
 Primera comunicación escrita de Panamá
 Primera comunicación escrita de Colombia
 Comunicación de réplica de Panamá
 Comunicación de réplica de Colombia
IV. Argumentos de las partes
 Por Panamá
IV. Argumentos de las partes
 Por Colombia
V. Argumentos de terceros
 Ecuador
 Comunidades Europeas
 Guatemala
 Honduras
 Territorio aduanero distinto de
Taiwan, Penghu, Kinmen y Matsu
 Estados Unidos
VI. Reexamen Intermedio
Observaciones de Panamá
sobre el informe provisional
Observaciones de Colombia
sobre el informe provisional
VII. Constataciones
A.Si el uso por Colombia de
precios indicativos es
incompatible con los artículos 1,
2, 3, 5 y 6 y los apartados B), F)
y G) del artículo 7 del Acuerdo
sobre Valoración Aduanera
VII. Constataciones
B. Si la utilización por Colombia de
precios indicativos para determinar
el valor de los textiles, el calzado y
otros productos importados a
efectos de percibir el impuesto
sobre las ventas es incompatible
con la primera frase del párrafo 2
del artículo II del GATT de 1994
VII. Constataciones
C. Si la utilización por Colombia de
precios indicativos para determinar
el valor de los textiles, el calzado y
otros productos importados a
efectos de percibir el impuesto
sobre las ventas es incompatible
con el párrafo 4 del artículo III del
GATT de 1994
VII. Constataciones
C. Si la restricción de los puertos de
entrada aplicable a los textiles, las
confecciones y el calzado
procedentes de Panamá es
incompatible con el párrafo 1 del
artículo XI del GATT de 1994
VII. Constataciones
D. Si la restricción de los puertos de
entrada aplicable a los textiles, las
confecciones y el calzado
procedentes de Panamá es
incompatible con el párrafo 1 del
artículo XI del GATT de 1994
VII. Constataciones
E. Si la restricción de los puertos de
entrada aplicable a los textiles, las
confecciones y el calzado
procedentes de Panamá es
incompatible con el párrafo 1 del
artículo XI del GATT de 1994
VII. Constataciones
F. Si la restricción de los puertos de
entrada aplicable a los textiles, las
confecciones y el calzado
procedentes de Panamá es
incompatible con el párrafo 1 del
artículo I del GATT de 1994
VII. Constataciones
G. Si las prescripciones relativas a la
declaración anticipada y la
declaración de legalización
aplicables a las importaciones de
textiles, las confecciones y el
calzado procedentes de Panamá
son incompatibles con el párrafo 1
del artículo I del GATT de 1994
VII. Constataciones
H. Si la medida relativa a los puertos
de entrada deniega la libertad de
transito a los textiles, las
confecciones y el calzado
procedentes de Panamá en transito
internacional, en contravención de
lo dispuesto en el parágrafo 2 del
artículo V del GATT de 1994
VII. Constataciones
I. Si la restricción de los puertos de
entrada aplicable a los textiles, las
confecciones y el calzado
procedentes de Panamá es
incompatible con el párrafo 6 del
artículo V del GATT de 1994
VII. Constataciones
J. Defensa de Colombia al amparo
del apartado D) del artículo XX del
GATT de 1994 frente a las
alegaciones de Panamá contra la
medida relativa a los puertos de
entrada.
VIII.
Conclusiones y
Recomendaciones