Julio Miño. Procedimiento y Metodología Pericial

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Transcript Julio Miño. Procedimiento y Metodología Pericial

Asociación Científica de Expertos en SSL
Ponencia nº 3 (mesa 1 → Metodología Pericial y
Trabajo Autónomo):
 PROCEDIMIENTO
E
INSTRUMENTACIÓN
PARA EL PERITAJE JUDICIAL PREVENTIVO…
1. INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO
MÓD. 1. UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN Y MARCO JCO. LABORAL. JULIO MIÑO TERRANCLE
EL PERITO JUDICIAL ¿QUÉ ES?
ES un tercero ajeno al proceso,
 LLAMADO A INICIATIVA de las partes o por el juez directamente,
 EN SU CALIDAD de persona especializada en PRL y su “lex artis”.
 PARA una actividad probatoria en un proceso derivado de AT o EP.
 PROPORCIONA una declaración de signo positivo o negativo
inequívoca (dictamen).
 SE BASA en datos percibidos fehacientemente o deducidos de
estudios y diligencias previas.
MÓDULO
X - UNIDAD
XX:
Título
de laJULIO
Unidad
MÓD. 1. UNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Y MARCO
JCO.
LABORAL.
MIÑO TERRANCLE
MEDIOS DE PRUEBA Y DICTAMEN
Son de la clase siguiente, según el artículo 299.1 LEC:
 Interrogatorio de las partes.
 Interrogatorio de testigos (o prueba testifical).
 Documentos públicos y privados (o prueba
documental).
 Reconocimiento judicial.
 Dictamen de peritos (prueba pericial).
MÓDULO
X - UNIDAD
XX:
Título
de laJULIO
Unidad
MÓD. 1. UNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Y MARCO
JCO.
LABORAL.
MIÑO TERRANCLE
DEBERES Y ÉTICA PERICIALES
El perito tiene una serie de deberes, sin perjuicio de los
derechos que le corresponden (percepción de honorarios
profesionales, buen nombre, reputación y prestigio,
propiedad intelectual). Tales deberes son los siguientes:
 Elaborar el dictamen.
 Ser imparcial y riguroso.
 Defenderlo judicialmente.
 Guardar Secreto y sigilo profesional.
 Abstenerse, en su caso.
MÓDULO
X - UNIDAD
XX:
Título
de laJULIO
Unidad
MÓD. 1. UNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Y MARCO
JCO.
LABORAL.
MIÑO TERRANCLE
OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD
Las expectativas de las diferentes partes y órganos que
intervienen en la “Litis”, son normalmente distintas, pero
el perito ha de ser objetivo e imparcial, debiéndose
abstener de intervenir en asuntos respecto de los cuales
se vea o se haya visto involucrado por razones
profesionales o afectivas, de manera que rechace su
nombramiento o, si ha sido nombrado ya, evite la
emisión de cualquier dictamen en el que tal objetividad
pueda quedar en juego por afectación de su
independencia (Art. 105 LEC).
MÓDULO
X - UNIDAD
XX:
Título
de laJULIO
Unidad
MÓD. 1. UNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Y MARCO
JCO.
LABORAL.
MIÑO TERRANCLE
IMPARCIALIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO
Además de recusación o tacha, en caso de que el perito
huelgue abstenerse cuando su imparcialidad está
comprometida. Este profesional tiene el deber y la
responsabilidad de dar un servicio de calidad, a tal efecto
se debe tener presente:
Que esta calidad es perfectamente medible,
Que se puede definir, controlar y mejorar,
Que para procurar tal calidad se requiere cuidar:
-Los requisitos técnicos
-Usar metodologías específicas bien elegidas.
MÓDULO
X - UNIDAD
XX:
Título
de laJULIO
Unidad
MÓD. 1. UNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Y MARCO
JCO.
LABORAL.
MIÑO TERRANCLE
CALIDAD Y RIGOR TÉCNICO
Por otro lado, la calidad técnica de su “práxis” y su rigor
profesional han de quedar formalmente expuestas y
reflejadas en el escrito constitutivo del dictamen, único
instrumento a disposición del perito junto a, en su caso,
su oratoria, para influir positivamente en la valoración del
juez, que tendrá entre mano otros muchos asuntos. Para
ello tal escrito ha de tener en cuenta determinados
requisitos formales y estructurales: extensión, formato,
apartados, entrega en plazo,… (entrega a las partes:
cinco días antes del acto o de la vista).
MÓDULO
X - UNIDAD
XX:
Título
de laJULIO
Unidad
MÓD. 1. UNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Y MARCO
JCO.
LABORAL.
MIÑO TERRANCLE
DESIGNACIÓN-LISTADOS DE PERITOS
El artículo 341.1 LEC, establece que “…en el mes de
enero de cada año se interesará de los distintos Colegios
profesionales o, en su defecto, de entidades análogas…
el envío de una lista de colegiados o asociados
dispuestos a actuar como peritos”. No obstante existe
cierta problemática al respecto:
Inexistente legislación sobre reglas de confección,
Tampoco hay procedimiento de control del juez,
Ni procedimiento concreto para listar por las entidades.
MÓDULO
X - UNIDAD
XX:
Título
de laJULIO
Unidad
MÓD. 1. UNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Y MARCO
JCO.
LABORAL.
MIÑO TERRANCLE
FORMACIÓN JURÍDICA DEL PERITO
El perito debe seguir un proceso de actualización
constante. Aparte de la especialidad que desarrolla en el
campo profesional y procedimiento y criterios generales:
Los requisitos jurídicos y jurisprudenciales.
La gestión del sistema preventivo que habrá de
“auditar” en cada caso. Ser un buen técnico de PRL.
Del marco jurídico laboral y la jurisprudencia se puede
obtener idea de las obligaciones y las cuestiones
organizativas y de reparto de funciones y obligaciones,
que suelen ser las causas principales del riesgo.
MÓDULO
X - UNIDAD
XX:
Título
de laJULIO
Unidad
MÓD. 1. UNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Y MARCO
JCO.
LABORAL.
MIÑO TERRANCLE
NORMATIVA “PREVENTIVA”
La PRL es hoy todo un ordenamiento jurídico, muy
peculiar, heterogéneo y amplio, que hunde sus raíces en
el derecho comunitario y los convenios OIT, además de
contar con los contenidos de la negociación colectiva
como fuente específica del Derecho del Trabajo.
Cuestión aparte es la normativa técnica (UNES; ISOS,
CEN, Guías y Criterios de Entidades de reconocido
Prestigio…) pues aunque no tiene eficacia jurídica, si
tiene carácter casi determinante,…
MÓDULO
X - UNIDAD
XX:
Título
de laJULIO
Unidad
MÓD. 1. UNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Y MARCO
JCO.
LABORAL.
MIÑO TERRANCLE
LA NUEVA LEY DE LA
JURISDICCIÓN SOCIAL
Sin duda alguna las dos
novedades más importantes
son, una, la ampliación del
ámbito de competencia del
orden social (que en materia
de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales
y PRL, salvo en lo penal, es
prácticamente total), así
como, otra, la inversión de la
carga de la prueba (Art. 96
LRJS).
NOVEDADES
NOVEDADES NO
COMPETENCIALES
COMPETENCIALES
Crea un método de valoración de daños derivados de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
Traslada al orden social de materias que se conocían mediante un sistema de baremo de indemnizaciones
el civil o contencioso administrativo.
actualizables anualmente (ANTES DE JUNIO DE 2012)
pues antes se hacía la valoración por el baremo de
tráfico
Aglutina en el orden social de la jurisdicción el
discernimiento de todos los asuntos que hagan
referencia a accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales (excepto las penales).
Asigna al orden social la competencia sobre las
cuestiones relativas a los órganos de representación
de personal en materia preventiva, en su caso,
delegados de prevención y comités de seguridad y
salud.
Inversión de la carga de la prueba, de esta manera
Asigna al orden social el conocimiento de los todos corresponde al deudor de seguridad, es decir, al
los litigios que tengan su origen en incumplimientos empresario, demostrar que se han adoptado todas
empresariales en materia de prevención de riesgos las medidas preventivas necesarias para evitar el
laborales.
riesgo que ha dado lugar al resultado dañoso (Art.
96).
Establece una regulación pormenorizada del recurso
Hace competente a la Jurisdicción Social para
contra la paralización ratificada por la Autoridad
enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que
laboral, que pasa a ser competencia del orden social,
hayan concurrido en la producción del daño sufrido
pues de él entendía antes la jurisdicción contenciosopor el trabajador.
administrativa (Ver Artículo 44 LPRL).
Atribuye competencias al orden social por los
incumplimientos de las Administraciones Públicas en
materia de prevención de riesgos laborales respecto
de todos sus empleados.
MÓDULO
X - UNIDAD
XX:
Título
de laJULIO
Unidad
MÓD. 1. UNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Y MARCO
JCO.
LABORAL.
MIÑO TERRANCLE
Elaboración propia
TIPOS DE RESPONSABILIDADES.
OTRAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS
ADMINISTRATIVA
SEGURIDAD
SOCIAL
ART. 42
LPRL
CIVIL
PENAL
MÓDULO
X - UNIDAD
XX:
Título
de laJULIO
Unidad
MÓD. 1. UNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Y MARCO
JCO.
LABORAL.
MIÑO TERRANCLE
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (ART. 29 LPRL
En general velar por su seguridad, la de sus compañeros o terceros
según sus posibilidades y la formación e instrucciones recibidas, lo
cual supone a nivel particular:
• Actuar según dicha formación e instrucciones dadas.
• Usar y mantener adecuadamente los medios y equipos de trabajo
y de protección individual y no manipularlos (correlativa a la
obligación del empresario del art. 17 respecto a tales equipos).
• Cooperar y colaborar en general con el empresario, los
encargados y las autoridades para la mejora de la p r l según la
política de la empresa en la materia (buena fe).
• Informar a los responsables sobre cualquier situación de riesgo.
MATERIAL
COMPLEMENTARIO
MÓDULO
X - UNIDAD
XX:
Título
de laJULIO
Unidad
MÓD. 1. UNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Y MARCO
JCO.
LABORAL.
MIÑO TERRANCLE
STS 4 DE 10 JUNIO DE 2009
ACTITUD PREVENTIVA
COMPORTAMIENTO O FORMA DE ACTUAR
QUE IMPLICA PREDISPOSICION PARA
PREVENIR LOS RIESGOS LABORALES
QUE SUPONGA
NO PROVOCAR TALES
RIESGOS POR FALTA DE
INTERÉS O IMPRUDENCIA
(DERIVA DEL ART. 29)
MÓDULO
X - UNIDAD
XX:
Título
de laJULIO
Unidad
MÓD. 1. UNIDAD
1. INTRODUCCIÓN
Y MARCO
JCO.
LABORAL.
MIÑO TERRANCLE
2. FUENTES DE INFORMACIÓN
E INSTRUMENTACIÓN PERICIAL
MÓDULO
X - UNIDAD
XX: Título dePARA
la Unidad
FUENTES
DE INFORMACIÓN
E INSTRUMETACIÓN
LOS PERITOS
ALTERNATIVAS PARA LA REALIZACIÓN DEL PERITAJE
Los instrumentos con los que cuenta el perito son los
siguientes, por separado o combinados:
 Normativa jurídica y técnica.
 Investigación de accidentes.
 Auditoria del sistema de gestión.
 Análisis estadístico y documental.
 Capacidad expositiva escrita y verbal.
 Adecuación de las conclusiones o del Dictamen.
MÓDULO
X - UNIDAD
XX: Título dePARA
la Unidad
FUENTES
DE INFORMACIÓN
E INSTRUMETACIÓN
LOS PERITOS
Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la
normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando
los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser
interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se
podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:
• Normas UNE.
• Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del
Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de
Sanidad y Consumo (ir), así como de Instituciones competentes de las
Comunidades Autónomas.
POR REMISIÓN
• Normas internacionales.
MÓDULO
X - UNIDAD XX: TítuloJURÍDICA
de la Unidad
INSTRUMENTOS
: NORMATIVA
Y TÉCNICA
RESPONSABLE O
SUPERIOR INMEDIATO
INCIDENTE
O
ACCIDENTE
INVESTIGACION
DETECCION CAUSAS
INMEDIATAS Y BASICAS
MÓDULO
X - UNIDAD XX: Título de la Unidad
INSTRUMENTOS
: INVESTIGACIÓN
DE ACCIDENTES
MANUAL DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL (OACI)
MÓDULO
X - UNIDAD XX: Título de la Unidad
INSTRUMENTOS
: INVESTIGACIÓN
DE ACCIDENTES
Los pasos rutinarios a seguir en el Proceso de Investigación son:
1º) Personación: a la mayor brevedad posible (¿está todo intacto?).
2º) Inspección Visual: del lugar acompañado de los responsables
directos del accidentado, intentando reconstruir la escena y observando
“detalles extraños”.
3º) Entrevistas: normalmente a todos los testigos y de carácter
individual por separado, sin emitir apreciaciones subjetivas (en su caso
se acude de nuevo al lugar para seguir la reconstrucción y confrontar
contradicciones).
4º) Conclusiones: se derivarán de las diferencias que hallemos entre el
patrón normal de la actividad y el del accidente (patrón de
comparación).
5º) Utilización de listas de chequeo en caso de no tener demasiado
conocimiento de los factores de riesgo y actividades que producen el
accidente.
MÓDULO
X - UNIDAD XX: Título de la Unidad
INSTRUMENTOS
: INVESTIGACIÓN
DE ACCIDENTES
METODO
CLASIFICACION
METODO ARBOL
DE CAUSAS
MÓDULO
X - UNIDAD XX: Título de la Unidad
INSTRUMENTOS
: INVESTIGACIÓN
DE ACCIDENTES
POLITICA
ORGANIZACION
AUDITORIA
PLANIFICACIÓN E
IMPLANTACIÓN
MEDICIÓN DE LAS
ACTUACIONES
DESARROLLO DE LA
POLÍTICA
POR LA DIRECCIÓN
SEGÚN
PRINCIPIOS Y
OBJETIVOS
DESARROLLO
ORGANIZATIVO
DESARROLLO DE
TÉCNICAS DE
PLANIFICACIÓN,
MEDIDA Y
REVISIÓN
REVISIÓN DE LAS
ACTUACIONES
MÓDULO
X - UNIDAD XX:
Título
de la Unidad DE GESTIÓN
INSTRUMENTOS
: AUDITAR
EL
SISTEMA
EL DEBER GENERAL DE SEGURIDAD (ART. 14 LPRL)
ARTÍCULO 14 LPRL
“CUANTAS
MEDIDAS
SEAN
NECESARIAS”…
“EN TODOS LOS
ASPECTOS…”
PROTECC
MEJORA
IÓN
CONTINUA
EFICAZ
GLOBAL
DINÁMICA
MÓDULO
X - UNIDAD XX:
Título
de la Unidad DE GESTIÓN
INSTRUMENTOS
: AUDITAR
EL
SISTEMA
DERECHO/DEBER
GENERAL DE PROTECCION
PLAN-EVALUACIONPLANIFICACIÓN (PLAN DE SSL)
RIESGO GRAVE
E INMINENTE
EQUIPOS TRABAJO Y MEDIOS
PROTECCION INDIVIDUAL
VIGILANCIA
DE LA SALUD
INFORMACION, CONSULTA
Y PARTICIPACION
DOCUMENTACION
FORMACION
TRABAJADORES
MEDIDAS
EMERGENCIA
COORDINACION ACTIVIDADES
EMPRESARIALES
PROTECCION TRABAJADORES
ESPECIALMENTE SENSIBLES
MÓDULO
X - UNIDAD XX:
Título
de la Unidad DE GESTIÓN
INSTRUMENTOS
: AUDITAR
EL
SISTEMA
FASES DEL
PROCESO DE MEJORA
3. ACTIVIDADES DE CONTROL-REVISIÓN-SEGUIMIENTO
• REVISIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS.
• CONTROLES PERIÓDICOS DE LAS CONDICIONES, ORGANIZACIÓN,
MÉTODOS, ETC.
• RESULTADO INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES.
• ESTADÍSTICAS DE SINIESTRALIDAD.
MÓDULO
X - UNIDAD XX:
Título
de la Unidad DE GESTIÓN
INSTRUMENTOS
: AUDITAR
EL
SISTEMA
Dado el bien jurídico protegido (la integridad y la vida de
la persona), todas las acciones de los sujetos con poder
de dirección o mando (incluidas las de los técnicos de
todo tipo), conllevan responsabilidades legales
sancionables o punibles.
MÓDULO
X - UNIDAD XX:
Título
de la Unidad DE GESTIÓN
INSTRUMENTOS
: AUDITAR
EL
SISTEMA
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACCIDENTES
• Los listados prefinidos de accidente son herramientas útiles
para aproximarse al análisis causal de accidentes, de manera
que como señala Llaneza Álvarez 2007, son herramientas
útiles para ayudar a determinar por qué ha ocurrido un
accidente.
• El listado que se incluye a continuación a modo de referencia
proviene del Programa Nacional de Análisis Cualitativo de
Accidentes Mortales (INSHT-CCAA), del que más adelante se
resumen su objeto, para el análisis del mismo, que está
codificado a efectos de facilitar su tratamiento estadístico, el
alumno puede utilizar las NTP 924 y 592.
MÓDULO XESTADÍSTICO
- UNIDAD XX: Título de laYUnidad
INSTR.: ANÁLISIS
DOCUMENTAL
1. Política de PRL.
2. Evaluación de Riesgos.
1.1. Declaración de principios y compromisos.
1.2. Organización de la actividad preventiva. Funciones y
responsabilidades.
1.3. Reuniones periódicas de trabajo.
1.4. Objetivos.
2.1. Evaluación de riesgos.
3. Control de Riesgos (y Planificación Preventiva).
3.1. Investigación y análisis de accidentes/ incidentes. Control de
la siniestralidad.
3.2. Inspecciones y revisiones de seguridad.
3.3. Observaciones del trabajo. Vigilancia de la salud de los
trabajadores.
3.5. Control específico de riesgos higiénicos.
3.6. Control específico de riesgos ergonómicos y
psicosociológicos.
3.7. Comunicación de riesgos detectados y sugerencias de
mejora.
3.8. Seguimiento y control de las medidas correctoras.
5. Información y Formación de los Trabajadores.
5.1. Información de los riesgos en los lugares de trabajo.
5.2. Formación inicial y continuada de los trabajadores.
4. Actuaciones PRL Específicas (Procedimientos).
7. Control de la Documentación y de Registros del Sist.
8. Auditorías del Sistema de Prevención.
4.1. Nuevos proyectos y modificaciones de instalaciones,
procesos o equipos.
4.2. Adquisiciones de máquinas, equipos y productos químicos.
4.3. Selección del personal.
4.4. Accesos de personal y vehículos foráneos.
4.5. Contratación y subcontratación: trabajo, personas y equipos.
4.6. Mantenimiento preventivo.
4.7. Instrucciones de trabajo.
4.8. Permisos de trabajos especiales.
4.9. Consignación de máquinas e instalaciones
circunstancialmente fuera de servicio.
4.10. Seguridad de productos, subproductos y residuos.
6. Normas de Generales de PRL.
6.1. Orden y limpieza de los lugares de trabajo.
6.2. Señalización de Seguridad.
6.3. Equipos de protección personal y ropa de trabajo.
6.4. Plan de emergencia.
6.5. Primeros auxilios.
6.6. Otras normas de Prevención de Riesgos Laborales.
MÓDULO XESTADÍSTICO
- UNIDAD XX: Título de laYUnidad
INSTR.: ANÁLISIS
DOCUMENTAL
El dictamen pericial es un documento en el que se presenta de forma
ordenada y estructurada las conclusiones de una investigación o de una
estimación o valoración de unos hechos o situación por parte de un
experto, que al estar dirigido a ilustrar al juez, debe de contar con la
máxima credibilidad, la cual se alcanzará gozando de una buena
práctica de investigación, y para que los datos y conclusiones
deducidos o corroborados, sean adecuadamente expuestos, observar
unos requisitos de contenidos o intrínsecos: objetividad e imparcialidad,
claridad y sencillez y justificación técnica y científica, así como otros
puramente formales o estructurales.
(para mayor abundamiento ver sentencias TS. 16/10/1995 -39/2007- y
TS. 17/07/1992 -40/2007-),
MÓDULO
X - UNIDAD
XX: Título de la
Unidad
EL DOCUMENTO
Y SU
EXPOSICIÓN
VERBAL
Y ESCRITA
Respecto a los estructurales, podríamos resumirlos en los
siguientes, si bien los mismos pueden ser adaptados al
contenido eventual de cada dictamen ( véase jurisprudencia):
• Carátula.
• Índice.
• Identificación del perito.
• Identificación del solicitante.
• Objetivo del dictamen pericial.
• Metodología seguida.
• Resultados obtenidos.
• Antecedentes.
• Conclusiones.
• Declaración de objetividad.
MÓDULO
X - UNIDAD
XX: Título de la
Unidad
EL DOCUMENTO
Y SU
EXPOSICIÓN
VERBAL
Y ESCRITA
Las estadísticas cobra una especial relevancia en la medida que
el análisis de los datos permite extraer conclusiones en orden al
establecimiento de medidas prevención operativas y
organizativas, es decir, utilizadas con una técnica analítica, son
de gran interés para el perito pues como se ha tratado de
explicar a lo largo de todo esta unidad, dicho técnico de
prevención es el que más conocimiento debe atesorar sobre la
evolución de los factores de riesgo y las deficiencias de gestión,
de manera que tal información le sirva de orientación sobre los
aspectos y prioridades que habrá de tener en cuenta en la sus
actividades periciales.
MÓDULO
X - UNIDAD
XX: Título de la
Unidad
EL DOCUMENTO
Y SU
EXPOSICIÓN
VERBAL
Y ESCRITA
Informe de análisis cualitativo de la mortalidad 2005-2007:
• El año 2001 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo (INSHT) presentó un proyecto al Comité Técnico Mixto
MTAS-CCAA (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y
Comunidades Autónomas) dirigido a obtener un conocimiento
preciso de las causas de los accidentes, basado en la
información obtenida por los órganos técnicos de las
comunidades autónomas (CCAA) en sus investigaciones sobre
los accidentes mortales y potenciando el aprovechamiento
sinérgico de la información recogida en las investigaciones de
accidentes mortales que actualmente realizan los técnicos de
las comunidades autónomas.
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
MÓDULO X - UNIDAD XX: Título de la Unidad
• El proyecto se puso en marcha con la colaboración de todas las
comunidades autónomas, con el deseo de que tuviera continuidad, como
así ha sido. Se inició con la constitución de un grupo de trabajo en el que
participan expertos de todas las CCAA, que definió los términos concretos
del desarrollo del proyecto, estableció por consenso el ámbito del estudio,
los datos a recoger, así como las codificaciones más convenientes para,
por una parte, unificar lo máximo posible la información y poder dar un
tratamiento estadístico posterior a estos datos y, por otra, asegurar de que
esta información fuera suficiente para la consecución de los objetivos.
• El diseño del código de causas común, que se emplea para codificar las
causas de los accidentes, es uno de los principales activos del proyecto, ya
que ha sido diseñado y consensuado por los técnicos integrantes de grupo
de trabajo. Este código busca tener un nivel de detalle suficiente que
permita realizar un análisis profundo de los datos recogidos y, al tiempo,
tener un número de causas limitado que faciliten su utilización.
• Análisis de la mortalidad por accidente de trabajo en España (OECTINSHT).
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
MÓDULO X - UNIDAD XX: Título de la Unidad
Encuestas de condiciones de trabajo.
• Encuesta de ámbito nacional que realiza periódicamente el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) con el objetivo de
aportar información estadística sobre las condiciones de trabajo y salud de
los distintos colectivos de trabajadores y la organización y actividad
preventiva realizada en las empresas. La primera edición se realizó en
1987. A partir de la VI ENCT, realizada en 2007, se produce un corte en la
serie debido a un cambio en la metodología empleada. Disponible en la
web del INSHT desde la tercera edición de 1997.
• Estas encuestas, que obtienen información tanto de los trabajadores como
de los empresarios y cuya primera edición se realizó hace ya más de veinte
años, han venido mostrando su capacidad para describir de forma global
la exposición a diferentes riesgos laborales y las actividades preventivas
llevadas a cabo en los centros de trabajo.
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
MÓDULO X - UNIDAD XX: Título de la Unidad