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LA CELEBRACIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES Y SU
CERTIFICACION EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMA Y
LIMTADA A LA VISTA DEL REAL DECRETO
LEGISLATIVO 1/2010 DE 2 DE JULIO
Logroño, marzo de 2012
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LA CELEBRACIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES Y SU CERTIFICACION
EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMA Y LIMTADA A LA VISTA DEL REAL
DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 DE 2 DE JULIO
•
El presente informe trata de poner de manifiesto, de modo práctico,
aquellos aspectos que el responsable de estas cuestiones en la Empresa,
debe tener presente para el correcto cumplimiento de las obligaciones en
esta materia logrando tres objetivos :
– La inscripción registral de los acuerdos que resulten inscribibles en el
Registro Mercantil correspondiente.
– Evitar que se produzcan impugnaciones de acuerdos sociales por parte
de terceros por razones de forma.
– Evitar que incurra/n en falsedad la/s persona/s que emiten los
certificados de los acuerdos sociales.
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LA CELEBRACIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES Y SU CERTIFICACION
EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMA Y LIMTADA A LA VISTA DEL REAL
DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 DE 2 DE JULIO
•
La estructura que seguimos en el desarrollo de este informe es la siguiente:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Clases de Juntas generales.
Competencia de la Junta.
Convocatoria de Junta general.
Asistencia, representación y voto.
Celebración de la Junta general.
Adopción de acuerdos por la Junta general.
Acta de la Junta general.
Impugnación de acuerdos.
Certificación de los acuerdos de la Junta general.
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EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMA Y LIMTADA A LA VISTA DEL REAL
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1.
Clases de Juntas Generales
Debemos distinguir las Juntas generales en función de:
•
Los acuerdos a tomar.
•
•
•
•
Junta general ordinaria, que debe celebrarse dentro de los seis primeros meses de
cada ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y
resolver sobre la aplicación del resultado. ( artc. 164 ).
Junta general extraordinaria es toda aquella que no tiene carácter ordinario. ( artc.
164 ).
Por el número de asistentes. Si asiste todo el capital social y los
socios/accionistas concurrentes aceptan por unanimidad la celebración
de la reunión, es universal ( artc. 178 ). No precisa convocatoria formal.
No precisa que asistan todos los socios/accionistas, parte pueden estar
representados. La Junta que no tiene carácter universal, no tiene un
apelativo especial concreto en la norma, la llamaremos Junta convocada.
Por el número de convocatoria. Primera y segunda convocatoria. Esta
última prevista en el artículo 177 sólo para SA.
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2.
Competencia de la Junta General (I)
Constituyen la competencia de la Junta los siguientes asuntos:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Aprobación de cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación
de la gestión social.
Nombramiento y separación de administradores, liquidadores y auditores
de cuentas y ejercicio de la acción social de responsabilidad contra ellos.
Modificación de estatutos sociales.
Aumento y reducción del capital social.
Supresión o limitación del derecho de suscripción o asunción preferente.
Transformación, fusión, escisión o la cesión global del activo y pasivo y
el traslado del domicilio al extranjero.
Disolución de la sociedad.
Aprobación del balance final de liquidación.
Cualesquiera otros asuntos que determine la Ley o los estatutos.
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2.
Competencia de la Junta General (II)
•
La Junta general de la SRL, salvo disposición contraria de los estatutos,
puede impartir instrucciones al órgano de administración o someter a
autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos
sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio del ámbito del
poder de representación que se extiende a los actos del objeto social
según dispone el artículo 234. ( artc. 161 ).
•
En la SRL los acuerdos de asistencia financiera
a socios y
administradores competen a la junta general. No es necesario el acuerdo
de Junta general, para los acuerdos de asistencia financiera a otra
sociedad del mismo grupo. ( artc. 162 ).
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3.
•
•
Competencia para convocar. Corresponde a los administradores y en su caso a los
liquidadores. ( artc. 166 ).
Capacidad para instar la convocatoria. La tienen:
•
•
•
•
Convocatoria de la Junta General (I)
Uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social. Los administradores
deberán convocar la junta dentro de los dos meses siguientes a la solicitud (artc. 168).
A solicitud de cualquier socio por el Juez. ( artcs. 169, 170 y 171 ).
Complemento de convocatoria. En las SA dentro de los cinco días siguientes a la publicación
de la convocatoria, socios que representen al menos el 5% del capital social pueden
solicitarlo. Debe publicarse con quince días de antelación a la fecha prevista de reunión. (
artc. 172 ).
Forma de la convocatoria. Norma general: Anuncio publicado en BORME y en la página web
de la sociedad y con carácter voluntario o adicional o, en caso de que no exista la web social,
en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio fiscal. Norma especial:
Los estatutos pueden establecer que se realice mediante anuncio en su página web o por
cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del
anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el libro
de socios y con carácter voluntario o adicional en un diario de circulación en el término
municipal del domicilio social. En el caso de socios residentes en el extranjero, los estatutos
podrán prever que solo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del
territorio nacional para notificaciones. ( artc.173 ).
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3.
•
•
•
•
•
Convocatoria de la Junta General (II)
Contenido de la convocatoria. Debe expresar: nombre de la sociedad, fecha y
hora de la reunión, orden del día y el cargo de la/s persona/s que realice/n la
comunicación (artc. 174). Ello sin perjuicio de lo exigido por el artículo 287
(acuerdos de modificación de estatutos) y 272 (aprobación de cuentas anuales).
Lugar de celebración. Regla general: término municipal donde la sociedad tiene
su domicilio. Si en la convocatoria no se indica el lugar de celebración se entiende
que es en el domicilio social. Regla especial primera: los estatutos pueden prever
un lugar de celebración ubicado en lugar distinto del término municipal del
domicilio de la sociedad. ( artc. 175 ). Regla especial segunda: La Junta universal
puede reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero. ( artc. 178 ).
Plazo de la convocatoria. 1 mes (SA) y 15 días (SRL). ( artc. 176 ). A salvo lo
dicho para el caso de complemento de convocatoria. En el caso de notificación
individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere
sido remitido el anuncio al último de ellos. ( artc. 176 ).
Segunda convocatoria. En las SA, en el anuncio de la primera convocatoria puede
hacerse constar la fecha de reunión de segunda convocatoria, mediando al
menos un plazo de veinticuatro horas.
Si la Junta no se celebra en primera, ni se hubiere previsto en el anuncio la
segunda, ésta debe ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos
requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la
fecha de la Junta no celebrada y con diez de antelación a la fecha de la reunión. 8(
artc. 177 ).
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4.
Asistencia, representación y voto (I)
Asistencia:
•
•
Derecho de los socios. En SRL no puede establecerse límite de titularidad de
participaciones. En SA los estatutos sí pueden exigir límite mínimo que no puede
superar el 1 por mil del capital social.
En SA los estatutos pueden condicionar el derecho a la legitimación anticipada del
accionista, pero no pueden impedir el ejercicio del derecho a:
•
•
•
•
•
Titulares de acciones nominativas y de acciones representadas mediante
anotaciones en cuenta, que las tengan inscritas en sus respectivos registros con
cinco días de antelación a la fecha de la Junta.
Tenedores de acciones al portador que con la antelación citada hayan efectuado el
depósito de sus acciones, o del certificado acreditativo de su depósito en entidad
autorizada en la forma prevista por los estatutos. Si los estatutos no prevén nada, el
depósito podrá hacerse en el domicilio social.
El documento que acredite el cumplimiento de estos requisitos será nominativo y
surtirá eficacia legitimadora frente a la sociedad. ( artc. 179 ).
Deber de los administradores. ( artc. 180 ).
Autorización para asistir. En la SA los estatutos pueden autorizar u ordenar y el
presidente puede autorizar la asistencia de personas ajenas a socios o
administradores. En la SRL, se aplica la norma anterior, salvo que los estatutos
establezcan lo contrario. ( artc. 181 ).
Asistencia telemática. Cabe prever este procedimiento en los estatutos de las SA.
( artc. 182 ).
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4.
Asistencia, representación y voto (II)
Representación:
•
•
•
•
•
Voluntaria en la Junta general de la SRL. Por ascendiente, descendiente, otro socio, persona
con poder general en documento público para administrar el patrimonio del representado en
territorio nacional y si los estatutos lo autorizan por otras personas. Debe ser escrita y
especial para cada Junta si no consta en documento público. Debe ser plena (comprender
todas las participaciones del socio representado) ( artc. 183 ).
Voluntaria en la Junta general de la SA. Por cualquier persona, aunque no sea accionista,
salvo que los estatutos limiten esta facultad. Escrita o por medio de comunicación a distancia
que cumpla con los requisitos legales para el ejercicio del voto a distancia y con carácter
especial para cada Junta. ( artc. 184 ).
Revocación de la representación. Es revocable. La asistencia personal tiene carácter de
revocación. ( artc. 185 ).
Solicitud pública de representación en las SA. El documento debe contener, al menos, el
orden del día (o llevarlo anejo), solicitud de instrucciones para ejercitar el derecho de voto y la
indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan
instrucciones precisas. El representante puede votar en contrario si se presentan
circunstancias ignoradas y se corra el riesgo de perjudicar al interesado. Esta decisión debe
ser comunicada por escrito y justificada por el representante al interesado.
Se entiende que ha existido este tipo de representación cuando una misma persona
representa a más de tres accionistas. ( artc. 186 ).
Inaplicabilidad de las restricciones. Las restricciones previstas en los artcs. 184 y 186 no son
aplicables cuando el representante es cónyuge, ascendiente o descendiente, o persona con
poder general de administración en los términos antes señalados, del socio representado.
(artc. 187 ).
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4.
Asistencia, representación y voto (III)
Voto:
•
Derecho de voto. En la SRL, salvo disposición contraria de los estatutos, cada
participación social atribuye un voto. En SA, no se pueden crear acciones que
alteren la proporcionalidad entre valor nominal de la acción y derecho de voto. En
SA los estatutos pueden fijar el número máximo de votos que puede emitir un
mismo accionista o sociedades de un mismo grupo, salvo lo previsto para las
sociedades cotizadas. ( artc. 188 ).
Especialidades en materia de asistencia y voto en las SA:
•
•
Agrupación de acciones. Es lícita para el ejercicio de los derechos de asistencia y
voto.
Voto a distancia. En base a lo que dispongan los estatutos, el voto puede
delegarse o ejercitarse mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier
otro medio de comunicación a distancia, que garantice la identidad del sujeto que
ejerce su derecho de voto.
Los accionistas que ejercen su derecho a voto a distancia, se computarán como
presentes a efectos de constitución de la Junta. ( artc. 189 ).
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4.
Asistencia, representación y voto (IV)
Conflicto de intereses en la SRL:
•
En el socio. No puede ejercer el derecho de voto de sus participaciones, en el
caso de los siguiente acuerdos:
•
•
•
•
•
En el socio administrador :
•
•
•
autorización al socio para transmitir participaciones de su propiedad.
exclusión del socio de la sociedad.
liberación de una obligación o concesión de un derecho al socio.
asistencia financiera al socio.
dispensa de la prohibición de competencia.
establecimiento con la sociedad de una relación de prestación de cualquier tipo de
obras o servicios.
Cómputo de las participaciones del socio. Sus participaciones se deducen del
capital social para el cómputo de la mayoría de votos que en cada caso sea
necesaria. ( artc. 190 ).
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5.
Celebración de la Junta General (I)
Constitución de la Junta General:
•
•
Mesa de la Junta. Presidente y Secretario son los del Consejo de Administración y en su defecto los
designados por los socios al comienzo de la reunión, salvo disposición contraria de los estatutos. ( artc. 191 ).
Lista de asistentes. Formación de la lista de asistentes que debe expresar :
•
•
•
•
•
•
•
carácter o representación de cada socio.
número de acciones o participaciones propias o ajenas con que concurren.
número de socios presentes o representados.
importe del capital del que son titulares, especificando el que corresponde a los socios con derecho de voto.
En las SRL la lista de asistentes se incluirá en el acta. ( artc. 192 ).
Constitución de la Junta en la SA. En primera convocatoria, se requiere la asistencia del 25% del capital
suscrito con derecho de voto. Los estatutos pueden fijar quórum superior. En segunda convocatoria cualquier
quórum, salvo que los estatutos establezcan uno determinado, que debe ser inferior al de primera
convocatoria. ( artc. 193 ).
Quórum de constitución reforzado en casos especiales en las SA. Para aumento o reducción de capital social,
modificar estatutos sociales, emisión de obligaciones, supresión o limitación del derecho de suscripción
preferente, transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo y traslado de domicilio al
extranjero quórum mínimo en primera convocatoria 50% de capital suscrito con derecho a voto. En segunda
convocatoria 25%. Los estatutos sociales pueden elevar los quórums citados. ( artc. 194 ).
Prórroga de las sesiones. A propuesta de administradores o socios que representen el 25% del capital
presente en la Junta. Prórroga durante uno o más días consecutivos. La junta se considera única y se
levantará una sola acta para todas las sesiones. ( artc. 195 )
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5.
Celebración de la Junta General (II)
Derecho de información:
•
En la SRL. Los socios pueden solicitar por escrito antes de la Junta o verbalmente en el curso
de su celebración, los informes o aclaraciones precisos acerca de los asuntos del orden del
día. El órgano de administración está obligado a informar de forma verbal o escrita de acuerdo
con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo que a su juicio la entrega de
la información perjudique el interés social. No procede esta denegación si la petición de
información la cursan socios que representen el 25% del capital social. ( artc. 196 ).
•
En la SA. Vale lo dicho en el apartado anterior con las siguientes precisiones :
•
•
•
•
Petición escrita hasta el séptimo día anterior a la celebración de la Junta. Contestación escrita
hasta el día de celebración de la Junta.
Petición verbal en el curso de celebración de la Junta. Contestación verbal en la Junta o escrita
dentro de los siete días siguientes a su celebración.
Es el Presidente quien puede denegar la información, si darla perjudica el interés social. ( artc.
197).
Los estatutos pueden reducir el % del 25% previsto para que el Presidente de la Junta pueda
denegar la información solicitada por la minoría, siempre que el % sea superior al 5%.
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6.
Adopción de acuerdos por la Junta General (I)
Mayorías en la SRL:
•
•
•
Mayoría ordinaria. Mayoría de votos emitidos siempre que representen al menos un tercio de
los votos correspondientes a las participaciones que integran el capital social. No se
computan los votos en blanco. ( artc. 198 ).
Mayoría legal reforzada. Excepciones a lo anterior:
•
aumento o reducción del capital social y cualquier modificación estatutaria requieren
voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las
participaciones que integran el capital social.
•
autorización a administradores para que se dediquen por cuenta propia o ajena al
mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto
social, exclusión de socios, supresión o limitación del derecho de asunción
preferente, transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo y
traslado de domicilio al extranjero, requiere del voto favorable de dos tercios de los
votos correspondientes a las participaciones que integran el capital social. (artc.
199).
Mayoría estatutaria reforzada. Los estatutos pueden elevar el porcentaje de los votos
favorables, sin llegar a la unanimidad, para todos o algunos asuntos determinados. (artc.
200).
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6.
Adopción de acuerdos por la Junta General (II)
Mayorías en la SA:
•
Mayorías. Acuerdos sociales por mayoría ordinaria de los votos de los accionistas
presentes o representados. Los acuerdos señalados en el artc. 194 (aumento o
reducción de capital social, modificar estatutos sociales, emisión de obligaciones,
supresión o limitación del derecho de suscripción preferente, transformación,
fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo y traslado de domicilio al
extranjero) precisan voto favorable de los dos tercios del capital presente o
representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas
que representen el 25% o más del capital social suscrito con derecho a voto sin
alcanzar el 50%.
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7.
•
•
Acta de la Junta General
Acta de la Junta. Todos los acuerdos deben constar en acta. Debe ser aprobada
por la propia Junta al final de la reunión y en su defecto, dentro de los 15 días
siguientes por el presidente de la Junta y dos socios interventores, uno en
representación de la mayoría y otro de la minoría. ( artc. 202 ).
Acta notarial. Los administradores o socios que representen al menos, el 1% en
SA y 5% en SRL y lo soliciten con cinco días de antelación para la celebración de
la Junta, pueden requerir la presencia de notario en la reunión para que levente el
acta de la misma. Sólo existirá el acta notarial. Los honorarios notariales son a
cargo de la sociedad. ( artc. 203 ).
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8.
•
•
•
•
•
•
Impugnación de acuerdos
Acuerdos impugnables. Los contrarios a la ley, a los estatutos o lesionen el interés social en
beneficio de uno o varios socios o terceros. Los primeros son nulos. El resto anulable. ( artc.
204 ).
Acuerdos no impugnables. Los dejados sin efecto o los válidamente sustituidos por otro. (artc.
204 ).
Caducidad de la acción. Los acuerdos nulos un año a excepción los que por su causa o
contenido resultaren contrarios al orden público. Los anulables 40 días. Los plazos se
computan desde la fecha de su adopción y, si son inscribibles, desde su publicación en el
BORME. ( artc. 205 ).
Legitimación para impugnar. Los socios, los administradores y cualquier tercero que acredite
interés legítimo. Para los acuerdos anulables, los socios asistentes a la Junta que hubiesen
hecho constar en acta su oposición, los socios ausentes y los privados ilegítimamente del voto
y los administradores. La acción de impugnación debe dirigirse contra la sociedad. Los socios
que han votado a favor del acuerdo impugnado pueden intervenir a su costa en el proceso
para defender la validez del proceso. ( artc. 206 ).
Procedimiento de impugnación. Juicio ordinario y Ley de Enjuiciamiento Civil. Si es eliminable
la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo razonable a la sociedad para llevar a cabo
la subsanación que proceda. ( artc. 207 ).
Sentencia estimatoria de la impugnación. La sentencia firme de nulidad debe inscribirse en el
Registro Mercantil. El BORME publicará un extracto. Si el acuerdo impugnado estuviere
inscrito se cancelará su inscripción y la de los asientos posteriores que resulten
contradictorios con él.
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9.
•
Certificación de los acuerdos de Junta General (I)
Están facultados para expedir certificación de los acuerdos de Junta General (art. 109 RRM):
•
El Secretario y, en su caso, el Vicesecretario del órgano colegiado de administración. Siempre con
el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente de dicho órgano.
•
El administrador único o cualquiera de los administradores solidarios.
•
Los administradores mancomunados.
•
Los liquidadores de la misma forma que los administradores.
Todos ellos con cargo vigente en el momento de la expedición del certificado.
•
•
No se pueden certificar acuerdos que no consten en actas de Junta General aprobadas y
firmadas o en acta notarial.
Certificación expedida por persona no inscrita (art. 111 RRM): sólo es válida si se acompaña
de notificación fehaciente del nombramiento al anterior titular con cargo inscrito en el domicilio
de éste, según el Registro, o cuando se acredite el consentimiento del anterior titular mediante
su firma legitimada en dicha certificación o en documento separado, o se acredite la
declaración judicial de ausencia o fallecimiento, incapacitación o defunción.
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9.
Certificación de los acuerdos de Junta General (II)
Contenido de la certificación
•
•
•
Fecha y sistema de aprobación del acta de Junta General que sirve de base a la certificación.
En su caso, indicación de que los acuerdos figuran en acta notarial.
Fecha de expedición de la certificación.
La certificación puede transcribir los acuerdos de forma literal o por extracto (salvo en caso de
acuerdos de modificación de estatutos, que deben transcribirse literalmente).
Si es por extracto y los acuerdos objeto de la certificación deben inscribirse en el Registro
Mercantil, la certificación debe incluir todas las circunstancias que enumera el art. 97 RRM
(relativo al contenido del acta) con las siguientes particularidades:
•
•
•
•
•
Es suficiente expresar el total capital que representen las acciones de los socios asistentes o, en
su caso, el número de votos que corresponden a sus participaciones.
En caso de junta universal, es suficiente indicar tal carácter y que en el acta figuran nombre y
firma de todos los asistentes.
No es necesario recoger el resumen de los asuntos debatidos ni la existencia o no de
intervenciones u oposiciones.
En caso de órganos de administración no es necesario especificar cuántos asistieron
personalmente y cuántos por representación.
Debe indicarse que se ha confeccionado la lista de asistentes y el medio utilizado.
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