presentacion prevencion lavado de activos nivel 3

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Capacitación Nivel III
Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo
Ciclo 2011
CONTEXTO MACRO
Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales.
El GAFI es un grupo intergubernamental que establece
estándares, y desarrolla y promueve políticas para combatir el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Fue
establecido en 1989 por el G7, y en abril de 1990 dio a conocer
sus 40 recomendaciones mas nueve agregadas sobre el
Financiamiento del Terrorismo, que proveen un diseño de la
acción necesaria para luchar contra el lavado de dinero.
Emite
Recomienda
Evalúa
informes
40 recomendaciones + 9 sobre
financiamiento del terrorismo
Sobre las actuaciones que realizan los Estados en la Lucha contra el “Lavado de Dinero y
el Financiamiento del Terrorismo”
Situación de Argentina ante el GAFI Cronología y
Situación Actual
Año 2004: primera evaluación con resultados deficientes
Año 2009: se realiza una nueva evaluación
Año 2010: el GAFI emite un lapidario informe sobre Argentina
indicando que
“desde la última evaluación en junio de 2004, Argentina no
ha avanzado lo suficiente para hacer frente a la deficiencias
indicadas en ese momento”
Del informe se desprende que Argentina no cumple con 47 de
las 49 recomendaciones del GAFI y acumula un total de 250
deficiencias
Situación de Argentina ante el GAFI Cronología y
Situación Actual
Se otorga una prórroga hasta febrero de 2011 para encuadrarse
en las recomendaciones del Organismo Internacional
En febrero de 2011 el GAFI destacó las “fuertes acciones” que
tomó la Argentina para adecuar su política antilavado de activos y
contra la financiación del terrorismo a los estándares
internacionales y resolvió analizar en su próxima reunión plenaria
de junio, la evolución de las medidas adoptadas por el Gobierno
Nacional para fortalecer su lucha en la materia
En este sentido, la UIF ha emitido durante el primer trimestre de
2011 una gran cantidad de reglamentaciones que involucran a
todos los sujetos obligados
LEY 25.246
BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2000
BOLETIN OFICIAL, 10 de Mayo de 2000
SANCIONA LA CREACION DE LA
UIF - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Que es la UIF?
En su Art. 5 la ley 25246 define la creación de la Unidad de
Información Financiera (UIF), que funcionará con autarquía
funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
Y en el Art. 6 que será la encargada del análisis, el tratamiento y la
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el
delito de lavado de activos.
Quienes informan a la UIF?
Los SOI (Sujetos Obligados a Informar)
LEY 25.246
SOI
Sujetos Obligados a Informar
1
Obligaciones
Detectar y Reportar (Operaciones Sospechosas)
2 Conocimiento del Cliente
3 Deber de Confidencialidad
OBLIGACIONES
1
DETECTAR Y REPORTAR
OPERACIONES SOSPECHOSAS
OPERACIÓN SOSPECHOSA
DEFINICION
“Es el proceso de incorporación de bienes
obtenidos de actividades delictivas
(narcotráfico, evasión, corrupción, u
otros delitos) al sistema legal de
intercambio de bienes y servicios, utilizando
actores de dicho escenario (bancos,
escribanos, etc.) para darles apariencia de
origen lícito, y disponer de los mismos
legalmente”
OPERACIÓN SOSPECHOSA
ESQUEMA
ACTIVIDAD
VS
Empleado Municipal
TRANSACCIÓN
=
$ 300.000.-
Ing.$ 3.000.- Mensuales
Presenta
Documentación
ORIGEN DE LOS FONDOS
Vta. Inmueble
Es Reticente
SOSPECHOSA
NO SE DETERMINA EL
ORIGEN DE LOS FONDOS
NORMAL
INUSUALIDAD
OPERACIÓN SOSPECHOSA
UdN
OPINION CATEGORICA
REPORTE
COPIA DEL LEGAJO
COPIA DE LOS EXTRACTOS
OS
PLA
COMITE
Nº OP
DIRECTORIO
FIN DE LA OBLIGACIÓN
ANALISIS
GCIA. GENERAL
DE LA UdN
INFORME
PLA
ARCHIVAR
MONITOREAR
REPORTAR
FIN DE LA OBLIGACIÓN
DEL BAPRO
ARCHIVAR
MONITOREAR
JUSTICIA
REPORTAR
UIF
OPERACIÓN SOSPECHOSA
CONTINUIDAD
El reporte de las operaciones posiblemente inusuales o
sospechosas no impedirá su realización, ni será motivo para que
se cancele o no se realice, salvo decisión concreta de la
Superioridad, Autoridades de Contralor y/o Judiciales. Este
criterio se aplicará, sin perjuicio de que por otras razones no se
considere conveniente llevar a cabo la operación.
La cumplimentación de los procedimientos y controles en
materia de prevención del lavado de dinero no deberá desalentar
a la entidad a realizar negocios y transacciones bancarias,
simplemente constituye un medio para prevenir que la
Institución sea utilizada para efectuar transacciones vinculadas
con el lavado de activos de origen delictivo o la financiación de
actividades terroristas
OBLIGACIONES
2
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
• IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
En oportunidad de vincular a un cliente se deberá proceder a su
identificación, conforme con las normas sobre “Documentos de
identificación en vigencia” (Cap 12 Parte I Modulo 14 del
Digesto Administrativo)
• MEDIDAS ABREVIADAS
En lo referente a cuentas CAS, se considera suficiente la
información brindada por los empleadores, en la medida en que
el importe de los créditos no supere $ 30.000 mensuales. Sin
perjuicio de ello, dicha excepción no releva a la entidad de
analizar la posible discordancia entre el perfil del titular de la
cuenta y los montos y modalidades operados.
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
• CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
Posteriormente a la correcta identificación, se procederá a
cumplimentar el principio “conoce a tu cliente”.
• LEGAJO DEL CLIENTE
• El legajo del cliente deberá estar conformado según lo
dispuesto en el Capítulo 1 de la Parte I del Módulo 4, con
especial atención en la integración completa del formulario de
Registro de Clientes (B.P. Nº 730 para personas físicas y B.P. Nº
731 para personas jurídicas).
• Adicionalmente, deberá incorporarse en el legajo la
documentación necesaria que permita definir el perfil del
cliente en función a la actividad que desarrolla, determinándose
claramente cual es su profesión, ramo comercial, si es
autónomo o dependiente, categoría o función que desempeña
en una empresa determinada, ingresos, domicilios laborales,
comerciales, profesionales, etc.
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
• ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los datos obtenidos para cumplimentar el conocimiento del
cliente deberán actualizarse cuando se detecten operaciones
consideradas inusuales, cuando se realicen transacciones
importantes y/o cuando se produzcan cambios relevantes en la
forma de operar los distintos productos y servicios que ofrece la
Entidad
• CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La Unidad de Información Financiera establece conservar la
documentación del conocimiento del cliente por un período
mínimo de 10 años desde la finalización de las relaciones
• RESPONSABLE DEL CONTROL
El funcionario que autorice la vinculación, será el responsable
del control sobre la integridad y veracidad de los datos, y el
máximo responsable operativo, será el encargado de controlar
el cumplimiento de las actualizaciones indicadas y de la debida
conservación de la documentación de respaldo
OBLIGACIONES
3 DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
• En aquellos casos que se deba citar al cliente para actualizar
su
legajo,
solicitar
información
y/o
documentación
complementaria sobre el origen de los fondos, se deberá
cumplir con el deber de confidencialidad previsto en el artículo
21 inciso c de a Ley 25246, el cual dispone que los sujetos
obligados a informar – en este caso el Banco – deberán
“abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones
que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley”.
• En sentido concordante con lo expresado, se encuentran
alcanzados por el deber de confidencialidad no sólo los
reportes de operaciones inusuales y su consecuente
investigación, sino también los requerimientos informativos
contenidos en las circulares internas y los efectuados por
Prevención del Lavado de Activos.
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
CONSULTA AL CLIENTE
PRIMERA INSTANCIA: agotar en un plazo prudencial en relación
con la información y/o documentación requerida, la obtención de
los antecedentes solicitados mediante canales informales
(ejemplo: vía telefónica, personalmente, etc.).
SEGUNDA INSTANCIA: concluidas las gestiones informales
desarrolladas, no habiéndose obtenido resultado positivo de
estas, se efectuará el reclamo en forma escrita, mediante carta
certificada con aviso de recibo.
En toda gestión informal o formal llevada a cabo por la unidad
de negocios, a instancia de Prevención del Lavado de Activos, se
deberá dejar constancia expresa de la documentación y/o
información solicitada; sugiriéndose argumentar frente al cliente
que esta se requiere a efectos de actualizar su legajo, en
cumplimiento de las disposiciones vigentes aplicables a las
entidades financieras.
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
 CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)
 ASIGNACION DE RIESGO (BP 1647)
 PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP´s)
 BASE DE ANTECEDENTES DE PREVENCION DEL
LAVADO DE ACTIVOS (BASE PLA)
 REGIMEN INFORMATIVO
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)
El sistema Preventor consta de dos procedimientos:
Proceso Diario:
•Se emite el “Listado Diario de Movimientos con Alerta” con
las operaciones realizadas por un mismo cliente y en un
mismo día, que superen o igualen los montos establecidos
según la actividad que tenga ingresada en el sistema Sur.
Proceso Mensual:
•Desvío del perfil del cliente
(30% o más respecto del monto operado
en el mismo mes del año anterior )
•Excesiva cantidad de cuentas
(20 o más cuentas )
•Compra de moneda extranjera
200.000 para personas jurídicas)
(a $ 30.000 para personas físicas y $
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)
ANALISIS DE ALERTAS:
Si la transacción alertada guarda razonable relación con lo que
normalmente opera el cliente, con su actividad profesional,
comercial, industrial y con el conocimiento evidenciado en su
propio legajo, se procederá a dar de baja tal alerta dejando
constancia de ello en el listado de Alertas Preventor.
Para el caso de detectarse una inconsistencia entre la
operación alertada y el perfil del cliente, deberá profundizarse
el análisis de la transacción y/o actualizarse el legajo del
cliente, a los efectos de determinar si existen variaciones en
su perfil económico, comercial o patrimonial.
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)
CONSULTA DE ESTADISTICAS:
Este aplicativo permitirá efectuar análisis estadísticos
del cliente en función de los movimientos con alertas recibidos
en el transcurso del tiempo. Con dicho módulo se podrán
realizar consultas sobre la totalidad de las operaciones con
alerta de acuerdo con parámetros de búsqueda por cliente,
por fecha o por tipo de transacción.
La consulta de movimientos históricos con alertas se
deberá efectuar accediendo por Mi Perfil – Preventor (Sistema
de Alertas).
La emisión de un alerta en el sistema Preventor no
constituye por si misma una operación sospechosa, sino la
condición para ser evaluada de acuerdo con el procedimiento
detallado en este Módulo.
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
ASIGNACION DE RIESGO (FORM. 1647)
Dicho formulario constituye una herramienta para analizar el
riesgo que generan las operaciones que realizan los clientes,
frente a determinadas actividades, transacciones, productos,
movimientos de fondos, volúmenes mensuales de operaciones y
constancias documentales que obran en poder de la Entidad.
Por el Deber de Confidencialidad establecido en la Ley Nº 25.246,
jamás deberá ser entregado, difundido, exhibido o firmado
por los clientes ni terceros.
La utilización de la herramienta mencionada reviste el carácter
obligatorio cuando:
•
Se realicen nuevas vinculaciones de Clientes;
•
Se efectúe la actualización del Legajo del Cliente;
•
Se emitan Alertas por el Sistema Preventor referidos a un
Cliente;
•
Se reciban requerimientos de información emanados de
Prevención del Lavado de Activos, Banco Central de la
República Argentina y/o Unidad de Información Financiera
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
ASIGNACION DE RIESGO (FORM. 1647)
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP´s)
A efectos de la determinación de la condición de PEP´s, el
Banco requerirá a los clientes que se vinculen a partir del 0205-2009, una declaración jurada (BP 1067 disponible en el
Sistema Sur y en la Intranet), que indique si se encuentran
comprendidos en el art. 5º de la Ley 25.188 y el punto
1.3.4.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Prevención del
Lavado de Dinero y de otras actividades ilícitas” del B.C.R.A.
(asumiendo el cliente la responsabilidad de informar
cualquier cambio que se produzca en relación con dicha
condición
• Funcionarios
públicos
nacionales,
provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Funcionarios públicos extranjeros
• Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y
familiares
• Allegados o colaboradores cercanos a las personas a
que se refieren anteriormente
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP´s)
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP´s)
“LISTADO CONTROL – PEP´s ARGENTINOS CON IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA”
Controla por CUIT/CUIL/CDI y se evitan los homónimos que salían al controlar
por nombre.
“LISTADO CONTROL – PEP´s EXTRANJEROS”
Controla por nombre debiendo verificarse si no se trata de un homónimo, en caso
de dudas se citara al cliente para que firme la DDJJ (BP 1067).
La aprobación de la vinculación de un cliente que haya declarado que es un
PEP´s, deberá ser realizada por el máximo responsable de la UdN con la firma y
sello en el BP 730.
“LISTADO CONTROL TERRORISMO Y OTRAS FUENTES”
En caso de encontrar un caso positivo se deberá informar a PLA solicitando
instrucciones sobre las acciones a adoptar respecto de los fondos de propiedad
de la persona incluida en el listado.
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
BASE DE ANTECEDENTES DE LAVADO DE DINERO (PLA)
La presente base se nutre de información recopilada por Prevención del
Lavado de Activos, requerimientos efectuados por el Banco Central de la
República Argentina y/o Unidad de Información Financiera y constituye
una herramienta para conocer antecedentes del cliente en la materia.
La utilización de la herramienta mencionada reviste el carácter de
obligatorio cuando:
•SE REALICEN NUEVAS VINCULACIONES DE CLIENTES;
•SE EFECTÚE LA ACTUALIZACIÓN DEL LEGAJO DEL CLIENTE;
•SE DETECTEN OPERACIONES INUSUALES.
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
BASE DE ANTECEDENTES DE LAVADO DE DINERO (PLA)
NEGATIVO
POSITIVO
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
REGIMEN INFORMATIVO
El BCRA exige la generación de un régimen informativo mensual, que
contenga las operaciones acumuladas en el mes, iguales o superiores a
$ 30.000 y los datos de identificación de los clientes que intervinieron en
dicha operación.
La operaciones son capturadas por el citado régimen, por lo cual es
obligación cargar en forma íntegra y exacta los datos de los clientes
(Tipo y Nº de Documento, Tipo y Nº de Identificación Tributaria, Apellido
y Nombre, Calle, Número, Localidad, Código Postal y Actividad) en los
sistemas informáticos del Banco.
Para contemplar aquellos casos, en el cual la carga de datos fuera
inconsistente, el Banco ha implementado un sistema de validación que
permite detectar y subsanar los datos que se almacenan para la
generación del citado régimen.
El proceso de validación de la información consiste en la remisión de
listados mensuales y con posibilidad de consulta vía Intranet.
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
REGIMEN INFORMATIVO
LISTADOS
En los listados mencionados se reflejan errores detectados en la
siguiente información:
IDL8 LAVADO DE DINERO – ERRORES – LISTADO CLIENTE

Tipo y Número de Identificación Tributaria

Tipo y Número de Documento de Identidad

Denominación

Domicilio

Actividad
IDL9 LAVADO DE DINERO – ERRORES – LISTADO CUENTA

Falta informar Apoderado o representante Legal
OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS
REGIMEN INFORMATIVO