Nuria Orellana. LA PRUEBA PERICIAL Y EL ACCIDENTE DE

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Transcript Nuria Orellana. LA PRUEBA PERICIAL Y EL ACCIDENTE DE

EL AUXILIO JUDICIAL: LA FUNCION
PERICIAL DEL TECNICO DE
PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES Y LA DEPURACION DE
RESPONSABILIDADES
Nuria A. Orellana Cano
Magistrada de la Audiencia Provincial de
Málaga
LA PRUEBA PERICIAL
CONCEPTO Y FINALIDAD



La prueba pericial es un medio de prueba (art. 299 LEC)
en virtud del cual una persona con conocimientos
especializados (científicos, artísticos, técnicos o prácticos),
que el juez no tiene, pero ajena al proceso, los aporta al
mismo para que el órgano juridiccional pueda valorar
mejor los hechos o circunstancias relevantes en el asunto,
o adquirir certeza sobre ellos (art. 335.1).
Regulación prueba pericial:Arts. 335-352 LEC y art. 93
LRJS .
STS 12-4-2000: “La prueba pericial ha de recaer sobre
unos hechos o datos aportados al proceso para ser
valorados y apreciados técnicamente, constituyendo lo
antedicho la regla de oro de la prueba pericial en el área
jurisdiccional civil”.
LA PRUEBA PERICIAL
EL ACCIDENTE DE TRABAJO (ART. 115 LGSS)
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el
trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que
ejecute por cuenta ajena.
Requisitos:
a) La existencia de una lesión corporal
b) La condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto lesionado
c) La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión
d) La jurisprudencia añade un cuatro requisito: El AT precisa una
doble relación de causalidad: (i) la relación entre trabajo y lesión;
(ii) relación entre lesión y situación invalidante o protegida (STS 2711-89).
LA PRUEBA PERICIAL
EL ACCIDENTE DE TRABAJO (ART. 115 LGSS)
- No tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo,
entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna
relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el
accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al
trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la
naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del
trabajador accidentado.
- No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio
habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un
compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no
guarde relación alguna con el trabajo.
LA PRUEBA PERICIAL
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
El empresario puede resultar responsable de las consecuencias del AT
cuando:
1.- Incumple sus obligaciones de Seguridad Social (afiliación, alta y
cotización).
2.- Incumple sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, en
cuyo caso se puede imponer al empresario la obligación de abonar
un recargo de las prestaciones que se hayan devengado. No puede
ser objeto de seguro (STS 22-4-04).
3.- Se le impone una indemnización derivada de su responsabilidad civil
o responsabilidad penal
LA PRUEBA PERICIAL
RESPONSABILIDAD
ACCIDENTE
CIVIL
EMPRESARIAL
POR
EL
La cobertura económica de las consecuencias del AT del sistema de SS
no excluye de la posibilidad de demandar al responsable,
empresario o tercero, a que indemnice los daños y perjuicios no
resarcidos.
Requisitos (TSJ Murcia 24-7-06):
- Daños al trabajador derivados del accidente
- Culpa o negligencia empresarial, quedando excluido el caso
fortuito, la fuerza mayor o culpa exclusiva de la vitcima
- Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño
producido
La responsabilidad civil es distinta y diferenciada del recargo de
prestaciones de la SS (TSJ CastillaLeçon 15-4-97) y compatibles
(STS 20-7-00), debiendo quedar acreditada una culpabilidad
grave por parte de la empresa, de mayor entidad que de la que
pueda derivar un recargo de prestaciones por falta de medidas
de seguridad (TSJ Galicia 2-10-12).
LA PRUEBA PERICIAL
RESPONSABILIDAD
ACCIDENTE
CIVIL
EMPRESARIAL
POR
EL
Se invierte la carga de la prueba y al empresa debe probar una actuación
acompañada a la dligencia debida, no siendo prueba suficiente cumplir
las prescripciones reglamentarias para exonerarla de responsabilidad,
sino que ha de probar, ante una situación de riesgo acreditado, que ha
extremado su actividad de adopción de todas las precauciones (STS 249-02).
La responsabilidad de la indemnizaciñon de daños y perjucios recae sobre la
empresa promotora que se había reservado la dirección técnica,
inspección y control de las obras (STS 1-2-07), o por ser responsable de
la elaboración del estudio de la seguridad y salud, y de la empresa
contratista (a través del plan de seguridad y salud), así como del
coordinador de seguridad, que actúa por cuenta de la promotora en la
dirección de la obra y que debe aprobar el plan de seguridad y no debe
permitir que se inicien los trabajos sin el mismo. No es correcto atribuir
tal obligación al encargado de obra.
Respecto al arquitecto ténico de la obra, a falta de coordinador de seguridad y
salud, es igualmente responsable del incumplimiento consistente en la
ausencia de pan de segridad (TSJ Valladolid 27-3-06), pero no le alzanza
la responsabilidad por falta de medidas de seguridad (STS30-6-05).
LA PRUEBA PERICIAL
RESPONSABILIDAD
CIVIL
ACCIDENTE: EJEMPLOS
EMPRESARIAL
POR
EL
Existe responsabilidad civil:
1.- Cuando la empresa no adopta medidas para la prevención y
protección de la salud de un trabajador expuesto al amianto a
pesar de que en los informes médicos se detectaron alteraciones
pulmonares (STS civil 8-2-07).
2.- Cuando el accidente es causado por una racha de viento
imprevisible pero sin que se hubieran adoptado todas las medidas
de seguridad posibles (STS civil 5-11-07)
3.-Por la falta de formación en el manejo de maquinaria (TSJ Valladolid
13-10-04)
4.- Por incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos en
trabajos con amianto (STS 24-1-12, 1-1-2-12, 18-7-12, y 30-1012)
LRJS 2011: Atribución de la competencia al orden social en materia de
AT. Se convierte en garante de la normativa de prevención de
riesgos laborales.
LA PRUEBA PERICIAL
PRUEBA DE PERITOS EN LA LRJS
Práctica de la prueba en el acto del juicio (art. 87 LRJS)
- Se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el
acto, respecto de los hechos sobre los que no hubiere
conformidad
- El juez o tribunal resolverá sobre la pertinencia de las pruebas
propuestas y determinará la naturaleza y clase de medio de
prueba de cada una de ellas
- El órgano judicial podrá hacer, tanto a las partes como a los peritos y
testigos, las preguntas que estime necesarias para el
esclarecimiento de los hechos. Los litigantes y los defensores
podrán ejercitar el mismo derecho.
- Si las pruebas documentales o periciales practicadas resultasen de
extraordinario volumen o complejidad, el juez o tribunal podrá
conceder a las partes la posibilidad de efectuar sucintas
conclusiones complementarias, por escrito y preferiblemente por
medios telemáticos.
LA PRUEBA PERICIAL
PRUEBA DE PERITOS EN LA LRJS
Admisibilidad de los medios de prueba (art. 90 LRJS)
-Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de
diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios
prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar
hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos
procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y
sonido o de archivo y reproducción de datos
las
de
los
los
del
Artículo 93. Prueba pericial
1. La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del
juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo. No será
necesaria ratificación de los informes, de las actuaciones obrantes
en expedientes y demás documentación administrativa cuya
aportación sea preceptiva según la modalidad procesal de que se
trate.
LA PRUEBA PERICIAL
PRUEBA DE PERITOS EN LA LRJS
Artículo 95. Informes de expertos
- Podrá el juez o tribunal, si lo estima procedente, oír el dictamen de
una o varias personas expertas en la cuestión objeto del pleito, en
el momento del acto del juicio o, terminado éste, como diligencia
final.
- En procesos derivados de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, el órgano judicial, si lo estima procedente, podrá
recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de
los organismos públicos competentes en materia de prevención y
salud laboral, así como de las entidades e instituciones legalmente
habilitadas al efecto.

LA PRUEBA PERICIAL EN LA LEC
DICTAMENES PERICIALES




Se aportarán (o solicitarán) cuando sean necesarios
conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, para
valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir
certeza sobre ellos (artículo 335.1).
Los peritos han de poseer los conocimientos correspondientes
(artículo 335.1)
Al emitir el dictamen, el perito debe manifestar bajo juramento o
promesa de decir verdad que ha actuado, y en su caso, actuará,
con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto
lo que pueda favorecer como perjudicar a cualquiera de las
partes, y que conoce las sanciones penales en las que puede
incurrir (artículo 335.2).
Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados en su
caso, de los documentos, instrumentos o materiales adecuados
para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto
de la pericia. Si no fuere posible aportarlos, el dictamen
contendrá las indicaciones suficientes sobre los mismos. También
podrán acompañarse los documentos adecuados para su más
acertada valoración (artículo 336.2).
LA PRUEBA PERICIAL EN LA LEC
REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL

OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD: No ha de emitirse a favor de la
parte

EXPLICATIVIDAD: Ha de explicar todo el proceso realizado

CLARIDAD: Que sea comprensible por personas no técnicas


JUSTIFICACION TECNICA Y CIENTIFICA: Debe aplicar a los
hechos sometidos a estudio sus conocimientos científicos o
técnicos propios de su profesión
Ha de evitar caer en pronunciamientos jurídicos que son propios
del juez o tribunal
LA PRUEBA PERICIAL EN LA LEC
CONDICIONES DE LOS PERITOS (artículo 340)

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



Perito: “es el que cada vez estudia más y más sobre menos
y menos para saber casi todo sobre casi nada” (frase
inglesa).
Estar en posesión del título oficial correspondiente a la
materia objeto de dictamen y a la naturaleza de éste
Si la materia no está comprendida en títulos profesionales,
habrán de ser emitidos los dictámenes por personas
entendidas o prácticas
Puede emitirse el dictamen por Academias e instituciones
culturales y científicas dedicadas al estudio de las materias
correspondientes al objeto de la pericia
Pueden emitir dictamen las personas jurídicas legalmente
habilitadas
En los dos casos anteriores, la institución debe indicar la/s
persona/s que se encargarán directamente de preparar el
dictamen (a las que se exigirá el juramento o promesa del
artículo 335.2)
LA PRUEBA PERICIAL
RECUSACIÓN Y TACHA DE PERITOS (artículos 124 a
128 y 343 y 344)



Recusación: Sólo aplicable a los peritos designados
judicialmente (artículos 124 a 128). De difícil aplicación al
proceso laboral
Tacha: Para los peritos designados por las partes
Causas de recusación de peritos:
- Las previstas en la LOPJ (artículo 219).
- Las causas específicas del artículo 124:
- Dictamen anterior sobre el mismo asunto contrario a
la parte recusante
- Prestación de servicios o dependencia o socio del
litigante contrario
- Participación en sociedad, establecimiento o
empresa, que sea parte del proceso.
LA PRUEBA PERICIAL
TACHA DE PERITOS (artículos 343 y 344)


-
Tacha: Para los peritos designados por las partes
Causas de tacha de peritos:
Cónyuge o parentesco por consaguinidad o afinidad dentro
del cuarto grado con partes, abogados o procuradores
Interés directo o indirecto en el asunto u otro semejante
Situación de dependencia, comunidad o contraposición de
intereses con partes, abogados o procuradores
Amistad íntima o enemistad con partes, abogados o
procuradores
Otra que les haga desmerecer en el concepto profesional
LA PRUEBA PERICIAL
EL PERITO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Se trata de un nuevo perfil profesional al servicio de la
Administración de Justicia, con amplios concocimientos y
experiencia en las disciplinas que configuran la prevención de
riesgos laborales y que, además, presenta una capacitación y
formación específica en los aspectos jurídicos básicos para el
desarrollo de la función.
LA PRUEBA PERICIAL
SOLICITUD DE DESIGNACION JUDICIAL DE PERITO EN CASO DE
JUSTICIA GRATUITA (art 265.1.4º y 339.1, y 6.6 LAJG)


El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende la
asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del
personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales,
o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o
servicios técnicos dependientes de las Administraciones
públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos
en la materia de que se trate, no fuere posible la
asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos
jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta
se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima
pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos
designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes
procesales, entre los técnicos privados que correspondan
(artículo 6.6 LAJG).
LA PRUEBA PERICIAL
PROPOSICION, ADMISION Y PRACTICA DE LA PRUEBA
PERICIAL
- PROPOSICION: En la LEC, aportación de dictámenes con
demanda y contestación. Excepcionalmente, anuncio de
presentación posterior, o solicitud de perito judicial. O en
momento no inicial a consecuencia de contestación a la demanda
o alegaciones complementarias. En La LRJS, en el acto del juicio.
- ADMISION: En la LEC, en la audiencia previa del juicio ordinario
o en el acto del juicio verbal, salvo el caso de designación judicial
de perito en escritos iniciales. El juez ha designar en el plazo de
cinco días desde la contestación. En La LRJS, en el acto del juicio.
- PRACTICA: Depende del momento de admisión y de la solicitud
de intervención en el acto del juicio. En La LRJS, en el acto del
juicio.
LA PRUEBA PERICIAL EN LA LEC
INTERVENCION
DE
LAS
PARTES
OPERACIONES PERICIALES (artículo 345)




EN
LAS
Cuando la emisión del dictamen requiera reconocimiento de
lugares, objetos o personas u operaciones análogas
No procede cuando se entorpezca la labor del perito
Si el juez admite la presencia de las partes, el perito deberá
avisar del lugar, fecha y hora de las operaciones con una
antelación de 48 horas.
En La LRJS, en el acto del juicio.
POSICION DE LAS PARTES ANTE LOS DICTAMENES
(artículo 427)

Deberán pronunciarse en la audiencia previa del juicio ordinario,
en civil, admitiéndolos, contradiciéndolos o proponiendo que sean
ampliados. En La LRJS, en el acto del juicio.
LA PRUEBA PERICIAL
INTERVENCION DEL PERITO EN EL ACTO DEL JUICIO
EN LA LEC (artículos 338.2, 346 y 347) Y EN LA LRJS
(artículos 87 y 93)



Se ha de solicitar en el caso de anuncio de dictámenes que se
aportan antes de la audiencia previa (artículo 337), cuando se da
traslado del dictamen (artículo 337.2)
En el caso de dictámenes aportados hasta cinco días antes del
juicio, las partes han de manifestar si interesan la presencia del
perito en el juicio. También lo puede acordar el juez.
En La LRJS, en el acto del juicio, presentando los peritos su
informe y ratificándolo (art. 93 LRJS). El órgano judicial podrá
hacer, tanto a las partes como a los peritos y testigos, las
preguntas que estime necesarias para el esclarecimiento de los
hechos. Los litigantes y los defensores podrán ejercitar el mismo
derecho. (art. 87 LRJS)
LA PRUEBA PERICIAL EN LA LEC
INTERVENCION DEL PERITO EN EL ACTO DEL JUICIO EN
LA LEC (artículos 338.2, 346 y 347)

La intervención de los peritos en el juicio comprende:
- Exposición completa del dictamen cuando conlleve operaciones
complementarias.
- Explicación del dictamen o de algún punto que no sean
suficientemente expresivos.
-Respuestas a preguntas y objeciones, y a solicitudes de
ampliación (no puede solicitarla el juez salvo designación de
oficio).
- Crítica del dictamen de la parte contraria.
VALORACION EN LA SENTENCIA CONFORME A LAS
REGLAS DE LA SANA CRITICA (ARTÍCULO 348).
LA PRUEBA PERICIAL
JURISPRUDENCIA PRUEBA PERICIAL

STS SALA 4ª 25-5-09
El TS desestima la demanda de revisión formulada por la empresa
accionante en autos sobre recargo de prestaciones por falta de
medidas de seguridad. Explica la Sala que los documentos que se
dicen recobrados por la mercantil, consistentes en la declaración de
un compañero de trabajo testigo del accidente e informe de la
Guardia Civil de Tráfico, no satisfacen el concepto de documento,
pues el primero de ellos se refiere a un testimonio y el segundo a
un informe pericial, y el hecho de que ambos estén plasmados en
un soporte documental no desvirtúa la propia naturaleza testifical o
pericial de la prueba que se pretende, y en cuanto al finiquito por el
que el trabajador se declara indemnizado por la compañía de
seguros que cubría el riesgo del vehículo que le atropelló, nada
añade ni quita a la responsabilidad empresarial por recargo, cuando
se declara que el accidente también tuvo causa en la falta de
medidas de seguridad.
LA PRUEBA PERICIAL
JURISPRUDENCIA PRUEBA PERICIAL

STS SALA 4ª 19-5-2010
Desestima el TS el recurso de casación formulado por la federación
metalúrgica demandante contra sentencia que rechazó su
pretensión sobre nulidad del nuevo manual de mantenimiento
preventivo de escaleras y pasillos mecánicos de la empresa de
elevadores demandada. Señala la Sala que si bien es cierto que el
empresario debe adoptar cuantas medidas de protección sean
necesarias y exigibles para cada actividad y que esa labor de
prevención debe encaminarse a evitar todos los riesgos previsibles,
también lo es que en el caso enjuiciado la empresa ha estudiado el
puesto de trabajo y la actividad a desarrollar, ha oído al respecto a
la parte social y, posteriormente, ha redactado e impuesto un
manual de actuación específico para esa faceta particular de su
actividad, habiendo acreditado la prueba pericial que las normas de
ese manual no incrementan el riesgo de accidentes.
LA PRUEBA PERICIAL
JURISPRUDENCIA PRUEBA PERICIAL

STS SALA 4ª 30-6-2010
Estima el TS el rec. de casación para la unificación de doctrina
formulado por el aprendiz almacenero demandante contra sentencia
que rechazó su pretensión sobre responsabilidad civil derivada de
accidente de trabajo. Declara el Tribunal, entre otros
pronunciamientos, que en el caso enjuiciado se da una
responsabilidad empresarial "in vigilando" o "in eligendo", dado que
el actor actuaba atendiendo a los requerimientos de otro de los dos
empleados, que ostentaba la categoría profesional y formación que
le autorizaban trabajos en altura y desmontar estructuras metálicas,
y que la actuación indebida del aprendiz más que nada ha de
atribuirse, no sólo a su inexperiencia, sino muy especialmente a la
falta de formación y a la ausencia del obligado tutor, por lo que la
actuación del lesionado carece de relevancia a los efectos de una
posible compensación de culpas y responsabilidades.
LA PRUEBA PERICIAL
JURISPRUDENCIA PRUEBA PERICIAL

STSJ Andalucía (Sevilla) 1-6-99
En autos sobre accidente de trabajo, la Sala desestima el recurso de
suplicación que interpone la parte actora contra sentencia que
rechazó su pretensión, al señalar que el art. 632 LEC establece que
los Jueces y Tribunales apreciarán la pruebapericial según las reglas
de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los
peritos, de donde se colige que la valoración de los dictámenes
médicos periciales corresponde en cada caso al Juez o Tribunal que
conoce del asunto, sin que puedan sostenerse criterios generales
que sin apoyatura legal alguna y en contra del principio de igualdad
de las partes en el proceso, otorguen mayor valor a una prueba
sobre otra, pues la exigencia de una indebida carga de la prueba
puede vulnerar los derechos reconocidos en el art. 24 CE, ya que
ello produce indefensión.