Tema 15 - COTEL.

Download Report

Transcript Tema 15 - COTEL.

DERECHO DE COMUNICACIÓN Y
TRANSPORTES
DR. ASDRÚBAL COLUMBA JOFRÉ
DOCENTE TITULAR DE LA MATERIA
1
2
CONTENIDO




















Teléfonos Automáticos S.A. (TASA)
Cambio de personería jurídica
Intervención a COTEL
Constitución y denominaciones
Duración y domicilio
Objeto
La admisión de los socios
Derechos de los socios
Suspensión y perdida de la calidad de socio
Certificado de aportación
Usuarios
Patrimonio social cooperativo
Consejo de administración
Propiedad corporativa
Contabilidad, presupuesto y estados financieros
Servicios corporativos
Asamblea general de socios
Estatutos
Marco legal
Servicios prestados
3 3
COTEL LA PAZ
HISTORIA
TASA
EN 1937 CON EL
PRESIDENTE GERMAN
BUCH MEDIANTE D.L.
SE APRUEBA LA
INSTALACION DE
SERVICIO DE
TELEFONOS
AUTOMATICOS
4
EL 14 DE ABRIL DE
1941
EL ING. VICENTE BURGALETA, FUNDO LA EMPRESA DE TELEFONOS
AUTOMATICOS DE LA PAZ S.A. (TASA) INICIO SUS OPERACIONES
CON 2.000 LINEAS TELEFONICAS
EN 1943 POR LA
DEMANDA DEL SERVICIO
TASA INSTALA 500
NUEVAS LINEAS
5
EL 29 DE AGOSTO DE 1985 CON EL D.S.
21060
SE DISPUSO EL CAMBIO DE
PERSONERIAJURIDICA DE (TASA)
A UNA SOCIEDADCOPERATIVA
CON EL OBJETO DE ELIMINAR
LA INFLUENCIA POLITICA
ADMINISTRATIVA
SE CONVIERTE EN
( COTEL)
6
INTERVENCIONES A COTEL
POR LA GRAVEDAD DE LA
SITUACION
LA 1ra. INTERVENCIÓN
SE DA EN 1990
LA 2da INTERVENCIÓN
SE DA EN 1992
DESDE 1990 AL 2001 SE
DAN 4 INTERVENCIONES
LA 3ra INTERVENCION
SE DA EN 1997
LA 4ta. INTEVECION
SE DA EL 2001
DISPUESTA POR EL D.S.
25873
7
8
CONSTITUCION Y
DENOMINACION
El 14 de abril de 1941 fue creada la empresa
TELEFONOS AUTOMATICOS LA PAZ S.A. (TASA).
Posteriormente el 29 de agosto de 1985 por D.S.
21060 se dispuso el cambio de personería jurídica
de TASA a COOPERATIVA DE TELEFONOS
AUTOMATICOS COTL LA PAZ LTDA.
Posteriormente se razón social a COOPERATIVA DE
TELECOMUNICACIONES LA PAZ LTDA “COTEL LA PAZ
LTDA”
9
DURACION Y DOMICILIO
Tiene una duración
indefinida
Podrá establecer
agencias o sucursales
en todo el país y en el
exterior
Tiene su domicilio legal
constituido en la ciudad
de La Paz – Bolivia, Av.
Ma1riscal Santa Cruz
Nº 980
10
OBJETO
OBJETO GENERAL
Implementar las
operaciones de
servicio telefónico en
particular y de
telecomunicaciones
en general,
utilizando tecnología
moderna y de última
generación
OBJETIVOS
ESPECÍFICOS
Construir, operar,
mantener y proveer
servicios de telefonía en
todas sus modalidades y
de telecomunicaciones
Operar sistemas de
interconexión de servicios
de telecomunicaciones
Operar y suministrar
servicios de
telecomunicaciones
Realizar toda otra
actividad relacionada con
las telecomunicaciones,
pudiendo asociarse con
cooperativas
Promover el desarrollo
cooperativista en la
sociedad
11
LA ADMISION DE LOS SOCIOS
Los Socios de la Cooperativa son personas naturales o
jurídicas de derecho privado o publico, que
cancelaron el valor del certificado de aportación
Los accionistas deberán estar legalmente inscritos en
el libros de registro de socios
Todos los socios gozan de igualdad de derecho y
obligaciones
12
LA ADMISION DE LOS
SOCIOS
La personas naturales para ser
socios deben ser:
Ser mayor de 18 años de
edad
Contar con el certificado
de aportación inscrito en
COTEL
Las personas jurídicas para ser
socios deben:
presentar solicitud escrita de
su representante legal,
acompañado de documentos
que acrediten su personería
jurídica
cancelar el valor del
certificado de aportación y
estar registrado en el libro
de COTEL
13
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Asistir y participar en la Asamblea de los Socios, con
voz y voto
Elegir y/o ser elegido para conformar los órganos
directivos de la cooperativa
Sugerir iniciativas sobre la aplicación de los
excedentes en actividades de la sociedad y/o servicios
comunes.
Participar activamente en los planes, programas y
proyectos.
Promover las iniciativas parea el mejor logro de los
objetivos perseguidos
14
SUSPENSION Y PERDIDA DE
LA CALIDAD DE SOCIO
15
SUSPENSION Y PERDIDA DE
LA CALIDAD DE SOCIO
Las persona naturales
o jurídicas para
renunciar deberán
presentar:
La solicitud justificada
de renuncia
El renunciante deberá
cancelar todas las
obligaciones
pendientes
Para su
reincorporación deberá
cumplir con los
mismos requisitos
exigidos a los nuevos
socios
El Concejo de
Administración podrán
suspender los derechos de
los socios
Certificado de Aportación
Son de propiedad de los
socios
Por incumplimiento del
estatuto y normas de COTEL
En caso de renuncia o
suspensión su valor será
devuelto o transferido
Por actos que perjudiquen a
la sociedad
De no presentarse reclamos
por el transcurso de 5 años
el valor se consolidará a
favor de la Cooperativa
Por obstaculizar el normal
desenvolvimiento de la
misma
En caso de fallecimiento del
socio, los aportes pasarán a
sus herederos
Por efectuar división y
violentar la unidad de la
Cooperativa
La demora será objeto de
sanciones reglamentarias
No se constituyen en
documentos mercantiles
Serán objeto de
revalorización
16
CERTIFICADO DE APORTACIÓN
Asistir y participar en la Asamblea de los Socios, con
voz y voto
Elegir y/o ser elegido para conformar los órganos
directivos de la cooperativa
Sugerir iniciativas sobre la aplicación de los
excedentes en actividades de la sociedad y/o servicios
comunes.
Participar activamente en los planes, programas y
proyectos.
Promover las iniciativas parea el mejor logro de los
objetivos perseguidos
17
USUARIOS
18
PATRIMONIO SOCIAL
COOPERATIVO
 Certificado de Aportación
 Títulos
 Valores
 Derechos
 Donaciones
 Legados
 Cesión de Derechos
 Privilegios
 Certificado de participación y reserva
19
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Fija el costo de instalación de los servicios de
telefonia y telecomunicaciones
Autoriza la emisión dse un nuevo certtificado de
aportación cuando se denuncie extravio o
desaparición de documento original
20
PROPIEDAD COOPERATIVA
21
EXCEDENTES DE PERCEPCIÓN
Y RESERVAS LEGALES
Se destinaran a cubrir: 10% para
Es la diferencia positiva entre la
totalidad de ingresos y gastos
el Fondo de Reserva Legal; 5%
para Educación Cooperativa; 5%
para Asistencia Social. El saldo a
ampliaciones y/o renovaciones
tecnológicas
22
CONTABILIDAD,
PRESUPUESTO Y ESTADOS
FINANCIERO
La Cooperativa llevará sus registros
contables
La sociedad elaborará anualmente el
presupuesto
Los estados finacieros de cada
gestión anual, deberán ser
aprobados por la Asamblea General
Anual Ordinaria de socios
El balance será preparado por la
gerencia de finanzas
23
SERVICIOS CORPORATIVOS
Asamblea General de Socios
Consejo de Administración
Consejo de vigilancia
Gerente general
Comites y Comisiones
24
ASAMBLEA GENERAL DE SOCIO
25
26
EL MANDATO DE LOS
CONSEJEROS TERMINA POR:
Por cumplimiento del
plazo
Por renuncia
Por impedimento
legal o físico
Por tener pendientes
con la sociedad
Por incumplimiento
de sus funciones
Por ausencia
injustificada por
mas de 3
sesiones
continuas y ocho
discontinua
durante una
gestión anual
Por dirigir o trabajar
en empresas
proveedoras de
equipos
Por suspensión de
perdida de la
calidad de socio
27
LA ORGANIZACIÓN DEL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
Un presidente
Un vicepresidente
Un secretario
Un tesorero
Cuatro vocales
28
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIONES
• Cumplir y hacer cumplir el estatuto, Reglamento Interno y Resoluciones
de la asamblea general de socios, del Consejo de administración .
• Asumir la representación legal , judicial y Extrajudicial de la sociedad.
• Súper vigilar los actos de la sociedad
• Conocer y firmar la correspondencia oficial de la sociedad
• Presidir la Asamblea General de socios
• Presidir las sesiones del Consejo Administración y dirimir con su voto
• Representar a la sociedad en todas las actividades
• Convocar a Sesiones Ordinarias del Consejo de administración una vez
por semana y a Sesiones extraordinarias
• Firmar los Certificados de Aportación
• Poner en conocimiento del consejo de vigilancia las Resoluciones
29
• Firmar todos los contratos púIblicos y privados.
EL VICEPRESIDENTE
30
EL SECRETARIO Y SUS
ATRIBUCIONES
Firmar con el presidente actas, registros, memorias,
informes, resoluciones, convocatorias a la asamblea
general ,sesiones del Consejo y Sesiones conjuntas
Llevar en orden el archivo de la sociedad
Informar, recibir y tramitar las solicitudes
Ejecutar todo acto que se le encomiende a través del
Presidente del consejo de Administración
31
EL TESORERO Y SUS
ATRIBUCIONES
Supervisar las actividades económicas
Vigilar el correo registro de los libros de contabilidad
Firmar con el presidente y Gerente General los
documentos mercantiles y contables que correspondan al
giro
Suscribir los certificados de participación autorizados por
la asamblea General de socios
Informar trimestralmente sobre el estado económicofinanciero de la sociedad a los Consejos de
Administración y Vigilancia
32
CONSEJO DE VIGILANCIA
es el órgano fiscalizador para el
correcto funcionamiento
Administrativo de la sociedad
sin interferir las funciones del
consejo administrativo.
compuesto por 4 Consejeros
titulares y 4 suplentes
serán elegidos por votación
directa de los socios y duraran
en sus funciones un periodo de
4 gestiones anuales
fiscalizará los labores del
Consejo de administración
33
CONSEJO
DE
VIGILANCIA
El Consejo de
Vigilancia estará
conformado por:
Un
Presidente
Un
Secretario
Dos Vocales
Deberes y atribuciones del consejo de
vigilancia
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales , el
Estatuto, reglamentos y resoluciones
Comprobar periódicamente la verdad y exactitud de
los Estatutos financieros y de mas documentos
contables
Vigilar periódicamente el registro actualizado de
títulos valores activos fijos
Tener libre acceso a todo los documentos de la
sociedad
Nominan a los entes que realizan las operaciones de
fiscalización de las actividades de la Cooperación
Asistir tanto a las sesiones Ordinarias como
Extraordinarias del Consejo de Administración a través
del presidente
Asistir e intervenir en la Asamblea General de socios
Controlar y evaluar los planes ,programas y proyectos
de la sociedad
Convocar a Asamblea General n Extraordinaria
cuando se produzcan transgresiones al estatus
Presentar a la Asamblea General de socios el informé
de sus actividades de fiscalización efectuadas 34
GERENTE GENERAL
Es el órgano ejecutor de las políticas ,Resoluciones y
disposiciones en general adoptadas por el Consejo
de Administración
Será designado por el Consejo de Administración
35
GERENTE GENERAL
Ser ciudadano boliviano de nacimiento
Poseer titulo profesional en Provisión Nacional
Contar con una experiencia mínima de 5 años en el área
de telecomunicaciones
36
GERENTE GENERAL
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento Interno y Resoluciones de la
asamblea General.
b) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial.
c) Encaminar las operaciones de la sociedad en sujeción a las leyes, a las
resoluciones .El Estatuto, Reglamentos, Plan estratégico y normas pertinentes.
d) Planificar, Programar, Organizar, Encaminar ad ministrar, coordinar, ejecutar y
controlar el desenvolvimiento de la sociedad.
e) Previa autorización del Consejo de Administración, realizar conjuntamente con el
presidente todo genero de operaciones bancarias, girar endosar, abalar, protestar,
cobrar letras de cambio etc.
f) Suscribir conjuntamente el presidente y Tesorero del Consejo de administración,
los certificados de participación aprobados por la Asamblea General de Socios.
37
GERENTE GENERAL
g) Firmar Conjuntamente con el presidente del Consejo de Administración,
Contratos, Certificados de aportación y otros que estén relacionados.
h) Presentar a consideración del Consejo de Administración ,los Presupuestos
Operativos ,Financieros y de inversión de la correspondiente gestión económica.
i) Presentar a consideración de los Consejos de Administración y vigilancia ,los
Estados Financieros Auditados, Dictámenes de Auditores Internos y Externos como
la Memoria Anual correspondiente a la gestión anterior.
j) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre el desenvolvimiento
de las actividades económicas.
k) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración con derechos de voz pero no
a voto.
l) Previa autorización del Consejo de Administración, nombrar, ascender, remover,
sancionar y exonerar al personal.
m) Conocer y firmar la correspondencia oficial de la Sociedad en los casos que
corresponden.
n) Previa autorización del Consejo de Administración ,delegar sus funciones en uno
de los gerentes sectoriales, por Mandato expreso, ausencia o impedimento
conforme al presente Estatuto.
38
o) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de adquisiciones de la Sociedad.
GERENCIAS SECTORIALES
39
REGIMEN LABORAL Y SOCIAL
El personal que prestas servicios a
la Sociedad en relación de
dependencia estará sujeto a la Ley
Generadle trabajo ,sus disposiciones
conexas y el Reglamento Interno de
la Cooperativa .
Las prestaciones de los Regímenes
del Seguro Social al personal de la
Sociedad ,estarán sujetos al Código
de Seguridad Social ,su reglamento y
demás disposiciones sobre la
materia.
40
41
Autoriza al Poder Ejecutivo aportar los activos y/o derechos de las
empresas públicas en un 50%, para la constitución de nuevas sociedades
de economía mixta, quedando el otro 50% como propiedad de los
Bolivianos que, a la fecha de la firma del contrato de capitalización,
tengan 21 años de edad.
Esta Ley contempla los sectores de Electricidad, Hidrocarburos,
Metalurgia, Telecomunicaciones y Transporte.
En cumplimiento de esta Ley y mediante Licitación Pública Internacional,
se capitaliza la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL.
42
Objetivo del SIRESE: Regular, Controlar y Supervisar aquellas
actividades desarrolladas por los sectores de electricidad, hidrocarburos,
telecomunicaciones, transportes, aguas y otros que se encuentren
sometidos a regulación conforme a las respectivas normas legales
sectoriales.
Para cumplir con dicho objetivo, se creó la Superintendencia General del
SIRESE, bajo la responsabilidad de un Superintendente General.
Esta Superintendencia se constituye en la segunda instancia de apelación
dentro de los procesos administrativos que se suscitaran entre los
Operadores o Proveedores de Servicio y las Superintendencias Sectoriales.
La Ley SIRESE establece una serie de disposiciones antimonopólicas,
anticompetitivas y contra prácticas abusivas que tuvieran el propósito o
efecto de perjudicar a los competidores, clientes y usuarios. En general,
dichas normas tienden a garantizar la libre competencia, evitando
cualquier tipo de actos que la impidan, restrinjan o distorsionen.
43
• Objetivo de esta Ley: establecer las normas que regulan la actividad
administrativa y el procedimiento administrativo del sector público en
general.
• Para efectos de esta Ley, la Administración Pública comprende:
 Las administraciones departamentales;
 Las entidades descentralizadas o desconcentradas;
 Los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE;
 Gobiernos Municipales; y
 Universidades Públicas.
• Delega al Poder Ejecutivo la elaboración de las disposiciones
reglamentarias, a ser aplicadas para cada uno de los sistemas de
organización administrativa antes descrito.
• Incluye dos instancias de apelación administrativa:
 Recurso de Revocatoria: interpuesto ante quien emitió la Resol.
 Recurso Jerárquico: interpuesto ante la máxima Autoridad
Ejecutiva de la Entidad.
• El Reglamento del SIRESE está en etapa de evaluación.
44
Establece las normas para regular los servicios públicos y las actividades
de telecomunicaciones. Modificada en parte por la Ley 2342 de 25 de
abril de 2002.
Alcances de la Ley
Periodo de exclusividad
Exclusividad por 6 años para LDNI (Entel) y Servicio Local (Coop.)
Los otros servicios operan bajo régimen de competencia.
Concesiones, Licencias y Registros
Concesiones: Autorización para operar redes y/o proveer servicios.
Plazo: 40 años, excepto cuando se requiera licencia
directamente relacionadas con la concesión, en cuyo
caso el plazo es similar al de la licencia.
Mod. de otorgación: directa – conc. s/ licencia dir. rel.
licitación – conc. c/ licenc. dir. rel.
Licencias:
Autorización para uso del espectro electromagnético.
Plazo: 20 años.
Mod. de otorgación: licitación pública
45
Registro:
Autorización para proveer SVA
Plazo: 5 años.
Mod. de otorgación: directa
Contratos de Concesión
Autoriza a la SITTEL a firmar contratos de concesión.
Define su contenido, entre los que destacan:
• Servicio a ser provisto
• Área de concesión
• Regulación de Tarifas
• Obligación de interconexión
• Metas de modernización, expansión y calidad del servicio
• Obligaciones respecto a servicio rurales
• Tasas de regulación
• Derechos y protección del usuario
• Separación estructural de operaciones contables
• Garantías de cumplimiento.
46
Metas de Expansión, Calidad
Faculta a la SITTEL para establecer las metas de expansión y calidad,
en base a estudios socioeconómicos. Metas actualizables anualmente.
Tasas de Regulación
Establece el pago de Tasas de Regulación, para cubrir los costos de
administración de la SITTEL y Superintendencia General del
SIRESE.
• Proveedores de servicios públicos: hasta el 1% de ingresos brutos
• Redes privadas: hasta el 1% del valor de sus equipos
• Radio difusión o difusión de señales: hasta el 0,5% de ingresos brutos
Interconexión
Establece la obligatoriedad de la interconexión.
Cargos de interconexión basados en costos de red eficiente, a ser
definidos por Reglamento.
Los acuerdo de interconexión deberán ser negociados entre partes. De
no llegarse a un acuerdo, la SITTEL puede establecer las condiciones.
47
Tarifas
Tope de Precios para cada canasta de servicios no competitivos.
Libertad de tarifas para servicios en competencia.
Faculta a la SITTEL para clasificar los servicios en competitivos y no
competitivos.
Tope de Precios basado en costos de prestación, ajustados
periódicamente por inflación y mejoras de productividad.
Telecomunicaciones en el Área Rural
Instruye incluir en los Contratos de Concesión, obligaciones de
expansión de servicios en el Área Rural.
Crea una cuenta bancaria del FNDR para el cofinanciamiento de
proyectos de servicios básicos de telecomunicaciones para el Área
Rural, con fondos provenientes de:
• Derechos de asignación y uso de frecuencias;
• Multas;
• Licitación de nuevas concesiones;
48
• Financiamientos externos.
Infracciones y Sanciones
Constituye infracción toda transgresión a la normativa vigente, que
no constituye causal de caducidad, revocatoria o cancelación.
La SITTEL aplicará sanciones a los infractores tales como:
• Secuestro o embargo de equipos y materiales;
• Multas;
• Inhabilitación temporal por plazo máximo de un año.
La graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento y los
montos y forma de pago en los Contratos de Concesión.
Intervención preventiva
Ante riesgo de continuidad en la provisión de servicios, la SITTEL
designará un interventor, por un plazo de 90 días prorrogables por un
período similar.
La SITTEL, basada en el informe del interventor podrá declarar la
caducidad de la concesión o definir las medidas a ser adoptadas por el
concesionario.
49
Obligaciones de la SITTEL
Establece sus obligaciones específicas, entre las que podemos
destacar:
• La firma de Contratos de Concesión a nombre del Estado Boliviano;
• La otorgación de Licencias para uso del espectro electromagnético;
• La administración de los recursos escasos, tales como el espectro
electromagnético y la numeración telefónica;
• La elaboración de los planes técnicos fundamentales;
• Disponer el uso de normas contables y ordenar la separación
contable por servicio;
• Aprobar los modelos de Contratos de Adhesión entre los usuarios y
el proveedor.
Otras disposiciones
• Se prohíbe los servicios de Llamadas Revertidas – Call back.
• Se delega al Poder Ejecutivo la elaboración de las disposiciones
reglamentarias, para la aplicación y cumplimiento de la Ley.
50
Promulgado en fecha 27 de septiembre de 1995.
Modificado en parte por:
• DS 24778 de fecha 31/07/1997 – Modificatorio en parte al DS 24132
• DS 24995 de fecha 30/03/1998 – Modificatorio en parte al DS 24132
• DS 25950 de fecha 20/10/2000 – Reglamento de Sanciones
• DS 26011 de fecha 01/12/2000 – Reglamento de Interconexión
• DS 26401 de fecha 17/11/2001 – Reglamento de Fact., Cobr., y Corte.
• DS 27152 de fecha 05/09/2003 – Modificatorio en parte al DS 26401.
• Anualmente la SITTEL, mediante Resolución Administrativa
expresa, actualiza los valores de los Derechos por Asignación y Uso
del Espectro Electromagnético.
28 de noviembre de 1995:
• Se nombra al primer Superintendente de Telecomunicaciones;
• Se da inicio al período de exclusividad;
• Se otorga plazo de seis (6) meses a las empresas legalmente
establecidas en el país, para adecuarse a la nueva normativa.
51
Aspectos relevantes del Reglamento
Concesiones
• Especifica requisitos técnicos, económicos y legales que debe
contener la solicitud;
• Establece el procedimiento administrativo y plazos para la
aceptación o rechazo de la solicitud y licitación pública, si aplicable;
• Aceptada la solicitud, da plazo de 30 días para la firma del contrato
de concesión.
Contratos de Concesión
• Define cláusulas reglamentarias y convencionales;
• Son cláusulas reglamentarias: Alcance del servicio, tasas, derechos y
obligaciones del concesionario, régimen tarifario, transferencia a
nuevos titulares, intervención, interconexión, modificación del
contrato y terminación del mismo.
• Solo se puede transferir con autorización expresa de la SITTEL;
• Al vencimiento del plazo o caducidad, SITTEL licitará la concesión,
si aplicable.
52
Licencias
• El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos define el Plan
Nacional de Frecuencias;
• Delega a la SITTEL la administración de dicho Plan y controla uso
eficiente y correcto de frecuencias;
• Especifica requisitos técnicos, que debe contener la solicitud;
• Se otorgan mediante licitación pública;
• Establece valores iniciales de Derechos de Asignación y uso de
frecuencias y delega a la SITTEL su actualización anual;
• El NO uso de las frecuencias por un año, es motivo de revocatoria de
la Licencia.
Registros
• Establece procedimiento de otorgación;
• Especifica requisitos mínimos que debe contener la solicitud;
• Define los motivos de cancelación del registro.
53
Régimen Tarifario
• Define los principios generales para el establecimiento de las tarifas:
 Misma estructura tarifaria para servicios similares;
 Tarifas basadas en costos de prestación;
 Estructura tarif. basada en elementos tarifarios consistentes;
 No debe incluir aspectos anticompetitivos; y
 No debe haber subsidios cruzados, fundamentalmente de
servicios no competitivos hacia servicios competitivos.
• Define los principios y procedimientos del régimen del Tope de
Precios. El TP incluye:
 Ajustes periódicos por inflación (cada 6 meses);
 Un factor de productividad, ajustado a cada 3 años.
• Establece los lineamientos sobre ajustes de la Tasa Contable;
• Instruye a los concesionarios de LDNI presentar a SITTEL sus
acuerdos internacionales;
• Establece la obligatoriedad de publicar las tarifas, 3 días antes de su
54
entrada en vigencia.
Área Rural
• Define población rural = población con menos de 10.000 habitantes;
• Impone obligaciones de expansión para concesionarios de servicios
básicos locales, móviles y de larga distancia;
 Atención de solicitudes dentro de 180 días.
 Brindar servicio a toda población que tenga 350 ó más
habitantes.
Otras Disposiciones
• Introduce una serie de disposiciones antimonopólicas con miras a la
protección de la competencia: ej: desagregación de elementos de red;
• Impone obligaciones a los concesionarios para precautelar la
inviolabilidad de las telecomunicaciones;
• Establece obligaciones y derechos de los proveedores de servicios al
público para con sus abonados;
• Establece obligaciones y derechos de los abonados y usuarios;
• Detalla, individualmente para cada servicio, la definición del mismo
y los requisitos para solicitar la concesión.
55
Alcances
• Disposiciones Generales: Definición; Mecanismos de Interconexión;
Obligatoriedad; Interrupciones de la Interconexión.
• Introduce la OBI, donde se establecen las condiciones mínimas
necesarias para hacer efectiva la Interconexión, en cuanto a elementos
y servicios de apoyo se refiere.
• Establece también los Aspectos Técnicos, Económicos, Comerciales,
Jurídicos y Administrativos.
• Define el contenido mínimo que debe contener la solicitud de
Interconexión.
• Define el contenido de los Acuerdos de Interconexión y establece los
procedimientos para la aprobación por parte de la SITTEL.
• Clasifica los Cargos de Interconexión en Recurrentes y No
Recurrentes.
• En materia de los Cargos Recurrentes, define para cada caso, cual el
Operador que fija y percibe la tarifa y cual el Operador que recibe el
pago por concepto de los cargos recurrentes de Interconexión.
56
Alcances
• Divide su contenido en obligaciones para servicios básicos y servicios
no básicos.
• Define la información que debe incluir la factura: fecha de emisión;
fecha de vencimiento; monto; período de facturación; entre otros.
• Establece la obligatoriedad de emitir el detalle de llamadas y su
contenido, sin costo para el abonado.
• Establece las condiciones necesarias para el corte del servicio.
• Establece la obligación de colaboración entre operadores, para la
facturación y cobranza, bajo tres modalidades:
 Entrega de Datos Básicos;
 Elaboración de Factura del Proveedor Solicitante; y
 Elaboración de Factura Conjunta.
• Prohíbe la facturación conjunta de servicios básicos y no básicos.
• Introduce la base legal para la conformación de una Central de
Riesgo para Telecomunicaciones.
57
• Declara confidencial la información contenida en la factura.
Alcances
• Clasifica las infracciones en 7 grupos:
 Prestación ilegal del servicio; uso indebido de frecuencias;
 Contra el Sistema de Telecomunicaciones;
 Contra derechos de los usuarios;
 Contra derechos de los operadores;
 Contra las atribuciones de la autoridad reguladora;
 Contra la moral pública y derechos de autor; y
 Otras infracciones.
• Clasifica las tipificaciones de las infracciones en dos sub grupos,
cada uno de los grupos antes señalados.
• Define sanciones de primer y segundo grado.
• Introduce el concepto de día multa, equivalente a 1/120 parte del
importe anual de la Tasa de Regulación.
• Los fondos correspondientes a las multas se depositan en el FNDR.
• Los infractores que se allanan se les condona el 50% de la multa.
58
Alcances
• Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones;
• Otorgación de Concesiones y Licencias;
• Definición de nuevos ámbitos de aplicación:
 Proveedores de Infraestructura;
 Proveedores de Servicios; y
 Proveedores de Contenido;
• Propender a la eliminación artificiales de servicios, introduciendo el
concepto de Concesiones Genéricas (multi-concesiones);
• Búsqueda de la forma de financiamiento para lograr el Servicio
Universal;
• Fomento al desarrollo de la telefonía rural.
59
60
SERVICIOS PRESTADOS POR LA
EMPRESA COTEL
Telefonia
Servicios de valor agregado
Servicios corporativos
Television por cable
Nuevos servicios
61
TELEFONIA
Básica
Larga
distancia
• Plan Socio, Plan Usario
• Correo de voz
• Servicios Suplementarios
• Larga distancia internacional
• Larga distancia nacional
• Servicios mobiles locales
Pública
• Teléfonos tarjeteros y monederos
Rural
• Líneas telefónicas digitales
• Servicio de voz, Fax, Datos
• Velocidades de 2,4 a 64 Kbits /seg
RSDI
• Línea digital dos canales de 64 Kbps
• Transmisión de voz, datos, texto e imágenes,
• Dos comunicaciones simultaneas, una sola línea
62
física
TELEFONIA
Telefonia Básica
Requisitos (Para Residenciales y No Residenciales):
- Fotocopia del carnet de identidad (vigente)
- Fotocopia de consumo de luz o agua
- Croquis del lugar a instalar
Costos: $US. 1500 (Al contado)
Bs. 300 por instalación
Requisitos:
- Fotocopia del carnet de identidad (vigente)
- Fotocopia de consumo de luz o agua
- Croquis del lugar a instalar
- Referencia de una línea gemela
Costos: Bs. 300 por instalación
-Es un servicio de casilla de mensajes que permite grabar
mensajes cuando no se pueda contestar las llamadas.
- Los mensajes grabados son después recuperados con
una Clave de seguridad (PIN)
- Es un servicio GRATUITO
- No necesita tener equipo adicional o teléfonos especiales
para que el servicio funcione en la línea telefónica.
- Acceso a los mensajes grabados desde cualquier
teléfono, utilizando el PIN.
- Personalizacion de la casilla.
63
TELEFONIA
Telefonia Básica
- Despertador Automático
-Restricción de Llamadas
- Conferencia Tripartida
- Desvío Inmediato
- Llamada en Espera
- Abonado Ausente
- Conexión Abreviada
- Desvío Inmediato por línea ocupada
-Marcación Abreviada
- Desvío de Llamadas
64
SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO
Dime Servicios
Internet
Peliculas
Boliches
Recetas de tragos
Horóscopos
ADSL
• Costo de installacion: $US
28
• Requisitos:
• Linea telefonica
• 1 fotocopia de la ultima
factura de telefona
• 1 fotocopia de CI del
socio
• Formularios de solicitud
Dial Up
Cotización del dolar
Farmacias de turno
Chistes
Piropos
Fabulos
• Acceso Telefonico:
• Bs 0.07 p/min (area
urbana)
• Bs 0.15 p/min (area
rural)
• Casilla aditional: Bs 10
• Hora adicional: Bs 2.50
• Reabilitaciones: Bs 25.00
• Requisitos:
• Linea telefonica
• 1 fotocopia de la ultima
factura de telefona
• 1 fotocopia de CI del
socio
65
SERVICIOS CORPORATIVOS
El E1/R2 es un canal de
transmisión que permite el
transporte simultáneo de
30 líneas telefónicas a una
velocidad de 64 Kbps cada
una
Ventajas
- Bajos costos operativos.
- Identificación inmediata
de fallas.
- Instalación flexible y
rápida
Requisitos
Cada solicitud de servicio
de internet de los ISP a
COTEL
Plan Tarifario
- Tarifas de Instalación: Se
aplica 1 vez y la Tarifa es
Fija.
- Tarifa de Conexión: Se
aplica mensualmente y la
Tarifa es variable en
función de líneas socios y
usuario.
66
SERVICIOS CORPORATIVOS
Tarifa de conexión = Uso de Conexión + Tarifa básica por línea.
Tarifa de Instalación = Habilitación + Tarifa cambio Acceso por línea.
67
TELEVISION POR CABLE
PAQUETE A
PAQUETE B
68
NUEVOS SERVICIOS
Es un indicador de número, este servicio permite ver en la pantalla el
número telefónico de la persona que está llamando, mediante la
instalación de un visor en el aparato telefónico.
Tarifa regular
• Acceso al servicio: Bs. 10.
• Tarifa Mensual: Bs. 8.-
Es un sistema que le permite contar con una casilla de voz sin necesidad
de tener una línea telefónica física, el número que le sea asignado guarda
sus
mensajes
de
voz
sin
límite
de
almacenamiento.
La recuperación de sus mensajes puede realizarse desde cualquier
teléfono fijo, teléfono público o celular, utilizando una Clave secreta o PIN
que sólo usted conoce y que puede modificar a discreción.
Tarifa regular : Acceso al servicio: Bs. 30.
69
NUEVOS SERVICIOS
Los Centros son áreas de llamadas que posibilitan la prestación de
servicio fijo, móvil, nacional e internacional, servicio de fax e
Internet, este servicio esta destinado a satisfacer necesidades de
telecomunicaciones del público en general a cambio del pago de una
tarifa. Estos se ofrecen sin discriminación a todos los interesados en
utilizar los mismos.
Implementación de Centros de llamadas
Locutorios Administración Propia: Implementación de dos
Centros de Llamadas ubicados en los edificios Gran Centro I y Gran
Centro II de la Cooperativa.
Locutorios Administración Delegada: Implementación de
Centros de Llamadas en las ciudades de La Paz en concesión a los
socios de la cooperativa.
Cobertura Geografica: Instalación de centros de llamadas
“PUNTO COTEL” en las ciudades de La Paz, El Alto y Viacha.
70
NUEVOS SERVICIOS
REQUISITOS
• Ser Socio de Cotel.
• Carta de solicitud indicando el numero de cabinas.
• Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
• Croquis de ubicación de lugar donde se solicita la instalación.
• Boleta de Garantía o Póliza de seguro según corresponda.
• RUC
• Cabinas telefónica de acuerdo con las especificaciones de Cotel
• Sistema de tarifación (BONUS)
71
NUEVOS SERVICIOS
Marcar el:
72
ODECO
La ODECO o la Oficina del Consumidor es la oficina que se encarga de atender los
reclamos de los consumidores y de responder todas las solicitudes de información
relacionadas al servicio prestado por la empresa.
La ODECO de SITTEL tiene la misión de hacer cumplir las disposiciones referidas a los
derechos y obligaciones de los consumidores, establecer políticas de tratamiento de
reclamos, vigilar que la atención de estos sea en forma eficiente y en los plazos
establecidos.
De acuerdo a disposiciones de esta entidad reguladora, todas las empresas de
telefonía (local, móvil y larga distancia) instalaron una Oficina del Consumidor para
atender de forma directa al consumidor por:
• Corte De Servicio
• Problema De Facturación
• Servicio Deficiente
• Problema Legal
• Servicio No Disponible
73