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EL COMPROMISO DE CASPE
El rey Martín ha muerto: ¿Quién debe ser su sucesor?
- ¿Un sobrino?
- ¿Un bisnieto de su abuelo?
Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe.
Celso Nores González
Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe
¿Quién debe suceder a un rey? ¿Un sobrino del rey muerto o un
bisnieto de su abuelo?
1.- Interregno y herencia disputada en la Corona de Aragón.Martín I el Humano, rey de Aragón desde 1399, había tenido cuatro hijos de su matrimonio
con María de Luna. En 1409 solamente quedaba vivo el mayor de ellos, Martín el Joven,
nombrado heredero en 1398. Los tres ya fallecidos no habían dejado descendencia legítima
alguna. Martín el Joven era rey de Sicilia desde 1390. De modo inesperado, el día 25 de
julio de 1409 falleció en la ciudad de Cagliari (Cerdeña), después de haber sometido a los
rebeldes sardos en la batalla de Sanluri, librada el día 30 de junio de 1409. Martín padre
entonces heredó de su hijo el Reino de Sicilia, pasando a ser Martín II de Sicilia, sucesor de
su hijo Martín I. Pero él se quedó sin heredero, porque Martín el Joven murió sin
descendencia legítima de sus dos matrimonios, con María de Sicilia y con Blanca de
Navarra.
Tanto el Rey como los notables de la Corona de Aragón fueron conscientes del riesgo de
enfrentarse a una situación peligrosa en caso de fallecer el monarca sin heredero
designado. Inmediatamente se procedió a buscar soluciones:
Nuevo matrimonio del Rey. Esta vez con Margarita de Prades, en septiembre de
1409. No consiguió concebir ningún hijo.
Legitimación de Fadrique, el hijo bastardo que Martín el Joven había tenido con
la noble siciliana Tarsia Rizzari. El Papa Luna, iba a firmar el documento de
legitimación el día 1 de junio. No lo hizo, al llegarle la noticia de la muerte del Rey
El Rey nombra a Jaime de Urgel Lugarteniente de Aragón y Gobernador General
de la Corona. Ante la oposición surgida, el Rey tuvo que firmar su destitución a
mediados de mayo de 1410, ante los disturbios provocados en Zaragoza por la
llegada a la ciudad de tropas leales al Conde Urgel, en un intento fracasado de
golpe de estado.
Esto último es muy importante porque los urgelistas suelen decir que uno de los méritos a
considerar era su condición de Gobernador General, cuando en realidad su nombramiento,
de duración efímera, no fue más que un intento fallido del Rey para facilitar su acceso al
trono. La deducción lógica de este fracaso es que difícilmente podría conseguir Jaime de
Urgel, una vez muerto el Rey, lo que no pudo conseguir antes.
Los días 30 y 31 de Mayo de 2010 el Rey acepta de modo solemne, que el sucesor debería
ser elegido “conforme a derecho”. No es la respuesta de un enfermo a la pregunta capciosa
de un visitante ocasional. Era una visita de una comisión que representaba a todos los
poderes del Principado de Cataluña y del Reino de Mallorca. Estaban presentes los notarios
reales y dignatarios de la corte y se levantaron actas de las dos reuniones..
La decisión sobre la herencia disputada queda en manos de las instituciones de la Corona
de Aragón, que sería el procedimiento legal y lógico incluso sin el refrendo formal del Rey. A
continuación se aporta un esquema de los aspirantes al trono y su grado de parentesco con
Martín i.
Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe.
Celso Nores González
Compromiso de Caspe.
Relación de aspirantes a suceder al rey Martín I
Las flechas indican de cual de los últimos reyes de Aragón desciende cada de los aspirantes
Jaime II de Aragón
Martín I (El Humano)
Hijo de Pedro IV
Martín I hereda de su
hijo el Reino de Sicilia
Martín el Joven
Hijo de Martín el Humano
Muerto antes que su padre
Hijo Bastardo
De Martín el
Joven
Fadrique de Luna
Luís de Anjou
Duque de Calabria
Jaime de Urgel
Juan de Prades
Fernando de Trastámara
Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe.
Celso Nores González
Nieto de Pedro IV. TERCER GRADO colateral
Juan I hijo de Pedro IV
Nieto de Juan I. CUARTO GRADO en línea colateral.
Pedro IV (El Ceremonioso)
Bisnieto de Alfonso IV. QUINTO GRADO colateral
Juan de Prades. QUINTO GRADO colateral.
Alfonso IV
Arbol genealógico parcial de Fernando de Castilla y Aragón
Infante de Castilla. Llamado Fernando de Antequera
Co-regente de Castilla en la minoría de edad de Juan I juntamente con la viuda de Enrique III,
Catalina de Lancaster.
Alfonso IV
Leonor de Sicilia
Tercera esposa de Pedro IV
Pedro IV (El Ceremonioso)
O del punyalet
2
3
Juan I
de Aragón
Martín I
Leonor de
Aragón
Juan I
de Castilla
1
Catalina de Lancaster
Reina de Castilla hasta 1406
Co regente desde 1406
Nieta de Pedro I “El Cruel
Nieta de Eduardo III de
Inglaterra
Enrique III El Doliente
Rey de Castilla
Muerto en 1406
Fernando de Antequera
Co-regente de Castilla desde
1406
Juan II de Castilla
Bisnieto de Enrique II de Trastámara
Bisnieto de Pedro I “el cruel”
Padre de Isabel la Católica
Fernando de Antequera era SOBRINO DEL REY MARTÍN I al ser hijo de Leonor de
Aragón, hermana de doble vínculo del rey Martín I. Doble vínculo significa que ambos eran
hijos del mismo padre y de la misma madre
.
En la actualidad, en la línea de sucesión a la corona española,figura el sobrino del Príncipe Felipe,
Felipe Juan Froilán de Marichalar y Borbón, en quinto lugar. Entre el Príncipe Felipe y ese, que es el
mayor de sus sobrinos, están las dos hijas de Felipe, Leonor y Sofía, y después su hermana la
Infanta Elena. Las tres desaparecerían de la lista en caso de aplicar las normas de sucesión
vigentes en la Corona de Aragón, a principios del Siglo XV, en donde las mujeres no reinaban, pero
transmitían el derecho a la sucesión. De modo que, con esas normas, Felipe Juan Froilán sería el
siguiente a Felipe de Borbón y Grecia en la línea sucesoria. Pues exactamente esa era la relación de
parentesco de Fernando de Antequera y Martín I.
Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe.
Celso Nores González
Arbol genealógico parcial de Juan II de Urgel,
Conde de Urge,l y de su esposa Isabel.
Alfonso IV
Teresa de Entenza
Condesa de Urgel
Casado en primeras nupcias con Teresa de
Entenza, Condesa de Urgel y en segundas con
Leonor de Castilla
3
4
Pedro IV (El Ceremonioso)
O del punyalet
Sibila de Fortiá
Cuarta esposa de Pedro IV
Jaime I
de Urgel
2
Hijos de Pedro IV y Leonor de Sicilia
Pedro
1
5
Juan I
de
Aragón
Isabel
Martín I
Leonor de
Aragón
Jaime II
de Urgel
Suelen alegar los urgelistas que el Conde de Urgel era descendiente de Alfonso IV por
línea directa masculina. Eso es cierto, lo que supone un parentesco de tercer grado con
Alfonso IV. Pero la consanguinidad se mide entre el causahabiente y el causante de
una herencia, no entre el causahabiente y el abuelo del causante.
Como se ve en el esquema el aspirante al trono Jaime de Urgel era pariente en quinto
grado de Martín I, frente al tercer grado de Fernando de Antequera. Pero, dejando a un
lado tecnicismos genealógicos podríamos suponer cual sería la respuesta de cualquier
persona a la siguiente pregunta:¿Quién cree usted que debe suceder a un rey ¿Un
sobrino o el bisnieto de su abuelo?
Pedro IV el Ceremonioso se había casado en cuartas nupcias con Sibila de Fortiá. De
este matrimonio nació Isabel, que después contrajo matrimonio con el Conde Jaime II
de Urgel. Esta Isabel era, por lo tanto, hermanastra de Martín I, lo que supone un
parentesco de segundo grado. Podía haber sido la heredera si en Aragón no se
aplicara la exclusión de las mujeres al trono, aunque si se admitía la transmisión de
derechos hereditarios a sus hijos, nunca al cónyuge. En este sentido, la similitud con la
actual casa real española equipararía a Jaime de Urgel, en su calidad de bisnieto de
Alfonso IV de Aragón, con Alfonso de Borbón Martínez Bordiu, bisnieto de Alfonso XIII.
Mientras que, en su calidad de esposo de una hermanastra de Pedro IV, sería
homologable a Urdangarín. Ninguno de los dos figura en la línea sucesoria.
Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe.
Celso Nores González
Se han dado en la historia muchas situaciones parecidas, resueltas generalmente mediante
guerra civil, ampliada a guerra europea en algunos casos, como en el de la Sucesión de Carlos
II en España o la de Carlos VI en Austria, el pretendiente austracista en la guerra antes citada.
Carlos VI había muerto sin descendencia masculina y la llamada Pragmática Sanción dictada
por él en 1713, que permitía la sucesión en la persona de su hija María Teresa, en contra de la
Ley Sálica que regía en el Sacro Imperio Romano Germánico, fue discutida dentro y fuera del
Imperio. Eso originó la guerra llamada de la Pragmática Sanción, que duró ocho años y se libró
incluso en América.
Valga también el párrafo anterior como una reflexión sobre los riesgos de suponer una evolución
determinada de la historia si no se hubieran producido hechos que realmente se produjeron. Si
el pretendiente Carlos, después Emperador Carlos VI, hubiese triunfado en España no se había
producido la derrota de los austracistas de Barcelona y hoy no habría diadas ni cadenas. Pero
parece lógico imaginarse que la victoria no le daría hijos a ese posible Carlos V de España y VI
de Alemania. Habría otra guerra a su muerte y a partir de aquí ya es muy difícil imaginar el
posible pasado.
A finales del siglo XIX y principios del XX, pasados cinco siglos, el hecho anómalo de que, en la
Corona de Aragón, a comienzos del Siglo XV, la situación planteada tras el fallecimiento del Rey
Martín I el Humano no hubiese desembocado en guerra, empezó a parecerles a algunos un
despropósito. No les gustaba, desde la óptica del nacionalismo catalán recién nacido, el
resultado del procedimiento aprobado por las Cortes de los reinos de Aragón y Valencia y el
Condado de Barcelona. Pero si gustó, en su día, a la inmensa mayoría de los coetáneos, que
vieron cómo se sorteaba felizmente el riesgo de pérdida de muchas vidas y haciendas en una
guerra por problemas dinásticos.
No tiene ningún sentido lamentar que los protagonistas de la solución pacífica entonces elegida
no hubiesen actuado orientados por conceptos tales como el de nación, nacido más o menos
cuatro siglos después. En lugar de la guerra se recurrió, mediante consenso (entonces
empleaban otras palabras tales como compromiso, concordia, pacto) a una vía de selección que
hoy podríamos calificar como “concurso de méritos”
.
Un concurso de méritos sirve para que un tribunal, designado de acuerdo con las bases del
concurso, seleccione entre varios candidatos respetando las normas establecidas en dichas
bases. Veamos cuales fueron las BASES, los CANDIDATOS y el TRIBUNAL.
2.- BASES del concurso. Concordia de Alcañiz.El 15 de febrero de 1412, Cataluña y Aragón firman la Concordia de Alcañiz en la que establece
que nueve compromisarios distribuidos en tres grupos, con tres miembros en cada grado, que
representarían los intereses de toda la Corona, reunidos en la localidad aragonesa de Caspe,
deliberen sobre los derechos de los pretendientes y decidan quién de los candidatos debía
ocupar el trono, siempre y cuando el elegido obtenga un mínimo de seis votos y al menos uno
de cada grupo. El día 16 los representantes de Valencia se sumaron a este acuerdo, ratificado
después por los tres parlamentos. En la Concordia de Alcañiz se incluyen las normas
reguladoras del funcionamiento de esa comisión de compromisarios. Es decir lo que podría ser
denominado como las BASES del concurso de méritos. Se incluye el texto completo en el
ANEXO.
Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe.
Celso Nores González
3.- Aspirantes admitidos al concurso.Fadrique de Luna, hijo bastardo de Martín I de Sicilia
NIETO DE MARTÍN EL HUMANO...
Jaime II de Urgel, conde de Urgel, bisnieto de Alfonso IV de Aragón.
BISNIETO DEL ABUELO DE MARTIN I (Alfonso IV)
Luis de Anjou, duque de Calabria, hijo de una hija de Juan I de Aragón.
BISNIETO DEL PADRE DE MARTIN I (Pedro IV)
Juan de Prades, nieto de Juan I de Aragón. Candidato tras el fallecimiento de su
hermano Alfonso de Gandía.
NIETOS AMBOS DEL BISABUELO DE MARTÍN i (Jaime II)
Fernando de Trastámara, nieto, por su madre Leonor, de Pedro IV de Aragón
NIETO DEL PADRE DE MARTÍN I (Pedro IV)
4.- El tribunal. Relación de compromisarios.
ARAGON
Domingo de Ram y Lanaja, obispo de Huesca.
Francisco de Aranda, consejero real, de Teruel.
Berenguer de Bardají, jurista y diputado de la Generalidad de Aragón, de
Zaragoza.
CATALUÑA
Pedro de Sagarriga, arzobispo de Tarragona.
Bernardo de Gualbes, síndico y consejero de Barcelona.
Guillem de Vallseca, jurista de las Cortes de Barcelona.
VALENCIA
Vicente Ferrer, erudito y eclesiástico dominico valenciano.
Bonifacio Ferrer, hermano del anterior. Prior de la Cartuja de Portaceli.
Guillem Rabasa, jurista. Iniciado el Compromiso de Caspe, tuvo que ser
sustituido, por incapacidad, por Pedro Beltrán, lo que contribuyó a retrasar la
decisión.
Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe.
Celso Nores González
5.- Deliberaciones y sentencia.
Los compromisarios mantuvieron un intenso ritmo de trabajo y estuvieron continuamente
reunidos en sesiones de mañana y tarde, e incluso en veladas nocturnas, para atender la
urgencia de la solución y abarcar todas las cuestiones que se presentaban a su
consideración.
La mañana del 25 de junio, los nueve compromisarios firmaron el acta e hicieron pública
su decisión. El acta es breve, concisa, con la referencia precisa a la Concordia de Alcañiz,
sus nombramientos y juramentos, sin alusiones a cuestiones jurídicas ni a derechos
adquiridos ni a argumentos empleados en su decisión ni, sobre todo, a la orientación de
los votos particulares de los nueve. Dan el veredicto final que no tiene posibilidad de
revocación y no debe someterse a ninguna ratificación por otra instancia. Todos firman y
hacen suya la sentencia que señala a Fernando de Castilla como rey y señor de Aragón.
No hay votos útiles, ni forzados, ni abstenciones. Según el documento oficial, todos los
compromisarios estuvieron de acuerdo en que Fernando era el verdadero rey y señor.
Tras la lectura pública de la sentencia, Fernando es ya rey de Aragón.
Para concluir con lo ordenado en la Concordia de Alcañiz, faltaba que se hiciera el acto
público y se escenificase la proclamación del rey. Esto se hizo el día 28 de junio de 1412,
martes, víspera de la fiesta de san Pedro y san Pablo, siguiendo un ritual muy elaborado y
que las actas del proceso recogen con gran minuciosidad
Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe.
Celso Nores González
Los derechos sucesorios y las razones de orden práctico
En relación con la elección a la que llegaron los compromisarios de Caspe ha habido
muchas polémicas. No solamente por el veredicto final, sino sobre el contenido de los
debates y los criterios sobre los que basaron su decisión. Según la aprobación real a una
elección basada en el derecho, los compromisarios deberían sopesar solamente los
derechos sucesorios. En ese caso su misión sería similar a la de un juez ante la
resolución de una herencia “ab intestato”.
Para esto habría bastado un comité integrado solamente por juristas. En realidad figuraba
un jurista de prestigio en cada una de las ternas correspondientes a Aragón, Cataluña y
Valencia. Había también un eclesiástico por Cataluña y otro por Aragón. Dos por
Valencia. Un alto dignatario por Cataluña, que además era doctor en Derecho, y otro por
Aragón. Da la impresión de que se pretendía que los dignatarios tuvieran también en
cuenta la voluntad y los intereses de los distintos estamentos, aunque el mandato era
representar el interés común de toda la Corona de Aragón.
Esta consideración creciente de lo posible y de lo conveniente empezó al día siguiente de
la muerte de Martín el Humano. Con el tiempo se fue admitiendo la preocupación sobre
cuestiones de orden práctico, acompañando a las de orden dinástico. Por ejemplo, que el
Papa Benedicto XIII no hubiera firmado el día 1 de junio de 2010 la legitimación del
bastardo Fadrique de Luna, nieto del Rey, que había fallecido el día anterior
¿Se descartó a Fadrique de Luna por ilegítimo o por sus pocos años y falta de
apoyos?
No cabe duda de la lealtad de Benedicto XIII, Pedro Martínez de Luna, el “Papa Luna”, a
la Corona de Aragón, que le había dado cobijo cuando tuvo que huir de Avignon y a la
casa reinante. No hay que olvidar que la primera esposa de Martín I fue María de Luna
que legó sus posesiones a su nieto Fadrique, y el apellido Luna. El Papa Luna y la reina
María pertenecían a la familia Luna, una de las ocho más importantes de Aragón.
Es posible que Benedicto XIII hubiera pensado que la legitimación de Fadrique de Luna
valdría poco sin la presencia de su abuelo durante un cierto tiempo, necesario para lograr
los suficientes apoyos para su reconocimiento no discutido como heredero del trono. En
todo caso, Fadrique tenía por entonces diez años como máximo y eso imponía un tiempo
de minoría, consejo de regencia, regentes, intrigas, etc, lo cual en el fondo significaría
prolongar peligrosamente el interregno.
Estas consideraciones de conveniencia y de orden práctico tuvieron que pesar más que
su condición de hijo ilegítimo. Después de todo en aquel momento, en dos de los reinos
peninsulares, Castilla y Portugal, reinaban dinastías iniciadas hacía poco tiempo por
bastardos. Lo que demuestra que por entonces había al respecto una consideración más
liberal que hoy en día.
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Celso Nores González
En Castilla, uno de los hijos que Alfonso XI había tenido, en vida de su esposa, con
Leonor de Guzman, Enrique de Trastámara, en 1369, tras largo años de guerra civil en
Castilla, había asesinado al Rey legítimo Pedro I y ocupado el trono.
En Portugal la dinastía portuguesa de Borgoña (iniciada por Teresa, hija bastarda de
Alfonso VI de Castilla y León y su marido Enrique de Borgoña) se extinguió con la
muerte sin descendencia masculina, en 1383, de Fernando I el Hermoso. Finalmente
el trono recayó en su hermanastro Juan, hijo bastardo de Pedro I, el rey viudo de Inés
de Castro. Este Juan había sido colocado previamente como Gran Maestre de la
Orden de Avís. Por eso se llamó a a la nueva casa real dinastía de Avís.
¿Pudo existir algún reparo hacia Fernando de Antequera por el hecho de que
su abuelo, Enrique II fuese bastardo?
De ningún modo, ese es un planteamiento absurdo. Ningún problema tuvo Aragón con
esos cambios de dinastía.. No hay más que recordar el gran esfuerzo que hizo Pedro
IV para apoyar la causa de Enrique de Trastámara, que encontró refugio en Aragón
cuando las cosas le fueron mal. Varios años de guerra con Castilla le costó a la
Corona de Aragón el apoyo al pretendiente bastardo al trono de Castilla. En 1462,
medio siglo después del Compromiso de Caspe, la Diputación del General
(Generalidad), en guerra contra el rey Juan II, ofreció el Condado de Barcelona al Rey
Enrique IV de Castilla. Y este la aceptó. Preferían a un Trastámara rey de Castilla a un
Trastámara reciclado en Aragón. Nunca fue un problema la pertenencia a ese linaje. Ni
antes ni después de Caspe
Asesinato del Arzobispo de Zaragoza por los urgelistas de Aragón.Otro acontecimiento ocurrido en Junio de 1411 también fue determinante en la
evolución de las preferencias con respecto a los aspirantes al trono. En febrero de
1411 celebraron sesión en Calatayud las Cortes de Aragón bajo la presidencia del
arzobispo de Zaragoza, García Fernández de Heredia, resolviendo que las asambleas
de los dos reinos y la de Cataluña se celebrarían en lugares próximos de la frontera
común y estableciendo además las condiciones de celebración de las mismas.
En posteriores sesiones de las Cortes en Calatayud, después de enconados debates,
queda configurado como uno de los principales cabecillas de la opción de Luis de
Anjou, oponiéndose frontalmente a la entronización del conde Jaime II de Urgel. Al
volver a Zaragoza, en la Almunia de Doña Godina, es asesinado al caer en una
emboscada tendida por un grupo de partidarios del Conde de Urgel, comandados por
Antón de Luna, su principal valedor.
Las consecuencias fueron las contrarias a lo esperado por los urgelistas, ya que salió
reforzada la autoridad de los parlamentos de Aragón y de Cataluña, y sus decisiones,
que desembocarían en la Concordia de Alcañiz y el Compromiso de Caspe. Esto
sucedió porque la opinión pública rechazó el crimen y tuvo una imagen negativa de
Antón de Luna, dado que tenía en gran estima al arzobispo zaragozano. La rápida
sentencia eclesiástica contra el autor de la muerte y sus hombres y, por encima de
todo, la firme actuación posterior del gobernador de Aragón, Gil Ruiz de Lihorí, y del
Justicia Mayor de dicho reino, Juan Jiménez Cerdán, dio más confianza en las
instituciones del reino y en su parlamento, regido en gran medida por dichas
autoridades
Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de
Caspe. Celso Nores González
Si Jaime II de Urgel tenía alguna probabilidad de ser elegido, la perdió con el asesinato del
Arzobispo. Pero además del impacto emotivo del acontecimiento, los partidarios de los
distintos aspirantes también sacaron conclusiones de orden práctico de lo ocurrido. Sobre
todo quedó claro que era peligroso apoyar a aspirantes que carecían de los medios
necesarios para proteger a sus seguidores. En consecuencia, los partidarios de Luís de
Anjou no tardaron en considerar a Fernando de Antequera como mejor candidato y se lo
hicieron saber. Es entonces cuando el propio Fernando considera que tiene probabilidades
de ser el elegido. Actúa en consecuencia y pronto demuestra en Valencia que sus
seguidores cuentan con una protección eficaz que no había tenido el Arzobispo de
Zaragoza.
Valoración de la experiencia.Fernando de Antequera era regente de Castilla en la minoría de edad de su sobrino Juan,
que una vez alcanzada la mayoría de edad, reinó como Juan II de Castilla. Compartía la
regencia con Catalina de Lancaster, la viuda de Enrique III y madre del futuro Juan II. Pero
no eran buenas las relaciones entre ambos regentes, con lo cual la regencia no pudo
funcionar de modo colegiado y se optó por la división territorial entre ambos. Para Catalina
el Norte y para Fernando el Sur. De modo que, cuando se reunieron los compromisarios en
Caspe, Fernando llevaba ya seis años gobernando como regente, en la práctica como rey,
un territorio con más extensión y el triple de población que la de la Corona de Aragón.
Ninguno de los otros aspirantes tenía esa experiencia.
El aspirante Fernando aportaba su futura sucesión ya asegurada.
Fernando tenía ya cinco hijos varones. Esto suponía en aquellos tiempos, de muy baja
esperanza de vida, un valor incalculable para cualquier reino. Sobraban razones en
aquellos tiempos de interregno en Aragón, para valorarlo muy especialmente. De hecho, los
hijos de Fernando no defraudaron las esperanzas.
Fernando de Antequera murió a los treinta y seis años de edad, apenas cuatro después de
haber ceñido la corona de Aragón. Heredó el trono su primogénito Alfonso V el Magnánimo
y, a la muerte de éste, su segundo hijo Juan II de Aragón, que ya era regente de Aragón
durante los muchos años que su hermano Alfonso V pasó en Italia.
Juan II vivió y reinó hasta 1479. Le sucedió su hijo Fernando el Católico, que reinó hasta
1516. De modo que entre dos hijos y un nieto de Fernando de Antequera transcurrió un
siglo entero sin sobresaltos de origen dinástico en Aragón,
Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de
Caspe. Celso Nores González
Esquemas y comentarios sobre el
Compromiso de Caspe. Celso Nores González
ANEXO
Según la Concordia de Alcañiz el procedimiento de selección habrá de
ajustarse a la siguientes BASES.
1 Compromiso de respetar todos los fueros, constituciones, usos, costumbres, observancias,
privilegios libertades y cualquier otro derecho vigente anterior.
2 Otorgar plenos poderes a un grupo de personas de probidad de conciencia, buena fama e idóneos
para llevar a buen término en el menor tiempo posible la designación del rey por la vía del derecho,
evitando los peligros que podrían provocarse, en nombre de los distintos parlamentos.
3 Para facilitar la concordia y evitar la división y la confusión que podría generarse siendo muchos, se
acuerda que el número de elegidos sea de nueve.
4 Estos nueve se ordenaran en tres grados, primero, segundo y tercero, tres en cada grupo, y cada
grado dispondrá de 30 caballeros y 40 peones, armados o no, que repartirán como dispongan los
elegidos.
5 Los Parlamentos adquieren el compromiso de nombrar a los nueve en un plazo de veinte días y les
otorgarán plenos poderes para investigar, decidir, elegir y publicar quién será el verdadero rey y señor
de la Corona de Aragón. Esta elección se hará en concordia (por unanimidad) o con un mínimo de
seis votos, habiendo al menos uno de cada grado. Se publicará el resultado antes del 29 de mayo [de
1412], prorrogable hasta el 29 de junio. Contra la decisión no se podrá poner ningún tipo de recurso
posterior.
6 Los nueve jurarán que actuarán con justicia y rechazarán todo amor, odio, favor, temor, súplica,
regalo, recompensa o cualquier otra cosa esperable o de cualquier otra siniestra voluntad.
7 Mientras dure la investigación, recibirán estos nueve todo aquello que los candidatos quieran aportar,
oirán sus alegatos y respetarán el orden de llegada sin ninguna preferencia.
8 Los nueve dispondrán de poderes para sancionar a quienes no aporten la documentación o
informaciones solicitadas en los plazos que señalen.
9 Si alguno de los nueve no puede acudir a la reunión, los otros miembros elegirán un sustituto lo más
rápido posible, prestará el juramento, lo recibirán y tendrá las mismas atribuciones que tenía el
sustituido.
10 Cuando hayan decidido, informarán a los parlamentos para que envíen hasta seis notables para
estar presentes en la lectura del fallo de la comisión.
11 La sentencia será hecha pública tanto de palabra como por escrito, en documentos solemnes.
12 La publicación del fallo será celebrada con la interpretación de un Te Deum, repique de campanas y
sones de trompetas, tubas y otros instrumentos, dando gracias a Dios, para manifestar la alegría
general.
13 Los compromisarios y sus asistentes garantizarán los derechos y privilegios de los reinos y el
principado, del Patrimonio Real y del bien común.
14 El lugar para la reunión será la villa de Caspe, en el reino de Aragón, situada cerca del río Ebro.
15 Los nueve designados regirán durante el proceso y ocho días después tanto el castillo como la villa
de Caspe; al ser de señorío eclesiástico, se suplicará al Papa la transferencia de la autoridad especial
sobre los eclesiásticos del lugar y de sus términos.
Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe.
Celso Nores González
16 Se crearán dos capitanes para defender y custodiar Caspe y sus habitantes. Se designan para
este cometido a Pedro Martínez de Marcilla por Aragón y a Azberto Zatrilla por Cataluña, quienes
prestarán homenaje a los compromisarios y los protegerán, a ellos, a sus familiares, a los
embajadores y a cuantos sean admitidos en el interior de la villa.
17 Cada capitán dispondrá de 50 soldados a caballo y 50 ballesteros.
18 Caspe estará bien abastecida, tanto en el castillo como en la villa, de armas y provisiones.
19 Nadie podrá acceder al castillo de Caspe sin el consentimiento de los nueve compromisarios.
20 Nadie podrá aproximarse a menos de cuatro leguas de Caspe con más de veinte hombres
armados, excepto los embajadores, que podrán ser escoltados por hasta 40 caballeros armados y
50 peones desarmados de su séquito.
21 Los parlamentos enviarán cartas a los pretendientes al trono para notificarles la designación de
estos nueve compromisarios y sus funciones, que concluirán con la proclamación del nuevo
verdadero rey.
22 Los parlamentos del reino y el principado continuarán reunidos hasta la proclamación de rey, y
podrán seguir reunidos posteriormente mientras lo consideren oportuno.
23 Los Diputados del General, embajadores, síndicos y procuradores del reino de Aragón y del
principado de Cataluña juran y se obligan a que sus Generalidades no impugnarán ni revocarán los
poderes otorgados a los nueve compromisarios designados.
24 Igualmente juran y se obligan a acatar la decisión de los compromisarios de Caspe y a tener por
verdadero rey al que sea proclamado según lo arriba establecido. Tras la publicación del nuevo
rey, se comprometen a no contradecir, pedir, proponer, objetar, exceptuar o de cualquier otro modo
impugnar o alegar esta decisión.
25 La carta que se enviará a los pretendientes al trono, se enviará también a Fadrique, que es uno
de los candidatos, y se establecerán los medios para que pueda seguir defendiendo sus derechos
a la sucesión de la Corona Real de Aragón (Corone Regie Aragone) con suficientes abogados y
procuradores.
26 Debido a que el reino de Valencia ha sido requerido hace mucho tiempo para que enviara sus
representantes, y no lo ha hecho, y dado que la importancia del asunto no permite esperar más, se
acuerda continuar el proceso aun sin su presencia, aunque sus representantes podrán ser
admitidos en cualquier momento del proceso, si bien no podrán recusar o impugnar nada de lo que
haya sido acordado ya.
27 Los gastos del proceso realizados por aragoneses correrán a cargo de Aragón, y los de
catalanes de Cataluña, los comunes, lo serán como era costumbre.
28 Todos los puntos referentes a plazos, números de personas, acto de proclamación, formas,
sustituciones, etc. serán entendidos en su sustancia.
Esquemas y comentarios sobre el Compromiso de Caspe.
Celso Nores González