TEMA 15.- DELITO DE DAÑOS
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Transcript TEMA 15.- DELITO DE DAÑOS
TEMA 15.- DELITO DE
DAÑOS
Daños: concepto y clases. Disposiciones
comunes. Delitos de riesgo catastrófico:
Delitos relativos a la energía nuclear y
radiaciones ionizantes. Estragos. Otros delitos
de riesgo. Incendios.
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1. Delito de daños. Concepto y
clases
Art. 263 CP: Multa de 6 a 24 meses
A) El que por cualquier medio (delito
común)
B) dañare un objeto de propiedad ajena
C) Se ha de producir un daño de cuantía
superior a 400 €
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1.1. Delito de daños. Concepto y
clases
1. El objeto puede ser mueble o inmueble pero ha de ser
corporal y susceptible de ser deteriorado
2. Se tiene que rechazar el concepto normativo de daños
pues no interesa el problema del perjuicio patrimonial
(esto sólo sirve para la agravación del art. 264 nº 5)
3. Debe utilizarse un concepto descriptivo: el daño ha de
considerarse por la pérdida o deterioro del objeto y no
por el perjuicio patrimonial que se pueda producir
Ej: un sujeto abre la espita de una barrica de vino y se
desparrama por el suelo (todo lo más responsabilidad
civil)
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1.2. Delito de daños. Concepto y
clases
Ej (II): Un sujeto le echa al vino una
sustancia que impida que pueda ser
comercializado (aquí la responsabilidad
penal por delito de daños y
responsabilidad civil subsidiaria)
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1.3. Delito de daños. Concepto y
clases
Concepto de daño:
Cuando existe una diferencia temporal
entre el mismo (causa) y el efectivo
resultado.
Ej: Responsabilidad decenal en la
construcción
El problema de la prescripción en este
supuesto no se dará hasta que se
produzca el efectivo perjuicio
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1.4. Delito de daños. Concepto y
clases
Daños agravados:
Art. 264 CP. Prisión de 1 a 3 años y multa de 12
a 24 meses
1. Cuando se hace para evitar una determinación de
la autoridad o en venganza de la misma o de una
persona privada.
2. Cuando se produce infección de ganado
3. Cuando se utilizan sustancias corrosivas o
venenosas
4. Que afecten a bienes de dominio público o
comunal
5. Cuando se produce un daño patrimonial grave a la
víctima
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1.5. Delito de daños. Concepto y
clases
Daños informáticos
Art. 264.2 CP. Prisión de 1 a 3 años y multa de
12 a 24 meses
Sustracción, inutilización o deterioro del equipo
informático
A través de un virus
*Si el ordenador va más lento no se podrá indicar nada
de daños
* También será difícil señalar que existan daños cuando
existan copias de seguridad
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1.6. Delito de daños. Concepto y
clases
Art. 265 CP. Prisión de 2 a 4 años
1. Cuando los daños se producen sobre
edificios militares, sobre buques militares o
aeronaves
2. Sobre cualquier otro tipo de estructuras
relacionadas con la fuerza o con los cuerpos
de seguridad del Estado y ejercito
3. OJO¡¡¡ El daño ha de exceder en 50.000
ptas
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1.7. Delito de daños. Concepto y
clases
Art. 266 CP: Prisión de 1 a 3 años
1. Será castigado el sujeto que cometa los
daños previstos por el art. 263 CP
2. A través de incendio, provocando
explosiones o cualquier otro medio de similar
potencia destructiva
3. o ha de poner en peligro la vida o
integridad de las personas.
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1.8. Delito de daños. Concepto y
clases
Art. 266 .2 CP: Prisión de tres a 5 años y
multa de 12 a 24 meses,
1. Al que cometiere los daños previstos en
el art. 264 CP en cualquiera de las
circunstancias que se mencionan en el
apartado anterior
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1.8. Delito de daños. Concepto y
clases
Art. 266.3 CP: Prisión de 4 a 8 años
1. El que cometa los daños previstos en los
arts. 265,323 y 560 CP
2. en cualquiera de las circunstancias
mencionadas en el apartado 1º del presente
articulo
No hay problema en cuanto a los daños
materiales cuando se producen por incendio u
otros medios destructivos pero sin riesgo para
la vida o la integridad de las personas
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1.9. Delito de daños. Concepto y
clases
No se aplicará el delito de estragos del art.
346 CP ni el delito de incendios (art. 351
CP) puesto que no se ponen en riesgo las
personas
Ej: el autobús que se incendia después de
haber bajado los ocupantes
La voladura de un puente cuando no haya
peligro para la vida y la integridad de las
personas
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1.10. Delito de daños. Concepto y
clases
Cuando se pone en peligro la vida y la
integridad de la personas
Esto ya se recoge en la tipificación de los
delitos autónomos de estragos (art. 346 CP) y
el de incendio (art. 351 CP) ya que poseen
penas previstas más graves que la de los
daños
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1.11. Delito de daños. Concepto y
clases
Art. 266.4 CP. Pena de los nº anteriores en su ½
superior
1. Cualquiera de los supuestos anteriores
2. cuando se producen los daños concurriendo la
provocación de explosiones o la utilización de otros
medios de similar potencia destructiva
3. que además se ponga en peligro la vida y la
integridad de las personas
4. En caso de incendio será de aplicación el art. 351
CP
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1.12. Delito de daños. Concepto y
clases
Intención del legislador
Parece que la reforma del art. 266 CP (Ley
7/2000) quiere castigar con mayor severidad los
delitos de los arts. 263,264 y 265 CP, sin
perjuicio de que además cuando se den sus
respectivos presupuestos (peligro para la vida o
la integridad de las personas) se aplique el
concurso ideal con los delitos de estragos y de
incendios
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1.13. Delito de daños. Concepto y
clases
Art. 267 CP. Pena de multa de 3 a 9 meses
Los daños han de ser causados por imprudencia
grave
La cuantía ha de ser superior a 80.000 €
El castigo atenderá a la importancia de los daños
Las infracciones de este precepto sólo serán
perseguibles previa denuncia de la persona agraviada
o de su representante legal
El MF puede denunciar cuando sea persona menor,
incapaz o persona desvalida
El perdón del ofendido o de su representante legal
extinguirá la pena o la acción penal (sin perjuicio de
los que dispone el art. 130.4 CP
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1.14. Delito de daños. Concepto y
clases
Daños en cosas propia
Art. 289 CP. Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6
a 10 meses
Capítulo XII del Título XIII “De la sustracción de
cosa propia a su utilidad social o cultural”
Se trata de un daño patrimonial pero con la
peculiaridad de quien lo comete es el propietario
de la cosa dañada.
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1.15. Delito de daños. Concepto y
clases
Art. 289 CP
1. El que por cualquier medio destruyera,
inutilizara o dañara una cosa propia de
utilidad social o cultural
2. De cualquier modo sustrajera al
cumplimiento al cumplimiento de deberes
legales impuestos en interés de la comunidad
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1.16. Delito de daños. Concepto y
clases
Bien jurídico protegido:
Se trata de la función social de la propiedad (delito
contra intereses sociales)
La propiedad posee unos valores sociales a través del
art. 33.2 CE
Lo importante es el resultado y no la forma en que se
produce
No cabe en el precepto la simple ocultación de la
cosa. Ej: romper un cuadro de Goya por su
propietario para evitar que se lo lleven a un museo
entraría en el precepto pero no el esconderlo
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2. Disposiciones comunes
Idénticas a las de los delitos patrimoniales
en general.
Arts. 268 y 269 CP
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3. Delitos relativos a la energía
nuclear y radiaciones ionizantes
Título XVII “De los delitos contra la seguridad
colectiva”
Cap. I. Delitos de riesgo catastrófico
Bien jurídico protegido: Seguridad y salud de las
personas frente a los peligros procedentes de la
utilización de la energía nuclear, radiaciones,
explosivos, organismos peligrosos (ej: bacterias)
Sección I.- Delitos relativos a la energía nuclear
y radiaciones ionizantes (arts. 341 a 345 CP)
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3.1. Delitos relativos a la energía
nuclear y radiaciones ionizantes
1. Energía nuclear (arts. 341 a 345 CP)
* tutela de la vida, integridad y salud de las
personas
* Son tipos de peligro
+ Conductas típicas:
A) Liberar energía nuclear/elementos radioactivos
B) Perturbación/ alteración del funcionamiento de una central
nuclear o radioactiva
C) Exposición de personas a radiaciones ionizantes
D) Imprudencia grave
E) Apoderamiento o facilitación, receptación, posesión no
autorizada de material nuclear (tipo penal en blanco)
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4. ESTRAGOS
2. Estragos (arts. 346 y 347CP)
*Lo verdaderamente trascendente no es la
importancia de los daños causados, sino el
peligro para la vida e integridad de las
personas
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4.1. ESTRAGOS
Características.
1. Gravedad de los medios utilizados
2. magnitud de las consecuencias destructivas
posibles
3. Necesaria producción de un riesgo para las
personas como consecuencia de los anterior
*Castigo separado de las lesiones efectivamente
producidas
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4.2. ESTRAGOS
Art. 346 CP:
1. Los que provoquen explosiones o
utilicen cualquier otro medio de similar
potencia destructiva
2. han de causa daños en aeropuertos,
estaciones, edificios…
3. Prisión de 10 a 20 años cuando los
estragos puedan causar un perjuicio para
la vida o la integridad de las personas
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4.3. ESTRAGOS
2. Cuando no corrieren tal peligro las
personas se castigará como delito de
daños del art. 266 CP
3. Si además del peligro se produce lesión
para la vida o la integridad física o salud
de las personas, los hechos se castigarán
separadamente con la pena
correspondiente al delito cometido
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5. Otros delitos de riesgo
“De otros delitos de riesgo provocados por
explosivos y otros agentes”
Elementos comunes:
1. Tipos de peligro para las personas y para el medio
ambiente
2. Normas penales en blanco
3. Delitos comunes
4. Punibles en su forma dolosa
5. Misma pena (prisión de 6 meses a 2 años, multa
de 6 a 12 meses e inhabilitación especial de 3 a 6
años)
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5.1. Otros delitos de riesgo
Figuras delictivas:
A) Riesgos derivados de sustancias,
aparatos o artificios que puedan causar
estragos
B) Manipulación, transporte o tenencia de
organismos
C) Riesgos catastróficos derivados de
obras o demoliciones
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6. Delito de incendios
CP 73: Dentro de los delitos contra la propiedad
CP 95: Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva
INCENDIO GENÉRICO (art. 351 CP. Prisión de 10 a 20
años)
A) “provocar un incendio”: Destruir muebles o inmuebles
a través del fuego
B) Incendiar se diferencia de quemar porque la primera
conducta implica riesgo de propagación
C) En todo caso es necesario “Que comporte un peligro
para la vida” (integridad física de las personas)
D) El juez puede atenuar la pena por la menor entidad
del peligro (otras circunstancias)
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6.1. Delito de incendios
Incendios forestales:
- La reforma de 1987, los introdujo como
delitos contra la propiedad.
- Se caracteriza por el objeto sobre el que
recae la acción: montes y masas forestales
- Son delitos enjuiciados por el Tribunal del
Jurado
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6.2. Delito de incendios
Tipo básico: Art. 352 párrafo 1º (prisión
de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses)
Bien jurídico: masas forestales/ medio
ambiente
Cuando exista peligro para la vida o
integridad física (Art. 352, 2º CP): Prisión
de 10 a 20 años y multa de 12 a 24 meses
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6.3. Delito de incendios
Art. 353 CP (Agravaciones). La pena se
impondrá en su ½ superior
Por el daño:
Superficie
Graves efectos erosivos
Alteraciones de las condiciones de vida
animal, vegetal o zona protegida
Grave deterioro de los recursos
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6.4. Delito de incendios
Por el ánimo de lucro: Art. 355 CP
* prohibición de recalificación (hasta 30 años)
*el juez podrá decidir la intervención de la
madera quemada procedente del incendio
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6.5. Delito de incendios
Tipo atenuado: Art. 354 CP
A) Prender fuego sin propagación:
Punición de un acto ejecutivo (Prisión de 6
meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses)
B) Excusa absolutoria por la acción
voluntaria y positiva del autor
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6.6. Delito de incendios
Incendios en zonas no forestales (Art. 356 CP).
Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24
meses.
* Tipo residual: El objeto material será lo que no
sean montes o masas forestales
* El bien jurídico protegido es el medio natural
A) El que incendiare zonas de vegetación no
forestal
B) perjuicio grave del medio natural
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6.7. Delito de incendios
Incendio en bienes propios (Art. 357 CP). Pena de
prisión de 1 a 4 años.
* el elemento común es el sujeto activo
* Incendios defraudatorios: el TS señala que se trata de
un concurso con la estafa
A) El incendiario de bienes propios debe tener propósito
de defraudar o perjudicar a terceros
B) Ha de causar defraudación o perjuicio
C) Existe peligro de propagación a edificio, arbolado,
plantío ajeno
D) Hubiere perjudicado gravemente las condiciones de
vida silvestre, bosques o espacios naturales
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6.8. Delito de incendios
Incendios imprudentes:
Art. 358 CP. Pena inferior en grado a las
previstas para cada supuesto
A) El que por imprudencia grave
B) Provocare alguno de los delitos de
incendio penados en las secciones
anteriores
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