procedimiento administrativo aplicable al funcionario policial

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Transcript procedimiento administrativo aplicable al funcionario policial

PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
APLICABLE AL
FUNCIONARIO POLICIAL
Abg. Aileen Guánchez
Prof. de Derecho Administrativo
UNIMAR
CONTENIDO
¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA LEY DEL
ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL?

SISTEMA DE DIRECCIÓN Y
GESTIÓN DE LA FUNCIÓN
POLICIAL

SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAL DE LOS
FUNCIONARIOS POLICIALES

SISTEMA DE SUPERVISIÓN
EXTERNA E INTERNA DEL
DESEMPEÑO POLICIAL
¿CUÁL ES EL SISTEMA QUE APLICA LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO SEGÚN LA LEY
DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL?
EL SISTEMA DE
SUPERVISIÓN EXTERNA
E INTERNA DEL
DESEMPEÑO POLICIAL
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE
SUPERVISIÓN EXTERNA E INTERNA
DEL DESEMPEÑO POLICIAL?

Sistema: Es un conjunto de partes o elementos organizadas y
relacionadas que interactúan entre sí para lograr un objetivo.

¿CUÁLES
SON
LOS
OBJETIVOS
DE
ESTE
SISTEMA DE SUPERVISIÓN?
1. CONTINUDAD
2. REGULARIDAD
3. IDENTIFICAR FALLAS O FALTAS
4. INTERVENIR TEMPRANA, OPORTUNA
EFECTIVAMENTE
Y
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE
ESTE SISTEMA DE SUPERVISIÓN?
5.CORREGIR Y SUBSANAR LAS ACTUACIONES
DEL FUNCIONARIO POLICIAL
6. FLEXIBLE
7.PARTICIPACIÓN
DE
LA
COMUNIDAD
ORGANIZADA
8. REENTRENAMIENTO COMO UN DERECHO y
UNA EXIGENCIA (Artículo 31 LEFPolicial)
¿POR QUIÉN O QUIÉNES ESTÁ
CONFORMADO EL SISTEMA DE SUPERVISIÓN
INTERNA Y EXTERNA?
INSTANCIA DE SUPERVISIÓN EXTERNA



COMITÉ
CIUDADANO
DE
CONTROL
POLICIAL
CONSEJOS COMUNALES
CUALQUIER ORGANISMO DE CARÁCTER
COMUNITARIO
¿POR QUIÉN O QUIÉNES ESTA
CONFORMADO EL SISTEMA DE SUPERVISIÓN
INTERNA Y EXTERNA?
INSTANCIA DE SUPERVISIÓN INTERNA





OFICINA
NACIONAL
DE
SUPERVISIÓN
DISCIPLINARIA DE LOS CONSEJOS POLICIALES
CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLÍCIA
OFICINA DE RESPUESTA A LAS DESVIACIONES
POLICIALES
OFICINA DE CONTROL DE ACTUACION POLICIAL
OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA Y/O ABUSO
POLICIAL
¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL
ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL?


Dos Procedimientos Disciplinarios:
PROCEDIMIENTO
DE IDENTIFICACIÓN E
INTERVENSIÓN TEMPRANA POR FALLA Y
FALTA. (Art. 90 al 95 LEFPolicia) y (Art. 84 y 85
LEFP).
PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN (Art. 96,
97, 98 y 99 LEFPolicia) y (Art. 89 LEFP).
¿CÓMO SE DESAROLLA EL PROCEDIMIENTOS DE
IDENTIFICACIÓN E INTERVENSIÓN TEMPRANA POR
FALLA Y FALTA?
•FASE DE INICIO
•FASE DE
SUSTANCIASIÓN
•FASE DE
DECISIÓN
FASE DE INICIO
(Identificación)
PROCESO PARA IDENTIFICAR LA FALLA
O FALTA
 La Oficina de Control de Actuación Policial
aplicará un protocolo de supervisión
continua e intervención temprana que
permita Determinar:
Art. 91 y 100 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
FASE DE INICIO
(Identificación)




Por iniciativa del Director
Por Superior Jerárquico
Por queja o reclamos (denuncia) ante la Oficina
de Atención a la Víctima de Delito y/o Abuso
Policial
Por los informes de los jefes de unidades,
departamentos y oficinas o de la Oficina de
Respuesta a las Desviaciones Policiales
Art. 91 y 100 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
FASE DE INICIO
(Identificación)
Determinar si el funcionario policial incurrió
en:
 Falla
 Falta, o
 Incumplió normas, manual, protocolo,
instructivo y/u órdenes
 La OCAP, a través de un…
Art. 91 y 100 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
FASE DE INICIO
(Identificación)
Reporte
Debe ser escrito, en el que conste el motivo de
la observación o reclamo, el contenido y
modalidades de la acción u omisión reportada y
las circunstancias de tiempo, lugar y testimonios
frente al comportamiento en cuestión, con
indicación de cualquier otro elemento que
contribuya a su mejor determinación y
documentación.
FASE DE SUSTANCIACIÓN
Procedimiento para la aplicación de las
medidas (sanción)
modo de proceder de oficio
FASE DE SUSTANCIACIÓN

La OCAP, notifica al funcionario, le
informa del procedimiento disciplinario
aperturado (en base al Reporte) y en un
lapso de 5 días hábiles oye sus alegatos
para esgrimir su defensa, esto debe ser
levantado en acta y consignado en el
expediente administrativo.
FASE DE DECISIÓN
Luego se decide si hubo falla o falta
(causales taxativas, artículos 93 y 95 de la
Ley del Estatuto de la Función Policial).
 Notificación (art. 73 y 75 LOPA), al
funcionario de la medida a aplicar.

¿CUÁLES SON, CÓMO SON Y POR QUÉ
APLICAR LAS MEDIDAS?
¿CUÁLES SON?
 Asistencia Voluntaria en caso de Falla
 Asistencia Obligatoria en caso de Falta
(Sanción)
Falta: Requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, la ley califica al
hecho como falta y no delito, por considerarlo de menos gravedad.
Falla: Es hacer algo de forma incorrecta.
¿CÓMO ES LA MEDIDA DE
ASISTENCIA VOLUNTARIA?




Es un programa corto de supervisión intensiva y
reentrenamiento en el área a que corresponda
la falla detectada.
Duración 6 horas.
Responsable: Supervisor directo o algún otro
supervisor o unidad de reentrenamiento o
formación.
Recurso Ordinario de Reconsideración ante el
Supervisor inmediato. (LOPA)
¿POR QUÉ APLICAR LA MEDIDA DE
ASISTENCIA VOLUNTARIA?

Porque el funcionario policial incurrió
en las causales del Artículo 93:

2. Descuido o negligencia en el uso de
insignias, equipamiento o apariencia personal,
siempre
que
no
implique
simulación,
ocultamiento
u
obstaculización
de
la
identificación personal o del equipo del
funcionario o funcionaria policial…
¿CÓMO ES LA MEDIDA DE
ASISTENCIA OBLIGATORIA?




Sometimiento obligatorio a un programa de
supervisión intensiva y reentrenamiento en el
área a que corresponda la falta detectada.
Duración 30 horas.
Responsable: Supervisor directo o algún otro
supervisor o unidad de reentrenamiento o
formación.
Recurso Ordinario ante el Director. (LOPA)
¿POR QUÉ APLICAR LA MEDIDA
DE ASISTENCIA OBLIGATORIA?


Porque el funcionario policial incurrió
en las causales del Artículo 95:
1. Falta de adopción, cumplimiento o
informe sobre el programa de asistencia
voluntaria que se hubiere recomendado al
funcionario o funcionaria policial.
¿EN QUÉ SE BASAN ESTAS
MEDIDAS?
EN PRINCIPIOS SUSTANTIVOS y
 EN PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES

PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE
LAS MEDIDAS (ART. 89)

Ponderación: Implica la consideración de
todas las circunstancias del hecho, de
modo que exista correspondencia racional
entre el alcance de la medida y el objetivo
a lograr.
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE
LAS MEDIDAS

Proporcionalidad Implica un equilibrio
entre la magnitud de la medida y la
entidad de la falta, de modo que faltas
equivalentes sean tratadas con medidas
equivalentes.
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE
LAS MEDIDAS

Reentrenamiento Implica que el objetivo
de la medida es obtener un cambio
positivo observable en las destrezas y
habilidades del funcionario o funcionaria
policial.
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS DE
LAS MEDIDAS

Adecuación Implica la individualización
de las medidas de corrección en función
del grado de amenaza o daño, del
pronóstico de enmienda y del nivel de
involucramiento de cada uno de los
funcionarios o funcionarias policiales que
hayan
participado
en
la
falta
correspondiente.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE SOBRE
LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y
CORRECIÓN (art. 90)

Alerta Temprana, se refiere a corregir
oportuna, eficaz y continuamente al
funcionario que incurra en falta o falla,
durante su servicio activo.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE SOBRE
LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y
CORRECIÓN

Continuidad: Se basa en que los
programas de reentrenamiento deben
realizarse de forma suficientemente
espaciados para que tenga lugar el
desarrollo de la correcta conducta policial,
tomando en cuenta la reposición y
frecuencia de los mismos. Los descansos
largos no entrenan, ni crean hábitos, por
los consecuencialmente no hay adopción
a los manuales o protocolos.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE SOBRE
LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y
CORRECIÓN
Eficacia: El efecto que se espera es
corregir al funcionario policial, en el menor
tiempo posible y con pocos recursos.
 Celeridad: Impulsar el procedimiento
administrativo de manera expedita a un
solo efecto, es decir, en los lapsos de ley
y luego decidir.

PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE SOBRE
LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y
CORRECIÓN

Imparcialidad: Es aquel donde la
autoridad administrativa actuará sin
ninguna
discriminación
entre
los
administrados, otorgándoles tratamiento y
tutela
igualitaria
frente
a
los
procedimientos, resolviendo conforme al
ordenamiento jurídico y con atención al
intereses colectivos.
PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES DE LAS
MEDIDAS DE INTERVENCIÓN Y CORRECIÓN

Pro Actividad: Significa que los
programas de reentrenamiento para
corregir
conductas,
actuaciones
o
actividades de los funcionarios, estarán
encaminadas a promover al funcionario
asumir sus libertades y poder con
responsabilidad, centrando sus esfuerzos
en
un
círculo
de
protocolos
y
procedimientos establecidos en la ley.
¿CÓMO SE DESARROLLA EL
PROCEDIMIENTO DE
DESTITUCIÓN?
FASE DE INICIO
 FASE DE SUSTANCIASIÓN
 FASE DE DECISIÓN

FASE DE INICIO

A CONSECUENCIA DEL SEGUIMIENTO,
REGISTRO
Y
SUPERVISIÓN
SE
EVIDENCIA ALGÚN SUPUESTO QUE
AMERITE LA CONSIDERACIÓN DE LA
SANCIÓN DE LA DESTITUCIÓN…
Artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
FASE DE INICIO
AGOTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE
ASISTENCIA
(VOLUNTARIA
Y
OBLIGATORIA).
 EL
COMPORTAMIENTO
DEL
FUNCIONARIO ENCUADRA EN LAS
CAUSALES
DEL
ARTÍCULO
97,
CORRELATIVAMENTE
CON
LOS
ARTÍCULO 98 Y 99 DE LA LEY DEL
ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL.

Artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial
¿CÓMO INICIA EL
PROCEDIMIENTO DE
DESTITUCIÓN? (art. 89 LEFP)
El superior jerárquico mediante informe
escrito, detallado solicita a la OCAP, la
apertura de la averiguación, bien sea a
consecuencia del proceso de supervisión
continua o por denuncia ante Oficina de
Atención a la Víctima y/o Abuso Policial.
 La apertura, instrucción y sustanciación de
la investigación corresponderá OCAP.

FASE DE INICIO
La OCAP instruirá el respectivo expediente
administrativo y determinará los cargos a
ser formulados. (ORDP, art. 72 LEFP)
 Notificar personalmente, ante residencia
(constancia de hora, día y quien recibe), o
en su defecto en el domicilio que aparezca
en el historial policial.
 Se deja constancia en el expediente de la
resulta.

FASE DE INICIO

No se pudo localizar, entonces la
notificación se hará por un cartel en uno
de los periódicos de mayor circulación
local, después de 5 días continuos, se
dejará constancia del cartel en el
expediente, a partir de este momento se
tiene por notificado.
FASE DE INICIO

Por lo tanto se notificará al Defensor
Público, especiales en materia de
asesoría, asistencia y representación de
los funcionarios policiales, una vez
consignado el cartel, de lo contrario el
funcionario puede designar a abogado de
su confianza.
FASE DE SUSTANCIACIÓN
En el quinto (5) día hábil después de
notificado la OCAP formulará los cargos a
que hubiere lugar, indicando los hechos,
lugar en que ocurrieron.
 Al quinto (5) día después de formulado los
cargos, el funcionario consignará el
Escrito de Descargo.

FASE DE SUSTANCIACIÓN
Mediante auto se dará inicio a un lapso de cinco
(5) días para promover y evacuar pruebas.
 ¿Será posible la prórroga de este lapso, que
tipos de pruebas?
Sí, a solicitud del funcionario, y el tiempo lo
estimará la OCAP.
En cuanto a las pruebas las establecidas en el
Código Civil y el Código de Procedimiento Civil
(medios de prueba clásico) o los “novedoso
medios”
(fotografía,
grabaciones,
medio
electrónico, entre otros).

FASE DE SUSTANCIACIÓN

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al
vencimiento del lapso de pruebas, se remite el
expediente a la Oficina de Asesoría Legal, con
base a las actuaciones, presentará al Consejo
Disciplinario, un proyecto de recomendaciones
a los fines de que sea sometido dentro de los
diez días (10) días hábiles siguientes a su
consideración, este lo negará o aprobará.
FASE DE SUSTANCIACIÓN
¿Qué sucede si niegan el proyecto?
La Oficina de Asesoría Legal presentará
un nuevo proyecto, dentro de cinco (5)
días hábiles siguientes, ajustándolo a las
orientaciones y directrices del Consejo
Disciplinario.
FASE DE DECISIÓN



Vencido el lapso anterior dos días después se
remite el expediente al Consejo Disciplinario de
Policía, revisa el caso, da recomendación de
carácter vinculante; pero
La decisión administrativa será adoptada por el
Director del cuerpo policial correspondiente.
La notificación del la decisión se hará conforme
al artículo 73 y 75 de la LOPA.
¿EL FUNCIONARIO TIENE
ACCESO AL EXPEDIENTE?
Sí, antes de la formulación de cargos y
dentro del lapso para formular su escrito
de descargo, incluso puede solicitar
copias,
salvo
los
documentos
considerados como reservados.
 Aplicabilidad del artículo 59 de la LOPA

¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ SEA
NOTIFICADO DE LA DECISIÓN?

Queda abierta la vía para ejercer los
recursos ordinarios establecidos en la
LOPA, o para ejercer el recurso
contencioso administrativo funcionarial, en
los lapsos previstos en la ley.
¿QUÉ SUCEDE SI EXISTEN
CIRCUNSTANCIAS QUE AMERITE LA
ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES?

De surgir alguna acumulación se realizará
por acto de mero tramite, identificando
suficientemente la causa, el por qué se
acumula, constatando y consignado por
escrito en el expediente.
¿QUÉ PASA SI EL FUNCIONARIO
RENUNCIA DURANTE EL
PROCEDIMIENTO?
La renuncia del funcionario policial no
suspende ni termina el tramite y decisión
de los procedimientos administrativos
dirigidos a establecer su responsabilidad
disciplinaria.
 Estos son procedimiento de instancia
oficiosa, por su naturaleza disciplinaria y
sancionadora.

¿QUÉ PASA SI LA OCAP, ORDP O EL
CONSEJO DISCIPLINARIO OMITE,
OBSTACULIZA O RETARDE
INJUSTIFICADAMENTE UN PROCEDIMIENTO,
O NO APLIQUE LA SANCIÓN?

El órgano rector del servicio de policía podrá
ejercer directamente las competencias para
iniciar, tramitar y decidir los procedimientos
administrativos correspondientes. En estos
procedimientos será obligatoria la intervención
del Ministerio Público a los fines de velar por la
celeridad, buena marcha de los mismos y por el
debido proceso. (Art. 101 LEFPolicial).
¿CUÁL ES EL ROL DE LA INSTANCIA DE
CONTROL EXTERNO EN LOS
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS?

Observar el buen curso del procedimiento,
para que no se vulneren los derechos
inherentes a un proceso ajustado a la
Constitución y las leyes. (la ley no menciona
cuando o como notificar a esta instancia).
¿QUÉ SUCEDE SI EL CONSEJO
COMUNAL OBSERVA “ALGO” EN
EL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO?
Realizar un informe detallado con sus
observaciones
y
consignarlo
en
expediente,
pero
quien
tiene
la
legitimación activa para ejercer cualquier
recurso es el funcionario.
 Este informe no es vinculante.

¿QUÉ PASA EN CASO DE
ABUSO POLICIAL O
TRANGRESIÓN A LA LEY?


La Oficina de Atención a la Víctima y/o Abuso
Policial,
preparara
un
informe
de
recomendaciones de apoyo y reparación
remitido a la Dirección del Cuerpo de Policía, y
este solicitará la apertura del procedimiento
correspondiente.
La oficina mantendrá informada a la víctima
cuando esta lo requiera del procedimiento.
¿EN CASO DE AMENAZA O
VIOLACIÓN DE DERECHOS
HUMANOS?

El Director (a), la Oficina de Control de
Actuación Policial o la Oficina de Respuesta a
las Desviaciones Policiales podrán dictar dentro
del procedimiento administrativo todas la
medidas
preventivas,
individuales
o
colectivas, que se estimen necesarias,
incluyendo la separación del cargo de los
funcionarios y funcionarias policiales, con o sin
goce de sueldo (Art. 90 y 91 de la LEFP), así
como aquellas necesarias para proteger a las
víctimas de tales hechos.
CONCLUSIONES
CARACTERÍSTICAS
ORIENTADOR
 NO ACUSATORIO
 OFICIOSO
 CORRIGE
 REENTRENA
 SUBSANA
 PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
ORGANIZADA

DEFINICIÓN

«Es un conjunto de actos, actuaciones y
formalidades vinculadas entre sí y ordenados
para el ejercicio de la función administrativa,
especializada por un régimen estatutario
funcionarial del ramo policial, el mismo ha de
regirse, paradójicamente en alerta temprana,
continuidad, eficacia, celeridad, imparcialidad,
pro actividad y garantía de los derechos
humanos».
COMPARACIONES
El Procedimiento Administrativo de la ley
del Estatuto de la Función Policial, la regla
es corregir y reentrenar a tiempo,
excepción la destitución, como máxima
sanción.
 El Procedimiento Administrativo de la Ley
del Estatuto de la Función Pública, la regla
es amonesta o destituir, está es la
sanción.

REALIDAD Vs. ESPERANZA


Necesidad de regular por resoluciones, del
cómo será el rol de la ciudadanía en el manejo
de seguridad nacional, mantenimiento de orden
público y prevención del delito, y su intervención
en los procedimientos disciplinarios.
Se espera que los procedimientos se basen en
causales taxativas establecidas en la ley, es
decir, el hecho debe encuadrar en la norma, lo
que conlleva a la objetividad e imparcialidad.
"El
precio del poder es la responsabilidad
por el bien público. "
Aldrich
MUCHAS GRACIAS….
ESCRITORIO JURÍDICO GUANCHEZ-MILT &
Asoc.
Oficina: 0295-261-89-22
Celular: 0416-328-19-58
[email protected]
Estamos para servirle con efectividad …