Presentacion Propuestas de mejora marco normativo

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Transcript Presentacion Propuestas de mejora marco normativo

Jornada Menores con discapacidad ¿menores
derechos?
CERMI 15º Aniversario
Madrid 22 marzo 2012
Propuestas de mejora del marco normativo
de los menores con discapacidad en España
María José Alonso Parreño
[email protected]
Doctora en Derecho
Presidenta de ALEPH-TEA (www.aleph-tea.org)
Directora Área Jurídica Canal Down 21
(www.down21.org)
Guión de la presentación de
la obra
Cuales son las propuestas y por
qué de las mismas.
 La Convención de la ONU en
relación con los menores.
 Reformas necesarias en la Ley
Orgánica de Protección Jurídica del
Menor y normas complementarias
 Qué más debemos hacer

Cuales son las propuestas y
porqué de las mismas

Modificar la Ley Orgánica de Protección
Jurídica del Menor y normas que la
complementan en materia de protección
de menores, para garantizar los
derechos fundamentales de los
menores con discapacidad de acuerdo
con la Convención de la ONU sobre los
derechos de las personas con
discapacidad.
¿Por qué la LOPJM?

Porque esta Ley de 1996 es la Carta Magna de los
derechos de los menores y no contempla la
discapacidad del menor, pese al art. 23 Convención
de la ONU sobre los Derechos del Niño de 1989.
 Porque es preciso conseguir que la Convención de la
ONU sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, que forma parte del Derecho Español
desde el 3 de mayo de 2008, sea aplicada a todos
los menores en España y la LOPJM es la mejor vía
para llegar a las CCAA, las cuales no están
incorporando la Convención ni en su normativa ni en
su práctica.
Valor de la Convención en
España




El Artículo 10.2 de la CE establece que: «Las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitución reconoce, se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales
sobre las mismas materias ratificados por España.»
Esta norma afecta a todo el Título primero, en el que se
encuentra incluido el artículo 49 CE atención a personas
con discapacidad y 41 Seguridad Social.
El artículo 96.1 CE establece que: «Los tratados
internacionales válidamente celebrados, una vez
publicados oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser
derogadas, modificadas o suspendidas en la forma
prevista en los propios tratados o de acuerdo con las
normas generales del Derecho internacional.»
Este artículo significa que en España las personas
particulares pueden invocar ante los jueces y tribunales
españoles los derechos que les reconozca cualquier
tratado y en concreto la CNUDPD.
¿Por qué reformar y cómo
llegamos a CCAA?

Porque no basta una existencia paralela de la
Convención. La ausencia del factor
discapacidad conduce a vulneración de los
derechos fundamentales.
 ¿Como llegamos a las CCAA?
– Materia de Ley Orgánica o competencia exclusiva
del Estado.
– Materias no reguladas por CCAA: Aplicación
supletoria.
– Materias reguladas por CCAA: modelo de futuras
normas.
La Convención de la ONU en relación
con los menores

Preámbulo: Todos los miembros de la familia
humana tienen igual dignidad y derechos.
– Niños y niñas en general r)
– Niñas como grupo más vulnerable q)
– Familias x)

Articulado: Muchísimas menciones a los
menores en los arts. 3, 4, 6, 7, 8, 10, 16, 18,
23, 24, 25, 26, 28 y 30.
Modelo y concepto de
discapacidad en la Convención

Evolución del modelo de discapacidad
en los niños
–
–
–


Modelo tradicional
Modelo médico
Modelo social
Concepto dinámico e interactivo
Objetivo resultante: Familias y
entornos capacitantes.
Reformas necesarias en la Ley
Orgánica de Protección Jurídica del
Menor y normas complementarias
Derechos del menor en general: Hay
artículos de la LOPJM que precisan de
adaptación a la Convención.
 Medidas de protección de menores en
LOPJM y Código Civil que precisan
adaptación.
 Derecho a a la atención temprana como
novedad obligada.

Textos trabajados para las
propuestas
LOPJM y Código Civil vigente.
 Anteproyecto de Ley de actualización de
la legislación sobre protección a la
infancia 7 julio 2011.
 Anteproyecto de Ley Orgánica
complementaria de actualización de la
legislación sobre protección a la infancia
11 julio 2011.

Algunas propuestas concretas:
derechos en general

De 9 propuestas expondré 3 reformas y
1 novedad:
– Art. 2. Interés superior del niño. Criterios de
interpretación y aplicación: necesidades de
apoyo específico y estable derivadas de la
discapacidad que pudiera presentar.
Algunas propuestas concretas:
derechos en general

Art. 3. Referencia a Instrumentos
Internacionales
– Incluir mención explícita a la Convención
sobre los derechos de las personas con
discapacidad de 2006 y a la no
discriminación por motivos de
discapacidad en el sentido de los arts. 2 y
5 la misma.
Algunas propuestas concretas:
derechos en general


El art. 9 LOPJM se refiere al derecho del menor a ser oído,
tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento
administrativo o judicial en que esté directamente implicado y
que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal,
familiar o social.
El Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria al
anteproyecto de Ley de actualización de la legislación sobre
protección a la infancia, de 11 de julio de 2011 recoge en su
texto la modificación del artículo 9 LOPJM, estableciendo
expresamente que no puede existir ningún tipo de
discriminación por razón de discapacidad en el derecho del
menor a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier
procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente
implicado
Algunas propuestas concretas:
derechos en general

Nuevo art. 9 bis: Derecho de cualquier menor
a la atención temprana que pudiera precisar.
– Según el Libro Blanco de la Atención Temprana, “se
entiende por Atención Temprana el conjunto de
intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6
años, a la familia y al entorno, que tienen por
objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las
necesidades transitorias o permanentes que
presentan los niños con trastornos en su desarrollo o
que tienen el riesgo de padecerlos. Estas
intervenciones, que deben considerar la globalidad
del niño, han de ser planificadas por un equipo de
profesionales de orientación interdisciplinar o
transdisciplinar.”
Qué es atención temprana.
Por qué es tan importante
1º Las bases del desarrollo de las capacidades fundamentales
tienen lugar en los primeros años de vida.
2º Desde el nacimiento, los procesos de maduración y de
desarrollo son posibles gracias a la interrelación e interacción
del niño con el medio. La atención e intervención temprana debe
posibilitar que desde el inicio de las primeras experiencias en el
niño se garantice el máximo desarrollo global de todas sus
capacidades, a través y como consecuencia de una acción
integradora en todos sus aspectos.
3º Las primeras edades constituyen un período vital, caracterizado
por un potente y cambiante ritmo evolutivo y de desarrollo,
donde la plasticidad y flexibilidad de las estructuras fisiológicas
y psicológicas del niño adquieren y poseen un máximo
exponente decisivo para su desarrollo posterior.
Modelo contemporáneo de
atención temprana

El modelo contemporáneo de Atención
Temprana parte de un abordaje global, tiene
vertientes educativas, sanitarias y sociales,
está “centrado en la familia” y persigue la
prestación de servicios en los “entornos
naturales” donde se desenvuelve la vida del
niño, es decir que es plenamente coherente
con la naturaleza interactiva de la
discapacidad que reconoce la Convención y
con el modelo social que subyace a todo su
articulado. Presente en arts. 26 habilitación, 23.3 servicios
sociales, 25 párrafos b y c (salud), y art. 24 (educación).
Falta de marco legal estatal y
divergencias entre CCAA



A falta de marco legal estatal cada CCAA ha elegido su modelo,
que en muchas ocasiones es insuficiente.
Debe incluirse en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del
Menor y ello por su condición de Carta Magna de los derechos
de los menores, lo cual permite aglutinar las tres vertientes de
la atención temprana, educativa, sanitaria y social, recogiendo
además las condiciones básicas en que debe prestarse para
garantizar la igualdad de todos los menores.
El Estado tiene competencias para dictar la legislación básica
de Sanidad y Educación (arts. 149.1.16ª y 149.1.30ª CE) y tiene
la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales (art. 149.1.1º).
Algunas propuestas concretas:
medidas de protección

De 13 propuestas resalto cuatro ideas:
– Derecho del menor a ser oído con los apoyos
necesarios (Sistemas alternativos de
comunicación, interprete de lengua de signos...)
– Apoyo a familias para pleno ejercicio de los
derechos. La mejor prevención de riesgo.
– Colaboración con las asociaciones para conocer
las necesidades de apoyo y como prevenir o
reducir el riesgo.
– Salvaguardar los derechos de los menores con
discapacidad en acogimiento residencial.
Algunas propuestas concretas:
medidas de protección. Oír al menor


En Anteproyecto de 7 julio 2011 se contempla en el nuevo
apartado 3 del art. 12 propuesto, un segundo párrafo para
establecer que otras instancias oficiales (sistema sanitario,
educativo, fuerzas y cuerpos de seguridad…..) deben facilitar al
Fiscal y a las entidades públicas competentes en protección de
menores el acceso para entrevistarse con el menor, para
conocer directamente su situación y valorar su interés superior
en cada caso, sin exclusión alguna en los supuestos de niños y
niñas con discapacidad.
Dicha previsión específica de oír al menor en el momento de
decidir sobre si se adoptan o no medidas de protección y el
contenido de dichas medidas es muy importante y para ello se
necesita colaboración de otras instancias. Es preciso además
que en ese momento el menor tenga disponible cualquier apoyo
que pudiera precisar para comunicarse, para poder ejercer ese
derecho.el derecho del menor a ser oído
Algunas propuestas concretas:
medidas de protección. Familias


El art. 12 LOPJM se ocupa de la prevención y reparación del
riesgo. En concreto el apartado 2, establece la obligación de
los poderes públicos de velar para que los padres, tutores o
guardadores desarrollen adecuadamente sus
responsabilidades y de facilitar servicios accesibles en todas
las áreas que afectan al desarrollo del menor.
En el caso de los menores con discapacidad hay una gran
carencia de servicios sociales especializados que se
proporcionen desde la Administración, servicios que son
imprescindibles para que las familias sean agentes de
inclusión de sus hijos menores con discapacidad desde que
esta se presenta. Por ello se propone añadir a este apartado
una obligación expresa de los poderes públicos y en especial
las Administraciones públicas de garantizar a los padres,
tutores o guardadores de niños con discapacidad, servicios de
información, orientación, escuela de familias, respiro, ayudas
técnicas y económicas adecuados a las necesidades del menor
y su familia, en cuanto a tipo de discapacidad y edad del
menor. Estos servicios serán gratuitos y se prestarán de
manera pública o concertada con entidades del movimiento
asociativo de la discapacidad.
Algunas propuestas concretas:
medidas de protección.
Asociaciones

Antes de medidas. Art. 12.3 nuevo. Acopio de
información por Entidad Pública y Fiscal para
valorar interés superior.
 Intervención en situaciones de riesgo. Art. 17
más desarrollo en Anteproyecto.
Coordinación con asociación además de
centro escolar y sanitario.
 Antes de declarar riesgo comprobar que se
ha cumplido con la convención y que se están
dando los apoyos previstos en esta
(programa de conservación familiar).
Algunas propuestas concretas:
medidas de protección. Verificar
cumplimiento Convención antes de
riesgo o desamparo




Que se ha proporcionado a los padres del menor con discapacidad la
información y los servicios de apoyo necesarios, de acuerdo con los
informes de la asociación de esa discapacidad concreta que le presta
servicios o más cercana a su domicilio.
Que las madres y padres con discapacidad tengan asistencia
apropiada para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza
de los hijos y que por lo tanto tengan una situación de igualdad de
condiciones para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones
en lo que se refiere a la guarda y custodia de sus hijos.
Que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su
voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un
examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que esa separación es absolutamente
necesaria en el interés superior del niño o niña.
Que en ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón
de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de
ellos.
Algunas propuestas concretas:
medidas de protección. Menores
en el sistema
No tenemos datos
 Garantía de formación de profesionales
y garantía de acogimiento en hogares
no en grandes residencias.
 Apoyo a familias acogedoras o
adoptantes.

Madres y padres con discapacidad

Apoyo para garantizar la igualdad de
oportunidades y la no separación de
sus hijos por razón de discapacidad.
Qué más debemos hacer:
el necesario desarrollo de la ley



España ratificó la Convención y forma parte
del Derecho Español desde el 3 de mayo de
2008.
Como Estado Parte tiene que hacer reformas
en las normas que sean un obstáculo a la
inclusión, tanto leyes como reglamentos,
tomar otro tipo de medidas para que las
costumbres y prácticas existentes que
constituyan discriminación contra las personas
con discapacidad sean eliminadas. Tiene que
estar presente en todas las políticas y en
todos los programas. Pendiente en CCAA.
Instituciones de defensa de Derechos
Humanos.
Publicación

Libro en Papel en Ediciones Cinca con el nº 7
de Colección Convención ONU

Texto completo disponible asimismo en web
del CERMI:
http://www.cermi.es/esES/ColeccionesCermi/ConvencionONU/Paginas
/Inicio.aspx?TSMEIdPub=8
Muchas gracias