El proceso de Otorgamiento de Escritura Pública

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Transcript El proceso de Otorgamiento de Escritura Pública

La pretensión de Otorgamiento
de Escritura Pública
Julio Martín Wong Abad
Corte Superior de Justicia de Lima,
14 de abril de 2011
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Presentación
• El número de procesos de OEP
• La poca publicidad de los criterios de la Corte
Suprema.
• El poco trabajo de reflexión sobre la práctica
judicial.
• Una invitación
• Un primer esfuerzo
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Algunas consideraciones iniciales
• La forma de los actos jurídicos
• La formalidad:
– la forma prescrita por la ley
– La formalidad no esencial
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La funciones de la formalidad no
esencial
– La prevención de los conflictos: El funcionario que
ostenta la fe pública comprueba una serie de
hechos lo que dificulta que puedan ser
cuestionados. Fecha, lugar, identidad, capacidad
de las personas, de los poderes, etc
– Para el caso de la escritura pública la oposición a
terceros por su inscripción en el Registro. 1135
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El fundamento de la pretensión de
Otorgamiento de Escritura Pública
• Artículo 1412 del Código Civil:
“Si por mandato de la ley o por convenio
debe otorgarse escritura pública o cumplirse
otro requisito que no revista la forma
solemne prescrita legalmente o la convenida
por las partes por escrito bajo sanción de
nulidad, éstas pueden compelerse
recíprocamente a llenar la formalidad
requerida. (…)”
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El fundamento de la pretensión de
Otorgamiento de Escritura Pública
• Requisitos:
– Norma legal que obliga a otorgar escritura pública
O
– Convenio por el cual las partes se obligan a
otorgar escritura pública
Siempre que:
– El otorgamiento de escritura pública no sea la
forma prescrita por la ley para que el acto alcance
validez.
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El fundamento de la pretensión de
Otorgamiento de Escritura Pública
• Esto quiere decir que debemos buscar, para cada
contrato, una norma que obligue a las partes a
otorgar la escritura pública.
• “Es fin de los procesos de Otorgamiento de
Escritura Pública la formalización de un acto
jurídico porque así lo determina la ley o porque
así lo han acordado las partes; siendo que,
cuando de compra venta se trata, el adquirente
podrá compeler a su vendedor a otorgarla de
acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1412 y 1549”
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El fundamento de la pretensión de
Otorgamiento de Escritura Pública
• Art. 1549 del Código Civil:
“Es obligación esencial del vendedor
perfeccionar la transferencia de la propiedad
del bien”
– Bienes muebles, la tradición
– Bienes inmuebles, 1135 CC (la escritura pública
como camino al registro)
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Algunas preguntas
• El vendedor ¿puede pedir la formalización del
contrato?
• En los demás contratos ¿solo se puede exigir
la escritura pública si ha sido pactada por las
partes?
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Una posición personal
• Si la seguridad jurídica es un valor de nuestro
sistema o si, como también sucede, la escritura
pública nos permite defender de mejor modo
nuestros derechos debería existir una acción
general que permita la formalización de los
contratos a quien demuestre interés.
• El inciso 8 del artículo 139 de la Constitución.
• Son principios y derechos de la función
jurisdiccional:
• 8. El principio de no dejar de administrar justicia
por vacío o deficiencia de la ley.
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Salvo que…
• Las partes hubieren acordado que la escritura
pública solo se otorgaría después de
cumplidas ciertas circunstancias. Contra el
pago del saldo de precio, por ejemplo.
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¿es el OEP una prestación correspectiva?
• Es decir, quien incumple el contrato ¿puede pedir
que le otorguen escritura pública?
• Posiciones distintas:
“…también resulta que la pretendida formalización
del contrato sub-litis deviene en imposible y
afecta la esencia de la bilateralidad contractual;
por cuanto esta acción se plantea trascurridos
cuatro años de vencido el plazo para que los
compradores accionantes cumplieran con
cancelar el precio pactado de compraventa…”
CAS N° 936-99 (4/11/1999)
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¿es el OEP una prestación correspectiva?
“ La falta de pago del precio del bien materia
del contrato de compraventa no impide que el
comprador solicite que su contraparte
formalice el acto jurídico celebrado. Según el
artículo 1549 del Código Civil, es obligación
del vendedor perfeccionar la transferencia de
la propiedad del bien” Exp. 99-14464, 1era
Sala Civil, 23/01/01
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Nuestra posición
• La obligación de otorgar la EP puede ser, por
voluntad de las partes, una prestación
correspectiva pero tal situación no impide que
originalmente sea un deber general de
colaboración para la satisfacción de un interés
particular protegido por la ley .
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La pretensión de OEP
• Pretensión declarativa de condena
• Alcances de la declaración:
– ¿porqué es importante establecer los límites de la
declaración
– Para establecer cuál es el ámbito objetivo de la
cosa juzgada: sobre qué hace cosa juzgada lo que
se discute en el proceso de otorgamiento de
escritura pública.
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La correcta posición de la CS
“…el proceso de otorgamiento de escritura pública regulado por
el artículo 1412 del Código Civil tiene por finalidad dar mayor
formalidad al acto celebrado por las partes en él
intervinientes cuando así resulte de la ley o el convenio de las
partes, como así ha sido señalado en diversas ejecutorias
emitidas en sede casatoria, sin que corresponda discutir en
su interior aspectos relativos a su validez (más allá de los que
puedan resultar evidentes o de fácil comprobación y los
relativos a la intervención de quien es requerido por la
negación de la autógrafa que pueda aparecer en ellos), como
tampoco aquellos referidos a su pago o a la transferencia
efectiva de un derecho real o, a su oposición frente a
terceros ajenos al acto” CAS. N° 1628-2007, 15-11-2007
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Los alcances de la declaración
• La discusión en el OEP está limitada a
comprobar la existencia de un contrato
aparentemente válido, que une a la partes y,
respecto del cual, se demuestra un interés
legítimo en su formalización que merece ser
tutelado por el órgano jurisdiccional.
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Consecuencias
“ En el proceso de otorgamiento de escritura pública
solamente se busca revestir de determinada
formalidad el acto jurídico, no discutiéndose en esta
vía los requisitos para su validez, de allí que se
sustancia en la vía sumarísima. El hecho de que en
un proceso judicial se pretenda el otorgamiento de
una escritura pública no impide que en otro proceso
se pretenda declarar la invalidez del acto jurídico
contenido en dicho instrumento, pues entre ambas
pretensiones no existe identidad de petitorios, lo que
ha de sustanciarse en vía de conocimiento” CAS N°
2952-2003-Lima. El Peruano 31/3/2005
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Consecuencias
• El proceso de OEP no cierra la discusión sobre
la validez del contrato ni sobre su posible
ineficacia en sentido estricto. Esas
discusiones, sin embargo, serán materia,
generalmente, de otros procesos
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Pero…
• “más allá de los [defectos] que puedan
resultar evidentes o de fácil comprobación y
los relativos a la intervención de quien es
requerido por la negación de la autógrafa que
pueda aparecer en ellos”
• Es decir, todos los defectos que puedan
discutirse válidamente “en los estrechos
cauces de un proceso sumarísimo”
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Algunos casos
• Cuando se tacha exitosamente el documento como
falso o como nulo.
• Cuando no se acredita la representación de las
personas que aparecen firmando por el obligado en
el caso de una persona jurídica.
• Cuando del documento se desprenda una causal
evidente de nulidad sustancial.
• Cuando el demandado acredita que el contrato se ha
resuelto por autoridad del acreedor o por el ejercicio
de la cláusula resolutoria expresa (1429 y 1430 del
CC). [En contra Casación N° 2496-2005, El Peruano,
01/02/07]
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La condena
• Se condena al demandado a realizar una
prestación de hacer: firmar la minuta y la
escritura pública correspondiente.
• Sino lo hace el juez se sustituye al obligado y
realiza la prestación.
• ¿Se puede ordenar la inscripción de la
Escritura Pública otorgada judicialmente?
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La condena
• No, la inscripción no forma parte de la pretensión de
OEP.
“…la escritura pública conlleva el cumplimiento de la
formalidad del contrato respectivo, pero ello no origina
necesariamente la inscripción del derecho en los
registros públicos, puesto que en dicha entidad la
calificación del referido instrumento público está sujeto
a la observancia de los principios registrales y de las
normas que gobiernan la actividad registral; no
discutiéndose en este proceso el conflicto que pudiera
existir respecto de un derecho inscrito como se ha
señalado anteriormente” CAS N° 2825-2006, El Santa, 2/10/2006
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La condena
• Precedente de Observancia Obligatoria:
“ La escritura pública otorgada en ejecución de
sentencia en el proceso de otorgamiento de escritura
pública no constituye título judicial, no resultando
aplicables las limitaciones a la calificación contenidas
en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código
Civil” Criterio sustentado en las Resoluciones N° 3752003-SUNARP-TR-L del 20 de junio de 2003, N° 1892001-ORLC/ del 30 de abril de 2001 y N° 100-1999ORLC/TR del 12 de abril de 1999
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Sin embargo…
“La anotación de demanda de otorgamiento de
escritura pública reserva prioridad para la
inscripción de la escritura pública que se
otorgue en ejecución de sentencia, inscripción
que retrotraerá sus efectos a la fecha del
asiento de presentación de la anotación de
demanda” Criterio aprobado en el Décimo
Quinto Pleno del Tribunal Registral y que dio
mérito a la emisión de la Resolución N° 7132005-SUNARP-TR del 14 de diciembre de 2005
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Sin embargo…
• “en el caso de autos ha quedado establecido que la
demandante adquirió el bien sub litis mediante documento
privado de transferencia de crédito de fecha 11 de febrero
de 1985 y anotó preventivamente su demanda de
otorgamiento de escritura pública antes que la escritura
pública de compraventa de los demandantes y del
transferente de ellos; siendo eso así, la adquisición de los
actores se ha producido con el conocimiento de que se
encontraba anotada previamente una demanda de
otorgamiento de escritura pública; por lo tanto, ellos no han
actuado con buena fe, por lo que tampoco están protegidos
con la buena fe registral a que se refiere el artículo 2014 del
Código Civil” CAS. Nº 2333-99 LA LIBERTAD Lima, 25 de julio del 2000.
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La condena
• Aunque el fin de la pretensión es la
formalización del contrato la jurisprudencia,
judicial y administrativa, ha entendido que el
interés final del demandante es acceder al
registro y ha protegido a éste último para que
su satisfacción no sea ilusoria.
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El Proceso
• La segunda parte del 1412
• “La pretensión se tramita como proceso
sumarísimo, salvo que el título de cuya
formalidad se trata tenga la calidad de
ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del
proceso correspondiente”
• Al parecer se requiere un documento que
contenga los elementos mínimos del contrato
a que se refiere.
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Los procesos
• Sumarísimo
• Ejecutivo: Los títulos que pueden contener la
obligación de perfeccionar se encuentran
contenidos en el artículo
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Algunos consejos prácticos
• Cuidado con los demandados que
supuestamente no tienen domicilio conocido.
• Reniec, Sunat, RRPP, Páginas Blancas o
Amarillas.
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Algunos casos interesantes
• Cuando el demandado acredita que el
contrato se ha resuelto por autoridad del
acreedor o por el ejercicio de la cláusula
resolutoria expresa (1428 y 1429 del CC). [En
contra Casación N° 2496-2005, El Peruano,
01/02/07]
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Resolución art. 1430
• “Sin embargo, dicha norma [el art. 1430] es
impertinente para dirimir la litis, pues como se
ha referido precedentemente el tema
decidendum de la presente litis consiste en
determinar si resulta procedente o no
formalizar el acto constituido, consistente en la
compraventa del bien sublitis a que se refiere la
instrumental de fojas cuatro y siguiente. Por lo
que no se encuentra en discusión la alegada
resolución del mencionado contrato”
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OEP imprescriptible
• La acción del comprador, ahora propietario, a fin de
que la compra venta conste en una escritura pública,
emana de su derecho de propiedad, conforme a los
artículos 923 y 927 del Código Civil y tiene por objeto
dar mayor seguridad al contrato ya celebrado por lo
que no está sujeto a término de prescripción. Los
plazos de prescripción no pueden ser aplicables a este
tipo de acciones que buscan proteger el derecho de
propiedad adquirido, pues es la formalidad que sirve
para la inscripción del derecho de propiedad para ser
oponible a terceros”CAS. N° 3333-2006, ICA
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Algunos casos interesantes
• ¿Se puede demandar el OEP de un contrato de
hipoteca?
• Casaciones con distintas posiciones.
• En contra: CAS. N° 217-2003, 2/07/04
• A favor: CAS. N° 1618-99, El Peruano
18/12/1999
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Muchas gracias
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