Permisos, Licencias, Comisiones e Incapacidades

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Transcript Permisos, Licencias, Comisiones e Incapacidades

División de Desarrollo Humano
Departamento de Recursos Humanos
Permisos, Licencias, Comisiones
e Incapacidades
Por:
Lic. Sandra Leticia López Villanueva
Coordinador Jurídico Laboral
REGLAMENTO DE PERMISOS, LICENCIAS Y
COMISIONES
Fue aprobado por el H. Consejo Directivo
Universitario en sesión de 07 de Agosto de 1987.
Consta de 5 Capítulos, un total de 23 Artículos y
Cuatro Transitorios.
OBJETIVO.- Señalar los procedimientos para
solicitar y obtener Permisos, Licencias y
Comisiones. Es de observancia obligatoria para la
Universidad y para el personal académico y
administrativo.
Reglamento de Permisos, Licencias y Comisiones para el personal de la UASLP
CONCEPTOS
PERMISO
Es la autorización de ausencia en las labores al
personal de la Universidad por razones
personales o eventuales y por un lapso que no
exceda de seis meses.
LICENCIA
Es la autorización de ausencia en las labores al
personal de la Universidad, por un lapso
superior a seis meses, para desempeñar
actividades extrauniversitarias obligatorias o
relacionadas con las funciones propias de los
peticionarios.
CONCEPTOS
COMISION.Es la asignación de la autoridad universitaria al
personal con el objeto de que éste desarrolle una
actividad referente a su cargo, fuera de su
adscripción ordinaria o de sus tareas específicas.
INCAPACIDAD.Se entiende como la falta de capacidad para
desarrollar el trabajo, en virtud de una enfermedad
general o profesional.
PERMISOS
DE LOS PERMISOS
¿Quién autoriza?
Serán otorgados por los Directores o
titulares de las dependencias de
adscripción, con acuerdo de las oficinas
encargadas del control administrativo de
los recursos humanos. (Art. 10 Reglamento
Permisos, Licencias y Comisiones).
PERMISOS
Imagen, gráfico o tabla
Nota, pie o referencia
PERMISOS
OTROS MOTIVOS PARA PERMISOS
Personal de Confianza.- Art. 62 (día de cumpleaños)
y art. 69 (Reformado), ambos del Contrato Colectivo
del Personal Administrativo.
Personal Académico y Funcionario.- Art. 101 del
Contrato Colectivo del Personal Académico.
PERMISOS
FORMATO
DIAGRAMA PERMISOS
RECURSOS HUMANOS
Registra
NOMINA
Afecta nómina, en
su caso
LICENCIAS
DE LAS LICENCIAS
¿Quién autoriza?
Son concedidas por el Secretario General, que
recabará la información y opiniones de las
dependencias
de
control
administrativo
correspondiente. (Art. 14 Reglamento Permisos,
Licencias y Comisiones).
Las licencias pueden ser renunciables, con la
salvedad prevista por el art. 16 del Reglamento.
LICENCIAS
Imagen, gráfico o tabla
Nota, pie o referencia
DIAGRAMA LICENCIAS
COMISIONES
DE LAS COMISIONES
¿QUIÉN LAS OTORGA?
Son asignadas por el Rector de la UASLP a
propuesta de los Directores o titulares de las
dependencias universitarias. (Art. 17 Reglamento
Permisos, Licencias y Comisiones).
Solicitud:
La solicitud deberán presentarla los Directores o
Titulares de la dependencia, por escrito y con una
antelación de 15 días.
DE LAS COMISIONES
Se otorgan por los días que resulte necesario, con goce de
salario íntegro y sin interrupción de la antigüedad, en los
siguientes casos:
a)Para realización y negociación de tareas y proyectos institucionales.
b)Para dictar o tomar conferencias, cátedras, cursos o seminarios o
participar como investigador, cuando reciba invitación de universidades o
de institutos de educación superior públicas o privadas.
c)Para asistir representativamente a reuniones, ceremonias de
sociedades científicas y entrega de premios académicos.
d)Para participar como sinodal invitado en exámenes de postgrado.
e)Para participar como ponente en congresos, simposios o eventos
similares.
f)En todos aquellos casos en que la actividad a realizar, honre y distinga a
la Universidad.
REINCORPORACION
De acuerdo al artículo 18 del Reglamento, una vez
que concluya el permiso, licencia o comisión, los
empleados PUEDEN reincorporase, para tal efecto
es necesarios que de ello se informe a su
dependencia de adscripción y a las dependencias
del control administrativo.
EFECTOS DE LA REINCORPORACIÓN.- El trabajador
conservará sus condiciones laborales anteriores.
INCAPACIDADES
DE LAS INCAPACIDADES
Personal académico y funcionarios.De acuerdo al Art. 86 del Contrato Colectivo del
Personal Académico, puede presentarse incapacidad
expedida por el ISSSTE o Institución de Convenio.
Empleados de Confianza.De conformidad al Art. 71 del Contrato Colectivo del
Personal Administrativo, puede presentarse
incapacidad expedida únicamente por el ISSSTE.
DE LAS INCAPACIDADES
En ambos casos, el trabajador debe presentar la
incapacidad a su centro de adscripción o al
Departamento del Recursos Humanos en el término
de 5 días hábiles.
¿ Que pasa si no presenta la incapacidad en tiempo?
Serán justificadas las inasistencias del trabajador
pero, no tendrá derecho al pago.
DE LAS INCAPACIDADES
Dependiendo de la antigüedad del trabajador,
recibirá el pago íntegro de sus salario en base a:
 ART. 7 Reglamento de Incapacidades (Personal
Académico y Funcionarios)
 Art. 37 de la Ley del ISSSTE (Empleados de
Confianza)
DE LAS INCAPACIDADES
La incapacidad debe extenderse por el ISSSTE, cuando:
 El trabajador entre a subsidio
 Haya presentado más de dos incapacidades de
médico particular (Ar. 4 Reglamento de
incapacidades).
 Tratándose de riesgos de trabajo.
PRESTAMOS PERSONALES
ISSSTE
PRESTAMOS PERSONALES ISSSTE
¿QUIÉNES PUEDEN TRAMITAR EL PRÉSTAMO PERSONAL DEL ISSSTE?
Aquellos trabajadores que se encuentren vigentes en el ISSSTE y que tengan
como mínimo 6 meses cotizando ante dicho Instituto.
REQUISITOS:
1. Original del Comprobante de pago.
2. Copia de Identificación oficial vigente
• IFE
• Pasaporte
• Cédula Profesional
3. Copia de CURP
4. Original del Comprobante de domicilio
• Agua
• Luz
• Teléfono
• Predial (debe de estar a nombre del trabajador)
PRESTAMOS PERSONALES ISSSTE
TIPO DE PRESTAMOS
 PRÉSTAMOS ESPECIALES (Hoja Roja)
ANTIGUEDAD
MESES DE S.B.
Hasta 5 Años
4
Más de 5 Años a 10 Años
5
Más de 10 Años
6
Plazo
ANTIGUEDAD
Hasta 5 Años
Más de 5 Años a 10 Años
Más de 10 Años
QUINCENAS
32
40
48
Interés del 12% anual sobre saldos insolutos.
PRESTAMOS PERSONALES ISSSTE
TIPOS DE PRESTAMOS


PRÉSTAMOS ORDINARIOS (Hoja verde)
PRÉSTAMOS TURISMO SOCIAL (el trabajador debe acudir a las oficinas de
TURISSSTE por la solicitud)
ANTIGÜEDAD
MONTO
Hasta 5 Años
13,500
Más de 5 Años a 10 años
17,000
Más de 10 Años a 15 años
19,500
Más de 15 Años a 20 años
22,000
Más de 20 años
24,000
Plazo 18, 24, 36 y 48 QUINCENAS.
Interés del 9% anual sobre saldos insolutos.
PRESTAMOS PERSONALES ISSSTE
¿CÓMO TRAMITAR EL PRESTAMO PERSONAL ISSSTE?
El trámite se puede realizar de dos formas:
 Presencial
•
•
•
•
Acudir al Departamento de Recursos Humanos.
Entregar los documentos requeridos para el trámite.
Firmar la solicitud y poner la huella del pulgar derecho.
Hablar al teléfono 826 23 00 ext. 7929 o 7954, en el plazo que le
indiquen en el Departamento de Recursos Humanos.
 Trámite a través de la Oficina Virtual
Antes de otorgar su Préstamo Personal por Oficina Virtual, necesita
tener la Hoja de Solicitud de Préstamo Personal, ya que el sistema le
requerirá el número de folio.
No debe llenar ninguno de los campos de la Hoja de Solicitud de
Préstamo Personal, a excepción del campo correspondiente a la firma
del solicitante, ya que una vez que haya concluido su trámite por
Internet, deberá firmarla.
PRESTAMOS PERSONALES ISSSTE
¿CÓMO TRAMITAR EL PRESTAMO PERSONAL ISSSTE?
Cont. Trámite a través de Oficina Virtual
PRESTAMOS PERSONALES ISSSTE
¿DÓNDE SE OBTIENE LA SOLICITUD DE PRESTAMO?
La solicitud se puede obtener en:
 El Departamento de Recursos Humanos.
 Por medio de su Organización Sindical (personal administrativo
sindicalizado).
 En la Delegación del ISSSTE que le corresponda.
¿A CUÁNTOS PRESTAMOS ESPECIALES TIENE DERECHO EL TRABAJADOR
DURANTE SU TRAYECTORIA LABORAL?
A partir del 2013, los préstamos especiales son ilimitados durante su
trayectoria laboral.
RIESGOS DEL TRABAJO
RIESGOS DEL TRABAJO
De acuerdo a la Ley del ISSSTE:
Serán calificados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a
que estén expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del desempeño de su
actividad laboral.
Asimismo, se considerarán accidentes de trabajo, toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente
en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en
que se preste, así como aquellos que ocurran al Trabajador, al momento de trasladarse
directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar
en que desempeñe su trabajo o viceversa;
(Art. 56 de la Ley del ISSSTE)
Los Riesgos de Trabajo serán calificados técnicamente por el ISSSTE, de
conformidad con el Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del
Trabajo e Invalidez y demás disposiciones aplicables.
(Art. 58 de la Ley del ISSSTE)
RIESGOS DEL TRABAJO
Las Dependencias deberán avisar por escrito al Instituto, dentro de los tres
días siguientes al de su conocimiento los accidentes por riesgos del trabajo que hayan
ocurrido.
El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así
como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.
Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo
dar el aviso a que se refiere este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las
responsabilidades correspondientes en términos de ley.
El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al
Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles
siguientes a que haya ocurrido.
No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del
trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.
Art. 60 de la Ley del ISSSTE
RIESGOS DEL TRABAJO
¿QUÉ HACER EN CASO DE UN RIESGO DEL TRABAJO?
1. El trabajador o sus familiares deberán dar aviso inmediato al superior jerárquico
de la ocurrencia del probable riesgo del trabajo, quien a su vez deberá
comunicarlo al Depto. De Recursos Humanos.
2. Dar aviso por escrito al ISSSTE, en un plazo de 3 días hábiles siguientes al de su
conocimiento. Esto lo puede hacer el trabajador, el Departamento de Recursos
Humanos, la Dependencia o Facultad, los familiares o el representante legal del
trabajador.
3. El Depto. de Recursos Humanos solicitará a la Dependencia o Facultad, el formato
de ACTA ADMINISTRATIVA debidamente llenada.
4. El Depto. de Recursos Humanos solicitará al trabajador los documentos que
deberá de presentar en dicho departamento, de acuerdo al formato de
REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE CALIFICACION DE RIESGOS DEL TRABAJO
(FORMATO RT-03 a, b o c), según la naturaleza del probable riesgo.
RIESGOS DEL TRABAJO
¿QUÉ HACER EN CASO DE UN RIESGO DEL TRABAJO?
6. Una vez recibidos en el Depto. de Recursos Humanos los documentos
solicitados al trabajador y a la Dependencia o Facultad, se preparará el
expediente que se le entregará al trabajador.
7. Se localiza y cita al trabajador o a sus familiares, para entregarle el expediente
que deberá presentar en el Depto. de Medicina del Trabajo del ISSSTE (Edificio
Puga, piso 2), dentro de los 30 días hábiles establecidos.
Cont.
TRAMITE DE CARNET DEL
ISSSTE
TRAMITE DE CARNET DEL ISSSTE
¿DÓNDE TRAMITAR EL CARNET DEL ISSSTE?
Se puede tramitar en:
 Subdelegación del ISSSTE (Av. Venustiano Carranza 985)
Edificio Puga, en el piso 3, ventanilla 1.
Horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00
 Clínica Pedro Bárcenas Hiriart.
Av. Salvador Nava, Esquina Calle Luna S/N
Col. Fracc. Capricornio
Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00
¿A QUIEN SE PUEDE REGISTRAR?
El Trabajador, puede registrar como sus Familiares Derechohabientes a:




Esposa o Concubina
Esposo o Concubinario
Hijos
Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.)
TRAMITE DE CARNET DEL ISSSTE
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
El trabajador deberá presentar los siguientes documentos:





Recibo de pago de la quincena.
Acta de nacimiento del trabajador y beneficiarios.
CURP del trabajador y beneficiarios.
Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 2 meses)
Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que
pretende registrarse es dependiente económico del trabajador (en
caso del registro de padres y/o abuelos).
 Constancia de estudios expedida por un plantel oficial o
reconocido, incluso del extranjero, en la que se acredite que realiza
estudios de nivel medio superior o superior en el ciclo escolar en
curso. (en caso del registro de hijos solteros mayores de 18 que
aún no han cumplido 26 años y que están estudiando)
TRAMITE DE CARNET DEL ISSSTE
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Cont.
 Certificado en el que el área Médica del Instituto acredite la
incapacidad del (de la) hijo (a) que se pretende registrar (en caso de
hijos mayores de 18 años, incapacitados para obtener su
subsistencia)
 Información testimonial en la que se acredite que ha vivido en
unión libre con el (la) Trabajador (a), al menos los últimos cinco
años y que durante ese tiempo, ambos han permanecido libres de
matrimonio (en caso de registro de concubina o concubinario sin
hijo procreado, adoptado o reconocido con el trabajador).
ANEXOS
DIVISION DE DESARROLLO
HUMANO
COORDINACION DE CONTROL DE
PERSONAL ACADEMICO
PROFESORES ASIGNATURA HORA
LABORADA
DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO
Rige las relaciones que establecen y clasifican las categorías y
niveles de los profesores, investigadores y técnicos académicos
de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí; sus derechos y
obligaciones académicas; las jornadas, actividades y funciones; y
fija las bases y procedimientos para su selección, nombramiento,
promoción y remoción.
CAPITULO QUINTO
PROFESORES
ASIGNATURA
ARTÍCULO 26o.- Son profesores de asignatura quienes profesen
cátedra y sean remunerados atendiendo exclusivamente al
número de horas-clase que impartan.
ARTÍCULO 27o.- Podrán tener a su cargo una o varias asignaturas
y su nombramiento será dentro de las categorías que se
especifican en los siguientes artículos. En ningún caso se
asignarán más de 40 horas clase por semana a un profesor de
asignatura.
REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UASLP
VIGENCIAS
CALENDARIO ESCOLAR 2013-2014
VIGENCIA
CORTA
20/ENE/2014 AL
12/JUN/2014
VIGENCIA
COMPLETA
16/FEB/2014 AL
15/AGO/2014
ASIGNACION DE VIGENCIAS
VIGENCIA CORTA
VIGENCIA COMPLETA
Nuevo ingreso
Profesor asignatura eventual o
bajo contrato en su tercer
semestre consecutivo de
contratación.
Nuevo ingreso, pero profesor
eventual o bajo contrato en otra
facultad.
Profesor de nuevo ingreso, pero
profesor asignatura de base o
definitividad en otra facultad.
Profesor eventual o bajo contrato
con incremento de carga
académica.
Profesor de base o con
definitividad con incremento de
carga académica.
EJEMPLO
Nuevo Ingreso
Nuevo Ingreso pero P.A.
en otra facultad
•
•
•
Vigencia corta.
Requiere documentación completa.
Asignación de claves 10-238
•
•
Prof. Asig. (10-238)
Nvo. Ingreso (10-238)
•
•
Prof. Asig. (10-1)
Nvo. Ingreso (10-12)
•
•
Vigencia completa
Vigencia corta
•
Vigencia completa
•
P.A. bajo contrato o eventual •
•
P.A. de base o definitivo
Personal eventual con
incrementos
•
Su nueva carga será
Vigencia corta
Vigencia completa
JUSTIFICACIONES
• Sustituciones
PLAZA PRESUPUESTADA
• Suplencias
PLAZA NO PRESUPUESTADA
•
•
•
•
•
•
Jubilación
Pensión
Deceso
Cambio de nombramiento
definitivo
Renuncia
Recisión
•
•
•
•
•
Incapacidad
Licencia
Permiso
Descargas
Comisiones
•
•
Bajo contrato
Crecimiento de grupos.
1) Nueva Oferta Educativa
2) Incremento de matricula
3) Demanda de alumnos
4) Cambio de plan curricular
Plaza temporal por grupo de
regularización.
• Plaza temporal
•
PROCESO PARA LA CONTRATACION
Profesores asignatura
•
•
•
Sin modificación de justificación
Sin incremento
Coinciden en el semestre alterno.
No presupuestada a
presupuestada
Profesores asignatura
•
•
CONTRATO
CONTRATO
Con modificación de justificación
Sin incremento.
Presupuestada a no
presupuestada
Elaboración de
Informe
Envío a Secretaria
Académica
Autorización
CONTRATO
PROCESO PARA LA CONTRATACION
No presupuestada a
presupuestada
Profesores asignatura
•
•
CONTRATO
Con modificación de justificación
Con incremento.
Presupuestada a no
presupuestada
Elaboración de
Informe
Envío a Secretaria
Académica
Autorización
CONTRATO
Gracias por su atención…
“Siempre autónoma. Por mi
patria educaré”