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MODULO V SUSTENTO LABORAL
“LA
INCLUSIÓN LABORAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
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Las personas con discapacidad en los países de
bajos ingresos están afectadas por los mismos
factores que causan pobreza para otros, pero
además enfrentan desventajas.
Los niños con discapacidad enfrentan barreras
para la educación.
jóvenes con discapacidad enfrentan barreras
para la capacitación.
adultos con discapacidad enfrentan barreras
para conseguir trabajo decente.
MARCO CONCEPTUAL
NECESARIO
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La Organización Mundial de la salud define la
discapacidad como el resultado de una relación
compleja entre la salud de la persona sus
factores personales externos que representan las
circunstancias en las que vive la persona
Por tanto la discapacidad no puede ser definida
solo por las deficiencias en las estructuras
corporales o en las funciones sino es preciso
tener en cuenta el contexto en el que la persona
se desarrolla
ACCESIBILIDAD
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Tener acceso, paso o entrada a un lugar o
actividad sin limitación alguna por razón de
deficiencia, o discapacidad.
Accesibilidad Urbanística: referida al medio
urbano o físico.
Accesibilidad Arquitectónica: referida a edificios
públicos y privados.
Accesibilidad en el Transporte: referida a los
medios de transporte públicos.
Accesibilidad en la Comunicación: referida a la
información individual y colectiva.
INCLUSION LABORAL

Empleo integrado en empresas normalizadas,
es decir empleo exactamente igual y en las
mismas condiciones de tareas sueldos y
horarios que el de cualquier otro trabajador
sin discapacidad en empresas donde la
proporción mayoritaria de empleados no
tenga discapacidad alguna
INSERCION LABORAL
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Incorporación de personas con la finalidad de desempeñar
tareas y actividades relacionadas a un puesto determinado de
trabajo.
INSERCION LABORAL EFECTIVA
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se refiere al hecho de que las personas con discapacidad
intelectual leve y moderada ha aprobado el proceso previo de
reclutamiento, selección y entrenamiento y se ha logrado la
inclusión de estos trabajadores para ocupar de manera eficaz
un puesto de trabajo especifico
EMPLEO:

Grupo de puestos de trabajo en los que las tareas más importantes y
más significativas son idénticas. Le Boterf (1991) lo define como
"conjunto teórico que representa una familia de puestos de trabajo
que tienen características comunes (misiones, actividades, ...) y que
requieren, pues, unas competencias próximas o similares. Un
empleo puede ser catalogado como un empleo tipo o un empleo
objetivo. Un empleo puede contribuir a la realización de una o de
varios funciones de la empresa
EMPLEADO:

Es el titular de un empleo o un puesto de trabajo. En un sentido
amplio, el término equivale a asalariado, como contrapuesto a
empleador. En sentido más restrictivo, se trata de un asalariado,
normalmente encuadrado en el sector servicios, que desarrolla
actividades de escaso contenido manual y que percibe su salario en
pagas mensuales.
EMPLEADOR:

Persona, física o jurídica, o comunidad de bienes, que
recibe la prestación de servicios de personas
consideradas trabajadores, así como de las contratadas
para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de
trabajo temporal legalmente constituidas.
El empleador puede ser un sujeto privado o público;
este último es el caso de las administraciones públicas
(Estado)
EMPLEABILIDAD:
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Características que permiten a una persona satisfacer las
demandas de un puesto de trabajo; hace referencia al
potencial de un individuo para ajustarse a la actividad
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Las Habilidades Sociales son “las conductas o destrezas sociales
específicas requeridas para ejecutar una tarea de índole
interpersonal.
Son un conjunto de comportamientos interpersonales (adquiridos y
aprendidos) complejos que se ponen en juego en interacción con
otras personas”. (Monjas Casares 1999)
La Competencia es la “capacidad real para lograr un objetivo o
resultado en un contexto dado.” (Sarazola, Machado y Pelaez, 1998)
Específicamente, la Competencia Laboral es la aplicación de saberes
que procura el logro de determinados resultados esperados
conforme a las exigencias de la producción y el empleo (Blass,
2007: 42)
MARCO HISTORICO

La organización internacional del trabajo
(OIT) es el máximo organismo a nivel
internacional en materia laboral y es por
medio de ella que se dan los antecedentes
históricos más remotos en materia de
discapacidad

La OIT fue creada a raíz de la interrupción
del desarrollo del derecho internacional del
trabajo con motivo de la guerra europea de
1914 “ la conferencia de paz organizada en
Versalles a la terminación de la primera
guerra mundial creo una organización
permanente cuya misión seria procurar la
formación de un derecho internacional del
trabajo apoyado en los principios de justicia
social y el cual sirva a la vez de basa a las
legislaciones nacionales del trabajo

1921 lanza su primera iniciativa que trataba sobre las
distintas posibilidades de introducir en las legislaciones
nacionales la obligación legal, de dar empleo a los
mutilados de guerra y los métodos de inserción de las
personas con discapacidad en la vida profesional.

En esta propuesta, estaba contenido el establecimiento de
los derechos laborales y la reincorporación a la vida
productiva de aquellas personas que con motivo de la
guerra hubieran quedado en situación de discapacidad, a
su vez esta iniciativa también constituye en parte la base
para la elaboración de una legislación internacional que
observara a las personas con discapacidad de forma
general independientemente de la causa de la misma
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1925 la conferencia internacional del trabajo emite una recomendación N 25
sobre la indemninizacion por accidentes de trabajo
1944 por medio de la adopción de la recomendación numero 71 sobre la
organización del empleo se incluye una lista de las medidas consideradas
esenciales para la reintegración de los inválidos ( por ejemplo criterios de
selección, colaboración con otros servicios conexos, orientación profesional,
formación profesional, servicios de empleo y actividades protegidas).
Después de la posguerra la participación de las personas con discapacidad en el
área laboral fue basta por ello surgió la necesidad de regularla y en consecuencia
se creó dicha recomendación
Esta recomendación sentó las bases sobre las cuales se fundó, en el periodo de
posguerra, la legislación de rehabilitación profesional de varios países europeos.

22 de junio de 1955 la OTI adopto por la
recomendación
numero
99
sobre
la
adaptación y readaptación profesionales de
los inválidos a partir de ella muchos países
ampliaron su legislación
y practica en
materia de rehabilitación y otros más que
adoptaron por primera vez leyes al respecto.

En 1975 la conferencia internacional del
trabajo adopto 3 convenios que reafirman y
extienden la aplicación de la recomendación
numero 99, (adaptación y readaptación profesionales de
los inválidos) ellos fueron el convenio 142
sobre el desarrollo de los recursos humanos
la recomendación 150 sobre el mismo tema y
la resolución sobre la readaptación
profesional y la reintegración social de los
minusválidos o impedidos
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En esta recomendación por primera vez se introduce
el concepto de que las actividades de rehabilitación
de la OTI deben estar orientadas a la reintegración
social de los minusválidos o impedidos.
Hace hincapié en la necesidad de informar a la
comunidad sobre orientar y formar profesionalmente
a las personas con discapacidad para que así pueda
facilitárseles la obtención de un empleo es decir
extiende la responsabilidad de su integración no solo
a los gobiernos sino también a la población en
general.

el año 1983 la OTI observo la necesidad de
la creación de un convenio que vinculara los
estados para trabajar en conjunto de esta
forma se llevo a cabo la conferencia
internacional del trabajo para que en 1983
para que en su sexagésima novena reunión
se adoptara el convenio 159 sobre la
readaptación profesional y el empleo de las
personas invalidas además de la
recomendación numero 168 referentes al
mismo tema.
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resumiendo podemos decir que los
principales protagonistas de la lucha contra
la discriminación hacia las personas con
discapacidad son la Organización de las
Naciones Unidas(ONU) la Organización
Internacional del trabajo y la Organización
mundial de la salud y la Organización de las
Naciones unidas para la educación , la ciencia
y la tecnología
MARCO LEGAL
INTERNACIONAL Y
NACIONAL

Los primeros antecedentes jurídicos sobre la
discapacidad a partir de la ONU, se dieron en
materia de derechos humanos
específicamente el primero lo constituyo la
declaración Universal de derechos Humanos
el 10 de diciembre de 1948 constituyéndose
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la primera base para la normalización de los
derechos de las personas con discapacidad.
A ella siguieron en igual grado de
importancia:
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ONU
Declaración de los derechos del retrasado
mental 1971.
Declaración de las Naciones Unidas de los
Derechos de los Impedidos de 1975.
Carta de los 80 de rehabilitación profesional.
Programa de acción mundial para las personas
con discapacidad de la ONU en 1982.
Normas uniformes de igualdad de
oportunidades para las personas con
discapacidad de la ONU aprobadas en 1993.
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Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas
inválidas), 1983
PARTE I
Definiciones y campo de aplicación
Art. l. 1. A los efectos del presente Convenio, se entiende por «persona inválida» toda
persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar
en el mismo queden substancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter
físico o mental debidamente reconocida.
2. A los efectos del presente Convenio, todo Miembro deberá considerar que la finalidad
de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve
un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la
reintegración de esta persona en la sociedad.
3. Todo Miembro aplicará las disposiciones de este Convenio mediante medidas
apropiadas a las condiciones nacionales y conformes con la práctica nacional.
4. Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a todas las categorías de
personas inválidas.
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Art. 2. De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales,
todo Miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional
sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
Art. 3. Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas
de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas
inválidas y a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas en el
mercado regular del empleo .
Art. 4. Dicha política se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre
los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la
igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores
inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad
efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás
trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos.
Art. 5. Se consultará a las organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores sobre la aplicación de dicha política y, en particular, sobre las
medidas que deben adoptase para promover la cooperación y la coordinación
entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de
readaptación profesional. Se consultará asimismo a las organizaciones
representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas
personas.
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Art. 6. Todo Miembro, mediante la legislación nacional y por otros métodos
conformes con las condiciones y práctica nacionales, deberá adoptar las
medidas necesarias para aplicar los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente
Convenio.
Art. 7. Las autoridades competentes deberán adoptar medidas para
proporcionar y evaluar los servicios de orientación y formación profesionales,
colocación, empleo y otros afines, a fin de que las personas inválidas puedan
lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo; siempre que sea
posible y adecuado, se utilizarán los servicios existentes para los
trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias.
Art. 8. Se adoptarán medidas para promover el establecimiento y desarrollo
de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas
en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.
Art. 9. Todo Miembro deberá esforzarse en asegurar la formación y la
disponibilidad de asesores en materia de readaptación y de otro personal
cualificado que se ocupe de la orientación profesional, la formación
profesional, la colocación y el empleo de personas inválidas
Normativas nacionales en relación a la
inclusión laboral de personas con
discapacidad
Año
Normativa
1995 Ley O223 Ley de la
Persona con
Discapacidad (MARZO
DE 2011
Descripción
Norma los procesos destinados a la
habilitación, rehabilitación, prevención, y
equiparación de oportunidades de las PcD,
asi como la incorporación a los
regímenes de trabajo, educación, salud y
seguridad social.
2002
Ley No. 2344 Ratifica la
Convención Interamericana para
la Eliminación de Todas las
formas de Discriminación Contra
las Personas con Discapacidad,
(26 de abril de 2002)
Los Estados parte se comprometen a adoptar
medidas de carácter legislativo, social,
educativo, laboral, para eliminar la
discriminación contra las PcD y propiciar su
plena participación en la sociedad.
2004
DS: No.27477- Inclusión Laboral Promueve, Reglamenta y Protege la
Preferente de PCD, en entidades incorporación preferente, ascenso y
públicas. (06 de mayo de 2004). estabilidad de PcD en el mercado laboral, en
una proporción, mínima de 4% en relación a
la nomina total de trabajadores, en entidades
públicas.
2004
DS:No.27837 – Día
Nacional de las Personas
con Discapacidad
Se declara el día 15 de octubre de cada año, como
el DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD”.
Las instituciones públicas y privadas que cuenten
con personas con discapacidad cumpliendo
funciones laborales, deben realizar un pequeño acto
para conmemorar el Día de la Persona con
Discapacidad, con el objeto de integrarlas
plenamente a su centro de trabajo.
2005
D.S No.28521Aprueba el Registro Nacional de
Registro Nacional Personas con Discapacidad y su
de PcD. (16 de
respectiva calificación y carnetización.
Dic. 2005)
2006
D.S No. 28671Plan Nacional de
Igualdad y
Equiparación de
Oportunidades
para la PcD (7 de
abril de 2006)
Para la vigencia y ejercicio pleno de los
derechos de las personas con
discapacidad, Define estrategias para la
vivencia de los derechos Sociales y
Económicos (Trabajo Digno), Desarrollo
Personal y Social y Desarrollo
Institucional.
2008
DS.29409 - Re
categorización de maestros
interinos invidentes.(9 de
Enero 2008)
Los Maestros Invidentes egresados de los
Centros de Formación Docente, de cualquier
área, nivel o modalidad podrán presentarse a
los exámenes de ascenso de categoría sin el
requisito de años de provincia establecido en
el Artículo 5 del Decreto Supremo N 28582
de 17 de enero de 2006.
2008
2008
Modifica y complementa el Decreto Supremo
DS.29608 27477 de 06 de mayo de 2004, inherente a la
Inamovilidad Laboral protección, incorporación, ascenso y
para PcD (18 de junio estabilidad laboral de personas con
2008)
discapacidad. Se modifican los artículos: 2, 5,
10 y 11.
Ley 3925 Fondo
Se crea el Fondo Nacional de Solidaridad y
Nacional de
Equidad a favor de las PcD, financiado con un
Solidaridad y Equidad aporte anual de 40 millones de Bolivianos,
(21 de Agosto de 2008) provenientes del Tesoro General de la Nación.
Su utilización se establece mediante DS
Reglamentario.
2009
Nueva Constitución
Artículos 70 y 71, establecen la no
Política del Estado (25 de discriminación a las personas con
Enero de 2009)
Discapacidad.
2009
DS.29894 – Nueva
Establece las atribuciones del órgano
Estructura Organizativa del ejecutivo incluyendo los Ministerios.
Órgano Ejecutivo del Estado En este marco se definen entre otros,
Plurinacional (7 de Febrero los lineamientos para que los
de 2009
Ministerio de Trabajo, Justicia, Salud y
Educación principalmente, cumplan un
rol preponderante a favor de la
Inclusión
de
las
PcD
según
corresponda.
2009
2009
Ley 4024 - Ratificación de la Su propósito es promover, proteger, y asegurar el goce pleno y en
Convención sobre los derechos condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
de las personas con
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad
discapacidad. (15 de abril de y promover el respeto a su dignidad inherente.
2009)
DS 0256 - Reglamenta
Crea transitoriamente el Consejo del Fondo Nacional de
transitoriamente la utilización Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad,
de los recursos del Fondo
conformado por: Ministerios de Estado, organizaciones de
Nacional de Solidaridad y
personas con discapacidad y de padres de familia o tutores de
Equidad – FNSE, en beneficio personas con discapacidad: Ministerio de Desarrollo Productivo y
de las personas con
Economía Plural. Ministerio de Justicia, Ministerio, de Trabajo,
discapacidad para el año 2009. Empleo y Previsión Social, Ministerio de Salud y Deportes,
(19 de Agosto de 2009)
Ministerio de Educación, Federación Boliviana de Sordos,
Federación Nacional de Ciegos De Bolivia, Confederación
Nacional de padres con Hijos con Discapacidad, Confederación
Boliviana de Personas con Discapacidad Física.
Entre otros, se aprueban fondos para el Programa Desarrollo
De Capacidades e Inserción Laboral para Personas con
Discapacidad, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social. Tiene por objeto incrementar las
probabilidades de inserción laboral, en empleo o autoempleo,
de mujeres y hombres con discapacidad.
2010
DS. 0445 reglamenta la
utilización de los recursos del
FNSE (10 de marzo de 2010)
Dispone la agilización en la
ejecución de los programas y
proyectos financiados con los
recursos del FNSE en el año 2009.
MUCHAS
GRACIAS