GESTIÓN DEL CANON DE MEJORA AUTONÓMICO

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Transcript GESTIÓN DEL CANON DE MEJORA AUTONÓMICO

Consejería de Hacienda
y Administración Pública
Agencia Tributaria
de Andalucía
Consejería de Hacienda
y Administración Pública
Ley de Aguas de Andalucía
Canon de mejora autonómico
Agencia Andaluza
del Agua
Consejería de
Medio Ambiente
Ley de Aguas de Andalucía
GESTIÓN DEL CANON DE MEJORA AUTONÓMICO
Sevilla, 23 de diciembre de 2010
Consejería de Hacienda
y Administración Pública
Objetivos de la reunión
Agencia Tributaria
de Andalucía
Consejería de Hacienda
y Administración Pública
Ley de Aguas de Andalucía
Canon de mejora autonómico
Agencia Andaluza
del Agua
Consejería de
Medio Ambiente
• Presentar, con carácter institucional, el Modelo de
Gestión del Canon de Mejora Autonómico
• Justificar el canon de mejora local: Financiación de
infraestructuras
• Precisar los Obligados tributarios, la estructura y los
tipos del canon
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de Andalucía
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Ley de Aguas de Andalucía
Canon de mejora autonómico
Agencia Andaluza
del Agua
Consejería de
Medio Ambiente
Financiación de infraestructuras: canon de mejora
local
Actualmente tienen infraestructuras de depuración el 83,5%
de la población andaluza.
Las infraestructuras existentes en Andalucía se han
financiado:
 Por el Estado las de interés general
 Mediante Convenios de colaboración:
 Junta de Andalucía 60%
 Administraciones Locales 40% (cánones de
mejora)
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de Andalucía
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Ley de Aguas de Andalucía
Canon de mejora autonómico
Agencia Andaluza
del Agua
Consejería de
Medio Ambiente
Canon de mejora local. Definición
La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996,
faculta a las entidades locales titulares de las
competencias de suministro domiciliario del agua
potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la
Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de
mejora, fijando:
• Cuantía
• Régimen de aplicación
• Vigencia
Mediante Convenios de colaboración descritos en la
diapositiva anterior
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Ley de Aguas de Andalucía
Canon de mejora autonómico
Agencia Andaluza
del Agua
Consejería de
Medio Ambiente
Avance de la gestión del nuevo canon de mejora
autonómico
• Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, define el
Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración
de interés de la Comunidad Autónoma como un tributo propio
de carácter finalista.
• Corresponde la interpretación sustantiva de la norma a la
Dirección General de Financiación y Tributos.
• El soporte técnico estará constituido por los medios de que
dispone la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y
la Administración Electrónica.
• La administración gestora es la Agencia Andaluza del Agua de
la Consejería de Medio Ambiente.
Consejería de Hacienda
y Administración Pública
Hecho Imponible, Base Imponible y Obligados
Tributarios
•
Agencia Andaluza
del Agua
Consejería de
Medio Ambiente
Naturaleza: Ingreso propio tributario de la Comunidad
Autónoma
•
Afectación: A la financiación de las infraestructuras de
depuración de interés de la Comunidad Autónoma.
•
Hecho Imponible: La disponibilidad y el uso urbano del agua de
cualquier procedencia suministrada por redes de
abastecimiento públicas o privadas.
Se asimilan a uso urbano las pérdidas de agua en las redes de
abastecimiento en los términos en que disponga la Ley
•
Exenciones: Canon de control de vertidos e impuesto sobre
vertidos a las aguas litorales.
•
La base Imponible esta constituida por el volumen de agua
facturado por las entidades suministradoras durante el período
impositivo, expresado en metros cúbicos.
Ley de Aguas de Andalucía
Canon de mejora autonómico
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de Andalucía
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Canon de mejora autonómico
Agencia Andaluza
del Agua
Consejería de
Medio Ambiente
Obligados tributarios
Dispone el art. 82. que son sujetos pasivos, las personas físicas
o jurídicas, (…) usuarias del agua de las redes de
abastecimiento
Según el art. 82.1 En el supuesto de pérdidas de agua en redes
de abastecimiento, el sujeto pasivo es la entidad suministradora
Y concluye el art. 82.2 que tendrán la consideración de sujetos
pasivos, como sustitutos del contribuyente, las entidades
suministradoras.
Siendo el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua
potable a poblaciones competencia de las entidades locales, la
gestión de este impuesto repercute en los Ayuntamientos que
gestionan directamente el Servicio o en las entidades gestoras
cuando se utiliza alguna de las formas de gestión indirecta
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Obligados tributarios
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Canon de mejora autonómico
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Medio Ambiente
GESTIÓN INDIRECTA
MEDIANTE
GESTIÓN
ENTIDADES
DIRECTA SUPRAMUNICIPALES
O EMPRESAS
GESTORAS
TOTAL
Nº de Entidades
328
63
391
Nº de
Municipios
328
443
771
Población
812.634
7.490.289
8.302.923
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Canon de mejora autonómico
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Cuota íntegra
•
Cuota fija por disponibilidad: 1€ al mes por vivienda (solo usos
domésticos).
•
Cuota variable por consumo, en función del uso:
– Domésticos: mínimo exento (2 m3/viv./mes); tarifa progresiva por
tramos (variables en función del número de personas por
vivienda)
• De 2m3 a 10m3:
0,10
• De 10m3 a 18m3:
0,20
• Mas de 18m3:
0,60
• Consideraciones especiales: En los casos de contadores
generales se tendrá en consideración el número de viviendas
– No domésticos: tipo único 0,25 € /m3
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Canon de mejora autonómico
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Entrada en vigor
•
•
•
•
•
Para la disponibilidad y el uso urbano del agua de cualquier procedencia
suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas: 1 de enero
de 2011.
La cuota fija entra en vigor al 100% el 1 de enero de 2011.
La cuota variable ira incrementando de forma progresiva según los
porcentajes siguientes:
AÑO
PORCENTAJE DE
IMPLANTACIÓN
2.011
30%
2.012
45%
2.013
60%
2.014
80%
2.015
100%
Para las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos
en que disponga la Ley, cuando se apruebe el desarrollo reglamentario.
El numero de viviendas abastecidas por contador general dejara de tenerse
en cuenta a partir del 1 de enero de 2013.
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Autoliquidaciones y declaraciones
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Canon de mejora autonómico
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Medio Ambiente
• Declaración de actividades
 modelo 760
• Autoliquidación semestral
 modelo 761
• Declaración anual
 modelo 762
• Autoliquidación de pérdidas
 modelo 763
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Declaración de actividades (760)
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Canon de mejora autonómico
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Medio Ambiente
• Utilidad: Comunicación del comienzo,
modificación o cese de una actividad de
suministro de agua, sujeta al canon de mejora
autonómico.
• Fecha de presentación:
– Con el comienzo, modificación o cese de la
actividad.
– Para las entidades suministradoras que vinieran
prestando el servicio antes de la entrada en vigor
del canon, se comunicará el plazo para efectuar la
presentación de inicio.
• Forma de presentación: Confección y
presentación telemática obligatoria.
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Canon de mejora autonómico
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Declaración de actividades (760)
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Canon de mejora autonómico
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Declaración de actividades (760)
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Canon de mejora autonómico
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Autoliquidación semestral (761)
• Utilidad: Autoliquidar el canon de mejora correspondiente
al periodo de liquidación del semestre declarado
• Fecha presentación:
– Primer semestre  Hasta el 20 de julio
– Segundo semestre
 Hasta el 20 de enero
• Forma de presentación:
– Confección telemática obligatoria
– Presentación y pago:
• Telemática (cuentas no mancomunadas)
• Entidades colaboradoras (cuentas
mancomunadas)
• Contenido: Resumen de los hechos imponibles del
semestre y los importes de las cuotas ingresadas
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Canon de mejora autonómico
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Autoliquidación semestral (761)
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Canon de mejora autonómico
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Autoliquidación semestral (761)
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Declaración anual (762)
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Canon de mejora autonómico
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Medio Ambiente
• Utilidad: Descripción completa de todos los hechos
imponibles del ejercicio
• Fecha presentación: Hasta el 20 de marzo
• Forma de presentación: Confección y presentación
telemática obligatoria
• Contenido: La declaración irá acompañada de un
anexo, que consistirá en un fichero de texto, en el que
se detallarán todos y cada uno de los hechos
imponibles del ejercicio de la declaración. Se incluirán
tanto las sujeciones al canon, como las exenciones,
como las reducciones en la base imponible
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Canon de mejora autonómico
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Declaración anual (762) - Anexo
• Registros de contratos
–
–
–
–
–
–
–
Identificador del contrato
Cliente: identificador y NIF
Contador: individual o colectivo
Tipo de uso: doméstico o no doméstico
Número de viviendas
Número de habitantes
Aprobación de tramo incrementado
• Registros de facturas (exentas y no exentas)
–
–
–
–
Periodo de facturación
Consumo por cada tramo (uso doméstico)
Consumo total (uso no doméstico)
Exención: Si o No
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Autoliquidación de pérdidas (763)
• Utilidad: Autoliquidar la cuota
correspondiente a las pérdidas de agua
producidas en la red de la que es titular
• Fecha presentación: Hasta el 20 de marzo
• Forma de presentación:
– Confección telemática obligatoria
– Presentación y pago:
• Telemática (cuentas no mancomunadas)
• Entidades colaboradoras (cuentas
mancomunadas)
• Contenido: Pendiente de definir
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Gestión del canon
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760
Autoliquidaciones Registro de entidades
suministradoras
y declaraciones
Cuadres
Otras fuentes
de información
Periodo de
autoliquidación
Seguimiento
Liquidación
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Requisitos técnicos I
• Para la confección web
– Navegadores: Internet explorer, Firefox, Chrome,
Apple Safari
– Sistemas operativos: Windows, Linux, MacOS
– Visor de PDFs
– Certificado digital admitido por la Junta de Andalucía
– Máquina Virtual Sun JRE 6 de Java
– Componente de firma electrónica proporcionado por la
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Para más detalles consultar:
www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/ayuda/requisitosTecnicos.jsp
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Requisitos técnicos II
• Para el pago telemático
– Disponer de cuenta bancaria, sobre la que el
encargado de realizar los pagos disponga de poderes,
en alguna de las entidades bancarias adscritas
Para más detalles consultar:
www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp
• Para la presentación del anexo al modelo 762
– El tamaño máximo del fichero de texto debe ser de
10Mb.
– Se podrá utilizar un compresor para que el tamaño del
fichero esté dentro de los límites definidos. En un
futuro se indicarán los compresores aceptados, pero
en cualquier caso corresponderán a los habituales del
mercado.
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Medio Ambiente
GRACIAS POR LA ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN