Recuperadora de Metales 2021, CA

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Transcript Recuperadora de Metales 2021, CA

República Bolivariana de Venezuela
Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia
Abog. Yurubí Hernández Valdez
Consultora Jurídica / Ponente
La Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre
Competencia (Procompetencia), fue creada mediante la Ley para
Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (LPPLC),
Gaceta Oficial N° 34.880, de fecha 13 de enero de 1992.
Es un organismo técnico con autonomía funcional, adscrito
administrativamente al Ministerio del Poder Popular para el Comercio,
cuyo propósito es regular el mercado, mediante la vigilancia, sanción y
control de las conductas y prácticas anticompetitivas.
 Se apertura a solicitud de parte o de oficio, procedimientos
administrativos sancionatorios, autorizatorios y de evaluación de las
operaciones de concentración económica en el país.
 Se realizan investigaciones preliminares a fin de determinar los
sectores del mercado que pudieran estar incurriendo en la realización
de prácticas restrictivas de la libre competencia.
CASO PRÁCTICO:
Resolución N° SPPLC/0043-2013
Caracas, 23 de diciembre de 2013
RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A., denunció a la sociedad
mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., por la presunta realización de
las conductas anticompetitivas tipificadas en los artículos 5, 6, 12, 13
numerales 1° y 4° de la LPPLC. Asimismo, mediante escrito de fecha
02/10/2013, la denunciante solicitó se dictaran medidas preventivas.
En virtud de la referida denuncia, en fecha 10 de marzo de 2010, mediante
Resolución de apertura N° SPPLC/0003-2010, esta Superintendencia inició
un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la sociedad
mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., por la presunta realización de
las prácticas prohibidas en los artículos 6, 12 y 13 numerales 1° y 4° de la
LPPLC. Y, con respecto a las medidas preventivas acordó pronunciarse
mediante auto separado.
RECUPERADORA DE
METALES 2021, C.A.
Denuncia a:
COTÉCNICA LA
BONANZA C.A.
por:
Exclusión, contratos
anticompetitvos y
abuso de posición de
dominio
PUNTO PREVIO
Desde el año 2009, esta Superintendencia no contaba con la designación
del Superintendente Adjunto. No obstante, mediante Sentencia emanada
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se decidió procedente que el
Superintendente pasara al conocimiento de los procedimientos
administrativos sancionatorios aperturados. En tal sentido se acordó el
inicio de la sustanciación del presente procedimiento.
Nota: En fecha 09/10/2013, el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela designó al
Superintendente Adjunto Abog. Tito Zambrano, asumiendo la Dirección de la Sala de Sustanciación, pasando a
conocer todos los casos en su parte probatoria (Art. 36 LPPLC).
Empresa Denunciante
RECUPERADORA DE
METALES 2021, C.A.
Compra materiales de Reciclaje
Tiene como objeto la compra, venta, importación, exportación y comercialización de todo tipo de materiales
reciclables como son: papel, cartón, aluminio, cobre, bronce, balastro, cartucho, placa litográfica etc.
Igualmente realiza cualquier tipo de operación comercial, así como la de transformar, procesar, fundir y
elaborar materia prima para la industria y el comercio en general.
Empresa Denunciada
COTÉCNICA LA
BONANZA C.A.
Administra Relleno Sanitario
La Bonanza
Tiene como objeto principal prestar toda clases de servicios relativos a la administración y operación del Relleno
Sanitario La Bonanza, en virtud de un Contrato de Concesión otorgado por el gobierno municipal por un período
de 20 años, dándole el carácter de ser el único agente económico oferente en prestar el servicio
PRINCIPALES HECHOS DENUNCIADOS
RECUPERADORA
DE METALES
2021, C.A.
Esta empresa alegó “que el único contrato
suscrito con la empresa COTÉCNICA LA
BONANZA C.A, se realizó en fecha 01 de
enero de 2004, para la comercialización
de Aluminio, Balastro y Cable dentro del
Relleno Sanitario la Bonanza”.
Consignó copias de las facturas de los
años 2004 al 2009, correspondientes a la
comercialización de material de aluminio y
balastro.
PRINCIPALES HECHOS DENUNCIADOS
RECUPERADORA
DE METALES
2021, C.A.
“Que la Gerente de Contrato de la
empresa COTÉCNICA LA BONANZA,
C.A entregó a mi representada proyecto
de contrato para la compra de material
reciclable dentro del Relleno Sanitario La
Bonanza”.
“Que
existe
una
condición
discriminatoria, cuando bajo amenaza
verbal de que si no firma el contrato con
las nuevas condiciones (compra de un
solo rubro) no podrán entrar a trabajar
dentro del Relleno Sanitario La Bonanza”.
PRINCIPALES HECHOS DENUNCIADOS
RECUPERADORA
DE METALES
2021, C.A.
“Que tal situación impide condiciones de
comercialización equivalentes o iguales a
las que mantiene COTÉCNICA LA
BONANZA C.A., dentro del Relleno
Sanitario “La Bonanza” con los
competidores, quienes compran todos los
rubros reciclables sin ningún tipo de
limitación (aluminio, balastro, cable,
calamina, latón, plástico, papel, cartón,
entre otros)”.
EMPRESAS COMPETIDORAS EN EL SECTOR
N°
EMPRESAS RECICLADORAS
MATERIAL / RUBRO
1
Recuperadoras e Inversiones 7DB
Aluminio, Cable y Calamina
2
Recuperadora de Materiales 2021
Aluminio, Balastro y Cable
3
Recuperadora y Fundición Cachaco Deisy
Papel y Aluminio
4
Multiempresas Archiplast
Papel, Aluminio, Plástico y Pet
5
Asociación Cooperativa Los Monteros
Papel, Aluminio, Plástico
6
Agroductos 2000
Plástico
7
Recuperadora J.D.A
Plástico y Pet
8
Trapoven
Textiles
PRINCIPALES ALEGATOS DE LA EMPRESA DENUNCIADA
COTÉCNICA LA
BONANZA C.A.
Suscribió en 1998, CONTRATO DE
CONCESIÓN con los Gobiernos
Municipales de la Mancomunidad, para
la prestación del servicio de los
Residuos
Sólidos
del
Área
Metropolitana de Caracas y sus Zonas
de
Influencia
“MANCOSER
METROPOLITANA”.
Que “el referido contrato de concesión
le otorga el derecho exclusivo para
prestar los servicios objeto del mismo,
por 20 años contados a partir del día 25
de abril de 1998 y tiene por objeto el
servicio de administración y operación
de El Relleno Sanitario “La Bonanza”.
MEDIDAS PREVENTIVAS
Resolución SPPLC/0026-2013 de fecha 15/10/2013
Medida Interpuesta por
RECUPERADORA DE
METALES 2021 C.A.,
en fecha 02/10/2013
Contra actos
considerados
arbitrarios por parte
de COTÉCNICA LA
BONANZA C.A
Medidas
Preventivas
Art. 35 LPPLC
Solicitando el
libre acceso al
Relleno Sanitario
La Bonanza
PROCOMPETENCIA
acordó procedente la
medida preventiva
solicitada
Se acordó ordenar a COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., que mientras se dictara la decisión de
fondo, se le permitiera a RECUPERADORA DE METALES 2021, C.A., seguir ejerciendo su
actividad económica en el Relleno Sanitario “La Bonanza”, consistente en la comercialización de
materiales reciclables de aluminio, cable, balastro, papel y basura doméstica, en las mismas
condiciones que lo venía haciendo antes de iniciarse las vías de hecho denunciadas.
CONCLUSIÓN DEL MERCADO RELEVANTE:
Sustituibilidad por el lado de la Demanda:
Esta Superintendencia concluyó que no existe sustituibilidad de la demanda del
producto en el corto plazo por las empresas comercializadoras, ni de cualquier
otro demandante reciclador, entendiéndose este producto como desechos
sólidos.
Sustituibilidad por el lado de la Oferta:
Esta Superintendencia concluyó que no es posible la incorporación de un
competidor potencial en el corto plazo, en virtud del contrato de concesión que
le otorgó los gobiernos municipales de la Mancomunidad por un período de 20
años. Por tanto, no existe la posibilidad de sustitución por el lado de la oferta en
el corto plazo.
Mercado Producto: “Reciclaje y comercialización de desechos sólidos.”
CONCLUSIÓN DEL MERCADO GEOGRÁFICO:
Esta Superintendencia determinó que en el ámbito geográfico donde se
desarrolla el reciclaje de los desechos sólidos son los estados:
Miranda
Aragua
Distrito Capital
Mapa Político Territorial de Venezuela
MERCADO RELEVANTE
Reciclaje y comercialización
de desechos sólidos
en los Estados Bolivarianos
de Miranda, Aragua y Distrito Capital”
“
ANÁLISIS DE LAS PRÁCTICAS
ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO (ART. 13 NUMERALES 1° y 4° LPPLC)
De manera pues, que los elementos de tipicidad requeridos para que se configure un
abuso de posición de dominio por trato discriminatorio son los siguientes:
1.- Que la empresa que realiza la práctica detente una posición de dominio en el
mercado relevante.
2.- Que exista una forma de abuso en el ejercicio de una posición de dominio, a
través de la aplicación a los diferentes clientes en condiciones comerciales en la
venta de bienes o por la prestación de servicios similares.
3.- Que dichas conductas no puedan justificarse por razones de eficiencias
económicas.
ANÁLISIS DE LAS PRÁCTICAS
ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO (ART. 13 NUMERALES 1° y 4° LPPLC)
Esta Superintendencia observó y verificó que la empresa COTÉCNICA LA
BONANZA, C.A:
 Detenta una posición de dominio en el mercado (Art. 14 LPPLC).
 No enfrenta competencia en su mercado geográfico, habida cuenta que es el único
relleno sanitario que sirve a la ciudad de Caracas.
 Se comprobó que el contrato de concesión le otorgó a dicha empresa el derecho
exclusivo para prestar los servicios en el Relleno Sanitario La Bonanza, por
un período de veinte (20) años.
 Se verificó el abuso de la posición de dominio mediante la imposición
discriminatoria en las condiciones de comercialización (Art. 13.1°).
 Se comprobó el abuso de la posición de dominio a través de la aplicación en las
relaciones comerciales en condiciones desiguales para las prestaciones
equivalentes que colocaron a la empresa Recuperadora de Metales 2021, C.A.,
en situación de desventaja frente a los competidores (Art. 13.4°).
ANÁLISIS DE LAS PRÁCTICAS
CONTRATOS ENTRE SUJETOS DE LA LEY. PROHIBICIÓN. (ART. 12 LPPLC)
Esta Superintendencia prohíbe los contratos entre los sujetos de aplicación
de la ley, referidos a bienes y servicios, que establezcan precios y
condiciones de contratación para la venta de bienes o prestación de servicios
a terceros, y que tengan la intención de restringir la libre competencia.
A tal efecto se comprobó que la empresa COTÉCNICA LA BONANZA, C.A:
 Impuso los rubros a través de los contratos suscritos entre COTÉCNICA
LA BONANZA, C.A., y las empresas recicladoras.
 Se comprobó que la empresa COTÉCNICA LA BONANZA, C.A, contrató
la prestación de servicios a terceros en condiciones desiguales,
colocándoles en desventajas con sus competidores con la finalidad de
restringir, limitar o impedir la libre competencia en este tipo de mercado.
ANÁLISIS DE LAS PRÁCTICAS
PRÁCTICAS EXCLUSIONARIAS. (ART. 6 LPPLC)
Esta Superintendencia observó y verificó que la empresa COTÉCNICA LA
BONANZA C.A:
 Impidió la entrada y la permanencia de la empresa RECUPERADORA DE
METALES 2021 C.A. al Relleno Sanitario La Bonanza, excluyéndola del
mercado.
 Se evidenció que en los años 2010, 2012 y 2013 RECUPERADORA 2021,
C.A., no realizó compras de los distintos rubros de manera correlativa en
referencia a los 12 meses del año.
Esquema de cómo se ejecuta la cadena de comercialización de los rubros
existentes en el Relleno Sanitario La Bonanza
Romana de Pesaje
(Camión entrando vacío y saliendo cargado)
Producto Final
Comercializadora
Carga / Descarga de
desechos sólidos
DECISIÓN
Vistas las consideraciones jurídicas y el
examen de los hechos controvertidos en el
procedimiento administrativo sancionatorio,
esta Superintendencia de conformidad con
el artículo 38 de la LPPLC, concluyó que
COTÉCNICA LA BONANZA C.A. incurrió
en la realización de las prácticas contrarias
a la libre competencia, contenidas en el
artículo 6 por conductas exclusionarias
referente a la negativa de acceder al
Relleno Sanitario La Bonanza, artículo 12
por condiciones de contratación limitadas y
artículo
13
numerales
1°
y
4°
discriminación en las condiciones de
comercialización de los rubros. Y ASÍ SE
DECIDIÓ.
ÓRDENES.
De conformidad con el artículo 38 numeral 1° esta Superintendencia ORDENÓ a la
empresa COTÉCNICA LA BONANZA C.A:
1.- El cese inmediato de las prácticas restrictivas de la libre competencia tipificadas
en el artículo 6 por conductas exclusionarias referente a la negativa de acceder al
Relleno Sanitario La Bonanza, artículo 12 por condiciones de contratación limitadas
y artículo 13 numerales 1° y 4° discriminación en las condiciones de
comercialización de los rubros.
2.- Se ORDENÓ a COTÉCNICA LA BONANZA C.A., ofrecer a RECUPERADORA
DE METALES 2021, C.A, condiciones de comercialización equivalentes a las que
mantiene con las demás empresas comercializadoras del reciclaje y
comercialización de los distintos rubros dentro del Relleno Sanitario La Bonanza.
ÓRDENES.
3. Se ordenó la publicación inmediata de un cartel suficientemente visible, amplio y
perfectamente bien ubicado, en un diario de circulación nacional, a costo de la
empresa COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., en el cual se informe a todos sus
clientes y competidores, que esta Superintendencia comprobó la realización de
prácticas restrictivas de la Libre Competencia.
4. La sociedad mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., demostrará el
cumplimiento de lo señalado en las órdenes, ante esta Superintendencia, por medio
de pruebas fehacientes, en un lapso de 60 días continuos, contados a partir de la
notificación de la presente Resolución Definitiva.
5. Se ordenó oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de estudiar la figura del segregador como
trabajador que labora dentro del Relleno Sanitario La Bonanza.
La cuantía de la sanción a que se refiere el artículo 50 de la Ley de
Procompetencia se fija atendiendo a la gravedad de la infracción, para lo cual se
tiene en cuenta:
1° La modalidad y alcance de la restricción de la libre competencia;
2° La dimensión del mercado afectado;
3° La cuota de mercado del sujeto correspondiente;
4° El efecto de la restricción de la libre competencia, sobre otros competidores
efectivos potenciales, sobre otras partes del proceso económico y sobre los
consumidores y usuarios;
5° La duración de la restricción de la libre competencia; y Ley para Promover y
Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia;
6° La reincidencia en la realización de las conductas prohibidas.
SANCIÓN (MULTA)
TRECIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS
(BS. 311.888.286) monto sobre el cual se calculó el 20% que representa la
cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON
VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 62.377.657,20) a la empresa COTÉCNICA, LA
BONANZA, C.A., la base de información tomada es de los estados
resultados del año 2012, según lo estipulado en el contenido del artículo 49
de la LPPLC. Y ASÍ SE DECLARÓ.
Se determinó la sanción a la empresa infractora, tomando en consideración
que reincidió, (Resolución Nro SPPLC/ 0030-2008, de fecha 07 de noviembre
de 2008), referente al abuso de posición de dominio, específicamente a la
imposición discriminatoria de condiciones de comercialización por parte de la
sociedad mercantil COTÉCNICA LA BONANZA, C.A. (Caso: ASOCIACIÓN
COOPERATIVA LOS MONTEROS vs COTÉCNICA LA BONANZA,C.A).
VÍA ADMINISTRATIVA
Finalmente, se informa que la presente decisión según dispone el artículo 53 de
la LPPLC, agota la vía administrativa por lo que en su contra podrá
interponerse el recurso contencioso administrativo de anulación por ante la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de un lapso de cuarenta y cinco
(45) días continuos contados a partir de la notificación de la presente
Resolución.
A tales efectos, la representación legal de la empresa COTÉCNICA LA
BONANZA C.A., presentó en fecha 25 de marzo de 2014, recurso contencioso
administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de
efectos ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (vía
jurisdiccional).
PROCOMPETENCIA
Torre Oeste, Piso 07, Parque Central
Caracas, Venezuela
www.procompetencia.gob.ve
Twitter @Pro_CompVzla
Econ. Rosauro León Salazar.
Superintendente
0058+416-6223652
[email protected]
Abog. Tito Zambrano
Superintendente Adjunto
0058 416-9061655
Abog. Yurubí Hernández Valdez.
Consultora Jurídica (E)
0058+212-5761993 / 424-1680611 / 416-9061652
[email protected]