tema 2 - propiedad intelectual

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Transcript tema 2 - propiedad intelectual

PROPIEDAD INTELECTUAL
©M. Pilar Cousido González
Curso académico 2010-2011
Derechos de autor, afines y sui generis

Propiedad industrial.

Signos distintivos:






Marcas
Nombres comerciales
Rótulos establecimiento
Dominios
Patentes
Titularidad/propiedad intelectual:



Autoría (compatibilidad con prop. industrial y
con mera propiedad de soporte; LA
PROPIEDAD DEL SOPORTE NO DA DERECHO A
EXPLOTAR LA OBRA. V.gr. Un hotel en el que
hay una obra de arte)
Derechos afines
Derecho sui generis
Derechos de autor, afines y sui generis

Asuntos polémicos:
 Remuneración copia privada/pago por usuarios de la
comunicación pública de fonogramas/grabaciones
audiovisuales
 Préstamo bibliotecario; cesión autoral (remunerado)
 Participación en reventa
 Limitación en tiempo de los derechos morales de los artistas;
tiempo indefinido desde 2006
 Canon soportes digitales
 Clipping (revistas prensa)
 LEY ECONOMÍA SOSTENIBLE (marzo 2010): creación
Comisión Propiedad Intelectual, en el marco de una reforma
de varias leyes destinada a perseguir vulneraciones de
autoría por parte de responsables de S.S.I.
Derechos de autor, afines y sui generis

Principios aplicación:
 Derecho a cultura vs dcho autor
 Reciprocidad (dentro del plazo máximo con
que la ley protege a los autores nacionales)


Reconocimiento absoluto del derecho moral, al
margen de la nacionalidad del autor
Ingreso en dominio público:
 Fin plazos legales
 Respeto por autoría moral e integridad obra
Derechos de autor, afines y sui generis

Actividades ilegales (ánimo lucro, perjuicio a tercero,
no autorizado, todo soporte):
 Reproducir
 Plagiar
 Distribuir
 Comunicar públicamente (sin distribución)
 Importar
 Exportar
 Almacenar
Derechos de autor, afines y sui generis
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Objeto de autoría:


Título de obra, si es original
Obra:
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Libros
Explicaciones cátedra
Programas ordenador (….)
Transformaciones de la obra
Composiciones musicales, con/sin letra
Coreografías
Obras fotográficas/fotografía en proceso producciones/mera
fotografía
Grabaciones audiovisuales
Fonogramas
Obras audiovisuales (imágenes asociadas, con/sin sonido),
proyectables o difundibles por cualquier medio de
comunicación pública): creatividad, destino difusión
Obras radiofónicas
Bases datos (selección, estructura)
Derechos de autor, afines y sui generis
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CONTENIDO DE AUTORÍA:

Contenido económico (explotación):

Derechos:
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Reproducción
Distribución
Comunicación pública (sin distribución, audiovisual, nuevas
tecnologías)
Transformación
Participación en reventa
Remuneración por copia privada
Duración
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

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

BD: 15 años, tras fabricación, difusión
Literarias: vida autor + 70 años, tras muerte autor
Anónimas: 70 años tras difusión
O. colaboración: vida coautores + 70 años tras muerte último
coautor superviviente
O. colectivas: 70 años tras difusión obra
O. autónomas: plazos por partes independientes
O. inédita explotada por editor: 25 años tras difusión
Fotografía: 25 años desde su realización/reproducción
Fonogramas/grabaciones audiovisuales/emisiones radiofónicas. 50
años desde su difusión
Interpretaciones/Dirección orquesta/Dirección escena: 50 años
desde su interpretación/difusión grabación (límite defensa autoría
moral, 20 años tras muerte artista/director escena/director
orquesta) RESTRICCIÓN A AUTORÍA MORAL ILIMITADA
Derechos de autor, afines y sui generis
Objeto de autoría:
La mera creación
Originalidad
Desarrollo estético de una idea (caso
Frade)
Presunción autoría
Inscripción en Registro Prop.
Intelectual
Derechos de autor, afines y sui generis
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s/INSCRIPCIÓN EN RTRO PROPIEDAD INTELECTUAL (1):
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Real Decreto 281/2003, sobre Rto. Rgtro. Gral. Propiedad Intelectual.
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Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción
de
las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual.
“Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos precedentes, y a efectos de identificación y
descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual, así como
de la clase de obra, actuación o producción, se hará constar en la solicitud, según los casos:
(…)
n) Para los programas de ordenador:
1.° La totalidad del código fuente, que se presentará como ejemplar de la obra.
2.° Un ejecutable del programa.
3.° Opcionalmente, podrá presentarse una memoria que contenga:
Una breve descripción del programa de ordenador.
El lenguaje de programación.
El entorno operativo.
Un listado de ficheros.
El diagrama de flujo.
En su caso, número de depósito legal.
4.° Cuando la extensión del código fuente o las condiciones de archivo lo hicieran necesario, el
registro podrá exigir que dicho código se aporte en CD-ROM u otro soporte diferente.
Derechos de autor, afines y sui generis
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s/INSCRIPCIÓN EN RTRO PROPIEDAD
INTELECTUAL(2):
ñ) Para las bases de datos:
1.° Memoria descriptiva de la base de datos.
2.° Los criterios sistemáticos y metódicos de
ordenación.
3.° El sistema de acceso a los datos.
4.° Podrá también acompañarse una grabación
de la obra en soporte cuyo contenido pueda ser
examinado por el registro.
5.° Se indicará, para su mejor comprensión, el
modo de acceso a los datos.
6.° En su caso, número de depósito legal.
Derechos de autor, afines y sui generis
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s/INSCRIPCIÓN EN RTRO PROPIEDAD
INTELECTUAL (3):
o) Para páginas electrónicas y multimedia:
1.° Descripción por escrito que relacione de forma
individualizada cada creación para la que se solicita
el registro, identificada con el nombre del fichero
informático que la contiene y nombre y apellidos de
su autor.
2.° Requisitos específicos, de conformidad con lo
establecido en este artículo, para la identificación y
descripción de las obras, actuaciones o producciones
contenidas en la página electrónica o multimedia.
3.° Copia de la página o multimedia en soporte cuyo
contenido pueda ser examinado por el registro.
4.° En su caso, número de depósito legal. (…)”
Derechos de autor, afines y sui generis

Contenido moral de la autoría:
Duración: indefinida
 Derechos:
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

Decisión sobre la difusión o no de la obra
Decisión sobre modo difusión
Reconocimiento autoría
Respeto integridad obra
Modificación propia obra
Retirar obra del comercio
Acceso a ejemplar raro
Derechos de autor, afines y sui generis

Colaborador en publicaciones periódicas (electrónicas):






Derecho explotación de obras reproducidas en m.c.m. (sin perjudicar a empresa)
Plazos de disposición de obras enviadas a m.c.m.: 1 mes (publicaciones diarias), 6
meses (publicaciones no diarias)
Remuneración: tanto alzado
No contrato edición
Colaboradores fijos: NO PUBLICIDAD
Rasgos:




No se somete a dirección, control y vigilancia de la dirección Empresa
Colaborador habitual: una aportación quincenal a m.c.m. no diario/ una aportación
semanal a m.c.m. diario, remuneración mínima: 1 hora trabajo
Colaborador esporádico: contrato servicios, remuneración mínima, 1 hora trabajo
Periodista:




Presunción de cesión dchos. económicos a cambio del salario (vid. contrato. Si no
hay contrato, presunción de cesión en exclusiva para ejercicio actividad habitual del
empresario cuando se entrega la obra)
Prohibición de uso empresarial obra fines distintos de los pactado. Remuneraciones
extraordinarias.
Objetivo (sector): afianzar su naturaleza extrasalarial
Derecho del periodista: explotaciones de su obra que no sean las habituales
(antologías y recopilaciones de artículos, sin competencia desleal)
Derechos de autor, afines y sui generis

INSTITUCIONES CLÁSICAS DE LA EDICIÓN
CONVENCIONAL:



I.S.B.N. (obligatorio)
“depósito legal”, caso difusión (fines
documentales, obligatorio )
inscripción en Registro Propiedad
Intelectual (voluntario, el ©)
Derechos de autor, afines y sui generis
El derecho de reproducción (las
fotocopias)1( ) (CEDRO):
No precisan autorización previa del titular:
Procedimientos judiciales o administrativos
Uso privado (ni colectivo, ni lucrativo)
Invidentes
Derechos de autor, afines y sui generis


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




No precisan autorización previa del titular (2):
Obras vistas/oídas al informar sobre actualidad,
reproducción/distribución/comunicación justificada por la información
(SIN AUTORIZACIÓN, SIN REMUNERACIÓN)
Informes en Tribunales, etc., reproducción legal para fines informativos
En todo caso y circunstancia, discursos parlamentarios (reserva del
autor: antologías. Churchill)
Artículos de actualidad publicados en m.c.m.,
reproducciones/distribución/comunicación pública legales (puede
exigirse compensación económica):
 Indicar fuente
 Indicar autor (no debe haber reserva del autor)
Colaboraciones literarias: imprescindible, autorización autor
(excepción)
Las citas legales(inserción en obra propia de fragmentos de obras
ajenas ya difundidas, a modo de cita, o para comentario):
Las recopilaciones periódicas (revistas de prensa), consideración de
citas. Remuneración, salvo oposición del autor.
 Fines docentes/investigación
 Indicar fuente
 Indicar nombre del autor
Derechos de autor, afines y sui generis

No se precisa autorización del titular del
derecho (3):



Para interpretar obras musicales en actos
oficiales, religiosos, si entrada es gratuita y
artistas no cobran
Referencias a trabajos de actualidad m.c.m.
por otros m.c.m., si cita autor y fuente, salvo
©, en que se precisa autorización (La Sexta
vs. Telecinco)
Parodias de obras ya difundidas, si no
confunden ni dañan al autor y a la obra
originales (La Sexta vs. Telecinco)
Derechos de autor, afines y sui generis

Clases de obras:
 Número autores: (personas físicas/jurídicas)
 Uno
 Varios:
 O. colectivas:
 Un editor, responsable
 Autores de cada parte, no identificables

O. colaboración:
 Identificable el autor de cada parte
 Explotable individualmente cada aportación
 Autoría de cada autor, proporcionalmente
Derechos afines



Contenido
Titulares:
 Artistas
 Directores escena
 Directores orquesta
Objeto:
 Interpretaciones teatrales
 Espectáculos artísticos
 Actuaciones musicales
Derecho sui generis

Titulares:

Objeto: selección y estructura

Contenido:
 Derecho usuario de reutilizar partes no sustanciales
 Derecho usuario de reutilizar partes sustanciales, para fines
privados, docente, de investigación, por razones de seguridad
pública, en marco de procedimientos
judiciales/administrativos
 Derecho de reproducción, sin necesidad de autorización
previa (copias, tarifas de copisterías a sociedades de autor):
 Fines privados, base no electrónica
 Enseñanza, investigación científica, dando fuente, uso no
comercial
 Seguridad pública, procedimiento judicial/administrativo
Derechos de autor, afines y sui generis

Licencia Pública General de GNU –
GPL-:


Obra original: Puesta en dominio
público de obra (software), sin
derechos reservados
Obra derivada: Posibilidad de que quien
lo cambia pase a protegerlo con ©
Derechos de autor, afines y sui generis

Licencia Pública General de GNU –GPL- COPYLEFT (alternativa a colocación
de la obra original en dominio público, que permite que quien deriva
proteja el resultado con ©):

Objeto:
 Toda producción creativa (software, etc.)

Contenido:
 Obra original:
 Derecho de uso sin restricciones
 Derecho de reproducción sin restricciones
 Derecho de distribución sin restricciones
 Derecho de modificación sin restricciones, condicionado a
que la obra derivada se someta al mismo régimen de autoría
que la obra original
 Obra derivada:
 Derecho de uso sin restricciones
 Derecho de reproducción sin restricciones
 Derecho de distribución sin restricciones
 Derecho de modificación sin restricciones
Derechos de autor, afines y sui generis

Procedimiento:
 Oferta del software+licencia o contrato: cláusulas:
 Uso ilimitado
 Redistribución ilimitada
 Modificación ilimitada
 Uso de la misma licencia para obra derivada
 Irrevocabilidad de la licencia
 Puesta a disposición de la obra en condiciones que
faciliten dicho uso/redistribución/modificación
(incluir código fuente, en caso de software, y
permitir su compilación sin restricciones)
 Reconocimiento a todos de la cotitularidad
 Renuncia al derecho único de distribución de copias
 Inclusión/no de garantía de software distribuido
Derechos de autor, afines y sui generis




Software libre: libertad de usarlo, estudiarlo,
adaptarlo, mejorarlo, distribuir copias y hacerlo
público. Puede ser gratuito o comercial.
Software gratuito: suele incluir el código fuente. Se
conceden las 4 libertades, cuando se garantizan el
derecho de distribución y de modificación de las
versiones modificadas
Software en dominio público: no requiere de licencia,
porque han transcurrido los 70 años tras la muerte
del creador o porque ha sido donado a la
humanidad, con la condición de que se reconozca al
autor y se use con fines legales.
Código abierto: los creadores dan la oportunidad de
acceder al código fuente y mejorarlo. Otros sólo lo
tienen disponible, con restricciones de uso y mejora.
Diferencia con software libre, en la filosofía. Más
débil y flexible que el software libre.
Derechos de autor, afines y sui generis

Licencias/Contratos:

Creative commons –CCPL-: supone la concesión gratuita, mundial, por
el tiempo que duren los derechos económicos de autor, según la
legislación vigente, de una licencia que abarca:
 Dcho de reproducción, distribución, com. pública
 Dcho de incorporar la obra a colecciones y de reproducirla,
distribuirla y comunicarla
 Dcho de transformar obra y de reproducir, transformar y
comunicar la obra derivada
 Dcho a extraer y reutilizar obra de BD
 El titular originario conserva dcho a compensaciones
irrenunciables por ley y sujetas a gestión colectiva (ej.
reventa)
 El titular originario renuncia a remuneraciones ligadas a
la explotación de su obra
 El titular originario conserva dcho a publicar la obra en
condiciones diferentes aunque la licencia concedida no
podrá ser retirada por el plazo legal (5 años????), salvo
derecho arrepentimiento en términos LPI.
Derechos de autor, afines y sui generis

REFERENCIAS JUDICIALES:
 Auto 3/XI/2008: en caso tvmix.net, la Audiencia Provincial de
Madrid ratifica el sobreseimiento decretado por Juzgado
Instrucción 13 Madrid, con el siguiente argumento:
 El portal de internet con pg web www.tvmix.net al enlazar
gratuitamente con el programa “pplive” que permite ver
en abierto programas de acceso condicional no está
distribuyendo partidos ilegalmente, sino que permite
acceder a canales chinos que retransmiten partidos de la
Liga Nacional. Se facilita información para el acceso libre
mediante el servidor
 El dueño del portal retira los accesos de su página al
tener conocimiento de la querella criminal
 La actividad no podía ser considerada delictiva porque el
Cp exige dolo y lucro, que no se dan porque se invita al
uso libre, sin licencia previa, de carácter universal.
 En el sitio ni se transforma ni se digitaliza la señal
 La STS 529/2001 dice que lo sancionable es importar
obras usurpadas, pero no las lícitamente adquiridas
Derechos de autor, afines y sui generis

REFERENCIAS JUDICIALES:
 Auto 18/VI/2009, “sharemula”, en el que se
desestiman medidas cautelares
 Que proveedores de servicios de Internet
impidan acceso usuarios a “sharemula”.
 Que se cierre el sitio “sharemula”
 Que se intervengan sus cuentas con ingresos
obtenidos mediante esa página.
 Fundamentos: el art. 270 Cp no vale de base
porque “sharemula” sólo enlaza. La labor de
intermediación no es constitutiva de delito.