judicial reform and court management

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TEMAS 1 y 2:
ESPACIO JUDICIAL EUROPEO CIVIL Y
MERCANTIL. EL JUEZ EN LA CONSTRUCCIÓN
DEL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO
Joaquín Delgado Martín
Magistrado. Jefe del Servicio Central de la Secretaría General del
Consejo General del Poder Judicial. Doctor en Derecho
1ª PARTE
EL ESPACIO JUDICIAL
EUROPEO EN EL
ÁMBITO CIVIL Y
MERCANTIL
Espacio Judicial Europeo:
garantizar a los ciudadanos europeos un acceso igual a la
justicia, de tal manera que las fronteras de los países de Europa
dejen de ser un obstáculo a la resolución de las cuestiones de
Derecho civil o las demandas y la ejecución de resoluciones en
asuntos civiles
TRATADO DE LISBOA:
•el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y
extrajudiciales, así como su ejecución;
•la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales;
•la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de
conflictos de leyes y de jurisdicción;
•la cooperación en la obtención de pruebas;
•una tutela judicial efectiva;
•la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles,
fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil
aplicables en los Estados miembros;
•el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios;
•el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración
de justicia.
FASES
• Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere
•
•
•
Aprobado en 1999
Ha sido relevante para los primeros pasos de construcción
del espacio judicial europeo
Revisado tras 5 años
• Programa de La Haya
•
• 2005-2010
PROGRAMA DE ESTOCOLOMO (vigente)
• 2010-2014
• Complementado por Plan de Acción por el que se aplica
el Programa de Estocolmo
EJES PRINCIPALES DEL
ESPACIO JUDICIAL EUROPEO
EJE 1.- RECONOCIMIENTO MUTUO
DE RESOLUCIONES JUDICIALES
EJE 2.-MEDIDAS PARA FACILITAR LA
TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS
CON UN COMPONENTE
TRANSFRONTERIZO
2ª PARTE
EL PRINCIPIO DEL
RECONOCIMIENTO
MUTUO: EJE DEL
ESPACIO JUDICIAL
EUROPEO
1ª IDEA: EL RECONOCIMIENTO MUTUO TIENE UNA
NATURALEZA DINÁMICA
– El pleno reconocimiento mutuo existirá cuando el título judicial
despliegue efectos en el territorio de todos los Estados de la Unión
Europea sin la concurrencia de ningún tipo de control por parte del Juez
del Estado requerido, teniendo de esta forma la misma consideración que
una resolución dictada en este Estado.
– Una mayor cantidad de extremos que deban ser controlados implica un
menor grado de aplicación del reconocimiento mutuo, y por tanto una
mayor dilación. En definitiva, se puede hablar de grados en la
aplicación del reconocimiento mutuo.
FÓRMULA DEL RECONOCIMIENTO MUTUO
Número de
extremos sometidos
a control por el
tribunal del Estado
de ejecución
=
Intensidad del
principio de
reconocimiento
mutuo
2ª IDEA: CLAVES PARA LA EFECTIVIDAD
DEL RECONOCIMIENTO MUTUO
Proceso justo o equitativo
(garantías procesales)
Estatuto de independencia
del Juez
Entre sistemas
judiciales
Respeto a la
diversidad
de sistemas
nacionales
GRAN PROBLEMA:
incremento de la
diversidad de los sistemas
jurídicos con motivo de la
ampliación de la UE
CONFIANZA
RECÍPROCA
Entre las propias
Autoridades Judiciales
Actividades de formación,
sensibilización e intercambio
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
(armonización de
legislaciones)
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECONOCIMIENTO MUTUO
Armonización de
aspectos relevantes
del Derecho Procesal
Armonización de normas
reguladoras de la ley
aplicable (conflictos de
leyes)
RECONOCIMIENTO
MUTUO
Mejora de los
instrumentos de
cooperación entre
Autoridades judiciales
Facilitación del
acceso a la justicia
en litigios
transfronterizos
3ª PARTE
MEDIDAS PARA FACILITAR
LA TRAMITACIÓN DE LOS
PROCESOS CON
COMPONENTE
TRANSFRONTERIZO
3.1.- PERFECCIONAMIENTO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SITUACIÓN PRIVADA
INTERNACIONAL
(elemento extranjero)
¿Qué tribunal conoce
de la acción?
¿Qué legislación
material es aplicable
por el tribunal?
¿Qué normativa
procesal es aplicable
por el tribunal?
¿Qué efectos despliega
la resolución de un
tribunal fuera del país
en el que está
radicado?
4 PREGUNTAS
BÁSICAS
 Competencia judicial
internacional
 Normativa sobre conflictos de
leyes
 Derecho Procesal interno
 Normas de Derecho Procesal
Civil Internacional
 Eficacia extraterritorial de las
resoluciones judiciales
o Reconocimiento
o Ejecución

¿Qué tribunal conoce
de la acción?
¿Qué legislación
material es aplicable
por el tribunal?


¿Qué normativa
procesal es aplicable
por el tribunal?


¿Qué efectos
despliega la
resolución de un
tribunal fuera del
país en el que está
radicado?

Normas sobre competencia judicial armonizadas
en nuevos ámbitos
o En los nuevos instrumentos normativos (de
forma fraccionada)
Normativa sobre conflictos de leyes
o Elaboración de instrumentos en numerosos
ámbitos (obligaciones, divorcio, régimen
matrimonial, sucesiones)
Armonización de determinados aspectos del
Derecho Procesal
o Normalización de procedimientos y
documentos
o Elaboración de normas mínimas
(notificación y traslado, inicio de
actuaciones, ejecución y transparencia
costas)
Mejora del acceso a la justicia en litigios
transfronterizos
o Monitorio europeo y medidas para
simplificar y acelerar los litigios de escasa
cuantía
o Modalidades alternativas de solución de
conflictos
Normas de Derecho Procesal Civil Internacional
o Revisión de los instrumentos existentes
(notificación, prueba)
o Fortalecimiento de los mecanismos de
mejora de la cooperación (institucionales y
técnicos)
Eficacia extraterritorial de las resoluciones
judiciales (reconocimiento y ejecución):
o Posible avance en la eliminación de
controles: ¿finalizar con la supresión del
exequatur?
o En nuevos ámbitos de familia y sucesiones
3.2.- MEJORA CONDICIONES DE ACCESO A
LA JUSTICIA
• 3.2.1.- Asistencia Jurídica Gratuita
– Directiva de 27-1-2003 sobre acceso a la justicia en litigios
transfronterizos
• 3.2.2.- Simplificación y aceleración de
procedimientos
– Proceso Monitorio Europeo (Reglamento 1896/2006)
– Proceso Europeo de Escasa Cuantía (Reglamento 861/2007)
• 3.2.3.- Modos Alternativos Solución de Conflictos
– Directiva de 21-5-2008 sobre mediación en asuntos civiles
y mercantiles
3.3.- INSTRUMENTOS PARA MEJORAR LA COOPERACIÓN
ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES DE DISTINTOS PAÍSES
• NORMATIVOS
– Notificación y
traslado
documentos :
Reglamento
2393/2007
– Obtención de
pruebas en el
ámbito civil y
mercantil:
Reglamento
1206/2001
• INSTITUCIONALES
– Redes de Autoridades
• Magistrados de Enlace (Acción
Común 22-4-1996)
• Red Europea Civil y Mercantil
(Decisión 28-5-2011 reformada en
2009)
• Redes internas
– Instrumentos tecnológicos
• Actualización y mejora del Atlas
Judicial Europeo
• Página Web de la Red Judicial
Europea Civil y Mercantil
• Prontuario de Auxilio Judicial
Internacional (España)
4ª PARTE
EL JUEZ EN LA
CONSTRUCCIÓN DEL
ESPACIO JUDICIAL
EUROPEO. HACIA UNA
NUEVA CULTURA JUDICIAL
PRINCIPIO DEL RECONOCIMIENTO
MUTUO DE RESOLUCIONES
JUDICIALES
Respeto a la diversidad de los ordenamientos nacionales
El funcionamiento del espacio judicial europeo se fundamenta
en gran medida en los respectivos sistemas judiciales de los
Estados miembros
Confianza mutua
Entre sistemas judiciales abstractos
Y entre las concretas Autoridades Judiciales
Naturaleza dinámica: necesidad de medidas complementarias
para avanzar hacia grados más perfeccionados
Estas medidas también deben ir destinadas a fomentar la confianza
entre Autoridades Judiciales:
Sensibilización hacia esta cuestión
Mejor conocimiento mutuo
Formación
MEJORA DE LA
ASISTENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL
Transmisión directa entre
Autoridades Judiciales
Relevancia de los mecanismos
para mejorar el auxilio
judicial
a) Institucionales
b) Tratamiento de la
información
NACIMIENTO DE UNA NUEVA CULTURA JUDICIAL:
PROGRAMA DE ESTOCOLMO: MEDIDAS
PARA FOMENTAR LA CONFIANZA
ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES
• Formación de Autoridades Judiciales
•
•
Responsabilidad de los Estados
Apoyo de la UE, especialmente en aplicación del Derecho
de la UE y en el desarrollo del principio de
reconocimiento mutuo
• Desarrollo de Redes de Autoridades Judiciales
•
•
•
Red Judicial Europea Civil y Mercantil
Red Europea de Consejos de Justicia (EJCN)
Red Europea de Formación Judicial (EJTN)
CONCLUSIONES
• El Programa de Estocolmo 2010 confirma el papel del reconocimiento
mutuo como piedra angular del proceso de construcción del Espacio
Judicial Europeo.
• Este principio no tiene un carácter estático, sino que se encuentra en
proceso de construcción dentro de la UE, desconociendo cuál será su
estructura final
– Desde Tampere 1999, se ha avanzado considerablemente en la implantación de
los grados iniciales del reconocimiento mutuo, abarcando una parte importante
de las materias civiles y mercantiles
– El Programa de La Haya y el Programa de Estocolmo pretenden avanzar hacia
unos grados más avanzados de este principio, centrándose especialmente en la
adopción de medidas complementarias destinadas a incrementar la confianza
recíproca;
– ¿Conseguirá la UE llegar al pleno reconocimiento mutuo (supresión del
exequatur)?
• La UE ha avanzado en la construcción de Instrumentos Normativos e
Institucionales para la mejora de la cooperación entre las Autoridades
Judiciales de los Estados miembros de la UE
• Los Jueces de los Estados miembros estamos llamados a desempeñar un
importante papel en la efectividad de la aplicación del principio de
reconocimiento mutuo y en la mejora de la asistencia judicial internacional
– Nueva cultura
– Necesario apoyo por parte de las instituciones públicas