Ley 8798 Efectos y acciones derivadas

Download Report

Transcript Ley 8798 Efectos y acciones derivadas

Ley N° 8798 de 16 de abril de 2010:
Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior (SINAES)
Gastón Baudrit
Junio 2010
Estructura de la nueva Ley:
La Ley está estructurada en cinco aspectos:
• Ampliación del objeto de las acreditaciones
• Articulación de un sistema nacional de calidad
en el ámbito de la educación superior.
• Financiamiento del sistema nacional de calidad
• Incorporación de la acreditación en el ámbito de
la contratación profesional
• Agilización del trámite administrativo para los
procesos de acreditación
Ampliación del objeto de la acreditación
Artículo 1°.- Autorízase a las instituciones de
educación superior a las que se refiere la Ley del
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior, N° 8256, de 2 de mayo de 2002, y a las
instituciones
parauniversitarias
públicas
y
privadas, para que se adhieran al Sistema Nacional
de Acreditación (Sinaes) con el objetivo de obtener la
acreditación oficial de las instituciones, las carreras
o los programas.
Antecedentes
A.- Inclusión de educación superior parauniversitaria:
La articulación de la educación superior universitaria y parauniversitaria generó
los siguientes desafíos:
Aceptación de pre-grados para la continuación de estudios.
Diseño de carreras articuladas.
Necesidad de crear instrumentos para el aseguramiento de la calidad.
Necesidad de una autorización legal para incluir a la educación
parauniversitaria en el sistema de calidad.
B.- Certificación institucional:
Esta opción de acreditación en el sistema permitirá no repetir la evaluación de
calidad de los servicios institucionales comunes en cada proceso de acreditación
de carreras y programas de postgrado.
Efectos
• Se incorporan al sistema las instituciones de
educación superior parauniversitaria.
• Se abre la posibilidad futura de agilizar los
procesos de acreditación al certificar de previo
servicios institucionales comunes.
• Se posibilita la articulación de la educación
parauniversitaria con la universitaria basada en
la acreditación de la calidad.
• Al
SINAES
“corresponderá
emitir
los
reglamentos y los manuales necesarios para
regular estas materias”
Constitución de un sistema nacional de
calidad en el ámbito académico
Artículo 2°.- Declárase de interés público la
acreditación oficial de las instituciones, las carreras y
los
programas,
tanto
universitarios
como
parauniversitarios,
que
realiza
el
Sinaes.
Corresponderá a este emitir los reglamentos y los
manuales necesarios para regular estas materias. Los
criterios y estándares definidos por el Sinaes tendrán
carácter oficial de norma académica nacional de
calidad.
Antecedentes: Ley 8279 (SNC)
• La Ley 8279 se sanciona el mismo día que la Ley 8256.
Establece el sistema nacional para la calidad (SNC) “como
marco estructural para las actividades vinculadas al
desarrollo y la demostración de la calidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en
materia de evaluación, de la conformidad, que contribuya
a mejorar la competitividad de las empresas nacionales y
proporcione confianza en la transacción de bienes y
servicios.” (Art 1°)
• Crea el “Ente Costarricense de Acreditación (ECA) “Para
los efectos de esta Ley, se entenderá como acreditación el
procedimiento mediante el cual el ECA reconoce de
manera formal que una entidad es competente para
ejecutar tareas específicas según los requisitos de las
normas internacionales”. (Art. 19)
Antecedentes: Norma de calidad (SNC)
Potestad de normalización:
Proceso de “elaboración y aprobación de los criterios y manuales
que regularán actividades desempeñadas, tanto por el sector público
como por el privado, para el beneficio y cooperación de todos los
interesados y el desarrollo tecnológico y productivo del país”, se
declara de interés público.
La “norma” en materia de certificación de calidad compete
evaluarla y aprobarla al Ente Nacional de Normalización (ENN)
(arts. 44 y 45).
Antecedentes: Compromisos ante la OMC
•
“Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios” de abril de 1994 incorpora
servicios de educación universitaria.
•
Compromiso de liberalizar el sector para el año 2000 y someterlo a
acreditación comercial.
•
Se reclama el ejercicio de competencias para someter al SINAES a
reconocimiento ante estas entidades (ECA y ENN) para quedar autorizada
como agencia de certificación de la calidad y a su vez someter el Manual de
Acreditación a revisión y aprobación.
•
Se pretendió que el SINAES quedara bajo la supervisión y dependencia
funcional de la ECA de acuerdo con la Ley 8279.
Antecedentes: Posición del CNA
a. Se trata del ejercicio de competencias propias del
ámbito académico, no comercial.
b. Tanto la Conferencia Regional de Educación Superior
de América Latina y del Caribe de 2008 como la
Conferencia de París de julio de 2009 reiteran el
criterio de que la educación superior no es una
actividad comercial sino un bien publico.
“Los procesos de acreditación que desarrolla el SINAES poseen
naturaleza académica universitaria y al formar parte del sistema
de educación superior universitaria estatal, posee la facultad
constitucional de aprobar la normativa jurídica propia de su
cometido. La evaluación académica, como potestad pública
contenida en los artículos 84 y 87 de la Constitución Política, es
irrenunciable, intransferible e imprescriptible.” (Exposición de
motivos del proyecto de ley)
Solución legislativa
• Ratificar el interés público sobre la acreditación oficial que realiza
el SINAES (independencia ante el SNC y posicionamiento ante la
OMC)
• La “normalización” de procesos, criterios y manuales para la
acreditación de la calidad académica de la educación superior es
competencia exclusiva e intransferible del SINAES (homologación
entre SINAES y ECA - ENN en sus propios ámbitos)
• La “norma académica nacional de calidad” estará constituida por
“los criterios y estándares” aprobados por el SINAES y “tendrá
carácter oficial”
• Carácter “oficial” implica que se trata de un acto investido de
autoridad por estar emitido por la entidad competente, no sujeto a
otras condiciones de verificación o ratificación por parte de
ninguna otra.
Efectos:
• Se reconoce la existencia de un Sistema Nacional de Calidad
Académica independiente para la Educación Superior.
• El SINAES es la autoridad directora del sistema y se le confiere
la potestad de establecer la norma académica nacional para el
aseguramiento de la calidad.
• Lo que el SINAES defina como contenido de criterios y
estándares tienen vigencia nacional y serán vinculantes para
todas las instituciones públicas y entidades privadas de
educación superior que soliciten su acreditación, así como para
las agencias de acreditación que a futuro se constituyan.
• Entre SINAES y las futuras agencias de acreditación se establece
una relación de dependencia funcional.
• Al SINAES “corresponderá emitir los reglamentos y los
manuales necesarios para regular estas materias”
Financiamiento del sistema nacional de
calidad
Artículo 3°.- Del presupuesto nacional de la
República, el Poder Ejecutivo podrá girarle al
Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior (Sinaes), cédula de persona jurídica N.°
3-007-36218, un monto anual destinado a su
financiamiento. Este monto se calculará como
equivalente al cero coma cincuenta por ciento
(0,50%) del Fondo especial para el financiamiento
de la educación superior estatal (FEES)
Antecedentes
• La Ley 8256 garantizó la independencia funcional del
SINAES y le confirió la condición de máxima autoridad
en materia de acreditación de la educación superior
universitaria.
• No resolvió el tema de su independencia financiera.
• Sus fuentes de financiamiento operativo han sido hasta
ahora:
• Aportes MEP
• Aportes CONARE
Efectos
• Se crea para el SINAES una renta propia en el
Presupuesto Nacional, dotándole de independencia
económica.
• Se aplicará una gradualidad:
0,30%
0,35%
0,45%
0,50%
• Renta propia permitirá una adecuada planificación
y desarrollo.
Incorporación de la acreditación en el
ámbito de la contratación profesional
Artículo 4°.- El Estado y sus instituciones
procurarán contratar personal graduado de carreras
oficialmente acreditadas.
Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que
establezcan, en los concursos de antecedentes, las
condiciones necesarias para diferenciar entre los
graduados de carreras oficialmente acreditadas, en los
casos en que poseer grado académico y título
profesional sea requisito de contratación.
Antecedentes
Ley 8256 reconoció el carácter oficial de las
acreditaciones:
• La certificación de calidad quedó investida de
autoridad (fe pública).
• No fue estipulada ninguna consecuencia legal por la
acreditación.
• Ley 8798 agrega un efecto jurídico, un valor
ponderable asociado a la condición de ser graduado
de una carrera acreditada.
¿Es constitucionalmente válido?
La igualdad de trato ante la Ley obliga a tratar como iguales a
quienes objetivamente se encuentren en las mismas condiciones.
A contrario sensu, obliga a dar trato desigual a quienes no se
encuentran en la misma condición.
La Ley confiere a la acreditación oficial el efecto de constituirse
en condición jurídica diferenciable:
Los profesionales graduados de carreras oficialmente
acreditadas no deben recibir igual trato frente a quienes no
ostenten igual condición.
Efectos
Estudiantes y padres de familia:
• Agiliza inserción profesional para quienes invierten en educación
superior de calidad.
Instituciones educativas:
• Incentiva en la comunidad universitaria el fortalecimiento de una
cultura de calidad, evaluación y acreditación.
SINAES:
• Fortalecimiento del quehacer institucional.
• Aumento de responsabilidad social.
• Se mantiene el carácter voluntario del sistema.
Estado e instituciones:
• Les posibilita una mejor selección y contratación de personal al
ponderar un elemento objetivo de idoneidad en la formación
profesional.
Efectos
Relaciones internacionales
• La Ley 8798 coincide con otros esfuerzos internacionales:
• Responde a la necesidad de regular la creación múltiple de agencias
de acreditación en diferentes países.
• Facilita la inserción del país en las diferentes redes y sistemas
internacionales de acreditación.
• Permite el reconocimiento mutuo entre agencias de acreditación.
• Facilita la movilidad académica entre países cuyas carreras de educación
superior se encuentran oficialmente acreditadas.
• Abre la posibilidad de la movilidad profesional mediante procesos
expeditos de reconocimiento de grados académicos y títulos
profesionales, asociados a carreras debidamente acreditadas en el país
de origen.
Agilización del trámite administrativo
para los procesos de acreditación:
Artículo 5°.- Declárase actividad ordinaria del
Sistema Nacional de Acreditación de la
Educación Superior (Sinaes), las contrataciones
asociadas a cada proceso de acreditación.
Antecedentes
Al ser SINAES entidad del sector público, debe aplicar
la Ley de Contratación Administrativa.
Algunos requerimientos previos de esta Ley dificultan la
realización de contrataciones asociadas a procesos de
acreditación (boletos aéreos) o incluso las imposibilitan
(selección y contratación de hoteles).
Efectos
• Creación de un régimen de excepción a los
procedimientos de la Ley de Contratación
Administrativa
• Agilización administrativa para la atención de los
requerimientos logísticos asociados a los procesos
de acreditación
• SINAES puede desempeñar en este ámbito la
flexibilidad propia de una fundación que
administre fondos públicos.
Muchas gracias