INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL

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Transcript INTENDENCIA DE VERIFICACION ESPECIAL

INTENDENCIA DE
VERIFICACION ESPECIAL,
LAVADO DE ACTIVOS
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Introducción

Al hablar de lavado de activos se nos vienen varias interrogantes a la cabeza,
Siendo lo mas común: Que abarca el lavado de activos? Que es el lavado de
activos? Se nos dificulta responderlo ya que adopta múltiples combinaciones
para lograr su objeto. En general, cuando se trata de formular una definición
siempre se opta por definir el objetivo final que consiste en la “simulación de
licitud” de activos originados en un ilícito bajo cualquier tipo de modalidad o
actividad.

A nivel internacional se conoce como: “ El blanqueo de capitales es decir el
proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran al sistema
económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita”

Este fenómeno que ha afectado al mundo entero, afecta por ende nuestro país ,
es por ello que se crea la ley contra el lavado de dinero u otros activos decreto
numero 67-2001, ley que tipifica el delito mencionado anteriormente y que crea
al ente encargado de velar porque ese delito no se cumpla, ente que se
encuentra dentro de la superintendencia de bancos el cual tiene como función
principal velar por el cumplimiento de la ley de lavado de dinero u otros activos.
Objeto de la creación de la ley contra el lavado de
dinero u otros activos
 El estado se vio obligado a regular dicho delito ya que es
obligación del Estado proteger la formación de capital, ahorro e
inversión, creando las condiciones adecuadas para promover
la inversión en el país de capitales nacionales y extranjeros,
para lo cual se hace necesario dictar las disposiciones legales
para prevenir la utilización del sistema financiero para la
realización de negocios ilegales.
 Objeto de la ley. prevenir, controlar, vigilar y sancionar el
lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de
cualquier delito, y establece las normas que para este efecto
deberán observar las personas obligadas y las autoridades
competentes.
Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien :
 a)
Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción
financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo,
empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son
producto, proceden o se originan de la comisión de un delito;


b) Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero
sabiendo,que los mismos son producto, proceden o se originan de la
comisión de un delito;

 c)
Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el
origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes
o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o
que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión este obligado a
saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.
¿Que es el lavado de activos?
 Es el mecanismo a través del cual se oculta el verdadero origen de
dineros provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional
como extranjera y cuyo fin, es vincularlos como legítimos dentro del
sistema económico de un país.
 Nos podemos referir a dineros provenientes de actividades ilegales
como el tráfico de drogas, el secuestro, la extorsión, el boleteo, la
evasión fiscal o de recursos provenientes de funcionarios corruptos
tanto del sector privado como del sector real etc., los cuales pueden
ser depositados o pasados por las diferentes entidades para el
respectivo “lavado”.
Antecedentes
 Un caso reciente es el fraude corporativo ocurrido en la corporación
Enron, en donde se crearon compañías en paraísos fiscales off shore y
se transfirieron electrónicamente dinero que resultaron siendo valores
correspondientes a fraudes contables generados por el gobierno
corporativo de la institución, hoy este delito se encausa como lavado
de dinero y activos y se juzgan varios directivos bajo este cargo
criminal.
 El Lavado de Activos considerado en muchos países como conducta
criminal sancionada por la Ley, tiene el mérito de ser, quizá, la
actividad criminal más compleja, especializada, de difícil detección y
comprobación, así como una de las que mayor rentabilidad general
para las organizaciones criminales.
 Sin embargo y a pesar de que en el mundo se ha lavado dinero
durante mucho tiempo, es sólo a partir de la década de 1920 que el
problema viene siendo atendido por parte de algunas autoridades
inicialmente con timidez.

En el campo económico, resulta claro que la necesidad de liquidez para la inversión o la
producción ha llevado a algunos sectores industriales a obtener recursos sin reparar en el
origen de los mismos, lo que indirectamente ha facilitado el ingreso de las organizaciones
criminales en los distintos sectores económicos facilitando el proceso de penetración de
economías ilícitas en mercados y economías lícitas.

Esto se refiere, por ejemplo a algunos intermediarios financieros que con la finalidad de
atender metas comerciales, incrementar sus ingresos y comisiones y las utilidades de sus
accionistas, acceden a una mayor intermediación, ofreciendo ventajas tales como las que
caracterizan los sistemas off-shore, la banca electrónica y la ciberbanca, y los paraísos
financieros, en donde tradicionalmente los controles flexibles y la ausencia de prudencia
financiera facilitan la utilización de sus operaciones para el lavado de activos y la evasión
fiscal.
Etapas del lavado de dinero y activos
 - Obtención de dinero en efectivo o medios de pago, en desarrollo y
consecuencia de actividades ilícitas (venta de productos o prestación
de servicios ilícitos)
 -Colocación: incorporar el producto ilícito en el torrente financiero o no
financiero de la economía local o internacional.
 - Estratificación, diversificación o transformación: es cuando el dinero o
los bienes introducidos en una entidad financiera o no financiera, se
estructuran en sucesivas operaciones, para ocultar, invertir,
transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito
o mezclar con dineros de origen legal, con el propósito de disimular su
origen ilícito y alejarlos de su verdadera fuente.
 - Integración, inversión o goce de los capitales ilícitos: el dinero ilícito
regresa al sistema financiero o no financiero, disfrazado como dinero
legítimo.
Características del lavado de dinero y activos
 - un delito económico y financiero, perpetrado
generalmente por delincuentes de cuello blanco.
 - Integra un conjunto de operaciones complejas, con
características, frecuencias o volúmenes que se
salen de los parámetros habituales o se realizan sin
un sentido económico.
 - Trasciende a dimensiones internacionales, ya que
cuenta con un avanzado desarrollo tecnológico de
canales financieros a nivel mundial.
Objetivos del lavado de dinero o
activos
 Preservar y dar seguridad a su fortuna
 Efectuar grandes transferencias
 Estricta confidencialidad
 Legitimar su dinero
 confundir el origen de los recursos.
¿Que es la intendencia de
verificacion especial?
 Es la encargada de velar por el objeto y
cumplimiento de la ley de lavado de dinero u
otros activos y su reglamento, forma parte de
la estructura orgánica de la Superintendencia
de Bancos. El Superintendente de Bancos
es la autoridad superior de su estructura
jerárquica y el Intendente de Verificación
Especial es quien estará a cargo de la
Intendencia.
Funciones
 a) Requerir y/o recibir de las personas obligadas toda la información
relacionada con las transacciones financieras, comerciales o de
negocios que puedan tener vinculación con el delito de lavado de
dinero u otros activos.
 b) Analizar la información obtenida a fin de confirmar la existencia de
transacciones sospechosas.
 c) Elaborar y mantener los registros y estadísticas necesarias para el
desarrollo de sus funciones.
 d) Intercambiar con entidades homólogas de otros países información
para el análisis de casos relacionados previa suscripción con dichas
entidades de acuerdos de cooperación.
Funciones
 e) En caso de indicio de la comisión de un delito presentar la denuncia
correspondiente ante las autoridades competentes, señalar y aportar
los medios probatorios.
 f)
Proveer al Ministerio Público cualquier asistencia requerida en el
análisis de información que posea la misma, y coadyuvar con la
investigación.
 g)
Imponer a las personas obligadas las multas administrativas en
dinero que corresponda por las omisiones en el cumplimiento de las
obligaciones.
 h) Otras que se deriven de la presente ley o de otras disposiciones
legales y convenios internacionales aprobados por el Estado de
Guatemala.
El intendente de verificación
especial


La Intendencia de Verificación Especial -IVE- estará a cargo de un intendente hoy en dia
es el Lic. Ramón Benjamín Tobar Morales. El Intendente de Verificación Especial será
nombrado por la Junta Monetaria, a propuesta del Superintendente de Bancos.
El Intendente de Verificación Especial deberá reunir las calidades siguientes:

a)Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 144 de la Constitución Política de la
República.

b) Ser mayor de treinta años.

c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.

d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.

e) Ser profesional acreditado con grado académico, con preferencia en el Área económica,
financiera o jurídica.
f) Haber ejercido su profesión por lo menos durante cinco años.

Impedimentos.
No pueden ser nombrados para el cargo de Intendente de
Verificación Especial
 a) Los dirigentes de organizaciones de carácter político,
gremial, empresarial o sindical.
 b) Los ministros de cualquier culto o religión.
 c) Los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o
segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la
República; de los Presidentes de los Organismos del Estado; de
los ministros o viceministros de Estado o de los miembros de la
Junta Monetaria, y de los socios de las personas obligadas a
que se refiere esta ley cuya participación sea igual o mayor al
cinco por ciento (5%) del capital pagado, así como de los
directores o administradores de éstas.
Personas obligadas.


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a)

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

Grupo A. Este grupo incluye:
a)
Banco de Guatemala;
b)
Bancos del sistema;
c)
Sociedades financieras;
d)
Casas de cambio;
e) Personas individuales o jurídicas que se dediquen al corretaje o a la intermediación en la
negociación de valores;
f)
Emisores y operadores de tarjetas de crédito; y,
g)
Entidades fuera de plaza (off-shore).
Grupo B. Este grupo incluye:
Empresas que se dedican a las transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos y/o
movilización de capitales;
b)
Compañías de seguros y fianzas;
c)
Empresas que se dedican a realizar operaciones sistemáticas o sustanciales de canje
de cheques;
d)
Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas;
e)
Entidades que se dedican a factoraje;
f)
Entidades que se dedican al arrendamiento financiero;
g)
Almacenes generales de depósito; y,
h)
Otras que la legislación someta específicamente a la vigilancia e inspección de la
Superintendencia de Bancos.
i)
Las Cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crédito, independientemente
de su denominación.
Obligación de Comunicación

Las personas obligadas deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos, a través de
la Intendencia, las transacciones que detecten como sospechosas, aplicando el
procedimiento que se describe a continuación:

a)
Los funcionarios o empleados que detecten una transacción inusual deberán hacerla
del conocimiento del oficial de cumplimiento,

b)
El oficial de cumplimiento será el encargado de determinar si la transacción inusual
tiene el carácter de sospechosa, extremo que deberá realizar en un plazo no mayor de
quince (15) días, contado a partir de que tenga conocimiento de dicha transacción;

c)
Una vez transcurrido el plazo indicado el oficial de cumplimiento, anotará en el
expediente respectivo, de manera resumida, sus observaciones y las del funcionario o
empleado que detectó la operación;

d)
El oficial de cumplimiento, dentro de los diez (10) días siguientes a la anotación
relacionada en el numeral anterior,
notificará la operación sospechosa a la
Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia, en los formularios que para el
efecto ésta establezca, acompañando la documentación que en los mismos se indica.

e)
Agregar al expediente respectivo, copia del formulario de notificación.
Oficiales de cumplimiento.
 Las personas obligadas deberán designar funcionarios





gerenciales encargados de :
Detección, prevención e informe de las actividades
sospechosas
Informe y mantenimiento de registros de las transacciones
que excedan determinado monto.
Identificación de las actividades de alto riesgo
Cobertura de todas las unidades de negocios de la
institución.
“ A estos se les llamara oficiales de cumplimiento”.
Atribuciones del oficial de
cumplimiento

a)
Proponer a la persona obligada los programas, normas, procedimientos y controles
internos que se deberán adoptar, desarrollar y ejecutar

b)
Hacer del conocimiento del personal de la persona obligada todas las disposiciones
legales y reglamentarias, en materia de prevención y detección de lavado de dinero u otros
activos;

c)
Preparar y documentar la información que deba remitirse a la Superintendencia de
Bancos, a través de la Intendencia, particularmente los reportes de las transacciones
sospechosas que se detecten en la entidad;

d)
Mantener una constante actualización técnica y legal sobre el tema de prevención y
detección de lavado de dinero u otros activos, así como establecer canales de
comunicación y cooperación.
e)
Organizar la capacitación del personal en los aspectos relacionados con la
prevención y detección del lavado de dinero u otros activos, debiendo remitir a la
Superintendencia de Bancos, reporte semestral de dicha capacitación;


f)
Documentar los esfuerzos realizados por la institución, en materia de prevención de
lavado de dinero u otros activos;

g) Presentar informes trimestrales al órgano de administración de la persona obligada
DE LOS RESPONSABLES Y DE
LAS PENAS






El responsable del delito de lavado de dinero u otros activos será sancionado con prisión
inconmutable de seis a veinte años, más una multa igual al valor de los bienes,
instrumentos o productos objeto del delito; el comiso, pérdida o destrucción de los objetos
provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el
pago de costas y gastos procesales; y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos
de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país.
Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las penas a
que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio nacional.
Serán imputables a las personas jurídicas además de las sanciones aplicables a los
responsables, se impondrá a la persona jurídica una multa de diez mil dólares
(EUA$10,000.00) a seiscientos veinticinco mil dólares (EUA$625,000.00) de los Estados
Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y se le
apercibirá que en caso de reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad
jurídica en forma definitiva.
Si el delito de lavado de dinero u otros activos fuere cometido por quienes desempeñen un
cargo de elección popular, un funcionario o empleado público, o un funcionario o empleado
de la Intendencia de Verificación Especial, con ocasión del ejercicio de su cargo, se le
sancionará con la pena correspondiente aumentada en una tercera parte, y demás penas
accesorias. Además, se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial para el
ejercicio de cargo o empleo público por el doble del tiempo de la pena privativa de libertad.
¿Cómo es el proceso?
 El proceso de lavado de dinero puede darse por dos canales: a través
del sistema bancario o el no bancario, e implica la transformación de
fondos que se generaron mediante un negocio ilícito en dinero "limpio".
 Una vez el dinero ingresa al sistema bancario o se "instala" en el
sector no financiero, el segundo paso es ocultar el origen de esos
fondos. Este supone la reubicación del dinero, es decir, volver a
depositarlo en otras cuentas (en el país o en el exterior) o invertirlo en
otros negocios. De esa forma, el dinero que antes era ilícito, ahora
aparece como generado a través de negocios "claros y transparentes",
y es integrado a la economía sin que queden huellas que puedan
ligarlo a actividades criminales.
 En escala de 0 a 10 (0 = extremadamente raro y 10 = mayor
persistencia de lavado de dinero), América Latina obtiene un puntaje
de 5,64 para lavado a través del sistema bancario y 6,57 para medios
no bancarios.
Latinoamérica a la cabeza
 Lo más alarmante es que entre los 10 países más populares del
mundo para el lavado de dinero a través del sistema bancario, seis
pertenecen a América Latina.
 Argentina aparece liderando la lista de los latinoamericanos con 6,68
puntos, seguido por Colombia (6.57), Haití (6,43), Paraguay (6.43),
Nicaragua (6.29) y Bolivia (6.0). Ecuador, Guatemala y Honduras, son
los otros tres países de la región que aparecen en la lista de los más
populares a la hora de lavar dinero.
 Chile, Uruguay y El Salvador, son los países de la región donde es
menos popular lavar dinero.
 Cuando de lavar dinero a través de canales no bancarios se trata, siete
países latinoamericanos están entre los 10 más populares. La lista la
lidera Colombia con 8 puntos, seguido por Haití (7,86), Argentina
(7,29), Paraguay (7,29), Nicaragua (7,14), Guatemala (7,14) y Bolivia
(7.0).
¿Cómo afecta el lavado?
 Es muy simple, los que lavan dinero tratan de invertirlo para ocultar el
origen ilícito, sin importarles si lo hacen en actividades productivas o
no productivas.
 Por ejemplo, no les interesa si están vendiendo un producto por debajo
del precio de costo o "matando" a la competencia con sus precios de
"ganga" y con ello provocando la quiebra de empresarios que sí tienen
negocios legales.
 También pueden generar crisis financieras y bancarias, ya sea al
ingresar grandes cantidades de dinero al sistema bancario (lo que
distorsiona el precio de la moneda nacional, entre otras cosas) o al
salir muy rápido (de un día para el otro).
 A esto se le suma que los esfuerzos que haga su gobierno para
combatir el lavado de dinero, saldrá de su bolsillo. Y que este tipo de
actividades ilícitas propician la corrupción y los actos criminales.
EFECTOS ECONOMICOS DEL
LAVADO DE DINERO
MICROECONOMICOS:


Uno de los efectos micro económicos más graves del lavado de dinero se hace sentir en el
sector privado. A menudo, quienes lo practican emplean compañías de fachada que
mezclan las ganancias de actividades ilícitas con fondos legítimos, para ocultar ingresos
mal habidos.
Estas compañías de fachada tienen acceso a fondos ilícitos considerables, lo que les
permite subvencionar sus artículos y servicios a niveles por debajo de los precios del
mercado. En algunos casos las compañías de fachada pueden ofrecer productos a precios
por debajo del costo de fabricación.
MACROECONÓMICOS:


Debilitamiento de la integridad de los mercados financieros: grandes sumas de dinero
lavado pueden llegar a una institución financiera y luego desaparecer repentinamente, sin
aviso. Ello puede presentar problemas de liquidez y pánico bancario.
Pérdida del control de la política económica: En algunos países de mercados en
desarrollo es posible que estas ganancias ilícitas empequeñezcan los presupuestos
gubernamentales, con el resultado de que los gobiernos pierden el control de la política
económica.
Conclusiones
 La institucionalidad de los países, el sector privado legalmente




constituido y la sociedad en general, podrían resultar severamente
afectados al distorsionar los procesos normales de producción de
bienes y servicios, cuando se introducen al sistema económico y
financiero enormes volúmenes de dinero provenientes de actividades
ilícitas, sin que esto tenga ningún impacto positivo en los ingresos
fiscales de un estado.
El lavado de dinero es el mecanismo a través del cual se oculta el
verdadero origen de dineros provenientes de actividades ilegales, tanto
en moneda nacional como extranjera y cuyo fin, es vincularlos como
legítimos dentro del sistema económico de un país.
La Intendencia de Verificación Especial, será la encargada de velar por
el objeto y cumplimiento de la ley de lavado de dinero u otros activos y
su reglamento.
La Intendencia de Verificación Especial forma parte de la estructura
orgánica de la Superintendencia de Bancos. El Superintendente de
Bancos es la autoridad superior.
El estado se vio obligado a regular dicho delito ya que es obligación del
Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión, y creando
las condiciones adecuadas para promover la inversión en el país de
capitales nacionales y extranjeros,
FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO
Concepto
 Actividad encaminada a recolectar o proveer
bienes o dinero sabiendo que serán
utilizados por una asociación ilícita terrorista.
Fuentes Ilegítimas del Financiamiento
del Terrorismo
 Las actividades ilegales que más financian el
terrorismo son el tráfico de drogas, los
secuestros, el tráfico de personas, la
falsificación de productos y la extorsión.
Fuentes Lícitas del Financiamiento del
Terrorismo
 Estas fuentes legítimas van desde
emprendimientos comerciales a obras de
caridad, y han proporcionado una fuente
significativa de ingresos para estas
organizaciones.
 Campañas de caridad islámicas o de grupos
sociales que apoyan a determinados grupos
terroristas.
 Desvío de fondos a través de instituciones
benéficas.
 industrias comerciales cuyas ganancias se
utilizaron para costear sus actividades
terroristas.
Movimientos de los Fondos
 movimientos de efectivo mediante empresas
legítimas. Se pueden abrir cuentas bancarias
a través de transferencias y así acceder por
medio de tarjetas de débito.
 Medios tecnológicos como Internet también
se utilizan para hacer transferencias de
dinero.
 transferencias financieras hechas a través de
bancos offshore pueden también mover
fondos del terrorismo.
Controles del Financiamiento Terrorista
 Controles fronterizos y aduaneros
 Mecanismos de Cooperación
 Medidas para controles financieros
 Cooperación nacional e internacional
Esfuerzos Efectivos
 La presión internacional ejercida por la Fuerza de Acción
Financiera (FATF) para promulgar leyes contra el lavado de
dinero y para establecer unidades de inteligencia financiera
demostró ser útil en cuanto a la promoción del marco legal
necesario.
 La “lista negra” de paraísos fiscales y la negativa a las
relaciones bancarias correspondientes ha contribuido
bastante a la restricción de movimientos de dinero a través
de estas sucursales casi no reguladas que casi nunca
cooperan con las investigaciones internacionales. A pesar de
que estos paraísos offshore aun reciben enormes cantidades
de dinero, dinero este se que procesa a través del sistema
se ha reducido en algunas áreas en un 25% desde que se
inicio la ofensiva contra estos paraísos fiscales
Leyes Nacionales
 Ley para prevenir y reprimir el financiamiento
del terrorismo. Dto. 58-2005
 Reglamento de la Ley para prevenir y
reprimir el financiamiento del terrorismo.