Legislación pesquera. - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

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Transcript Legislación pesquera. - Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales

Regulación Jurídica de los
Recursos Hídricos.
Recursos Hídricos.
• El Agua dulce es el recurso natural mas
importante para la existencia de nuestra
civilización.
Los Recursos Hídricos.
• Existe 1.400 millones de km3.
• 97% es agua salada.
• 3% es agua dulce.
• Este 3%, ríos, lagos, hielos eternos.
Recursos Hídricos.
• Del total de agua dulce en el planeta
• 79% se encuentra en forma de hielo.
• 20% aguas subterráneas.
• 1% presente el ríos y lagos.
Ciclo hídrico
Recursos Hídricos.
• Usos del agua en el mundo.
• 70% destinado a irrigación.
• 22% industria y energía.
• 8% consumo domestico.
Recursos Hídricos.
Los recursos hídricos son recursos naturales renovables.
Defectos en su asignación, mas un mal manejo de los mismos ha generado situaciones de
grave contaminación.
Hacia 1992 se señalaba que “el nivel de contaminacion de cursos y masas de aguas en
Chile es elevadisimo en algunas zonas del pais, producto fundamentalmente de las
descargas crudas de aguas servidas y de riles. A nivel nacional las industrias y empresas
sanitarias descargan aproximadamente 19,0 y 23,7 m3/seg. Las cuencas que recibian
mayores descargas de DBO corresponden a las de los rios Maipo, Bio Bio, Aconcagua.
Recursos Hídricos
• Actualmente mas del 80% de las aguas residuales
domesticas es tratada.
• Los Riles se encuentran en proceso desde entrada
en vigencia del DS 90/00.
Recursos Hídricos.
• El agua dulce se distribuye a través de cuencas
hidrográficas.
• En Chile se han catastrado 120 cuencas.
• 40 de ellas tienen importancia económica.
Recursos Hídricos.
• Zonas hidrográficas en Chile.
• Endorreica Desde Tarapacá hasta el Río Loa.( no
llegan al mar)
• Arreica, desde el Loa a Copiapó. ( no hay cursos superficiales)
• Exorreica, desde Copiapó al sur.( cursos superficiales que
llegan al mar)
Recursos Hídricos.
• Usos del Recurso:
• Según datos de la DGA un 67,8% del
recurso en Chile fue destinado a uso
hidroeléctrico,
esto
es,
usos
no
consuntivos y el 32,2% a usos
consuntivos como el riego, agua potable,
industria o minería.
Regulación ambiental de las aguas en Chile.
Régimen patrimonial de las aguas en Chile.
• La Constitución Política establece el
régimen de propiedad de los recursos
hídricos al señalar en su artículo 19 Nº 24
inciso 12 “Los derechos de los particulares
sobre
las
aguas,
reconocidos
o
constituidos en conformidad a la ley,
otorgarán a sus titulares la propiedad
sobre ellos”
Regulación ambiental de las aguas en Chile.
Régimen patrimonial de las aguas en Chile.
• El Código de Aguas en su artículo 5º
señala:
• “Las aguas son bienes nacionales de uso
publico y se otorga an los particulares el
derecho de aprovechamiento de ellas, en
conformidad a las disposiciones del
presente código”
Regulación ambiental de las aguas en Chile.
Régimen patrimonial de las aguas en Chile.
• Alveo o cauce natural, según el artículo 30 del
Código de Aguas “ es el suelo que el agua
ocupa y desocupa alternativamente en sus
creces y bajas periódicas”.
• Este suelo es de dominio público y no accede
mientras tanto a las heredades contiguas, pero
los propietarios riberanos podrán aprovechar y
cultivar ese suelo en las épocas en que no
estuviere ocupada por las aguas.
Regulación ambiental de las aguas en Chile.
Régimen patrimonial de las aguas en Chile.
• Artículo 20 inciso 2º Código de Aguas exceptúa del régimen anterior
las vertientes que nacen, corren y meren dentro de una misma
heredad, como asimismo, sobre las aguas de lagos menores no
navegables por buques de mas de 100 TN, de lagunas y pantanos
situados dentro de una sola propiedad y en las cuales no existan
derechos de aprovechamiento constituidos a favor de terceros a la
fecha de vigencia del Código… Se entiende que mueren dentro de
la misma heredad las vertientes o corrientes que permanentemente
se extinguen dentro de aquella sin confundirse con otras aguas, a
menos que caigan al mar”
Regulación ambiental de las aguas en Chile.
Régimen patrimonial de las aguas en Chile.
•
•
•
•
•
•
¿ que son los derechos de aprovechamiento?
Es un derecho real.
Recae sobre las aguas.
Consiste en el uso y goce de ellas.
Se basa en los requisitos y formalidades que
señala el C de A.
Se expresa en volumen por unidad de tiempo.
Regulación ambiental de las aguas en Chile.
Régimen patrimonial de las aguas en Chile.
• Tipos de derechos de aprovechamiento.
• Consuntivos y no consuntivos.
• Consuntivo es el que faculta a su titular para consumir
totalmente las aguas en cualquier actividad.
• No consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin
consumirla y obliga a restituirla en la forma que lo
determine el acto de adquisición o de constitución del
derecho.
Regulación ambiental de las aguas en Chile.
Régimen patrimonial de las aguas en Chile.
• Se constituye de forma originaria.
• Por actos de autoridad.
• Transferencia y transmisión.
Protección de los recursos hídricos
• En el Código de Aguas.
• En el Titulo X del libro I artículos 129bis al 129 bis 21.
• Caudal ecológico mínimo no podrá se superior al 20%
del caudal medio anual de la respectiva fuente
superficial.
• La DGA los establecerá al constituir nuevos derechos de
aprovechamiento, con el objeto de
naturaleza y el medio ambiente. ( crítica)
proteger
la
Protección de los recursos hídricos
• Paralizaciones de faenas.
• 129 bis 2, la DGA podrá ordenar la inmediata
paralización de las obras o labores que se
ejecuten en los cauces naturales de aguas
corrientes o detenidas que no cuenten con la
autorización competente y que pudieren
ocasionar perjuicios a terceros, para lo cual
podrán requerir el auxilio de la fuerza publica.
Protección de los recursos hídricos
• Deberán someterse al SEIA:
• Acueductos, embalses o tranques y
sifones que deban someterse a la
autorización establecida en el 294 C de A,
presas, drenaje, desecación, dragado,
defensa o alteración, significativos, de
cuerpos o cursos naturales de aguas.
Protección de los recursos hídricos
• En el caso de lagunas, lagos, pantanos,
marismas, turberas, vegas, albuferas,
humedales o bofedales, cuya superficie de
terreno a recuperar y/o afectar sea
superior a 10 has Regiones I a IV, 20 has
regiones V a VII y a 30 has VIII a XII.
Administración de cuencas
• La legislación ambiental chilena no contempla a las
cuencas hidrográficas como una unidad geográfica,
susceptible de sufrir amenazas que afectan la
integridad de la misma, a partir del deterioro de
alguna de sus partes.
Administración de cuencas
• La situación descrita resulta muy negativa si
tenemos presente que lo que sucede en el curso
superior de una cuenca hidrográfica
inevitablemente producirá efectos aguas abajo:
• La deforestación.
• La alteración en la continuidad de los cauces.
• El vertido de contaminantes.
Administración de cuencas
• La prevención de este tipo de problemas medio
ambientales solo se lograra a través de la
implementación de un sistema de administración
integrada de las cuencas.
• ¿en manos de quien?
• ¿entes públicos, privados o mixtos?
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Administración Publica
• Dirección General de Aguas dependiente del MOP.
• Le corresponden funciones de
investigación, medición
•
conservación, policía, vigilancia y administración de todas las aguas
del país sean superficiales o subterráneas ( ART. 299 C.de A.)
Pese a lo señalado NO CUENTA CON FACULTADES PARA
INTERVENIR SOBRE EL CONJUNTO DE LAS ACTIVIDADES DE
LA CUENCA.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Autoridad Sanitaria, tiene atribuciones tendientes a
evitar la contaminación de las aguas en relación
con substancias que puedan afectar la salud
publica. (Código Sanitario 69 al 76)
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio
de Agricultura.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Ley 18755, de 1989, o Ley Orgánica del Servicio Agrícola y
Ganadero.
• Esta norma encarga al SAG, para el cumplimiento de sus objetivos,
en su artículo 3 letra l) “Promover las medidas tendientes a asegurar
la conservación de suelos y aguas que eviten la erosión de éstos y
mejoren su fertilidad y drenaje. Además, promoverá las iniciativas
tendientes a la conservación de las aguas y al mejoramiento de la
extracción, conducción y utilización del recurso, con fines
agropecuarios.
• Asimismo, regulará y administrará la provisión de incentivos que
faciliten la incorporación de prácticas de conservación en el uso de
suelos, aguas y vegetación.”
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• DL 3557 Establece Normas sobre Protección de las Aguas para la
Agricultura de 1981.
• Establece en su artículo 11 inciso 3º En casos calificados, el
presidente de la republica podrá ordenar la paralización total o
parcial de las actividades y empresas artesanales, industriarles,
fabriles y mineras que lancen al aire humos, polvos o gases que
vacíen productos y residuos en las aguas, cando se comprobare que
con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las
condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida,
integridad o desarrollo de vegetales o animales.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• DL 3557 de 1981, o Ley Sobre Protección Agrícola, del Ministerio de
Agricultura.
• Fue modificado el año 2000, por la Ley 19695. Establece disposiciones
sobre protección agrícola, y en este sentido impone obligaciones a los
particulares como destruir, tratar o procesar productos perjudiciales para la
agricultura que se depositen, entre otras áreas, en canales, cursos de aguas
o lechos de ríos, correspondiendo la apreciación de estas circunstancias al
Servicio Agrícola y Ganadero.
• Obliga a cualquier establecimiento que esté en condiciones de contaminar
la agricultura, de tomar los resguardos para evitar dicha contaminación,
facultando incluso al Presidente de la República, según su artículo 11, para
que en casos calificados paralice total o parcialmente la actividad que vacíe
productos o residuos en las aguas provocando perjuicios a la agricultura, y
a la salud y vida animal y vegetal.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• DFL 292 de 1953. Más conocida como la Ley Orgánica de la
DIRECTEMAR.
• En su artículo 6 define su Jurisdicción, señalando que, en materia de
ríos, abarca los "ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos
de las mareas".
• También establece que esta debe velar por el estudio de la
organización y desarrollo del transporte marítimo, fluvial y lacustre, y
ejercer como policía marítima, fluvial y lacustre velando por el
cumplimiento de las medidas de seguridad en las faenas realizadas
en estas aguas, estableciendo para ello multas y sanciones, que
dependerán del volumen derramado y del peligro que reviste su
derrame.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Ley de Navegación o DL 2222, de 1978 y modificada por la Ley
20070, de 2005. Este decreto contiene importantes normas sobre
contaminación.
• Prohíbe en forma absoluta arrojar escombros, lastre o basuras, y
derramar petróleo y sus derivados o residuos, aguas de relave de
minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier
especie, que ocasionen daños o perjuicios, en las aguas sometidas
a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.
• La DIRECTEMAR es el órgano responsable de dar cumplimiento a la
norma, por ello debe fiscalizar, aplicar y hacer cumplir todas las
normas nacionales e internacionales, presentes y futuras sobre
protección y resguardo de las aguas jurisdiccionales y sancionar su
contravención
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Esta norma también puede considerarse como
especial en materia penal puesto que en su
artículo 136 establece la sanción de multa a un
delito de peligro, que se refiere a introducir o
mandar introducir en cualquier cuerpo de agua
como el mar, ríos o lagos, agentes
contaminantes que al no ser neutralizados hayan
causado daño a los recursos hidrobiológicos.
Estableciendo además penas si el delito es
doloso
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Decreto Supremo 1, de 1992, o Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática, modificado por el Decreto Supremo 820, de
1993, del Ministerio de Defensa.
• Se aplica a actividades fabriles que en forma directa o indirecta
viertan sus descargas en aguas sometidas a la jurisdicción nacional,
prohibiendo que se efectúen sin tratamiento previo. Asimismo,
dispone que aquellas industrias que descarguen en forma directa o
indirecta, materias, energías o sustancias nocivas o peligrosas de
cualquier especie a las aguas sometidas a jurisdicción nacional,
deben proveer a la DIRECTEMAR, en forma previa a su entrada en
funcionamiento, los antecedentes sobre la instalación de su sistema
de evacuación incluyendo en tales antecedentes una Evaluación del
Impacto Acuático del proyecto.
• Otras entidades Publicas.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Código de Minería o Ley 18248, modificada en
2001 por la Ley 19719, del Ministerio de Justicia.
• Su artículo 17 Nº1, …para la ejecución de obras
mineras en sitios destinados a captación de
agua potable necesarias para un pueblo a
menos de cincuenta metros o trescientos
metros, según el caso, de una autorización
administrativa del gobernador respectivo,
además del permiso del dueño del terreno, si no
fueran suyos.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• DFL 208, de 1953. Crea el consejo consultivo de pesca y caza.
• Además, incorpora a nuestro ordenamiento la prohibición de
arrojar o verter en ríos, lagos y mar, los residuos o lavados
de industrias agrícolas, fabriles o mineros que puedan
resultar nocivos para la vida de los peces o mariscos sin
previa depuración.
• Se comprenden dentro de esta prohibición los relaves, los
residuos producidos por fábricas, el aserrín de las
explotaciones madereras; sustancias o cuerpos que
tampoco pueden depositarse en sitios en que puedan ser
arrastrados por el mar, ríos o lagos o por el escurrimiento
de las aguas.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Ley
18902,
de
1990.
Que
crea
la
Superintendencia
de Servicios
Sanitarios,
modificada por la Ley 19549, de 1998.
• Le otorga al órgano la responsabilidad de
fiscalizar a los prestadores de servicios sanitarios
y el control de los residuos líquidos industriales.
Confiriéndole, para ello, las facultades para
sancionar las infracciones a la normativa sobre
descargas de riles, o a los instructivos, órdenes
y resoluciones dictados por dicha entidad.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Ley 19821, de 2002. Que modificó a la Ley 18902 y
derogó la Ley 3133, tras más de 80 años de vigencia.
• Su artículo 11 letra c) señala que: “…la Superintendencia
podrá fiscalizar los sistemas productivos, el sistema de
tratamiento de los efluentes y sus sistemas de
control…”, lo que se complementa con la prerrogativa de
requerir el auxilio de la fuerza pública para garantizar la
seguridad de la población, obteniendo de este modo el
íntegro cumplimiento de las órdenes, resoluciones e
instrucciones que el órgano impone.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Ley General de Servicios Sanitarios o DFL 382,
de 1989.
• Está dirigida a los usuarios de servicios de
alcantarillado, imponiéndoles la prohibición de
descargar a las redes del prestador las
sustancias que puedan dañar los sistemas de
recolección o interferir de alguna forma en el
proceso de tratamiento de las aguas servidas, ni
descargar aquellas sustancias que contravengan
las normas vigentes de los efluentes.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Ley 18892, de 1989 o Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo
430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
• Ella, según su artículo 74, al referirse a las concesiones y autorizaciones de
acuicultura, hace de responsabilidad del concesionario de la acuicultura la
mantención de la limpieza y el equilibrio ecológico en la zona concedida, de
conformidad con los reglamentos que se dicten por la autoridad. Lo que es
complementado con los artículos 83 y 87 bis 38 que exigen decretos
supremos para la protección del medio.
• Los organismos encargados de la aplicación de esta norma serian la
Subsecretaría de Pesca, el Servicio nacional de pesca y la Subsecretaría
Marina.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Ley 11402, de 1953. Sobre Obras de Defensa y
Regularización de Riberas y Cauces, del Ministerio de
Obras Públicas.
• En ella se establece que las obras de defensa y
regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas
y esteros que se realicen con participación fiscal,
solamente podrán ser ejecutadas y proyectadas por la
Dirección de Obras Públicas y, si se efectúa por cuenta
exclusiva de otras entidades o de particulares serán
autorizadas y vigiladas por la misma repartición, con el
objeto de impedir perjuicios a terceros
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Actores Privados
Juntas de Vigilancia son entidades
privadas cuya personalidad jurídica
corresponde a las de las corporaciones, no
persiguen fines de lucro y están
encargadas de la administración de las
aguas en los cauces naturales.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Sin fines de lucro.
• Se autofinancian.
• Administran aguas del cauce natural, en relación
con su distribución entre los canales, en proporción
a los derechos de aprovechamiento constituidos en
ellos.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Pueden autorizar ejecución de obras provisionales
para llevar a agua a los canales que la integran.
• Su interés se restringe a un área determinada y a
evitar que se extraigan aguas de arriba las aguas
correspondientes a los canales que la integran.
Administración de cuencas
Diagnostico situación actual.
• Asociaciones de Canalístas
• Comunidades de riego
Normas de Emisión
Protección de los recursos hídricos
• Decreto Supremo 609, de 1998, o Norma de Emisión para la Regulación de
Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos
a Sistemas de Alcantarillado.
• Modificado por el Decreto Supremo 3592 de 2000, del Ministerio de Obras
Públicas.
• Esta norma tiene por objeto mejorar la calidad ambiental de las aguas servidas que
los servicios de disposición públicos, vierten a los cuerpos de agua terrestres o
marítimos a través del control de los contaminantes líquidos de origen industrial
que se descargan en los alcantarillados.
Protección de los recursos hídricos
Decreto Supremo 609, de 1998
• Al regular las descargas de residuos industriales líquidos a
sistemas de alcantarillado, determina de acuerdo al
número de personas que son abastecidas por un servicio
sanitario, la cantidad máxima de contaminantes a ser
liberados por los establecimientos industriales, en los
servicios públicos de recolección de aguas servidas de tipo
separado o unitario.
• Esta norma es aplicable establecimientos industriales,
talleres artesanales y pequeñas industrias.
Protección de los recursos hídricos
Decreto Supremo 609, de 1998
• Persigue además la preservación de los servicios
públicos de recolección y disposición de aguas
servidas a través del control de los riles vertidos en
ellos, a fin de evitar que puedan interferir en las
operaciones de los sistemas de tratamiento.
Protección de los recursos hídricos
Decreto Supremo 609, de 1998
• Son fuentes emisoras, aquellos establecimientos
que generen una emisión de riles equivalente en
carga media diaria, a las aguas servidas emitidas
por una población de 100 personas.
• Se fijan tablas diferenciadas dependiendo si la
población atendida por el sistema de alcantarillado
es inferior o superior a 100.000 habitantes.
Protección de los recursos hídricos
Decreto Supremo 609, de 1998
• Fiscalizadores, los prestadores de servicios
sanitarios, sin perjuicio de la inspección de la
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Protección de los recursos hídricos
Decreto Supremo 90
• Decreto Supremo 90, de 2000 o Norma de Emisión para
la Regulación de Contaminantes Asociados a las
Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y
Continentales Superficiales, del Ministerio Secretaria
General de la Presidencia.
• El objetivo del decreto es prevenir la contaminación de las
aguas marinas y continentales superficiales del país,
mediante el control de contaminantes asociados a los
residuos industriales líquidos que se descargan a estos
cuerpos receptores.
Protección de los recursos hídricos
Decreto Supremo 90
• Se aplica a proyectos que descarguen residuos industriales líquidos
a uno o más cuerpos de agua superficial
• La carga contaminante media diaria o de valor característico debe
•
ser superior en uno o más de los parámetros indicados en él
decreto.
Esta norma fija los límites máximos permitidos para descargas de
residuos líquidos a aguas continentales superficiales y marinas,
siendo estos; cuerpos de aguas fluviales; cuerpos lacustres de
naturaleza artificial, natural, y cuerpos fluviales que sean afluentes
de un cuerpo de agua lacustre; y finalmente cuerpos de aguas
marinos dentro y fuera de la zona de protección litoral.
Protección de los recursos hídricos
Decreto Supremo 90
• En segundo lugar brevemente podemos decir que la norma
reglamenta un programa y plazos para el cumplimiento de
ella en lo que se refiere a las descargas a las aguas que
regula. Y finalmente contiene un procedimiento de
medición y control de la norma.
• Los organismos fiscalizadores de su cumplimiento serían la
DIRECTEMAR, la Superintendencia de Servicios
Sanitarios y los SEREMIS DE SALUD, según corresponda.
Protección de los recursos hídricos
Decreto Supremo 90
•
•
•
•
•
•
Este decreto fija las siguientes tablas:
1.-Cuerpos fluviales.
2.-Cuerpos fluviales según capacidad de dilución.
3.-Cuerpos Lacustres.
4.- Aguas marítimas dentro zona protección litoral
5.- Aguas marítimas fuera de zona de protección litoral.
Protección de los recursos hídricos
Decreto Supremo 46
• Decreto Supremo 46, de 2003, o Norma de Emisión de Residuos
Líquidos a Aguas Subterráneas, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia.
• Este decreto viene a proteger una importante fuente de suministro
de agua para el hombre.
• Esta norma fija las concentraciones máximas permitidas para los
residuos industriales líquidos descargados por la fuente emisora, a
través del suelo, a las zonas saturadas de los acuíferos.
Protección de los recursos hídricos
Decreto Supremo 46
• La vía de descarga es la infiltración, pero no se aplica a las labores
de riego, a los depósitos de relaves y a la inyección de las aguas de
formación de los pozos de producción en los yacimientos de
hidrocarburos.
• Los contaminantes que deberán ser considerados en los monitoreos
serán los que señale la Superintendencia de Servicios Sanitarios,
atendida la actividad que desarrolle la fuente emisora, los
antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.
• La norma será fiscalizada por la Superintendencia de Servicios
Sanitarios o por la autoridad sanitaria, según corresponda.
Derechos de aprovechamiento de aguas
Derechos de aprovechamiento
• Son derechos reales que recaen sobre las aguas y
que consisten en el uso y goce de ellas.
• Su titular goza de derecho de dominio sobre el
mismo y en tal calidad podrá usar, gozar y disponer
de aquel en conformidad a la ley.
• Se expresa en volumen por unidad de tiempo.
Derechos
de
aprovechamiento
Clasificación:
• Consuntivo: faculta a su titular a consumir
totalmente las aguas en cualquier actividad.
• No consuntivos: permite usar el agua sin
consumirla y obliga restituirla en la forma que lo
determine el acto de adquisición o de constitución
del derecho.
Derechos de aprovechamiento
• Su constitución:
• a.- Originario, por acto de autoridad.
• b.- Derivativo, por transferencia, transmisión y
adquisición o perdida por prescripción.
Derechos de aprovechamiento
constitución
• Solicitud:
• Dirigida a la DGA.
• Contenido: Nombre y antecedentes para individualizar al solicitante.
• Alveo desde donde se extraerán las aguas, indicando su naturaleza,
superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas, además de la
provincia donde esta ubicado.
• En el caso de las aguas subterráneas se identificara la comuna
donde se encuentran las aguas y el área de protección.
Derechos de aprovechamiento
constitución
• Cantidad de agua que se necesita extraer,
expresada en medidas métricas por unidades de
tiempo, en el caso de las aguas subterráneas, se
indicara el caudal máximo a extraer en un instante
dado, expresado en medidas métricas y de tiempo
y el volumen total anual que se desea extraer
desde el acuífero.
Derechos de aprovechamiento
constitución
• El o los puntos de captación.
• En el caso de los derechos no consuntivos se indicará el
•
•
punto de restitución y la distancia entre captación y
restitución.
La forma de extraer el agua.
La naturaleza del derecho de aprovechamiento.
Derechos de aprovechamiento
constitución
• Publicación de las solicitudes.
• Diario Oficial los días 1º o 15º de cada mes o el primer día
•
•
hábil siguiente a aquellos.
Además en un diario de circulación provincial o regional.
Además de un extracto que se anunciara en tres
oportunidades en una radio de cobertura regional.
Derechos de aprovechamiento
constitución
• Oposiciones:
• Los terceros que se sientan afectados en sus derechos,
•
podrán deducir oposición a la solicitud dentro del termino
de 30 días desde la última de las publicaciones.
Recibida la oposición, la autoridad dará traslado de ella al
solicitante, para que responda dentro del plazo de 15 días.
Derechos de aprovechamiento
constitución
• La DGA dentro del plazo de 30 días desde la
contestación de la oposición o desde el vencimiento
del plazo para contestar sin hacerlo, podrá de
oficio o a petición de parte:
• Solicitar aclaraciones, decretar inspecciones
oculares y pedir informes correspondientes.
Derechos de aprovechamiento
constitución
• Evacuado estos informes y dentro de los plazos señalados,
la DGA tendrá 4 meses para dictar la resolución respectiva.
• Las resoluciones dictadas por el Director General de Aguas
o por sus funcionarios podrán ser objeto de recurso de
reconsideración a interponerse dentro del termino de 30
días desde su notificación.
Derechos de aprovechamiento
constitución
• Reclamación Judicial, de las resoluciones de la DGA, se
podrán efectuar dentro de los 30 días desde su notificación
ante la C. de Apelaciones correspondiente a la DGA
respectiva.
• Notificaciones ministro de fe designado en resolución.
• Interesado fija domicilio urbano en lugar de funcionamiento
de DGA.
Derechos de aprovechamiento
constitución
• Si dentro de los seis meses contados desde la presentación de la
•
•
solicitud de un derecho de aprovechamiento, se hubieren presentado
dos o mas solicitudes sobre las mismas aguas y no hubieren
recursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos, la DGA
citara a un remate de estos derechos.
La citación se hará mediante aviso, publicado en extracto en
matutino de Santiago y diario de circulación en la comuna, provincia
o capital regional.
En dicho aviso se indicara fecha, hora y lugar de la subasta,
debiendo mediar a lo menos diez días entre la última publicacion y
el remate.
Derechos de aprovechamiento
constitución
• Acto administrativo en cuya virtud se constituye el derecho de aprovechamiento
•
contendrá:
1.- Nombre del adquirente.
• 2.-Nombre del alveo o individualización de la comuna en que se encuentre la
captación de aguas subterráneas que se necesita aprovechar y el área de
protección.
• 3.-Cantidad de agua que se autoriza extraer.
• 4.-El o los puntos precisos donde se captara el agua y el modo de extraerla.
Derechos de aprovechamiento
constitución
• 5.- El desnivel y puntos de restitución de las aguas
si se trata de usos no consuntivos.
• 6.-Si el derecho es consuntivo o no consuntivo
• 7.-Otras especificaciones técnicas.
Derechos de aprovechamiento
constitución
• La
resolución que concede los derechos de
aprovechamiento, se reducirán a escritura publica que
suscribirán el interesado y el funcionario que se designe al
efecto.
• Una copia de ella deberá inscribirse en el Registro de
Propiedad de Aguas del Conservados de Bienes Raíces
competente.
Derechos de aprovechamiento
Tradición
• La tradición de los derechos de aprovechamiento
de aguas inscritos se efectuara por la inscripción
del titulo en el Registro de Propiedad de Aguas del
Conservador de Bienes Raíces.
Derechos de aprovechamiento
Registros
• Los Conservadores de Bienes Raíces llevaran entre oros registros
•
•
•
•
un Registro de Propiedad de Aguas, allí se deberán inscribir:
1.- Títulos constitutivos de organizaciones de usuarios.
2.-Resoluciones judiciales relacionadas con derechos de
aprovechamiento.
3.-Documentos que establezcan alteración de distribución de aguas
a partir de resoluciones de organizaciones de usuarios.
4.- Escrituras Publicas que contengan acto formal de otorgamiento
definitivo de derechos de aprovechamiento de aguas.
Derechos de aprovechamiento
Registros
• 5.-Actor y contratos títulos traslaticios de derechos de
•
•
•
•
•
aprovechamiento.
6.-Actos de transmisión.
7.-Resoluciones que reconozcan derechos.
8.-Los derechos de cada comunero o miembro de
asociación de Canalístas.
Existirá además un Registro de Hipotecas y
Gravámenes.
Interdicciones y Prohibiciones relativos a las aguas.
Derechos de aprovechamiento
aguas subterráneas
• La explotación de las aguas subterráneas
deberá efectuarse en conformidad a las
normas generales ya estudiadas.
• Comprobada la existencia de derechos de
aprovechamiento respectivo.
Derechos de aprovechamiento
aguas subterráneas
• La resolución que otorgue el derecho de aprovechamiento
establecerá el área de protección en la cual se prohibirá
instalar obras similares.
• Si la explotación de aguas subterráneas por algunos
usuarios ocasionare perjuicios a otros titulares de
derechos, a petición de unos o mas afectados podrá
establecer la reducción temporal del ejercicio de los
derechos de aprovechamiento
Derechos de aprovechamiento
aguas subterráneas
• La DGA podrá declarar zonas de prohibición de nuevas
explotaciones, mediante resoluciones fundadas de protección del
acuífero que se deberán publicar en el Diario Oficial.
• Las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas y
bofedales de las regiones de Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, se
entenderán prohibidas para mayores extracciones.
• Sin embargo puede alzar parcialmente esta prohibición previa
solicitud fundada justificada en estudios geológicos.
Derechos de aprovechamiento
aguas subterráneas
Derechos de aprovechamiento
aguas subterráneas
VI.- Legislación pesquera.
• 1.- Derecho internacional y los recursos
•
•
•
•
pesqueros.
2.- Naturaleza jurídica de los recursos
hidrobiológicos.
3.- Sistema regulatorio de la actividad pesquera
y la administración de las pesqueras.
4.- Áreas protegidas marinas.
5.- Institucionalidad sectorial.
Legislación pesquera.
• Según señala la ley general de pesca y acuicultura la actividad
pesquera se puede clasificar distinguiendo entre:
• Actividad Pesquera extractiva: Actividad que y tiene por objeto
capturar, cazar, segar o recolectar recursos hidrobiológicos.
• Actividad Pesquera de Transformación: Tiene por objeto la
elaboración de productos provenientes de especies hidrobiológicas,
se excluye la evisceración de peces, la aplicación de hielo u otro
procedimiento de conservación.
Legislación pesquera.
• Especies
hidrobiológicas
son
aquellos
organismos que en cualquiera de sus fases de
desarrollo tengan el agua su medio normal y
mas frecuente de vida.
• Recursos hidrobiológicos son aquellas especies
hidrobiológicas
susceptibles
aprovechadas por el hombre.
de
ser
Legislación pesquera.
• En el mundo la actividad pesquera se ha
desarrollado en forma libre hasta agotar
los recursos.
• Para el año 1900…………4 millones de TN
• Para el año 1950……….21 millones de TN
• Para el año 1985-90…..80 millones de TN
Legislación pesquera.
• Importancia de la pesca:
• Del 17 al 20 % de la proteína animal consumida
en el mundo tiene su origen en el mar.
• 35 millones de personas son empleadas en
forma directa por la actividad pesquera y 200
millones viven de esta actividad, el 97% de ellos
son del 3º mundo.
Legislación pesquera.
• Para fines estadísticos la FAO ha dividido los
mares del mundo en zonas de pesca Chile esta
frente a la zona 87.
• Los primeros problemas de sobre explotación se
observaron frente a la zona 27 Escandinavia y
luego en la 77 costa Pacifico EEUU
Legislación pesquera.
• Según FAO:
• 10% de pesquerías están agotadas.
• 18% están sobre explotadas.
• 48% en plena explotación.
• 25% sub. explotadas.
• En Chile el 99% de las pesquerías se
encuentran
explotación
en
estado
de
plena
Legislación pesquera.
• Para enfrentar esta situación se ha tratado de
limitar el esfuerzo de pesca reduciendo el
tamaño de las flotas industriales, en Chile paso
de 600 naves en 1995 a 200 en la actualidad.
• Actualmente se fijan cuotas de pesca en base a
estudios sobre el estado de conservación del
recurso.
Legislación pesquera.
• El
diseño
de
políticas
pesqueras
comprende las siguientes dimensiones:
• Ambiental.
• Económico.
• Social.
• Político-Institucional.
Legislación pesquera.
• Chile es la 7º potencia pesquera mundial,
después de China, Perú, EEUU, India,
Japón.
• La flota latinoamericana no supera el 3%
de la mundial y captura el 20% del total,
contrastando con las flotas europeas que
son mas de 20 veces mayores pero
capturan la mitad.
Legislación pesquera.
• En nuestro país ha evolucionado la
exportación pesquera desde la harina de
pescado a la exportación de filete y
congelados.
Legislación pesquera.
• Pesca en el Derecho Internacional.
• Conferencia Mundial de Parques Nacionales de 1962 donde se
considero la necesidad de proteger las áreas costeras marinas.
• Convención Ramsar suscrita en 1971 y en 1972 Convención para la
protección de la Herencia Cultural y Natural.
• En 1972 la ONU crea en PNUMA, este crea el programa de mares
regionales que implementaría los Planes de Acción Regional, el
primero de ellos es el correspondiente al Mar Mediterráneo de 1975.
Legislación pesquera.
• Hoy existen 14 planes destacando el Plan de Acción para la
Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacifico Sudeste,
desarrollado a partir de acuerdo de 1980 entre PNUMA y CPPS.
• En 1975 se celebra el Tokio Japón la Conferencia sobre Áreas
Marinas Protegidas.
• Por DS 827 de 27 de junio de 1995 se promulga el Protocolo para
Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras
Protegidas del Pacifico Sudeste, adoptado en Paipa – Colombia en
1989.
Legislación pesquera.
• Convención Sobre Diversidad Biológica Río de Janeiro
•
•
•
de 1992 que en su medida 7º establece la necesidad de
modificar las medidas que provocan deterioro de los
ecosistemas marinos o costeros, adoptando medidas
como:
Estudiar por los gobiernos todas las actividades
desarrolladas dentro de su jurisdicción que afecten
zonas costeras o marinas.
Elaborar políticas integrales que asignen recursos a
zonas costeras.
Reglamentar actividades de control de descargas.
Legislación pesquera.
• La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar es el instrumento multilateral más importante
desde la aprobación de la Carta de la ONU, y representa
el resultado del equilibrio de los intereses marítimos de
más de 150 Estados.
• Consta de 17 Partes y de 9 Anexos, además de un
Preámbulo. Cada una de las Partes se refiere a una
materia distinta del Derecho del Mar y presenta
numerosos reenvíos a otros capítulos del mismo
instrumento, por lo que deben aplicarse e interpretarse
conjuntamente.
Legislación pesquera.
• Incorpora muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de
1958, con las que se crea el derecho internacional del mar.
• Al ser el resultado de un desarrollo progresivo del derecho
internacional, tiene preeminencia entre sus miembros ante las
Convenciones de Ginebra sobre derecho del mar de 1958.
• En 1958, en la Conferencia sobre Derecho del Mar de la ONU, en
Ginebra, basándose en los proyectos de artículos elaborados por la
Comisión de Derecho Internacional de la ONU, se adoptaron cuatro
Convenciones: sobre mar territorial y zona contigua; sobre alta mar;
sobre plataforma continental, y sobre pesca y conservación de los
recursos vivos de la alta mar.
Legislación pesquera.
• En opinión de los países de la CPPS y de los nuevos
Estados en desarrollo que surgieron como resultado del
fin del sistema colonial, estas convenciones no
satisfacían todos sus intereses.
• Tal circunstancia, y también la aparición de nuevos tipos
de actividad y de mayores posibilidades en la conquista
del océano como resultado del progreso científicotécnico, fueron la causa de la convocación para
diciembre de 1973, de la III Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Su trabajo terminó nueve años después, con la firma de
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar (CONVEMAR).
Legislación pesquera.
• La Convención fue aprobada en la 182° sesión
plenaria, el 30 de abril de 1982, por 130 votos, 4
en contra y 17 abstenciones. El 10 de diciembre
se realizó en Montego Bay, Jamaica, la
ceremonia de la firma, tanto del Acta Final de la
Tercera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar como de la
Convención. Se registraron 119 firmas de este
instrumento, incluyendo a Chile y Colombia;
Perú y Ecuador sólo firmaron el Acta Final.
Legislación pesquera.
• Efectivamente, uno de los principales aportes de la CONVEMAR
fue la consagración definitiva de la zona económica exclusiva (ZEE)
de 200 millas y la concesión de derechos soberanos a los Estados
ribereños sobre sus recursos naturales, vivos y no vivos. La
importancia de este logro radica en que la mayor
parte de los recursos pesqueros del mundo se ubica
en la proximidad de las costas de los Estados
ribereños, en el espacio marítimo ahora reservado
exclusivamente a ellos por la ZEE: más del 90% de la
pesca mundial se efectúa en estas zonas.
Legislación pesquera.
• Aun cuando los cuatro Países Miembros de la
CPPS participaron activamente en todo el curso
de la III Conferencia, continuando con la
contribución activa que realizaron en el 'Comité
de Fondos Marinos', sólo uno de ellos, Chile,
ratificó la CONVEMAR. Ello se produjo el 23 de
junio de 1997, llegando a ser Estado Parte el 24
de septiembre del mismo año.
Legislación pesquera.
• Institucionalidad ámbito Pesquero.
• Directemar.
• Subsecretaria de Pesca.
• Sernapesca.
• IFOP.
• Consejo Nacional de Pesca.
Legislación pesquera.
• Directemar: Servicio publico dependiente
de la Armada de Chile y del Ministerio de
Defensa Nacional, al que corresponde
fiscalizar la protección ambiental de las
aguas sometidas a la jurisdicción nacional
y la seguridad de la navegación.
Legislación pesquera.
• Subsecretaria de pesca.
Órgano normativo dependiente del Ministerio de
Economía, que define la política pesquera y
otorga autorizaciones como los permisos de
acuicultura o permisos de pesca.
Legislación pesquera.
• Sernapesca.
Servicio publico dependiente del Ministerio de
Economía que además de proteger y fomentar
la pesca artesanal, le corresponde la
fiscalia¡zación de la actividad pesquera
extractiva y de transformación, así como de la
actividad acuícola, velando además por la
protección sanitaria de estas actividades.
Legislación pesquera.
• Instituto de Fomento Pesquero.
Órgano
investigador
creado
en
1963,
dependiente de la CORFO, al cual le corresponde
investigar el estado den conservación de los
recursos hidrobiológicos presentes en Chile
como antecedente para el establecimiento de
cuotas de pesca y la determinación de la política
pesquera.
Legislación pesquera.
• Consejo Nacional de Pesca.
Órgano consultivo, resolutivo y asesor de
carácter colegiado que recoge la opinión
de los diferentes actores de la actividad
pesquera
en
forma
previa
al
establecimiento de la política pesquera
nacional.
Legislación pesquera.
• Esta integrado por tres categorías de miembros:
• Institucionales: Subsecretario de Pesca, Director Directemar,
Director Ejecutivo IFOP, Director Nacional Sernapesca.
• Designados por el Presidente de la Republica, se trata de 7
personas, entre las cuales deberá estar presente un profesional de
las ciencias ambientales, uno de la ciencias del mar, un economista
y un abogado.
• Cinco representantes del sector empresarial pesquero industrial,
cinco representantes de los gremios de trabajadores ligados al
sector pesquero industrial 6 representantes del sector pesquero
artesanal.
Legislación pesquera.
• En general serán consultados por la
Subsecretaria de Pesca en relación con:
• Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.
• Política Pesquera Internacional.
• Modificaciones Ley General de Pesca.
• Medidas de fomento pesca artesanal.
• Plan Nacional de Investigación Pesquera.
Legislación pesquera.
• Pesca Artesanal e industrial.
• El criterio es el de tecnología y tonelaje de las
embarcaciones.
• El criterio es la explotación de embarcaciones de
mas de 50 TN de registro.
Legislación pesquera.
• Pescador artesanal es aquella persona natural
•
•
que desarrolla actividades pesqueras extractivas
en forma personal, habitual (no permanente) y
directa.
Se distinguen las siguientes subcategorías.
Pescador artesanal propiamente tal, armador
artesanal (hasta 2 embarcaciones que en
conjunto no sobrepasen las 50 TN de registro),
mariscador y alguero.
Legislación pesquera.
• Ley General de Pesca y Acuicultura DS 490 de 1991.
• Según su artículo 1º se aplica a la actividad a la
conservación de los recursos pesqueros, a la actividad
pesquera extractiva, de transformación, la acuicultura, la
investigación pesquera y la pesca deportiva,
desarrolladas en aguas terrestres, mar territorial, zona
económica exclusiva y zonas adyacentes.
• Resulta aplicable a las actividades de almacenamiento,
transporte, procesamiento y transformación.
Legislación pesquera.
• Según el artículo 14 de la Ley General de
Pesca y Acuicultura ” En el mar territorial,
con excepcion dela area de reserva a la
pesca artesanal de 5 millas y en la zona
economica exclusiva de la república,
existirá un régimen general de acceso a la
actividad pesquera extractiva industrial,
salvo:
Legislación pesquera.
• Pesquerías declaradas en régimen de
plena explotación.
• Recuperación.
• Desarrollo incipiente.
Legislación pesquera.
• Las naves deberán estar registradas en
Chile en conformidad a la Ley de
Navegación.
• Pesca Industrial requiere autorización de
Subsecretaria de Pesca, previo informe de
Sernapesca, se otorga por nave.
• Extracto de autorización se publica en el
Diario Oficial.
Legislación pesquera.
• Prohibiciones y medidas de administración
de pesquerías.
• Por DS previo informe de Subsecretaría de
Pesca y comunicación Consejo Zonal de
Pesca.
• Veda Biológica por especie en un área
determinada cuya duración la fija el
decreto.
Legislación pesquera.
• Prohibiciones
•
•
•
de
Captura
temporal
o
permanente de especies protegidas por
convenios internacionales.
Fijación de cuotas anuales de captura.
Declaración de Áreas especificas y delimitadas
que se denominan Parques Marinos.
Establecimiento de porcentaje de desembarque
de especies de fauna acompañante.
Legislación pesquera.
• Área
•
•
•
de
Reserva
Pesca
Artesanal
correspondiente a 5 millas marinas desde líneas
de
base,
para
actividades
pesqueras
extractivas, lo mismo que las aguas interiores.
En estas áreas
se podrán establecer las
siguientes medidas o prohibiciones:
Vedas extractivas por especies en un área.
Determinación de Reservas Marinas.
Legislación pesquera.
• Medidas para la instalación de colectores u potras formas de
captación de semillas en bancos naturales de recursos
hidrobiológicos, quedando prohibida la pesca extractiva en ellas.
• Áreas de manejo, entregadas a organizaciones de pescadores
artesanales, por resolución de Sernapesca, previa aprobación por la
subsecretaria de un proyecto de manejo y explotación del área
solicitada, con convenio de uso por hasta 4 años prorrogable, el
servicio solicita destilación del lugar al Ministerio de Defensa.
• Régimen bentónico de extracción, por el cual se fijan cuotas de
extracción.
Legislación pesquera.
• El régimen general de acceso a las pesquerías es de
libertad, sin embargo los pescadores artesanales y sus
embarcaciones deberán previamente inscribirse en el
registro artesanal que llevara el servicio, que por
resolución de la subsecretaria de pesca se podrá
suspender en caso de especies declaradas en régimen
de plena explotación.
Legislación pesquera.
• Es la producción de recursos hidrobiológicos
•
•
organizada por el hombre.
Se podrán establecer en Áreas de Playa
fiscales, porciones de agua y fondo y rocas
dentro y fuera de las bahías, y de los ríos y
lagos navegables por buques de mas de 100TN,
que por DS del Ministerio de Defensa.
En ríos no navegables será en el área por las
mareas.
Legislación pesquera.
• Pueden ser concesionarios de acuicultura:
• Personas naturales Chilenas o extranjeras con
•
•
permanencia definitiva.
Personas jurídicas Chilenas.
La solicitud va dirigida a la Subsecretaria de
Pesca., esta entidad remite los antecedentes a
la Subsecretaria de Marina quien dicta la
resolución definitiva.
Legislación pesquera.
• Autorización de Acuicultura acto administrativo
•
mediante el cual la subsecretaria de Pesca
faculta a una persona natural o jurídica para
realizar actividades de acuicultura por tiempo
indefinido, en aquellas áreas que correspondan
al ámbito de competencia de la DGA, otorgan a
su titular el Derecho de aprovechamiento de
aguas.
Son transferibles previa autorización de la
Subpesca.
Legislación pesquera.
• Concesión de Acuicultura, acto administrativo
mediante el cual el Ministerio de Defensa
Nacional otorga a una persona natural o
jurídica, los derechos de uso y goce por tiempo
indefinido,
sobre
determinados
bienes
nacionales, para realizar en ellos actividades
acuícolas.
Legislación pesquera.
•
•
•
•
En Chile la actividad acuícola comprende:
Cultivos de Ostiones.
Especies Salmonideas.
Mitílidos.
Legislación Forestal.
• Para la legislación Chilena bosque es “todo sitio
poblado con formaciones vegetales en las que
predominan arboles y que ocupa una superficie
de por lo menos 5.000 m2, con un ancho
mínimo de 40 metros, con cobertura de copa
arborea que supere el 10% de dicha superficie
total en condiciones áridas y semiáridas y el
25% en condiciones mas favorables.”
Legislación Forestal.
• Durante la colonia los bosques fueron tratados
como bienes comunales dando continuidad a
sistemas feudales de manejo forestal.
• Novísima Recopilación de Leyes de España,
vigentes al momento de la independencia, en su
libro VII señalaba que:
Legislación Forestal.
• “Restituidos a las ciudades por los corregidores
y
jueces
comisarios
se
conservasen,
autorizando la corta de árboles solo en aquellos
montes que fuesen muy grandes y con tal que
se dejase la planta en estado de volver a crecer”
Legislación Forestal.
• La normativa minera colonial “ Ordenanzas de
•
Nueva España”
Titulo XIII, artículo 14 “… les prohibo con el
mayor vigor la corta de los renuevos de árboles
para hacer leña y carbón; y ordeno que donde
no los hubiere se trata de plantar y replantar
arboledas, principalmente en los sitios y parejas
donde anteriormente los hubo”
Legislación Forestal.
• En su Titulo XIII señala:
• “los montes y selvas próximas a las minas
deben servir para proveerlas de maderas con
destino a sus máquinas y leña y carbón para el
beneficio de sus metales; entendiéndose lo
mismo con los que sean propios de particulares
con tal que se les pague el justo precio; en cuya
forma será a estos prohibido, como lo prohibo,
el que puedan extraer madera, leña y carbón las
dichas pertenencias para otras poblaciones que
puedan proveerse de distintos parajes”
Legislación Forestal.
• Las normas descritas constituyen la institución
denominada “denuncio de bosques”, producto
de la preeminencia de la actividad minera sobre
otras actividades productrivas.
• Esta institución rigió durante todo el siglo XIX,
termino con le agotamiento de los recursos
forestales en el norte y centro del país.
Legislación Forestal.
• En 1840 la Sociedad Nacional de Agricultura,
presenta una memoria económico legal sobre el estado
de los bosques en Chile, donde expresa que ”los montes
se han cortado en nuestro pais sin número ni tasa, sin
orden ni medida… de este eterno azote con que se les
ha castigado ¿Qué podrá esperarse sino la aridez y la
devastación? ¿El aspecto que presentan nuestros
campos se parace en algo al que ofrecian cincuenta
años atrás? Las llanuras del Maipo, La Dehesa, la
Punta, Lo Aguirre, pobladas según la historia de
especísimos montes ¿Qué demuestran ahora sino los
vestigios de las selvas que en otros tiempos las
cubrieron?.
Legislación Forestal.
• El 15 de julio de 1871 bajo la presidencia de JJ Pérez,
•
se “ modifica las ordenanzas de Nueva España solo en
cuanto suprime el denuncio de bosques”.
El mismo año entra en vigencia una ley de bosques
cuyo reglamento prohíbe la corta de árboles ubicados en
lugares donde nacen vertientes, manantiales y los
árboles que existen sobre los cerros, desde la medianía
de sus faldas hasta la cima, además los roces por medio
del fuego desde el limite norte de la republica hasta el
Bio Bio, y mas al sur con la limitación de evitar mayor
destrucción que la que se pretendía y todo perjuicio a
terceros.
Legislación Forestal.
• Ley de Bosques DS 4363 de 1931.
• Considera como terrenos de aptitud forestal
todos aquellos que por sus condiciones de clima
y suelo no deben ararse en forma permanente,
estén cubiertos o no de vegetación excluyendo
los que sin sufrir degradación pueden ser
utilizados en agricultura, fruticultura o ganadera
intensiva.
Legislación Forestal.
• Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques
•
naturales y artificiales quedaran sujetos a los planes de manejo aprobados
por la CONAF.
Artículo 5º se prohíbe:
• Corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros
sobre manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos
de 200metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga
origen hasta aquel en que llegue al plan.
• La corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en
pendientes superiores a 45%.
• Articulo 21 sanciona como delito las cortas en infracción al artículo 5º.
Legislación Forestal.
• Con el objeto de regularizar el comercio
de maderas, garantizar la vida de
determinadas especies
arbóreas
y
conservar la belleza del paisaje se podrán
establecer:
• Parques Nacionales de Turismo.
• Reservas de Bosques.
Legislación Forestal.
• DL 701 de 1974.
• Esta ley tiene por objeto regular la actividad
forestal en suelos de aptitud preferentemente
forestal y en suelos degradados e incentivar la
forestación, en
especial, por parte de los
pequeños propietarios forestales y aquella
necesaria para la prevención de la degradación,
protección y recuperación de los suelos del
territorio nacional.
Legislación Forestal.