UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

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ANTECEDENTES.
•Ley 1444 de 2011:
“Por medio de la cual se escinden unos ministerios, se otorgan
precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República
para modificar la estructura de la administración pública y la planta
de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras
disposiciones”.
•Decreto 4065 de 2011:
“Por medio del cual se crea la Unidad Nacional de Protección
(UNP), se establece su objetivo y estructura”.
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Ley 1444 de 2011:
• Escinsión del Ministerio del Interior y de Justicia
• Escinsión del Ministerio de la Protección Social
• Escinsión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
• Creación de los Ministerios: Justicia y del Derecho; de Salud; de
Vivienda, Ciudad y Territorio.
• Dieciséis Ministerios.
Decreto 4065 de 2011:
• Crea la Unidad Administrativa Especial del orden nacional,
denominada UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP), con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y
patrimonio propio.
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• La UNP hará parte del sector administrativo del interior y tendrá
carácter de organismo nacional de seguridad.
•Entre otras funciones asume las que desarrollaba el Ministerio de
Interior y de Justicia y el Departamento Administrativo de
Seguridad DAS; en materia de medidas de protección. Realizar la
evaluación del riesgo a las personas que soliciten
protección...
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN:
•Consejo Directivo : Ministro del Interior o su delegado, Ministro de
Defensa Nacional o su delegado, Director de la Policía Nacional o
su delegado, Director del Programa Presidencial y Vigilancia de
los DH., y el DIH, el Director de Derechos Humanos del Ministerio
del Interior.
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•Dirección General: (Director General) Empleado Público de libre
nombramiento y remoción del Presidente de la República. Asiste
a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
•Oficinas: Jurídica, Planeación y Control Interno.
•Secretaría General: Subdirección de Evaluación del Riesgo,
Subdirección de Protección.
Decreto 4912 del 2011 (modificado y adicionado Dto.1225/12)
•“Por el cual se organiza el programa de prevención y protección
de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad
de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de
la Unidad Nacional de Protección”.
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OBJETO:
Organizar el programa de Prevención y Protección de los
derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de
personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación
de riesgo EXTRAORDINARIO o EXTREMO, como consecuencia
directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas,
públicas, sociales o comunitarias, o en razón del ejercicio de su
cargo, en cabeza de la UNP, la Policía Nacional y el Ministerio del
Interior
PROTECCIÓN:
Dirigentes o activistas sindicales
• Docentes de acuerdo a la definición estipulada en la Resolución
1240 de 2010...
•
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CUERPO TÉCNICO DE RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS DE
INFORMACIÓN- CTRAI-:
• Se encarga de la recopilación y análisis de información in situ.
• Podrá estar conformado por personal de la UNP y la Policía
Nacional.
GRUPO DE VALORACIÓN PRELIMINAR:
•Tendrá carácter permanente.
•Lo conformará un delegado de: La UNP, el Ministerio de Defensa
Nacional, el Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia
de los DH y del DIH, de la Unidad Administrativa Especial de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Invitados
permanentes: Fiscalía Procuraduría, Defensoría.
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ATRIBUCIONES:
• Analizar la situación de riesgo de cada caso, según la
información provista por CTRAI.
•Presentar al CERREM la determinación sobre el nivel de riesgo y
un concepto sobre las medidas a implementar.
CONFORMACIÓN DEL COMITE DE EVALUACIÓN DE RIESGO
Y RECOMENDACIÓN DE MEDIDAS -CERREM-:
• Los directores o sus delegados de: DH del Ministerio del Interior,
Programa Presidencial de DH y DIH, de la Unidad Administrativa
Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas, de
Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional y el
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Coordinador de la oficina de DH de la Inspección General de la
Policía Nacional. (Invitados permanentes organismos nacionales
de control, ONU, ACNUR, delegados de las poblaciones objeto).
FUNCIONES:
•La valoración integral de riesgo, la recomendación de medidas de
protección y complementarias: Analiza los casos que le sean
presentados, teniendo en cuenta el concepto y recomendaciones
del grupo de valoración preliminar y los insumos de información
que las entidades del comité aportan en el marco de sus
competencias.
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•Valida la determinación del nivel de riesgo de las personas que
pertenecen a las poblaciones objeto, a partir del insumo
suministrado por el grupo de valoración preliminar
•Define la temporalidad de las medidas de prevención y de
protección.
•Recomienda al Director de la UNP, la finalización o suspensión
de las medidas de protección.
•Recomienda al Director de UNP las medidas de protección.
•Sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes
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COMISIÓN DERECHOS HUMANOS
JORGE A. RAMIREZ R.