Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

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Transcript Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

2013
Avances en Materia de Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil
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•Organismo Interministerial Nacional: CONAETI
•Organismo Interministerial Provincial: COPRETI
•Articulación público-privado
•Articulación Regional
Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
Ejes de la política pública nacional en materia de
prevención y erradicación del trabajo infantil y
protección del trabajo adolescente:
COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
Ejes de la política pública nacional en
materia de Trabajo Infantil
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CONAETI
 Comisión tripartita: sector gubernamental, sector
empresarial y sector sindical
 Asesoramiento de organismos internacionales: OIT y
UNICEF
 Conceptualización de Trabajo Infantil
 Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil 2006 – 2010
 Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
2011 – 2015 (Res 532/13 MTEySS)
 Funcionamiento a través de subcomisiones
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Erradicación del Trabajo Infantil
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Objetivos:
1. Sensibilización y Difusión de la temática
Campañas continuas a distintos actores sociales
2. Sistema integral de información sobre la
problemática
EANNA (2004-2006) - Incorporación del Módulo de
actividades de niños, niñas y adolescentes en EPH
3. Fortalecimiento de las COPRETI
Asistencia técnica permanente - Encuentros nacionales
semestrales
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Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
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4. Fortalecimiento familiar
Asignación Universal por Hijo - Oficinas de empleo
5. Inspección de trabajo infantil
Elaboración de actas especificas
Jerarquización de la tarea del Inspector
Estándares mínimos CFT
6. Nuevos actores sociales involucrados
Agentes de salud y de educación - Sector sindical - Red de Empresas
contra el Trabajo Infantil
7. Educación y trabajo infantil
Formación docente - Incorporación de la temática en el calendario
escolar
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Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
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8. Salud y trabajo infantil
Desarrollo del Manual de formación para agentes de salud
Diseño de circuito de notificación obligatoria de daños
psicofísicos originados por el trabajo infantil
9. Legislación
Elevación de la edad mínima de admisión al empleo
Protección del trabajo adolescente
Limitación al trabajo agrícola y al trabajo en casas
particulares
Penalización del trabajo infantil
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Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
10. Peores formas de trabajo infantil
Código de Convivencia Turismo
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Estándares mínimos para el abordaje del Trabajo Infantil y
Adolescente a través de la Inspección del Trabajo
Aprobado pro el Consejo Federal del Trabajo 2011 :
• Promover el respeto a los derechos humanos y a la consideración de
los niños, niñas y adolescentes como SUJETOS DE DERECHOS.
• Brindar información a las niñas, niños y adolescentes y a sus familias
sobre sus derechos.
• Prestar asesoramiento a los empleadores a los fines de estimular el
cumplimiento de la ley y contribuir a la aplicación de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes.
• Colaborar en la implementación de estrategias integrales con enfoque
territorial.
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Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
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Convenio Marco entre MTEySS, CONAETI y
CFT: coordinación de acciones y bases para la
creación de las comisiones provinciales
Establecer y poner en ejecución la política
nacional con una estrategia destinada a
prevenir y erradicar efectivamente el trabajo
infantil, a fin de crear las condiciones necesarias
para conseguir la inclusión y la protección
social.
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Municipal
Implementación de “Proyectos locales de prevención y erradicación del
trabajo infantil. Promoción del dialogo social” en las localidades de:
Machagay – Chaco
Tupungato – Mendoza
Mar del Plata – Buenos Aires
Bahía Blanca – Buenos Aires
Principales ejes del Proyecto loca
1) Mesa Local
2) Diagnóstico
3) Intervención en terreno:
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a) articulación al nivel local
b) restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
c) centros de atención y cuidado
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Articulación público-privado
Red de Empresas contra el Trabajo Infantil
Se constituyo formalmente en Junio de 2007
Presidida por la presidenta de la CONAETI
Alianza pública-privada
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Coordinación de la Comisión Nacional para
la Erradicación del Trabajo Infantil
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AVANCES
NORMATIVOS
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Conceptualización del trabajo infantil
Plan Nacional (Res MTEySS 532/13) “Toda actividad económica y/o
estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y
niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo,
o que no han finalizado la escolaridad obligatoria o que no han
cumplido los 18 años si se trata de trabajo peligroso.”
Ley 26390 de Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo
adolescente “… aquél realizado por personas menores de 16 años en
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todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea
este remunerado o no ( Art. 2 de la ley)”
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EDAD
Ley 26390
Ley 26727
Edad Mínima
General
16 años con
autorización de
padres / tutores
6 horas diarias 36
semanales
6 horas diarias 32
semanales
Trabajo Ligero
14 a 16 años solo
en empresas
familiares
7 horas diarias
7 horas diarias
Trabajo Peligroso
Peores formas de
Trabajo Infantil
18 años
8 horas diarias 48
semanales
8 horas diarias 44
semanales
Trabajo Nocturno
18 años
Entre las 20 y las 6 horas
del día siguiente
Entre las 20 y las 5 horas
del día siguiente
Aprendizaje
16 años
6 diarias // 36 semanales
Incluyendo las horas de
formación técnica
LEY 26390
LEY 26747
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Empresa de Familia - Ley 26390 Art. 8; Ley 20.744 Art. 189 bis; y Ley 26727 Art. 58
Podrá ser ocupada en una empresa cuyo titular sea el padre, madre o
tutor
EDAD mayor de 14 y menor de 16 años
SIEMPRE QUE :
No trabaje más de 3 horas diarias y 15 semanales;
No realice tareas penosas, peligrosas o insalubres;
Cumpla con la asistencia escolar;
Cuente con la debida autorización otorgada por la autoridad administrativa
laboral de la jurisdicción
CLAUSULA ANTIFRAUDE
Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de
descentralización productiva, la explotación cuya titularidad sea del padre, la
madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere
contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización
establecida en esta norma.
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Ley 26727 de Trabajo Agrario Art. 64 Espacios de contención para
niños y niñas.
•En las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de
contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y
contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del
trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner
al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el
cuidado de la infancia.
•Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido
la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela
hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.
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Ley 26727 de Trabajo Agrario Art. 64 Espacios de contención para
niños y niñas - REGLAMENTACION Dec. 301/13
ARTICULO 15.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá
suscribir convenios con gobiernos provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, municipales, con asociaciones
sindicales de trabajadores de cada sector o rama de actividad y/o
instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a efectos de
cofinanciar la construcción, mejora, ampliación y/o funcionamiento de los
espacios de cuidado y contención que resulten necesarios para garantizar
la efectiva prohibición del trabajo infantil, en tanto estos centros resulten
públicos, gratuitos y abiertos a la comunidad, y para asistir
financieramente a pequeños productores que desarrollen tareas
contempladas por la Ley Nº 26.727, para la contratación del transporte de
los niños y las niñas desde y hacia los Espacios de Cuidado y Contención,
como así también los demás gastos de cuidado, de materiales didácticos y
de alimentación.
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Lugar: Casas particulares o en el ámbito de la vida familiar
No importe para el empleador lucro o beneficio económico directo,
Horas: Cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas
semanales en que sean ocupados para tales labores.
Tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del
hogar.
Modalidades Trabajadoras/es que presten tareas
• Sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde
cumplen las mismas;
• Con retiro para el mismo y único empleador;
• Con retiro para distintos empleadores.
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Ley 26844 Régimen especial del contrato de trabajo
para el personal de casas particulares
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•Prohíbe el trabajo a las personas menores de 16 años. (Art. 9)
•Prohíbe el trabajo “sin retiro” a personas menores d e18 años (Art. 13)
•Jornada de trabajo: No mayor de 6 horas diarias y 36 semanales ( Art
11)
•Protege el trabajo adolescente. El empleador deberá exigir:
 Certificado de aptitud física (Art. 10)
 Certificado de finalización de la instrucción escolar obligatoria. Si
no la ha finalizado, el empleador se hará cargo de que finalice los
mismos (Art. 12)
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Ley 26844 Régimen especial del contrato de trabajo
para el personal de casas particulares
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• El contrato deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la
autoridad administrativa del trabajo competente.
• Los padres deberán presentar la autorización de trabajo para su
visado
• Certificado de aptitud física: Previo al inicio de la relación laboral y,
posteriormente, cada DOCE (12) meses
• Presentar certificado de terminalidad educativa
• En caso que el adolescente no hubiera finalizado el período de
educación que la ley considera obligatorio, el contrato de trabajo
deberá contener una cláusula que fije las obligaciones asumidas por
el empleador a tal fin.
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Reglamentación Ley 26844 Régimen especial del contrato
de trabajo para el personal de casas particulares
Dec 467/14
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Convenio OIT 182:
Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil Y la
acción inmediata para su eliminación
• Artículo 7
1. Todo Miembro deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias
para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las
disposiciones por las que se dé efecto al presente Convenio, incluidos
el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o, según
proceda, de otra índole
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•Se resguarda el derecho de todo niño a:
“estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que
sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social.
2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales
y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese
propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros
instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:
a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;
b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de
trabajo;
c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar
la aplicación efectiva del presente artículo.”
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Art 32, inciso 1 Convención Internacional de los Derechos del Niño
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Código Penal Art. 148bis
•Ley 26.847
Código Penal. Incorpora el artículo 148bis.
Sancionada: Marzo 20 de 2013.
Promulgada: Abril 11 de 2013.
Pena: prisión de 1 (uno) a 4 (cuatro) años
Tipo penal: el que aprovechare económicamente el trabajo de un
niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el
trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más
grave.
Excusas absolutorias:
1.Tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación
exclusivamente.
•El padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en
la conducta descripta.
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APROVECHAMIENTO ECONOMICO
Las normas nacionales prohíben el trabajo infantil
TODA UTILIZACION DE MANO DE OBRA INFANTL ES
ABUSIVA E IMPLICA UN APROVECHAMIENTO
ECONOMICO
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CODIGO PENAL Art. 148bis
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SOLIDARIDAD LABORAL
La función de control del empresario principal no puede ser delegada.
Cabe la responsabilidad penal a todos los que
hayan intervenido en la contratación del niño,
niña y/o adolescente
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CODIGO PENAL Art. 148bis
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Son circunstancias que eximen al autor de determinados delitos de la
pena.
•TAREAS QUE TUVIERAN FINES PEDAGOGICOS O DE
CAPACITACION EXCLUSIVAMENTE
Deben ser actividades que constituyan instancias de aprendizaje
previstas en la normativa laboral vigente
•PADRE, MADRE, TUTOR O GUARDADOR
La acción debe ejercerse por parte de los organismos de protección de
derechos pertenecientes al Poder Ejecutivo, que puedan encarar un
abordaje integral del grupo familiar.
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CODIGO PENAL Art. 148bis
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
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Normativa Nacional que prohíben el trabajo Infantil
• Constitución Nacional. (reforma 1994 )
• Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989), ratificada por la Ley
N°23.849. (1990)
• Convenio N° 138 de la OIT (1973) , ratificado por la Ley N° 24.650. (1996)
• Convenio N° 182 de la OIT (1999) , ratificado por la Ley N° 25.255. (2000)
• Ley N° 26061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes. (2005)
• Ley N° 20.744, de Contrato de Trabajo.
• Ley N° 25.212, Pacto Federal del Trabajo. Anexo IV.
• Ley 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
• Ley 26727 de Trabajo Agrario
• Ley 26844 de Trabajo en Casas Particulares
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• Ley 26847 de Penalización de utilización de Mano de Obra infantil Trabajo Infantil
• Res 532/13 MTEySS Aprueba el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación
del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente
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Construyamos un país sin trabajo infantil
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Con mayor inclusión social logramos más chicos en la
escuela y más padres con trabajo digno.
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Av. Leandro N. Alem 628, 5º piso,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
011-4310-5814/6362
[email protected]
www.trabajo.gob.ar/conaeti
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