CONFIDENCIALIDAD DE LOS CERTIFICADOS

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Transcript CONFIDENCIALIDAD DE LOS CERTIFICADOS

ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO
EL DERECHO MÉDICO Y LA
MUERTE
La investigación científica de la muerte,
se en marca dentro de dos aspectos
fundamentales:
1. El conocimiento de la historia natural de
una enfermedad
2. Las implicaciones judiciales que ella
conlleva.
Todos los aspectos relacionado con la
investigación de la muerte están enmarcados
legalmente en el decreto 786 de 1990
AUTOPSIA (NECROPSIA):
“Examen externo e interno de un cadáver
realizado por un médico que aplica las
técnicas y procedimientos de la Anatomía
Patológica Internacionalmente aceptados para
estudio de una caso en el que se produjo el
desenlace fatal de la muerte.”
MANERA DE MUERTE
1. NATURAL: Cuando la muerte se produce como
consecuencia directa de una patología o
enfermedad que se presenta repentinamente en
una persona sin la participación de un agente
agresor externo o cuando se desencadena
como efecto final de la senilidad.
2. VIOLENTA: en la cual debe mediar la
participación de un agente agresor externo que
produzca en su víctima una lesión mortal.
Integran este grupo los homicidios, suicidios y
muertes accidentales.
TIPOS DE AUTOPSIAS
CLINICAS:
Se realizan para determinar o descartar una enfermedad
específica como desencadenante de una muerte natural, el
desarrollo natural de la enfermedad y su comportamiento con los
tratamientos suministrados al paciente ya fallecido, se realiza
con fines de investigación científica médica y de docencia.
REQUISITOS:
a) Solicitud escrita del médico tratante del fallecido en la misma
historia clínica o en un documento separado con su firma y
registro médico.
b) Autorización escrita de por lo menos un familiar dentro del 4º
grado de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, que puede
registrarse en la historia clínica o en un documento separado
anotando claramente el nombre de quien la autoriza y su
documento de identificación, con la firma de un testigo que
generalmente es un funcionario del hospital.
TIPOS DE AUTOPSIAS
MEDICO-LEGALES:
Aquella que se practica con fines de investigación
judicial y que para realizarse, se necesita de dos
requisitos previos:
a) Acta de inspección técnica de cadáver o acta de
levantamiento de cadáver realizada por una autoridad
judicial, policiva o administrativa del lugar del
fallecimiento.
b) Solicitud escrita de la práctica de la necropsia por parte
de la autoridad que realizó el levantamiento del
cadáver dirigida al médico que va a practicar la
autopsia médico-legal, también llamado oficio petitorio.
TIPOS DE AUTOPSIAS
SANITARIAS:
En casos de emergencia sanitaria o
en aquellos en los cuales la
investigación científica con fines de
salud pública así lo demande, podrá
practicarse la autopsia aún cuando
no exista consentimiento de los
deudos.
OBLIGATORIEDAD DE PRACTICAR UN LEVANTAMIENTO
DE CADÁVER Y UNA AUTOPSIA MÉDICO-IEGAL
Homicidios o sospecha de homicidio.
Suicidios o sospecha de suicidio.
Cuando se quiera distinguir entre homicidio y suicidio.
Muerte accidental o sospecha de la misma.
Otras muertes en las cuales no exista claridad sobre su
causa, o la autopsia sea necesaria para coadyuvar a la
identificación de un cadáver
Cuando medie solicitud de autoridad competente.
Muertes ocurridas en personas bajo custodia como
aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo
el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como
objetivo la guarda y protección de las personas como el
ICBF.
Muertes en las que se sospeche que han sido causadas por
enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Muertes en las que se sospeche que han sido causadas por
la utilización de agentes químicos o biológicos, drogas,
medicamentos, productos de uso domestico y similares.
Muertes en menores de edad cuando se sospeche que fue
producida por abandono o maltrato.
 Cuando se sospeche que la muerte fue producida por un
acto médico en casos de responsabilidad médica o profesional.
Las muertes de mujeres embarazadas o del producto de la
concepción cuando haya sospecha de aborto no espontáneo.
En Colombia tienen la obligación de
practicar autopsias médico-legales
Los médicos forenses dependientes
del Instituto Nacional de Medicina legal y
Ciencias Forenses;
Los médicos en servicio social
obligatorio
Los médicos oficiales
Ley 9 de 1952
Resolución 1067 del 14 de mayo de 1984 del
Ministerio de Justicia.
REDIRECCIONAMIENTO
lNVESTIGACION MUERTES NATURALES
(comunicado 004-29-01-07)
La Dirección Nal de Fiscalías y la Dirección Nal del
CTI, para garantizar el desarrollo de las investigaciones
y en razón a que se están realizando actividades que
no son propias de la POLICIA JUDICIAL, como las
relacionadas con las muertes naturales (Art. 250 Constitución Política, desarrollado legalmente por el
Art.. 200 de la ley 906 de 2004), se permite
redireccionar el procedimiento a seguir:
1. Eventos en que se tenga conocimiento del
deceso natural de una persona, este, por no
revestir la característica de delito, NO SERÁ
DE CONOCIMIENTO DE LA POLICÍA
JUDICIAL.

Esta muerte debe ser certificada por el
médico tratante privado, o el adscrito a la
Entidad Promotora de Salud, si se encuentra
afiliado al sistema, o en caso contrario, por la
Secretaría de Salud respectiva.
2.La autoridad policiva o judicial que
tenga conocimiento de estos hechos
DEBE suministrar a los familiares o
allegados
del
fallecido,
el
procedimiento a seguir en estos
casos, explicando que la muerte por
no ser producto de un delito no
requiere investigación de carácter
penal.
PROCEDIMIENTO PARA AUTOPSIA CLINICA
Circular 0019-27/03/07 Min. Proteccion Social


AFILIADOS A REGIMEN CONTRIBUTIVO
Cuando fallezcan y requieran de autopsia, sus
familiares deben informar del deceso por escrito
a la EPS a la que se encontraba afiliado y
autorizar el procedimiento.
La EPS brindará la información pertinente a los
interesados, culminando con la expedición del
certificado de defunción.
AFILIADOS A REGIMEN SUBSIDIADO

Cuando fallezcan y requieran de autopsia,
sus familiares deben informar del deceso
por escrito a las EPS del régimen
subsidiado, o a las direcciones territoriales
de salud, en el caso de población pobre o
no cubierta por subsidios
Decreto 786 de 1990


Art. 30. Obligación de hospitales, clínicas,
cementerios públicos y privados, adecuar
o construir salas de autopsias.
El director seccional de salud podrá
sancionar a las entidades infractoras de la
norma.
ALVARO HERNANDEZ ZAMBRANO
OBJETIVOS DEL CERTIFICADO DE
DEFUNCION
•Producir información continua que permita conocer y
comparar el volumen, tendencias y características de la
mortalidad en diferentes ámbitos geográficos.
•Insumo importante para evaluar programas.
•Establecer la causa de la muerte y la existencia de
patologías asociadas, determinando su evolución y las
modificaciones de la enfermedad debidas al tratamiento
recibido, con el fin de verificar que el acto médico
realizado en el paciente estuvo ajustado a los
parámetros de la lex artis de la medicina.
Marco Jurídico
Ley 23 de 1981. Art. 50
El certificado médico es un documento
destinado a acreditar el nacimiento, el
estado de salud, el tratamiento prescrito o
el fallecimiento de una persona. Su
expedición implica responsabilidad legal y
moral para el médico.
Marco Jurídico
Art. 51. El texto del certificado médico será
claro, preciso, ceñido estrictamente a la
verdad, y deberá indicar los fines para los
cuales está destinado
Art. 52. Sin perjuicio de las acciones legales
pertinentes, incurre en la falta grave
contra la ética el médico a quien se
comprobare haber expedido un certificado
falso.
Marco Jurídico
Jurisprudencia
 La expedición del certificado de defunción por
sintomatología descrita telefónicamente es
ilegal.(Trib. Nal. de ética médica. Sent. Agosto
30 de 1983).
 No se puede expedir certificado de defunción
por testimonios de terceros. Solo son admisibles
para establecer la causa probable de la muerte
cuando no exista certificación médica.
 La existencia del muerto se debe verificar. (Trib.
Nal. ética médica. Feb. 1991).
CERTIFICADO DE DEFUNCION
(circular 0019-27/03/07)
La expedición del certificado de defunción es
responsabilidad de los médicos y otros
trabajadores de salud autorizados legalmente
mediante Decreto 1171 de 97. Por lo tanto,
corresponde al ultimo profesional medico que
haya prestado atención en salud al fallecido,
expedir el certificado de defunción, en caso de
no encontrarse, se deberá acudir al medico que
haya prestado sus servicios con anterioridad.
DECRETO 1171 DE 1997
Art. 7 Los formatos de certificados de individuos
nacidos vivos y de defunción podrá ser
diligenciados y firmados por el siguiente
personal de salud:
a. Profesionales de la medicina, debidamente titulados,
con registro médico vigente o con tarjeta profesional del
MinSalud, o que se encuentren prestando el Servicio
Social Obligatorio.
b. Cuando no exista en el lugar, ningún profesional médico,
ni en Servicio Social Obligatorio, los formatos podrán ser
diligenciados por enfermeros, debidamente titulados,
registrados o con tarjeta profesional del MinSalud.
c. En aquellas áreas de difícil acceso, donde no
exista profesional de medicina ni en Servicio
Social Obligatorio, ni profesional de enfermería
como recurso de salud permanente, los formatos
podrán ser diligenciados por los auxiliares de
enfermería que se encuentren inscritos en las
Direcciones Territoriales de Salud, o en su defecto,
por los promotores de salud, que se encuentren
debidamente capacitados e inscritos en tales
Direcciones de Salud y obtengan las
certificaciones pertinentes.
Resolución 6307 de 1982
Min. Justicia



Muertes en hospitales e instituciones de salud que
no requieran autopsia médico-legal, el certificado de
defunción debe ser firmado por el médico tratante,
sin importar el tiempo de permanencia del paciente
en la entidad de salud.
Muertes sin atención médica y que no sea
procedente la autopsia médico-legal, cualquier
médico puede expedir el certificado de defunción.
La expedición del certificado de defunción es
gratuita.
CONFIDENCIALIDAD DE LOS
CERTIFICADOS
De acuerdo con la Ley 79 de Octubre de 1993,
Artículo 5: Los datos suministrados al DANE, en
el desarrollo de censos o encuestas, NO podrán
darse a conocer en público ni a las entidades u
organismos oficiales, ni a las autoridades
públicas sino ÚNICAMENTE en resúmenes
numéricos, que no hagan
posible deducir de ellos
información que pudiera utilizarse
para fines comerciales, de tributación
fiscal, de investigación judicial o
cualquier otro diferente al estadístico.
DILIGENCIAMIENTO DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL
DE DEFUNCION
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Casillas (precodificadas – abierta)
Utilizar la misma tinta para todo el Certificado
Utilizar números arábigos
Nombre, firma y registro
Letra de imprenta, clara y legible, sin borrones, ni
enmendaduras
No usar siglas, ni abreviaturas
Información completa y veraz
No diligenciar en fotocopias
Diligenciar en su totalidad
Nombres de ARS Y EPS– ESQUINA SUPERIOR
(Variable adicional – Circular 003 Nariño)
 El personal médico
es el principal
responsable de
diligenciamiento del
certificado de
defunción, haciendo
especial énfasis en el
diligenciamiento de las
causas de muerte que
deben consignarse con
una secuencia
coherente que lleve a la
determinación de una
causa básica y
consignando la
información en las
casillas de tiempos
aproximados entre la
enfermedad anotada y
la causa de muerte.
El desprendible del certificado de defunción
deberá ser entregado a los familiares del
difunto para que realicen los trámites de
expedición de licencia de inhumación y
registro civil de defunción.
Para la firma del certificado de defunción
cuando no se tiene Dx clínico y no hay
sospecha de muerte violenta, se realizara
autopsia clínica (Art.15 y 17 del decreto
786/90)
EXPEDICION DE LICENCIAS DE
INHUMACION
La Licencia de
Inhumación es
el documento
legal válido
para inhumar
(enterrar),
cremar o
trasladar un
cadáver en
cualquier
cementerio del
territorio
nacional.

Esta Licencia deberá ser reconocida por el
personal de empresas exequiales y por los
administradores de los cementerios para
que se convierta en el requisito básico para
proceder a la Inhumación.
* Se debe tener en cuenta que una defunción violenta o
en estudio - no puede ser autorizada para cremación,
para lo cual debe verificarse en el desprendible del
certificado, en la pregunta "Probable manera de
muerte". Esta pregunta en ningún caso puede venir en
blanco o con doble marcación. De ser - así, se debe
devolver el desprendible para que sea corregido por el
funcionario de salud que certificó la defunción.
DILIGENCIAMIENTO DE LAS
CAUSAS DE DEFUNCION
No es fácil para el médico que certifica llegar a la verdadera
causa de muerte, sobre todo cuando no se cuenta con los
recursos diagnósticos suficientes. Sin embargo, el médico es el
que está en mejor posición que cualquier otra persona para
decidir las causas de defunción.
Causas de defunción





Cómo determinó la causa de muerte:
Necropsia, H.C., Laboratorio, Fliares.
(Inspección)
Recibió atención médica
Causas de muerte: Mecanismo, causa.
Muerte sin certificación médica:


Causa probable de muerte
Lugar y fecha de expedición del certificado

Firma No. Tarjeta Profesional o registro med.
Es necesario tener en cuenta las siguientes
definiciones:
1. CAUSA BÁSICA DE MUERTE: enfermedad
o lesión que inició la cadena de acontecimientos
patológicos que condujeron directamente a la
muerte o las circunstancias del accidente o
violencia que produjo la lesión fatal.
2. CAUSA DIRECTA DE MUERTE: mecanismo
o estado fisiopatológico que produjo la muerte
directamente.
Los estados morbosos intermedios entre la
causa básica y la directa de muerte, si
existieran, se denominan CAUSAS
ANTECEDENTES
Se adoptó para el modelo internacional del Certificado Médico de
Defunción de la OPS/OMS que consta de 2 partes.
PARTE 1
Tiene 4 renglones (a, b, c y d) donde debe aparecer un solo
diagnóstico:
Renglón a): se escribe la CAUSA DIRECTA de muerte
Renglón b): se utiliza cuando el médico considere que la
causa informada en a), se debió o fue originada por causa
previa.
Renglón c): se llena cuando el médico considere que en la
defunción estuvieron involucradas tres causas, de modo que
la registrada en el renglón a), se debió a la informada en el
renglón b) y ésta a su vez fue originada por la que se escribe
en el renglón c).
Renglón d): se llena cuando el médico considere que en la
defunción estuvieron involucradas cuatro causas, la registrada
en el renglón a), se debió a la informada en el renglón b), y
etc.
PARTE 2
Donde se debe anotar cualquier otro u otros estados
patológicos importantes que, en opinión del médico, pudieron
contribuir a la muerte, pero que no estuvieron relacionados con
las causas informadas en la parte 1.
La columna "Tiempo aproximado entre el comienzo de cada
causa y la muerte", ayuda a establecer la cadena de
acontecimientos que condujeron a la muerte. (la causa que
aparezca en a) tendrá menos tiempo que la de b) y la de c) y d).
CAUSAS DE DEFUNCION
EJEMPLOS
PERFORACION CEREBRAL POR BALA
a) Shock neurogénico.
b) Hemorragia epidural, subdural,
subaracnoidea intraparenquimatosa.
Ubicación topográfica cerebral.
c) Herida perforante cerebral con
proyectil de arma de fuego.
HERIDA CARDIACA CON CUCHILLO
a) Shock hipovolémico
b) Herida penetrante de ventrículo
izquierdo con arma
cortopunzante
BRONCOASPIRACION
a) Hipoxia – anoxia
b) Insuficiencia respiratoria aguda
c) Obstrucción alimentaria de vías
respiratorias
d) Broncoaspiración
SEPTICEMIA
a)
b)
c)
d)
Falla funcional multiorgánica
Sepsis
Peritonitis
Herida perforante de colon por
proyectil de arma de fuego