Doroteo Baltazar Chavez - Facultad de Contaduría y Ciencias

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Transcript Doroteo Baltazar Chavez - Facultad de Contaduría y Ciencias

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN
NICOLÁS
DEy HIDALGO
Facultad
de Derecho
Ciencias Sociales
Reforma Fiscal 2014
Código Fiscal de la Federación 2014
CORPORATIVO BALRAM S.C.
LIC. DOROTEO BALTAZAR CHÁVEZ
Morelia, Michoacán a 20 de enero de 2014.
Reforma Fiscal 2014
Código Fiscal de la Federación
INTRODUCCIÓN
Las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación se traducen
en la reforma a 86 artículos, la adición de 45 artículos y la derogación de 23
artículos, lo cual implica que prácticamente se tiene un nuevo Código Fiscal
de la Federación.
Esta reforma, a diferencia de otras anteriores, está enfocada primordialmente
a establecer mecanismos que le permitan a la autoridad fiscal una mayor
recaudación sobre todo porque va encaminada a los ejes de la fiscalización y
control de la tributación ya que se pretende una identificación puntual,
precisa y específica de los problemas con los que se enfrenta el fisco en el
proceso de recaudación y estableciendo un control estricto sobre los sujetos
que se encuentran inscritos al Registro Federal de Contribuyentes al
perfeccionar figuras como la responsabilidad solidaria.
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Código Fiscal de la
Federación
combatiendo la falta de localización de los sujetos obligados eliminando de tajo el
problema de comercio de facturas y sobre todo eliminando los aspectos formales de
los procedimientos administrativo en lo concerniente a los actos de notificación, lo
que finalmente, a futuro se va a traducir en serios problemas para impugnar la
legalidad de los procedimientos que culminan con la determinación de créditos
fiscales.
Durante el proceso de la reforma hacendaria discutida y aprobada en el Congreso
de la unión, los medios de comunicación y los especialistas en la materia se
enfocaron primordialmente al análisis de los aspectos tributarios, esto es, las nuevas
bases impositivas y la eliminación de algunos tributos, sin embargo poco se habló o
casi nada de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación que finalmente son
las que van a permitir al Fisco Federal una mayor recaudación, pues la sola
circunstancia de la obligatoriedad de los medios electrónicos y la reducción de los
tiempos para la interposición de los medios de defensa provocan que exista una
mayor eficacia por parte de la autoridad a fin de lograr una mayor recaudación.
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Código Fiscal de la
Federación
En la presente exposición se analizarán, en lo general los aspectos torales
reflejados en las múltiples reformas y adiciones sufridas al Código Fiscal de la
Federación que entrarán en vigor, en lo general a partir del 1º de Enero del
2014, salvo las disposiciones administrativas al buzón tributario que para las
personas morales entra en vigor a partir del día 30 de Junio del 2014 y para
las personas físicas a partir del 01 de Enero del 2015.
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Código Fiscal de la
Federación
ÍNDICE
I.EL DOMICILIO FISCAL
II.CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADAY SELLO DIGITAL
III.BUZÓN TRIBUTARIO
IV.RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
V.INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
VI.CONTABILIDAD
VII.COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
VIII.OPCIÓN DE DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS
IX.REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
X.ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE BIENES O NEGOCIACIONES
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Código Fiscal de la
Federación
ÍNDICE
XI.FACULTADES DE COMPROBACIÓN
XII.DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL
XIII.RESERVA DE INFORMACIÓN
XIV.ACUERDOS CONCLUSIVOS
XV.INFRACCIONESY DELITOS
XVI.RECURSO DE REVOCACIÓN
XVII.NOTIFICACIONES
XVIII.GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
XIX.EMBARGO PRECAUTORIO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS
XX.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
XXI.ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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I. EL DOMICILIO FISCAL
En el artículo 10 se adiciona para ahora considerar también como domicilio de las
personas físicas el proporcionado a las entidades financieras y a las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo cuando no hubiesen manifestado algún otro o
se encuentren como no localizados en esos sitios; es decir la información
proporcionada a las entidades financieras se hará del conocimiento del fisco lo que
implica que independientemente de que la persona viva o no en el domicilio
manifestado a dichas instituciones, se considerara como domicilio fiscal para
todos los efectos legales.
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II. CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Y SELLO DIGITAL
En el artículo 17H se adicionan causas específicas para dejar sin efectos el
certificado de firma electrónica lo cual significa que al actualizarse cualquiera de
las hipótesis previstas en los 4 incisos de la fracción X del citado numeral, la
autoridad dejará sin efectos el referido certificado provocando con ello que el
contribuyente se encuentre imposibilitado para expedir comprobantes fiscales, ya
que si bien es cierto, se establece un procedimiento para subsanar las
irregularidades en que se hubiese incurrido, la autoridad es quien habrá de
determinar si es procedente emitir un nuevo certificado.
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III. BUZÓN TRIBUTARIO
En el artículo 17K se establece la figura del buzón tributario, que en esencia
representa un cambio radical en el sistema de comunicación entre la autoridad
fiscal y los particulares toda vez que a partir de que entre en vigencia lo dispuesto
en este artículo, la autoridad fiscal podrá realizar la notificación de cualquier acto
o resolución administrativa que emita en documentos digitales, inclusive los que
puedan ser recurridos, y a la vez los contribuyentes deberán presentar por la
misma vía sus solicitudes, promociones y avisos e incluso los medios de defensa
como sería el Recurso de Revocación.
Esta disposición entrará en vigor para las personas morales el 30 de junio del
2014 y para las personas físicas el 1º de enero del 2015.
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IV. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
En el artículo 26 se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XVIII a fin de
establecer mecanismos que por una parte establecen nueva responsabilidad
solidaria a cargo de los albaceas o representantes de la sucesión, por las
contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su
encargo, y a la vez modifica la responsabilidad de los socios o accionistas para
ahora establecer una responsabilidad solidaria no únicamente sobre la parte del
interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma teniendo
como límite la participación que se tenía en el capital social, sino que ahora dicha
responsabilidad se calculará multiplicando el porcentaje de participación del socio
por la contribución omitida en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la
empresa, lo cual implica que tal responsabilidad puede exceder incluso el importe
del capital accionario.
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IV. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Sin embargo en contraposición se limita tal responsabilidad únicamente para los
socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad
respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relación con las
actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal cantidad, especificándose
tres supuestos en los que se precisa cuando se tiene ese control efectivo de la
sociedad.
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V. INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
Se establecen nuevos sistemas de control para la identificación del contribuyente y
de su domicilio fiscal y ahora con independencia del domicilio fiscal conforme a
los supuestos establecidos en el artículo 10 del Código se establece como
domicilio de las personas físicas en los casos en que no sean localizados o hayan
manifestado un domicilio inexistente, el que hubiesen manifestado ante las
entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de tal
forma que ese domicilio manifestado para efectos mercantiles lo será también
para efectos fiscales.
Así mismo el aviso de cambio de domicilio fiscal se deberá presentar dentro de los
10 días siguientes al día en que tenga lugar dicho cambio bajo pena de que el aviso
respectivo no surtirá sus efectos.
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VI. CONTABILIDAD
En el artículo 28 se modifica y se precisa los elementos de la contabilidad para
ahora establecer que la contabilidad se integra también con los estados de cuenta
bancarios así como con toda la documentación e información relacionada con el
cumplimiento de sus disposiciones fiscales, lo que prácticamente equivale a que
cualquier elemento relacionado con ingresos y deducciones y de cualquier otra
naturaleza integrará la contabilidad.
Por otra parte en la fracción IV de dicho artículo se establece la obligación de los
contribuyentes de ingresar mensualmente la contabilidad a la página de internet
del Servicio de Administración Tributaria e igualmente, en tratándose de
préstamos otorgados o recibidos deberán proporcionar al SAT la documentación
comprobatoria.
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VII. COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
En los artículos 29 y 29A se establece la obligación de expedir comprobantes
únicamente mediante documentos digitales a través de la página de internet del
Servicio de Administración Tributaria, lo cual implica que solo se aceptarán los
CFDI, eliminándose cualquier otra forma alterna de comprobación fiscal.
Igualmente se establecen reglas respecto de cierto tipo de contribuyentes y de los
requisitos que para cada caso específico deberán cumplirse. Tanto estas
disposiciones como otras diversas del Código son tajantes en establecer que
cuando los comprobantes fiscales no se expidan o no cumplan con los requisitos
establecidos en estos artículos no surtirán efectos y no podrá deducirse o
acreditarse fiscalmente.
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VIII. OPCIÓN DE DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS
Desaparece la obligatoriedad del dictamen fiscal y ahora se convierte en optativo
cuando se actualicen los supuestos que establece el artículo 32A y para ello a
partir del 2015, las personas físicas con actividades empresariales y las personas
morales que se ubiquen en los supuestos que el mismo numeral establece podrán
optar por dictaminar sus estados financieros por Contador Público autorizado,
sujetándose a las modalidades que el mismo numeral establece.
IX. REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
En el artículo 38 se reitera que aún estos actos administrativos que pueden ser
impugnados se notificarán indistintamente en forma personal o por medio del
buzón tributario, lo que implica la eliminación futura de las notificaciones
personales y la consolidación de la notificación por buzón tributario para todos
los actos administrativos que emita la autoridad.
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X. ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE BIENES O NEGOCIACIONES
Se adiciona el artículo 40A del Código que permite el aseguramiento precautorio de
bienes o negocios de los contribuyentes cuando se agoten los medios de apremio y el
contribuyente no cumpla con los requerimientos o solicitudes de informes y documentos
o cuando no sean localizados en su domicilio fiscal, lo desocupen o abandonen o se
opongan al inicio de las facultades de comprobación y para ello la autoridad fincará una
determinación provisional hasta por el monto de los adeudos fiscales presuntos que ella
misma realice, únicamente para esos efectos, actos que de llevarse a cabo habrán de
paralizar las actividades de la empresa pues no solamente es sobre los bienes, sino
también sobre la inmovilización de cuentas bancarias ahora llamado aseguramiento
precautorio ya que si bien es cierto que los bienes asegurados podrán dejarse en
depositaria del propio contribuyente la realidad es que no podrá disponer de los mismos
e incluso podrá incurrir en delito cuando se originen determinadas circunstancias.
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XI. FACULTADES DE COMPROBACIÓN
En el artículo 42 se establece la posibilidad de que las solicitudes de informes y
documentos con las que se inician las llamadas revisiones de gabinete podrán
notificarse por buzón tributario.
Se adiciona la fracción IX a fin de que la autoridad pueda practicar revisiones
electrónicas basándose en el análisis de la información y documentación que obre en
su poder, a la vez que se establecen mecanismos para poder solicitar informes y
documentos que correspondan a ejercicios distintos del revisado cuando se trate de
disminución de pérdidas fiscales o se compensen saldos a favor.
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XI. FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Así mismo se adiciona el artículo 53B en el que se establece el procedimiento al que
se sujetarán las revisiones electrónicas, resaltando el hecho de que inicialmente la
resolución que emita la autoridad fiscal derivada de ese procedimiento tendrá el
carácter de provisional lo que equivale a una pre liquidación, la cual llegado el caso
puede convertirse en definitiva y por consecuencia las cantidades determinadas se
harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Todo el procedimiento de la revisión electrónica, así como las promociones que
presenten los contribuyentes relacionadas con este procedimiento se notificarán y
presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.
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XII. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL
El artículo 58 no existía en el Código Fiscal ya que se encontraba derogado, por lo
que esta disposición es nueva dentro del Código Fiscal y corresponde a lo que
establecía el artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
XIII. RESERVA DE INFORMACIÓN
En el artículo 69 se establece que la reserva de información y datos no será aplicable
respecto del nombre, denominación o razón social y clave del RFC de los
contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados o
garantizados, así como a los que se les hubiese condonado un crédito fiscal entre
otros.
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XIV. ACUERDOS CONCLUSIVOS
Se adicionan los artículos 69C a 69H estableciendo los acuerdos conclusivos, que
equivalen a los medios alternativos para la solución de controversias y que permite a
los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación a través de una
revisión de gabinete, una visita domiciliaria o una revisión electrónica, optar por la
adopción de un acuerdo conclusivo el cual se tramita ante la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente señalando los hechos u omisiones detectados y en base a
los argumentos expuestos por los propios contribuyentes y en todo caso la autoridad
deberá manifestar si acepta o no los términos pactados en el acuerdo conclusivo,
interviniendo en todo el procedimiento la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente.
En caso de que el contribuyente suscriba un acuerdo conclusivo tendrá derecho a la
condonación del 100% de las multas.
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XV. INFRACCIONES Y DELITOS
El capítulo relativo a las infracciones y delitos del Código Fiscal Federal que comprende de los
artículos 70 a 115bis se reforma y se adiciona estableciendo nuevas conductas infractoras y
nuevos supuestos para la comisión de delitos, particularmente la relacionada con el uso de
medios electrónicos.
XVI. RECURSO DE REVOCACIÓN
En los artículos 121, 123 y 130 se establece que el Recurso de Revocación deberá presentarse
a través del buzón tributario dentro de los 30 días siguientes al surtimiento de la notificación
del acto reclamado. Lo anterior significa que se reduce el término de 45 a 30 días y a la vez las
pruebas adicionales deberán anunciarse dentro de los 15 días posteriores a su presentación y
exhibirse en un plazo posterior de 15 días contados a partir de su anuncio, eliminándose el
plazo de 2 meses que se tenía establecido.
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XVI. RECURSO DE REVOCACIÓN
Este cambio habrá de generar serios problemas para la presentación del recurso pues
necesariamente deberá utilizarse el buzón tributario del contribuyente, además no se
establece como habrán de desahogarse ciertas pruebas que requieren desahogo como
pudiera ser la pericial.
XVII. NOTIFICACIONES
Se modifica la fracción I del artículo 134 para asimilar a las notificaciones personales
la que se realice por mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario,
sujetándola a las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el servicio
de administración tributaria, abriendo la posibilidad de que esta notificación también
pueda ser ejercida por los organismos fiscales autónomos como el IMSS y el
INFONAVIT, incluso el citatorio para las notificaciones personales a que se refiere el
artículo 137 del Código se podrá enviar a través del buzón tributario.
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XVIII. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
En el artículo 141 se establece el plazo para pagar o garantizar las contribuciones
determinadas por las autoridades fiscales de 30 días y en el artículo 144 se establecen
nuevas reglas para la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución
cuando no se garantice el interés fiscal, resaltando que ahora la interposición de los
recursos de inconformidad previstos en los artículos 294 de la Ley del Seguro Social
y 52 de la Ley del INFONAVIT también suspende el procedimiento administrativo de
ejecución sin necesidad de exhibir la garantía correspondiente sino hasta que se
resuelva cualquiera de los medios de defensa.
En todo caso el contribuyente contará con un plazo de 10 días posteriores a la
notificación de la resolución que recaiga al recurso administrativo para pagar o
garantizar los créditos fiscales respectivos.
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XIX. EMBARGO PRECAUTORIO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS
En los artículos 145, 156bis y 156ter se establece el procedimiento para el embargo
precautorio sobre bienes y negociaciones y la inmovilización de cuentas que si bien es
cierto se precisan nuevas reglas que aparentemente brindan certeza jurídica al
contribuyente, la realidad es que se sigue manteniendo la facultad de la autoridad
fiscal de trabar embargos precautorios y llevar a cabo la inmovilización de cuentas
bancarias sin la necesidad de la existencia de créditos firmes toda vez que procede
esta medida tratándose de créditos fiscales que se encuentren impugnados y no estén
debidamente garantizados.
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XX. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
En el artículo 175 se establece la posibilidad de que el avalúo de los bienes
embargados se notifique por buzón tributario. Así mismo se reduce el plazo para la
convocatoria de remate de 30 días a 20 días contados a partir de haberse efectuado la
notificación de los bienes embargados.
XXI. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
De no existir cambios, todas las disposiciones del Código Fiscal entrarán en vigor el
1º de Enero 2014, con las excepciones previstas en el artículo 2º transitorio,
resaltando la relativa al artículo 17K fracción I relacionada con el buzón tributario
que entrará en vigor para las personas morales a partir del 30 de junio del 2014 y
para las personas físicas a partir del 1º de enero del 2015, por lo que hasta en tanto se
cumplan dichos plazos las notificaciones deberán seguirse realizando en términos del
artículo 134 del Código
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