Reformas Fiscales 2014

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Transcript Reformas Fiscales 2014

CONFERENCIA “ASPECTOS
REELEVANTES DE LA
REFORMA FISCAL PARA EL
AÑO 2014”
C.P.C. Jose de Jesus Ramos Ortiz
18 de Diciembre de 2013
Sub temas
1. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
2. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ).
3. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).
4. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única ( IETU ).
5. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo ( IDE ).
6. Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios ( IEPS ).
1.Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
2. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
ARTICULO 17-K
PF Y PM inscritas en el RFC tendrán un buzón tributario en la
pagina web del SAT, a través del cual:
I.
La autoridad fiscal realizara la notificación de cualquier acto o
resolución administrativa que emita, en documentos digitales.
II.
Los contribuyentes presentaran promociones, solicitudes,
avisos o darán cumplimientos a requerimientos y podrán
realizar consultas sobre su situación fiscal.
ARTICULO 22
Los requerimientos de solicitudes de devoluciones se notificaran a
través del buzón tributario.
2. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
ARTICULO 26.- Responsabilidad Solidaria
Los que diseñaron SA o SRL para eludir responsabilidad.
Socios accionistas tendrán responsabilidad solidaria
sobre los contribuyentes cuando la sociedad desocupe
el local donde tenga su domicilio fiscal sin avisar al SAT.
X.
La responsabilidad solidaria se calculará
multiplicando el porcentaje de participación que
haya tenido el socio o accionista en el capital
social al momento de la causación, por la
contribución omitida, en la parte que no se logre
cubrir con los bienes de la empresa.
2. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
ARTICULO 28. Reglas sobre la contabilidad.
I.
La contabilidad para efectos fiscales se integra por
libros, sistemas y registros contables, papeles de
trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y
registros sociales… así como toda documentación e
información relacionada con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales….
III. La contabilidad se llevara en medios electrónicos…
IV. Ingresaran de forma mensual su información
contable a través de la pagina de internet del
SAT, de conformidad con las reglas de carácter
general que se emitan para tal efecto.
2. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
ARTICULO 29.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los
ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones a través
de la pagina de internet del SAT. Las personas que adquieran bienes,
disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las
que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante
fiscal digital por internet respectivo.
ARTICULO 29-B. Comprobantes Fiscales Opcionales ( Se Deroga).
ARTICULO 29-C. Comprobantes Fiscales Simplificados ( Se Deroga).
ARTICULO 29-D. Transporte De Mercancías ( Se Deroga ).
2. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
Ablanda SAT factura electrónica
REFORMA, SECCIÓN NEGOCIOS (28 de Nov. de 2013)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ablandó sus reglas sobre la factura electrónica.
Aristóteles Núñez, titular de la dependencia, explicó que se implementarán dos cambios
tecnológicos que eliminarán trámites para personas físicas. Admitió que la modificación se hace
debido a que 5.2 millones de contribuyentes no han hecho aún la migración a factura digital por
internet, a escaso un mes de que ésta entrara en vigor de manera obligatoria, según las reformas
al Código Fiscal.
Ahora, una de las nuevas medidas que implementará el SAT es que las personas físicas con
obligación de facturar sólo necesitarán de su RFC y su firma electrónica avanzada (Fiel); es
decir, ya no tendrán que tramitar el sello digital. Las personas morales, sin embargo, todavía lo
requerirán. La segunda medida es un nuevo Sistema de Registro Fiscal, vía el sitio de Internet
del SAT, donde los contribuyentes bajo el nuevo régimen de incorporación y las personas físicas
con actividad empresarial, podrán registrar al final del día sus ingresos y egresos. Una vez
enviada la información, ésta podrá ser considerada como una factura global y se dará por
cumplida la obligación.
2. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
LA PFF COMBATIRÁ EL TRÁFICO DE FACTURAS
APÓCRIFAS EN EL PAÍS
Javier Laynez, titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), anunció que
combatirán en el País el tráfico de facturas apócrifas; esto, debido a que el problema se
está convirtiendo en un crimen organizado,
ya que crean empresas y expiden
comprobantes simulando servicios o bienes inexistentes.
Al efecto, han detectado cerca de 316 facturadores que realizaron operaciones
inexistentes por 105 mil 369 millones de pesos; asimismo, podrían publicar en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) y en la página del SAT un listado de los contribuyentes a
los que se les compruebe que emiten comprobantes apócrifos.
2. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
ARTICULO 32-A. Dictamen De Estados Financieros
Las Personas Morales y Físicas con actividades Empresariales
podrán optar por dictaminar, en los términos del Art. 52 del CFF
en los siguientes casos:
• Ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00 del ejercicio
inmediato anterior.
• El valor del activo sea superior a $79,000,000.00 ( El SAT emitirá reglas
para esta valuación).
• Por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio
inmediato anterior.
2. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
Continua Art. 32-A . . .
Se deberá de manifestar en la declaración del ejercicio del ISR que
corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de dictaminar los
estados financieros.
Esta declaración deberá ser presentada en tiempo para que pueda surtir
efectos legales.
El plazo para presentar el dictamen será a mas tardar el 15 de julio del año
inmediato posterior.
2. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
ARTICULO 32-H- Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal
A mas tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio
que se trate.
I.
Personas morales con ingresos acumulables para ISR igual o superior a
$644,599,005.00…
II.
Sociedades que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
III. Entidades paraestatales de la administración publica federal.
IV. Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento
permanente en el país.
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas
a cabo con residentes en el extranjero.
2. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
¿Qué hace el fisco para tener más presencia?
ARTICULO 42
Fracción II :
• Dicho artículo regula el procedimiento de revisión de gabinete.
• Se podrá fiscalizar por buzón tributario.
• Pretenden subir de 99 mil a 500 mil auditorías para atacar la planeación.
Fracción IX :
• Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de
la información y documentación que obre en poder de la autoridad.
2. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
ARTICULO 113. Diversas Infracciones
• Se incorpora un delito de 3 meses
a 6 años de prisión a quien:
III.- Expida, adquiera o enajene
comprobantes
fiscales
de
actos jurídicos simulados.
2. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
ARTICULO 121. Recurso de Revocación
Su unifica y simplifica la procedencia del recurso de
revocación y se reduce 15 días el plazo para
promoverlo; asimismo, la única vía para promoverlo será
la digital o electrónica a través del “Buzón Tributario” y
sólo en casos excepcionales podrá agotarse por escrito.
Igualmente, se dispone de agotarse el recurso de
revocación no deberá garantizarse el interés fiscal, sino
sólo y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
resolución adversa del recurso.
2. Código Fiscal de la Federación ( CFF ).
ARTICULO 134- Notificaciones
Fracción I.- Serán personales por
buzón tributaria.
Tres días para abrir el buzón.
Si no abres el buzón se tendrá por
realizada la notificación al 4to día
contado a partir de que fue enviada
la misma.
3. NUEVA Ley del Impuesto
Sobre la Renta ( ISR ).
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Nueva Ley del ISR, se abroga la publicada el 1° de Enero de 2002.
Se reduce su contenido de 295 a “sólo” 195 Artículos.
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 9.- Renta gravable para PTU
Misma Base ISR
--- Los NO deducibles de la frac XXX
del articulo 28
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 27 Frac. XI.- Vales de Despensa
Los Vales de Despensa serán deducibles siempre
que se otorguen a través de monederos
electrónicos autorizados por el SAT, con lo cual se
logrará un control de quién es el beneficiario efectivo
de los vales y asegurarse que sea él quien los
utilice. Con esta mecánica, se pretende evitar que
los vales de despensa se utilicen indebidamente
como un instrumento de cambio o de transacción
comercial.
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 28 Frac. XIII
 Monto deducible para
arrendamiento de
automóviles a $ 200.00
diarios.
 Se ajusta el monto deducible
de automóviles de
$175,000.00 a $ 130,000.00.
(Articulo 36 Frac. II)
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 28 Frac. XX.- Consumo en Restaurantes
No deducibles el 91.5%
Para deducir el 8.5%, el pago deberá realizarse invariablemente con
tarjeta de crédito, de debito o de servicios, o monederos electrónicos
que el SAT autorice.
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 59 Capitulo VI.- Del Régimen Opcional
para Grupos de Sociedades
(Régimen Opcional para Ex- Consolidadores)
DEDUCCIONES
Se elimina la deducción inmediata s/ inversiones.
También se elimina para contribuyentes dedicados a la explotación de mineral la posibilidad de
deducir el 100% de los gastos pre-operativos en el ejercicio en que se realicen, quedando solo la
amortización al 10% anual.
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 72 Capitulo VII.- De los Coordinados.
• Se crea un nuevo capitulo especifico “De los Coordinados”.
• Se define el concepto de “coordinados” claramente.
• Exclusivamente, relacionados con la actividad de autotransporte
terrestre de carga o de pasajeros, al igual que sus integrantes.
• Se establecen obligaciones sin cambios de importancia
respecto al régimen simplificado anterior.
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 74.
Capitulo VIII.- Régimen de AGAPES
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 74 Capitulo VIII.- Régimen de AGAPES
 Ya NO Régimen Simplificado.
 Cumplimiento de Obligaciones establecidas en la Sección I, del
Capítulo II del Título IV…Flujo de Efectivo, como PF.
 Proporción 90-10, exclusividad de actividad.
 NO ajuste anual por inflación.
 Ingresos Exentos (Exención de Pago)
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 90, Titulo IV.P.F. obligadas al pago del impuesto.
Articulo 91.Discrepancia Fiscal…ojo !
Articulo 93.Ingresos Exentos
XIX.- Casa habitación topado a 700,000 udis
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 96.- Tarifa Mensual
Desde
0
750,001
Hasta
750,000
1,000,000
Tasa
30%
32%
1,000,001
3,000,001
3,000,000
En adelante
34%
35%
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Tarifa Mensual que
deberán aplicar los
contribuyentes
que
efectúen pagos por
conceptos de sueldos y
salarios a los ingresos
obtenidos en un mes
de calendario.
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 99 Frac. III y IV.- Quienes realicen pagos por estos
conceptos deberán cumplir con lo siguiente:
DOCUMENTACIÓN, CHEQUES NOMINATIVOS Y
TARJETAS
LEY 2013
Artículo 31. Requisitos de las Deducciones.
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de
las disposiciones fiscales y que lo pagos cuyo monto exceda de $
2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través
de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de
Administración Tributaria, excepto cuando dicho pagos se
hagan por prestación de un servicio personal
subordinado.
DOCUMENTACIÓN, CHEQUES NOMINATIVOS Y
TARJETAS
LEY 2014
Artículo 27. Requisitos de las Deducciones.
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo
monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante transferencia
electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen el sistema
financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de
México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de
crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos
electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 111.Nuevo
tratamiento
fiscal
para
REPECOS
y
Régimen
Intermedio por un Régimen de Incorporación que los prepare
para ingresar el Régimen General.
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Sección II
Articulo 111.REGIMEN DE INCORPORACION
Los contribuyentes Personas Físicas que realicen únicamente
actividades empresariales, que enajenen bienes o presten
servicios por los que no se requiera para su realización título
profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos en
este artículo, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la
cantidad de dos millones de pesos.
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Régimen de Incorporación…(Art.111)
Exceptuados a tributar en REINFIS:
I-Socios o Accionistas o Partes Relacionadas
II-Bienes Raíces, Actividades Financieras
III- Comisión, Mediación, Agencias, Representación
IV- Espectáculos públicos y Franquicias
V- Fideicomisos y A en P
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Régimen de Incorporación…(Art.111)
Los contribuyentes a los que se refiere este capitulo calcularan y
enteraran el impuesto en forma bimestral a mas tardar el día 17 meses
marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.
Ingresos Acumulables
(-) Deducciones Autorizadas
(-) Adquisición de Activos
(-) PTU
(=) Base para tarifa bimestral
Cuando los ingresos
percibidos, sean inferiores a las
deducciones del periodo que
corresponda, los
contribuyentes deberán
considerar la diferencia que
resulte entre ambos conceptos
como deducible en los periodos
siguientes.
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
A la utilidad fiscal que se obtenga se aplicara la siguiente tabla:
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme
a los porcentajes y de acuerdo al numero de años que tengan
tributando en el régimen previsto, conforme a lo siguiente:
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 112.- Obligaciones:





Contabilidad en medios electrónicos.
Conservar y expedir comprobantes.
Erogaciones >2,000 pago con cheque, tarjeta, ME.
DIOT Bimestral.
Incumplimiento en Pagos Provisionales y Diot,
excluyen de este régimen.
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo 113.- Enajenación de la negociación
Condición.- Adquirente no puede ser REINFIS
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
CAPITULO IV. Sección II
Articulo 129.- La enajenación
de acciones en bolsa causan
el 10% sobre la ganancia
obtenida.
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
CAPITULO VIII
Articulo 140.- De los ingresos por dividendos y en general por las
ganancias distribuidas por personas morales.
10% Adicional de retención de ISR siendo pago definitivo.
Tasa Total
(+)Persona Moral =
30%
(+) Persona Física =
10%
(+) Excedente de PF= 5%
(=) Neto
45%
Excepción al 10% adicional.
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
CAPITULO XI
Articulo 151.- Deducciones Personales
transferencia, tarjeta de crédito o debito.
/
Cheque
Tope:
La cantidad que resulte menor entre, 4 VSMGDF elevados al
año o 10 % del ingreso total del contribuyente.
o
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
CAPITULO XI
Articulo 152.-Tarifa Anual
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
CAPITULO V- Desarrollos inmobiliarios
SIBRAS
 Las sociedades inmobiliarias de bienes raíces (SIBRAS) , son aquellas sociedades
mercantiles que se apegan al estimulo fiscal que señala el artículo 224-A de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta. Para poder estar dentro del estímulo, tiene cumplir los siguientes
requisitos:
 Que el fin primordial sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al
arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del
arrendamiento de los bienes inmuebles.
 Que al menos el 70% sea invertido en los bienes o derechos
 Que los bienes que se adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen durante los
primeros 4 años.
SIBRAS
 Se elimina régimen
 Se incorpora nuevo supuesto que detona diferido operaciones hasta 2013
• A cargo accionistas que aportaron bienes inmuebles
• Cuando al 31/12/16 no hayan ocurrido supuestos
 Venta acciones Sibra
 Venta activos aportados
• Acumulación actualizada
 Diferido IETU vía transitorio
3. NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Articulo Decimo Transitorio.El subsidio para el empleo se
calculara aplicando a los
ingresos que sirvan de base
para calcular el ISR que
corresponda al mes del que se
trate, lo siguiente:
4. Ley del Impuesto al Valor
Agregado ( IVA ).
4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).
Articulo 2.- Se deroga!!!!!!!!!!
Se elimina la Tasa de IVA del 11% en
Región Fronteriza pasa al 16%.
4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).
Modificación del Art. 2 –A …
a) Perros, gatos y pequeñas
especies (Mascotas en hogar)
b) ...
1-Chicles o gomas de mascar.
2-Alimentos para mascotas.
4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).
Art. 5-E | IVA para REINFIS
 Expedir y Conservar Comprobantes
(Art.112 Frac. II y IV)
 Declaraciones Bimestrales
4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).
Articulo 15 Frac. V
Se elimina la exención al servicio de transporte terrestre
público foráneo. Sólo se mantendrá el privilegio a los
servicios prestados exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o zonas metropolitanas. (Grava con IVA
el transporte público foráneo)
4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).
Articulo 24
Frac. I
-IMMEX
(Se
considera
importación
de bienes )
Articulo 28 A
Empresa
Certificada
(Vigencia 1 Año)
Fianza para garantizar…
4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).
Articulo 29 Frac. VII… Se deroga
Prestación de servicios de hotelería en el
extranjero grava IVA
4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).
TRANSITORIOS
I.
Las contraprestaciones estarán afectas al pago
del impuesto al momento del cobro- enajenación
de bienes.
Hasta el 10 de Enero 2014 para conservar el 11% de IVA.
4. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ).
Opciones:
a) Aplicación de tasas diferentes, siempre que la contraprestación se
realicen a mas tardar el 10 día de enero 2014.
b) Arrendamiento de bienes, conforme a la tasa menor vigente en
2013 y el pago se realice según inciso anterior.
c) Actos o actividades no afectos, misma aplicación.
d) Servicios de hotelería de exportación, con contratos celebrados
antes del 8 de septiembre 2013, contraprestación se reciba Ene-Jun
2014 aplica tasa vigente 2013 (Tasa 0%).
NO APLICA PARTES RELACIONADAS
5. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto
Empresarial de Tasa Única ( IETU ).
5. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única ( IETU ).
SE ELIMINA IETU.
6. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto
a los Depósitos en Efectivo ( IDE ).
6. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto
a los Depósitos en Efectivo ( IDE ).
Se establece la obligación para las instituciones del sistema
financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en
efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su
nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00
mensuales, lo cual no implica una carga adicional para las
instituciones mencionadas debido a que actualmente cuentan con
la infraestructura y medios para cumplirla en los términos
señalados.
6. ABROGACIÓN de la Ley del Impuesto
a los Depósitos en Efectivo ( IDE ).
Si de la información que presenten las Instituciones Financieras el 15 de
febrero de 2014, en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo
recaudado y el pendiente de recaudar se comprueba que existe un
saldo a pagar del citado impuesto, las autoridades notificarán al
contribuyente dicha circunstancia y, en su caso, determinarán el crédito
fiscal en los términos y condiciones establecidos en los artículos 5 y 6
de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que se abroga.
7. Ley del Impuesto Especial de
Producción y Servicios ( IEPS ).
7. Ley del Impuesto Especial de
Producción y Servicios ( IEPS ).
Articulo 2-G. Se establece un nuevo impuesto
a bebidas saborizadas con azucares añadidas.
( $1.00 por litro).
 Bebidas saborizadas.
 Concentrados, polvos, jarabes, esencias o
extractos de sabores, que al diluirse permitan
obtener bebidas saborizadas.
Artículo 2-J. 8% a comida chatarra, con 275
Kcal o mayor por cada 100 gramos.
7. Ley del Impuesto Especial de
Producción y Servicios ( IEPS ).
Articulo
2-H.
Se
establece un nuevo
impuesto
a
los
combustibles (centavos
por litro o pesos por
tonelada).
Combustible
Cuota
Unidad de medida
Propano
5.91
Centavo x litro
Butano
7.66
Centavo x litro
Gasolinas y gas avión
10.38
Centavo x litro
Turbosina y otros Kerosenos
12.40
Centavo x litro
Diesel
12.59
Centavo x litro
Combustóleo
13.45
Centavo x litro
Coque de petróleo
15.60
Pesos por Tonelada
Coque de carbón
36.57
Pesos por Tonelada
Carbón mineral
27.54
Pesos por Tonelada
Otros combustibles fósiles
39.80
Pesos por Tonelada
s/contenido carbono
7. Ley del Impuesto Especial de
Producción y Servicios ( IEPS ).
Articulo 2-I. Se establece como
nuevo
impuesto ambiental el gravar a los plaguicidas.
Tasas del 6% al 9% según categoría de
toxicidad, según la vía de exposición (Oral,
Dérmica, Inhalatoria).
NOM-232-SSA1-2009
¡ Gracias por su atención !
C.P.C. Jose de Jesus Ramos Ortiz
Email: [email protected]
Web: www.ewmx.com.mx