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Dra. Fanny Rosario Rivas Rojas
VOCAL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE BOLIVIA
T.S.E.
TED’s
Juzgados electorales
Jurados de mesas de sufragio
Notarios electorales
Compuesto por 7 vocales.
3 son mujeres
obligatoriamente
2 son de origen
indígena
originario
campesino
Duración de sus funciones 6 años.
La Asamblea Legislativa Plurinacional,
elige a 6 Vocales, previa convocatoria
pública y calificación de capacidad y
méritos a través de concurso público.
La Presidente del Estado designa a un
vocal.
No estar comprendido en las prohibiciones
establecidas en la CPE
No tener militancia en ninguna organización política;
No haber sido dirigente o candidato de ninguna
organización política en los 5 años anteriores
No estar comprendido en las incompatibilidades
establecidas en la CPE
No tener parentesco 4to. grado de consanguinidad y
2do de afinidad con ningún funcionario del mismo
tribunal, con el Presidente y Vicepresidente del Estado
Plurinacional, Magistradas y Magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional
Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y miembros
del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores o
dirigentes nacionales de organizaciones políticas.
Legalidad y Jerarquía Normativa.
Imparcialidad.
Autonomía e Independencia.
Publicidad y Transparencia.
Eficiencia y Eficacia.
Idoneidad.
Responsabilidad.
Entre otras el TSE, tiene las siguientes atribuciones jurisdiccionales:
1.Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso de Nulidad, las
resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales
pronunciadas en Recursos de Apelación por causales de nulidad
de las actas de escrutinio y cómputo, en procesos electorales,
referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional,
departamental, regional y municipal.
2.Conocer y decidir, sin recurso ulterior, las demandas de
inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance
nacional y vía Recurso de Apelación, las resoluciones de los
Tribunales Electorales Departamentales sobre demandas de
inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance
departamental, regional y municipal.
3. Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso Extraordinario
de Revisión, los casos de decisiones del Tribunal Supremo Electoral o
de los Tribunales Electorales Departamentales, de acuerdo a las
causales establecidas en la ley.
4.Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso de Apelación y/o
Nulidad, otras controversias sobre procesos electorales, referendos y
revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y
municipal.
5.Conocer y decidir las controversias electorales, de organizaciones políticas y
de los registros civil y electoral, como Tribunal de última y definitiva instancia.
6.Conocer y decidir, en única instancia, controversias sobre procesos
electorales, referendos y revocatorias de mandato realizados en asientos
electorales ubicados en el exterior.
7.Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior, las controversias
de alcance nacional:
a. Entre organizaciones políticas y órganos del Estado;
b. Entre distintas organizaciones políticas;
c. Entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones
políticas; y
d. Entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma
organización política.
8.Conocer y decidir, sin recurso ulterior, las controversias sobre faltas electorales
y cumplimiento de derechos políticos, individuales y colectivos, en procesos
electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
9.Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior, las recusaciones
presentadas contra vocales del propio Tribunal, sin la intervención del vocal
recusado. Si la cantidad de vocales recusados impide la conformación de
quórum, el Tribunal se integrará con Vocales Electorales Suplentes para decidir
la recusación.
10.Conocer y resolver, sin recurso ulterior, las decisiones adoptadas en ejercicio
de la supervisión al cumplimiento de normas y procedimientos propios de las
naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección, designación
o nominación de sus autoridades, representantes y candidatos.
11.Conocer y resolver, sin recurso ulterior, las decisiones adoptadas en ejercicio
de la supervisión al cumplimiento de normas estatutarias de las cooperativas
de servicio público para la elección de autoridades de administración y
vigilancia.
(Al margen de las atribuciones jurisdiccionales, el TSE, cumple la función
disciplinaria de vocales)
El TSE, conoció Recursos de Apelación,
Recursos de Revisión, Denuncias y
Solicitudes de habilitación de autoridades
legislativas en el ámbito nacional,
departamental y municipal.
Carlos Soruco Arroyo, en representación
del MAS–IPSP, presenta ante el TSE, la
solicitud de habilitación de CASILDA
CHALLGUA ARIAS como Diputada
Suplente de la circunscripción 13 de La
Paz, en el entendido que es la siguiente
candidata plurinominal mujer, toda vez
que Rogelio Maydana Apaza asumió la
titularidad por el fallecimiento de
Benedicta García Condori quedando
ese escaño sin suplencia.
Electos
T/S
Situación
Candidatura
Posición
Candidatos del MAS - IPSP
DIP. PLURINOMINAL
1
TITULAR
HECTOR ENRIQUE ARCE ZACONETA
DIP. PLURINOMINAL
1
SUPLENTE
ELIZABETH CRISTINA SALGUERO CARRILLO
DIP. PLURINOMINAL
2
TITULAR
GILDA ALCIRA OPORTO BARROSO
DIP. PLURINOMINAL
2
SUPLENTE
EMILIO RUFFO ROCHA
DIP. PLURINOMINAL
3
TITULAR
WILFREDO CALANI CHOQUE
DIP. PLURINOMINAL
3
SUPLENTE
MARIA ALANOCA DE TINTAYA
DIP. PLURINOMINAL
4
TITULAR
CARMEN LEONOR RODRÍGUEZ BOLAÑOS
DIP. PLURINOMINAL
4
SUPLENTE
ELIAS QUELCA MAMANI
DIP. PLURINOMINAL
5
TITULAR
JORGE ADALBERTO CHOQUETARQUI
JAHUIRCATA
DIP. PLURINOMINAL
5
SUPLENTE
PAULINA RODRÍGUEZ HUARAS
DIP. PLURINOMINAL
6
TITULAR
PATRICIA MANCILLA MARTÍNEZ
DIP. PLURINOMINAL
6
SUPLENTE
ANTONIO ELISEO SUXO SUXO
DIP. PLURINOMINAL
7
TITULAR
RODOLFO CALLE INCA
DIP. PLURINOMINAL
7
SUPLENTE
MARIBEL TERESA VARGAS SARABIA
DIP. PLURINOMINAL
8
TITULAR
JULIA FIGUEREDO DE CHAMBI
DIP. PLURINOMINAL
8
SUPLENTE
EUFREN CARLOS TROCHE JIMÉNEZ
DIP. PLURINOMINAL
9
TITULAR
DONATO RUBEN CALLISAYA MAYTA
DIP. PLURINOMINAL
9
SUPLENTE
LIDIA PAUCARA MANCILLA
DIP. PLURINOMINAL
10
TITULAR
ADELA AMALIA ALVAREZ CHAMBI
NO
DIP. PLURINOMINAL
10
SUPLENTE
ELVIS MARTIN RAMOS CARDOZO
NO por ser hombre
DIP. PLURINOMINAL
11
TITULAR
MARIO JAVIER ALVARO BEJARANO VEGA
NO por ser hombre
DIP. PLURINOMINAL
11
SUPLENTE
GABRIELA TERESA NIÑO GUZMAN GARCÍA
NO
DIP. PLURINOMINAL
12
TITULAR
CASILDA CHALLGUA ARIAS
SI
DIP. PLURINOMINAL
12
SUPLENTE
LUCIO ORLANDO MOLLISACA ARGANI
DIP. PLURINOMINAL
13
TITULAR
RICARDO RENGEL TIÑINI
DIP. PLURINOMINAL
13
SUPLENTE
MARGARITA YANA QUISPE
Mediante resolución
086/2010 de fecha 26
de enero de 2010, la
ex Corte Nacional
Electoral habilitó a ADELA
AMALIA ALVAREZ CHAMBI
como Diputada Suplente
Plurinominal.
En la elección de 2010,
GABRIELA TERESA NIÑO
DE GUZMAN GARCÍA es
electa como Concejal,
por el MSM en La Paz.
CASILDA CHALLGUA
ARIAS corresponde sea
habilitada como
dupitados plurinominal
suplente. Y fue habilitada
mediante RESOLUCION
TSE-RSP Nº 0198/2013
el 13 de agosto de 2013
Gracias por su atención