Transcript Casos y

Responsabilidad Legal
Ley N°16.744
Rodrigo Muniz Azócar
Abogado MDE-UC
Gerencia Corporativa de Asuntos Legales
1
RESPONSABILIDAD
•
Una persona es civilmente responsable cuando es obligada
a reparar el daño causado a la persona o bienes de otra, por
culpa o dolo.
•
“Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia
(dolo) o negligencia de otra persona, debe ser reparada por
ésta.” (Art. 2329 C. Civil)
ACCIDENTE
RESPONSABILIDAD
INDEMNIZACION
CLASES
•
–
–
–
–
•
Responsabilidad civil
Indemnizar el daño material causado en la persona o
bienes de otro.
Empleador
Mandante
Dueño de la obra
El responsable, persona natural (capataz, gerente, etc.)
Responsabilidad penal
Se persigue un castigo estatal por la negligencia,
imprudencia temeraria o infracción a reglamentos
(cuasidelito de homicidio y/o de lesiones graves o
mutilaciones de miembro importante o menos
importante)
3
ACCIDENTE
RESPONSABILIDAD
INDEMNIZACION
FUENTE DE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
Art. 184 (Código del Trabajo). El empleador estará obligado a
tomar TODAS las medidas necesarias para PROTEGER
EFICAZMENTE la vida y salud de los trabajadores, manteniendo
las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas,
como también los implementos necesarios para prevenir
accidentes y enfermedades profesionales.
Deber de Seguridad y Protección
Proteger eficazmente la vida y salud
de sus trabajadores
Tomar todas las medidas necesarias:
condiciones adecuadas de
higiene y seguridad
implementos de
protección personal
acceso oportuno a
atención médica
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Deber de Seguridad en el Trabajo
PREVENTIVO
CONDICIONES ADECUADAS DE HIGIENE
Y SEGURIDAD. (Cuáles son?)
ELEMENTOS DE PROTECCION.
ASPECTOS
PREVENCION DE RIESGOS.
REPARATORIO
ACCESO A ATENCIÓN MEDICA
6
Condiciones de Higiene y Seguridad, según
normativa laboral:
•
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN. (L. 16.744, ART.66; DS 40, 1969)
•
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN. HIGIENE Y SEGURIDAD. (153 CT)
•
COMITÉS PARITARIOS. (L. 16.744 ART. 66; DS 54,1969)
•
TRASLADO DE FAENAS. (L. 16.744, ART. 82)
•
DEBER DE INFORMAR. (DS 40)
•
EXAMEN PREOCUPACIONAL. (186 CT)
•
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES
BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. (DS 594)
•
EXAMEN MÉDICO DE APTITUD. (Art. 186 CT.)
7
Subcontratación y Deber de Seguridad
La Empresa Principal (Mandante) debe
adoptar y aplicar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la
vida y salud de todos los trabajadores de la
obra o faena, sean trabajadores suyos del
contratista o del subcontratista.
8
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
1.
Vigilancia.
2.
Registro de faena, obra o servicios.
3.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la obra o
faena-CPHS-.
4.
Departamento de Prevención de Riesgos de la obra o
faena –DPRP-OBRA-.
5.
Reglamento Especial para Empresas Contratistas y
Subcontratistas.
6.
Sistema de Gestión la Seguridad y Salud en el Trabajo
–SGSST-.
9
Nuevo Juicio Laboral
•
•
•
•
Demanda
Notificación
Audiencia preparatoria del juicios oral:
– Conciliación,
– Contestación; y,
– Reconvención
Audiencia de juicio oral
– Rendición de prueba
– Fallo
QUIENES PUEDEN DEMANDAR?
Ley N°16.744
Artículo 69
b)La víctima y las demás personas a quienes el
accidente o enfermedad cause daño podrán
reclamar al empleador o terceros responsables
del accidente, también las otras indemnizaciones
a que tengan derecho, con arreglo a las
prescripciones del derecho común incluso el daño
moral.
A QUIÉN SE DEMANDA?
EMPLEADOR
OTROS RESPONSABLES
DIRECTOS
MANDANTE
CONTRATISTA
TERCEROS
RESPONSABLES
¿QUÉ SE DEMANDA?
LA REPARACION DEL
DAÑO CAUSADO
DAÑO
ES EL DETRIMENTO, PERJUCIO O MENOS CABO QUE
SE RECIBE POR CULPA DE OTRO EN LA PROPIEDAD
O EN LA PERSONA
INDEMNIZACIONES
¿A QUÉ SE CONDENA?
DAÑO EMERGENTE
LUCRO CESANTE
SENTENCIA
DAÑO MORAL
COSTAS
EJEMPLO CALCULO
LUCRO CESANTE
EDAD DEL TRABAJADOR
30 AÑOS
REMUNERACIÓN
$ 400.000
PENSIÓN
$ 220.000
DIFERENCIA
$ 180.000
LUCRO CESANTE :
$ 180.000 X 12 X 35
= $75.600.000
DAÑO MORAL
EL SUFRIMIENTO MORAL O FÍSICO QUE PRODUCE UN
DETERMINADO HECHO“
POR SU NATURALEZA QUEDA
PRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUJETO
$20.000.000
LESIÓN
$60.000.000
AMPUTACIÓN
$120.000.000
MUERTE
$ MÁS
A
LA
CASOS RESUELTOS
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO Nº1
No obstante haber sido contratado como
empalillador operaba la máquina cepilladora
moldeadora en la que se produjo el accidente
No fue capacitado ni instruido para trabajar
con o en dicha máquina
No tuvo ninguna advertencia sobre los
peligros de la máquina que limpiaba y
operaba
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO Nº2
Poca experiencia del actor, en la conducción
de la máquina
No existe constancia que el actor haya
recibido el Reglamento de Orden, Higiene y
Seguridad
La máquina que presentaba problemas en su
funcionamiento
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO Nº3
No se tomó por parte de los Supervisores o
Jefes
respectivos
las
medidas
de
coordinación y seguridad necesaria para que
se realizara la labor ordenada sin riesgos de
accidentes
No se le informó a ninguno de las personas
que intervenían en la máquina la presencia
del otro, ni se pusieron tarjetas de enclave ni
letreros que indicaran la existencia de
reparaciones
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO Nº4
Las normas de seguridad no se agotan ni se
satisfacen con la sola existencia de un formal
reglamento de seguridad ni de anuncios,
exhortaciones ni prevenciones hechas a la
sola buena voluntad de los trabajadores
El empleador debe mantener elementos
materiales constantes y supervigilancia
auténtica en cuanto a la forma como deba o
haya de desarrollarse la actividad de los
trabajadores
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
CASO Nº5
Que la mera existencia del Reglamento Interno y
el eventual conocimiento que el trabajador
pudiera tener de su contenido, no es suficiente, a
juicio de la Corte, para considerar satisfecha la
obligación de la parte empleadora de "tomar
todas las medidas necesarias” para proteger
eficazmente al trabajador
RESUMEN CONSECUENCIAS CIVILES
1.
Exigencia al empleador por sobre el standard general
en materia de responsabilidad.
2.
Obligación de tomar todas las medidas para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores
propios y de contratistas.
3.
Indemnizaciones en Chile van al alza.
4.
No existe parámetro para determinar previamente, el
monto de las indemnizaciones. Influyen diversos
factores.
El Juicio Penal
•
El sistema conforme la Reforma Procesal Penal
–
Fiscal
– Abogado Defensor
– El Juez de Garantía
– Las medidas cautelares
– Los acuerdos reparatorios (salidas alternativas)
•
Artículo 490 del Código Penal:
“El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara
malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas…”
•
Artículo 492 del Código Penal:
“Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al
que, con INFRACCIÓN DE LOS REGLAMENTOS Y POR MERA
IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA EJECUTARE UN HECHO O INCURRIERE
EN UNA OMISIÓN …”
¿Quién responde penalmente al
interior de la empresa?
•
•
•
•
•
•
Representante
Superior directo
Gerentes
Directorio
Jefe faena
Capataz
Acuerdos Reparatorios
•
Fiscal, imputado y víctima proponen al Juez de
Garantía el pago de una indemnización. El Juez es
quien puede aprobarlo en los siguientes casos:

Cuasidelitos,

Lesiones menos graves, incapacidad menor a 30 días,

Delitos patrimoniales (bienes materiales).
CONSECUENCIAS PENALES:
IMPUTADOS Y MONTOS
Acuerdo reparatorio por accidente con 5 muertos en mina el año 2004.
Los trabajadores murieron en el interior de un pique de la mina El Soldado,
que pertenece a la empresa Anglo American
El Mercurio Online
VALPARAÍSO.- Los dos ingenieros imputados como responsables de la
tragedia minera que costó la vida de 5 trabajadores al interior de la mina El
Soldado, en Nogales, V Región, en agosto de 2004, llegaron a un acuerdo
reparatorio con los familiares directos de las víctimas en una audiencia
realizada ayer en el tribunal de garantía de La Calera.
Los supervisores Nelson Torres Castro (43) y Adolfo Pizarro Bravo (45), si
bien no reconocieron su responsabilidad en el hecho, se comprometieron a
cancelar la suma total de 40 millones de pesos, monto que se repartirá
en montos iguales, aproximadamente 8 millones, para cada grupo familiar.
CONSECUENCIAS PENALES:
IMPUTADOS Y MONTOS
Enap pagará a familia
Refinería Aconcagua S.A. logra
concluye el proceso.
acuerdo indemnizatorio y Fiscalía
Luego de un largo proceso, y pese a que aún quedaban
diligencias pendientes, la Empresa Nacional del Petróleo
(Enap), y su filial Refinería Aconcagua S.A., llegó a un
acuerdo indemnizatorio con la familia de Jorge Eduardo
Rivas Hernández, trabajador que falleció en un accidente
ocurrido al interior de la planta de Concón el 9 de octubre
del año pasado. En virtud del acuerdo, la viuda y los hijos
de la víctima recibirán 130 millones de pesos, y de esta
forma, la Fiscalía dio por finalizado el proceso.
GERENTE FORMALIZADO
La formalización de Daniel Martínez se produjo en su
calidad de responsable de las políticas de prevención y
mantención de la planta de Enap. El Ministerio Público
estimó prudente formalizarlo pese a que aún faltaban
diligencias, para posibilitar la aprobación, por parte del
tribunal, de un acuerdo reparatorio al que previamente
habían llegado las partes y que consideraba el pago de los
130 millones de pesos a la familia.
CONSECUENCIAS PENALES:
IMPUTADOS Y MONTOS
CONSECUENCIAS PENALES:
RESUMEN
1.
Acuerdos
reparatorios
han
servido
herramienta para forzar indemnizaciones.
como
2.
La posibilidad de concretar un acuerdo reparatorio
reside únicamente en la voluntad de la víctima.
3.
Se imputa responsabilidad a quien tiene el mando
directo sobre el trabajador accidentado.
4.
Se arriesgan penas de presidio efectivo.
ACCIDENTES LABORALES
FATALES Y GRAVES
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Obligaciones de empleadores en general
(art. 76 Ley 16.744 y Circular 2345 SUSESO)
•
En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el
empleador debe suspender inmediatamente las actividades en
las faenas afectadas, y de ser necesario, evacuar a los
trabajadores de dicha faena.
•
Informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y
SEREMI de Salud respectiva acerca de la ocurrencia de un
accidente laboral fatal o grave.
•
Reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando el
organismo fiscalizador respectivo verifique que se han
subsanado las deficiencias constatadas.
•
Infracciones: No informar, No permitir evacuación de
trabajadores, No suspender faenas, Reanudar faenas sin
autorización.
Multa: 50 a 150 UTM
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¿Accidente Fatal o Grave?
Accidente Fatal: Deceso inmediato o durante el traslado
Accidente Grave:
•
Obligue a realizar maniobras de reanimación;
•
Obligue a realizar maniobras de rescate;
•
Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.;
•
Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de
cualquier parte del cuerpo;
•
Involucre a un número tal de trabajadores que afecte el
desarrollo normal de la faena afectada.
Faena Afectada
•
Lugar de ocurrencia del accidente (área o puesto de trabajo).
•
Faena en conjunto, según características y origen del
siniestro.
•
Peligra la vida o salud de el o los trabajadores.
33
MEDIDAS
ANTE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO
1.
2.
3.
4.
Discreción
Designación del Comité permanente
La designación de la “Asistente Social”
La confección de la ficha social:
A. Para efecto de negociar
B. Para revelar el verdadero núcleo
C. Situación socioeconómica
D. Potenciales demandantes
BUENAS PRACTICAS LABORALES
Evitar Accidentes
Convencer al
Ministerio Público
¿Objetivo?
(No Perseverar)
Acreditar
Diligencia
Rechazo de
Demandas
LO OBVIO NO EXISTE
En un paquete de una plancha Rowenta:
NO PLANCHAR LA ROPA SOBRE EL CUERPO.
En una sierra eléctrica sueca:
NO INTENTE DETENER LA SIERRA CON LAS MANOS O
LAS PIERNAS
En un secador de pelo de Sears:
NO USAR MIENTRAS SE DUERME
En la etiqueta de la caja de
un coche para bebés:
RETIRE AL NIÑO ANTES DE DOBLAR
“Agregamos Valor,
Protegiendo a las Personas”