el retorno al estado clerical

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LA READMISIÓN AL EJERCICIO
DEL MINISTERIO ORDENADO
Y/O AL ESTADO CLERICAL
1. Breve Introducción

Puntualizaciones
2. La legislación del CIC 17


Terminología
Normativa
3. Los trabajos de Codificación
 El esquema de 1971
4. La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe
 Normas del 13 de Enero de 1971
 Declaración del 26 de Junio de 1972
5. La legislación del CIC 83
 El canon 293
6. La Congregación para el Clero
 Criterios generales
 Procedimiento para solicitar la readmisión al ejercicio del ministerio y/o al
estado clerical
7. Jurisprudencia
Conclusión
 La readmisión al ejercicio del ministerio y la
readmisión al estado clerical, no son la misma cosa,
son dos situaciones diferentes, si bien
complementarias en algunos casos.
 Debe tenerse en cuenta seriamente el bien de la
Iglesia, al cual pertenece la dignidad del sacerdocio
ministerial, la defensa del celibato sacerdotal, así
como la dimensión eminentemente pastoral, que
consiste en la protección de la comunidad de los
creyentes en su fe y en su sensibilidad. Al mismo
tiempo, no debe ignorarse el auténtico bien del
peticionario, que también entra en juego.
 No deberá procederse en ningún caso con
superficialidad, movidos sólo por razones parciales,
como podría ser la penuria de sacerdotes
 Debe evitarse a toda costa influir negativamente a los
candidatos a las órdenes sagradas, que se están
preparando en los seminarios y en las casas de
formación para recibirlas, pensando que el ministerio
sagrado puede ser abandonado y recuperado con
relativa facilidad.
 No hay que olvidar que según el canon 290 del CIC
83, el estado clerical puede perderse de tres modos:
a) cuando se declara la nulidad de la sagrada
ordenación por sentencia judicial o decreto
administrativo;
b) cuando se concede la dimisión como una gracia por
rescripto de la Sede apostólica;
c) por la pena de dimisión legítimamente impuesta
 los presbíteros que han conseguido la dimisión del
estado clerical, pese a que pierden el estado clerical,
sin embargo, como la ordenación sagrada nunca se
anula, si ha sido recibida válidamente, ellos siguen
siendo sacerdotes.
 Si se declarara nula la sagrada ordenación parece
improbable la readmisión al estado clerical. Y, por el
contrario, parece sólo posible cuando se ha perdido el
estado clerical por rescripto o incluso cuando la
dimisión ha sido legítimamente impuesta
 Son menos las solicitudes de readmisión al estado
clerical que las solicitudes de readmisión al ejercicio
del ministerio, habiéndolo abandonado de facto
 La readmisión al estado clerical es una gracia que se
puede conceder y no un derecho que deba exigirse
 Algunas otras consideraciones preliminares podrían
apuntarse, pero baste con estas.
 Terminología
Respecto a la posibilidad legal de volver a recuperar el estado
clerical, el Codex empleó las fórmulas: «admitir de nuevo» o
«admitir nuevamente» (denuo admittatur), que en puridad
conceptual es exactamente lo mismo que readmisión.
 Normativa (canon 212)
Se distinguía la readmisión de los clérigos de órdenes
menores (§ 1) de la readmisión de los clérigos de órdenes
mayores (§ 2).
El canon 212, en su conjunto, está ubicado en el Libro II: De
las personas; Parte I: De los clérigos; Sección I: De los
clérigos en general; Capítulo V: De la reducción de los clérigos
al estado laical, y que a la letra dice:
§1. Qui in minoribus ordinibus constitutus ad statum laicalem
quavis de causa regressus est, ut inter clericos denuo admittatur,
requiritur licentia Ordinarii dioecesis cui incardinatus fuit per
ordinationem, non concedenda, nisi post diligens examen super
vita et moribus, et congruum, iudicio ipsius Ordinarii,
experimentum.
§2. Clericus vero maior qui ad statum laicalem rediit, ut inter
clericos denuo admittatur, indiget Sanctae Sedis licentia.
LOS TRABAJOS DE CODIFICACIÓN
Recomendación
«De readmissione ad statum clericalem tendem agitur. Ut
clericus qui statum clericalem amisit denuo inter clericos
adscribi possit, proponitur ut serventur normae quae
habentur in canone 212, §§ 1 y 2 Codicis I. C.» (Willelmus
Onclin, Relator).
Esquema de 1971
(canon 154)
«Clericus qui statum clericalem amisit, nequit denuo
inter clericos adscribi, nisi per Apostolicae Sedis
rescriptum»
LA SAGRADA CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Normae ad apparandas in Curiis dioecesanis et
religiosis causas reductionis ad statum laicalem cum
dispensatione ab obligationibus cum sacra
Ordinatione conexis, del 13 de enero de 1971
Sobre estas normas se aclararon algunas
disposiciones en 1972
LA SAGRADA CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Exhortación a los Obispos y Superiores religiosos
«Revera praesertim his ultimis temporibus nonnulli qui ob
repentinam crisim dispensationem expostulaverant postea
propriam petitionem revocabant cum iam Sacrum Dicasterium
casum perpendebat.
Alii autem post communicatum Rescriptum gratiae iam impertitae
eam acceptare noluerunt ut sacerdotii exercitium servarent, divina
gratia moti ac angoribus conscientiae cruciati.
Sunt denique et qui, dispensatione obtenta et matrimonio coram
Ecclesia celebrato, fidem etiam matrimonialem prodiderunt».
LA SAGRADA CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Indicación explícita en el n. VI b
«Si vero, Rescripto notificato, Orator poenitentia motus
voluntatem manifestat perseverandi in exercitio sacerdotii, ipse
pariter a quovis sacerdotali munere iure suspensus censendus
est quia ipsa notificatione ad statum laicalem reductus est;
attamen potest Sacrae Congregationi novam petitionem
porrigere pro readmissione in statum clericalem. Ipsa autem
Sacra Congregatio, post congruum probationis tempus, attento
favorabili Voto Ordinarii, decernet de opportunitate proponendi
novam gratiam Summo Pontifici».
CANON 293
Este canon aparece en su conjunto en el Libro II: Del Pueblo de
Dios; Parte I: De los Fieles cristianos; Título III: De los
ministros sagrados o clérigos; Cap. IV: De la pérdida del estado
clerical; Cánones 290-293.
« Clericus qui statum clericalem amisit, nequit
denuo inter clericos adscribi, nisi per Apostolicae
Sedis rescriptum»
Lo dispuesto en el canon 293 reproduce esencialmente lo que
establecía el CIC 17 en el viejo canon 212, §2.
Nótese que ahora no se emplea más el concepto de reducción
al estado laical sino el de pérdida del estado clerical.
en el CIC 83 no existe una normativa procedimental para
tramitar la readmisión al ejercicio del ministerio, ni al estado
clerical de quienes habiendo dimitido, por alguna causa grave o
gravísima, soliciten ser reincorporados.
Criterio s generales
 Es posible admitir de nuevo en el ejercicio del ministerio a
aquellos clérigos que lo hayan abandonado voluntaria o
involuntariamente, y sobre todo a quienes se les concedió
el rescripto de dimisión del estado clerical y piden ser
readmitidos
 Es necesario valorar cuidadosamente cada caso antes de
readmitir a alguien al ejercicio del ministerio o al estado
clerical.
Procedimiento para solicitar la readmisión al ejercicio
del ministerio y/o al estado clerical
Se propone que se realicen las investigaciones pertinentes
por etapas:
1) Presupuestos e investigación preliminar
2) instrucción de la causa
3) remisión de la causa a la Congregación para el Clero
4) período de actualización-formación del peticionario
5) licencia de readmisión otorgada por la Sede Apostólica
1. Presupuestos e investigación preliminar

Acercamiento del interesado a un Ordinario y entrevista

El Ordinario benévolo no debe ser el del territorio donde atentó
matrimonio civil, ni donde ha vivido durante el matrimonio

El matrimonio civil, si éste se celebró, debe haber quedado disuelto de
acuerdo con las leyes civiles. Si se celebró matrimonio canónico,
deberá haberse conseguido ya la nulidad, siempre y cuando haya
causales para declararla

La readmisión no se concede a quien ha contraído más de un
matrimonio, aun cuando sólo haya sido por la ley civil

Los hijos nacidos de una eventual unión del peticionario deben haber
alcanzado la mayoría de edad (18 años)

Toda obligación económica y patrimonial respecto a la esposa y a los
hijos nacidos debe estar debidamente cubierta y asegurada

El peticionario debe contar con una edad razonable para ejercer
útilmente el ministerio pastoral
2. Instrucción de la causa

El Ordinario benévolo deberá designar a un sacerdote para que
comience la instrucción del caso concreto

El peticionario debe entregar una solicitud, redactada de puño y letra,
dirigida al Ordinario benévolo, en la que ha de manifestar su deseo de
ser readmitido al ejercicio del ministerio o de ser readmitido al estado
clerical y seguir sólo algunos de los pasos que se indican más abajo.

El Instructor de la causa debe indagar sobre la situación canónica
actual del peticionario

El Instructor deberá solicitar la información correspondiente al
peticionario y consultar a quien haya sido su Ordinario propio, por
razón de la incardinación.

También deberá valorar el Instructor la situación del peticionario en
relación a un eventual matrimonio contraído, a una cierta unión
ilegítima de hecho y de derecho, o incluso a una convivencia
homosexual

En caso de que el peticionario haya atentado matrimonio, y esta haya
sido la causa de la pérdida se su oficio, a tenor del canon 194, §1, n. 3;
de suspensión, a tenor del canon 1394, §§ 1 y 2, o de expulsión del
Instituto religioso, a tenor del canon 694, n. 2, deberá solicitarse a su
Ordinario propio, por razón de la incardinación, los decretos
correspondientes

Toda la documentación pertinente, relativa a una o varias de las
cuestiones que hemos venido señalando en este apartado, deberán
conseguirse y entregarse al Instructor en esta fase para poder
continuar con el proceso, de lo contrario la causa no puede seguir su
curso, sino que se deberán resolver las cuestiones pendientes

Hay que tener claro que según sea la situación canónica del
peticionario algunas cuestiones deberán resolverse ante la autoridad
civil, otras ante su Ordinario propio, por razón de la incardinación, y
otras requieren la intervención de la Sede Apostólica.

En el caso de quienes sólo abandonaron el ministerio y no recibieron
el rescripto de dimisión del estado clerical, resueltas favorablemente
las cuestiones implicadas para regular su situación canónica podrán
ser readmitidos por el Ordinario benévolo. Pero éste debe comunicar
a la Congregación para el Clero su decisión de readmitir al clérigo.

Para los que hayan de ser readmitidos al estado clerical, provistos
favorablemente también los pasos anteriores, comienza formalmente
el proceso de readmisión al estado clerical, de acuerdo con los pasos
que siguen:
1.
2.
3.
El peticionario debe entregar ahora una solicitud, escrita de puño y
letra, dirigida al Santo Padre. Se trata de una breve carta en la que
exprese humildemente su deseo de ser readmitido al estado clerical
Debe adjuntar varios folios que contengan también los siguientes
datos, así como los documentos oficiales que los acrediten:
 Generales
 Etapas de formación
 Grados académicos conseguidos
 Recepción de los ministerios y órdenes sagradas
 Incardinación
 Asignaciones ministeriales
 Relación de los hechos más relevantes de su caso concreto
El Instructor de la causa debe interrogar al peticionario también sobre
los siguientes aspectos complementarios:
 Motivos y razones por las que pide ser readmitido
 La práctica de su fe durante el ejercicio del ministerio y durante el



4.
abandono del mismo
Si su Ordinario propio tiene conocimiento de que desea ser readmitido
al ejercicio del ministerio o al estado clerical;
Cuál es su estado de salud espiritual, física, emocional y psicológica
(esta deberá ser avalada por el informe de su director espiritual, y
mediante certificados médicos y psicológicos);
Finalmente, el Instructor puede preguntar al peticionario si tiene algún
otro dato o comentario relevante que aportar para la causa, los cuales
pueden versar sobre la reiteración de su solicitud y deseo de ser
readmitido o sobre algún aspecto del que no haya sido cuestionado.
Además de los documentos oficiales que se refieren a cada aspecto
mencionado en los números anteriores, puede el peticionario
presentar también algunas cartas de recomendación de personas
honorables que tengan conocimiento real y suficiente de su persona y,
sobre todo, de su situación actual y su deseo de ser readmitido al
ejercicio del ministerio y/o estado clerical.
3. Remisión de la causa a la Congregación para el Clero
Una vez instruida la causa, el Ordinario benévolo preparará un «dossier» formal, el
cual deberá contener la instrucción de la causa y los documentos recogidos, así como
el parecer del Ordinario de incardinación y el voto del Ordinario benévolo que lo
recibirá.
 Las solicitudes del peticionario (al Ordinario benévolo y/o al Santo Padre)
deben ser trascritas;
 El dossier debe estar ordenado de forma lógica y contener un índice general;
 Debe enviarse el dossier (tres copias debidamente autenticadas) a la
Congregación para el Clero. Parece que la praxis anterior prefería que el
dossier fuera enviado a la Congregación romana a través de la cual se haya
concedido el rescripto/sentencia/decreto de la pérdida del estado clerical.
 Ha de preferirse el medio más seguro para enviar el dossier. Parece
conveniente que sea por conducto de la Nunciatura Apostólica.
4. Período de actualización-formación del peticionario
 La Congregación para el Clero, una vez recibida la confirmación de recepción
hecha por el Ordinario benévolo, establecerá un período de tiempo adecuado,
durante el cual el peticionario residirá en una comunidad de sacerdotes o en
una casa religiosa, bajo la guía de un sacerdote responsable, designado por el
Ordinario benévolo
 El peticionario debe tener un director espiritual, escogido por él mismo
 Durante el tiempo de discernimiento y formación, debe actualizar sus
conocimientos en las ciencias sagradas (Sagrada Escritura, Teología y Derecho
canónico
 Durante este periodo, de acuerdo al prudente juicio del Ordinario benévolo y
del sacerdote responsable que le haya sido asignado, el peticionario puede
gradualmente ser admitido a las actividades pastorales
 El sacerdote que haya sido asignado como responsable del peticionario
durante este período de actualización y residencia deberá entregar al
Ordinario benévolo un informe sobre los avances de éste
 Igualmente podrán pedirse algunos testimonios de referencia a sacerdotes o
laicos que hayan tenido trato con el peticionario durante el tiempo de su
residencia en el lugar de que se trate
 Terminado el tiempo indicado por la Congregación para el Clero, el Ordinario
benévolo enviará a ésta una evaluación escrita en la que explique cuál ha sido
la forma de proceder durante este tiempo de prueba y cuáles han sido los
objetivos conseguidos.
5. Licencia de readmisión otorgada por la Sede Apostólica
1. La Congregación para el Clero examinará el informe enviado por el
Ordinario benévolo y en un tiempo razonable decidirá si el peticionario
puede ser readmitido al estado clerical o no:
Positivamente: Si llega a la certeza moral que debe conceder la dispensa de
la irregularidad para ejercer las órdenes sagradas, presentará al Santo Padre su voto
favorable para que admita de nuevo al peticionario al estado clerical. Entonces el
Sumo Pontífice emitirá el Rescripto de readmisión.
Negativamente: Si decide que se requieren otros elementos, puede exigir un
nuevo período de experiencia. En este caso, dará indicaciones precisas al Ordinario
benévolo. Cumplidos estos nuevos requerimientos, entonces presentará al Santo
Padre su voto favorable para que conceda el Rescripto de readmisión.
2. Al recibir el Rescripto de readmisión, el Ordinario benévolo lo ejecutará e
incardinará al peticionario en su diócesis o IVC Religioso/Secular o Sociedad
de Vida apostólica clerical. Enseguida enviará a la Congregación para el
Clero una certificación de haber realizado la ejecución del Rescripto y de
haber expedido el decreto formal de incardinación del peticionario. La
ejecución del Rescripto puede hacerse mediante un escrito que deberá
firmar el Ordinario benévolo y el peticionario, y también el canciller de la
curia diocesana/religiosa.
JURISPRUDENCIA
CONCLUSIÓN