REGÍMENES TRIBUTARIOS

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Transcript REGÍMENES TRIBUTARIOS

REGÍMENES TRIBUTARIOS
NUEVO REGIMEN UNICO
SIMPLIFICADO
NRUS
Personas comprendidas
Personas
naturales
Actividad empresarial
Artículo 3° del D. Leg. N° 967
Sucesiones
indivisas
Oficios
Personas NO comprendidas
3.1)
Cuando ...
Ventas
2 o más UE
Activos
Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-
Compras
Personas NO comprendidas
3.2)
Realicen la siguientes actividades :
Transp. de carga
07
Org. Espectaculos
públicos
Transp. de pasajeros
Notarios,
martilleros, .....
Artículo 4° del D. Leg. N° 967 y el D. S. N° 077-2007-EF.
Comercio exterior
Casinos y
Tragamonedas
Personas NO comprendidas
Tampoco podrán acogerse quienes realicen las siguientes actividades:
Agencias
de viaje....
Consignación
Venta de
inmuebles
Terminales de
almacenamiento
Artículo 4° del D. Leg. N° 967
Op. gravadas
con el ISC
Venta de
Combustible
Op. afectas
al IVAP
Acogimiento
Al inicio de actividades
Por cambio de régimen
Artículo 6° del D. Leg. N° 967
Comprobantes de pago
EMITIR
FACTURA
GUIA DE REMISIÓN
LIQ. DE COMPRA
TICKET
BOLETA DE VENTA
Artículo 16° del D. Leg. N° 937 y la R.S. N° 143-2007/SUNAT
Comprobantes de pago
EXIGIR
FACTURA
GUIA DE REMISIÓN
Artículo 17° del D. Leg. N° 937
TICKET
REC. x HONORARIOS
BOLETA DE VENTA
Otras obligaciones
Libros y registros
contables
Exhibir en
lugar visible
Comprobantes
emitidos
Comprobantes que
sustenten adquisiciones
Artículo 20°,21 y 22 del D. Leg. N° 937
Categorización y cuota mensual
PARAMETROS
Total ingresos
Brutos
Mensuales
(Hasta S/.)
Total
Adquisiciones
Mensuales
(Hasta S/.)
CUOTA
MENSUAL
(S/.)
1
5,000
5,000
20
2
8,000
8,000
50
3
13,000
13,000
200
4
20,000
20,000
400
5
30,000
30,000
600
Categorías
10
Artículo 7° y 8° del D. Leg. N° 967
Forma de pago
• Número de RUC
• Período tributario
• Total ingresos brutos
del mes
• Categoría
• Monto a compensar
por Percepciones de
IGV efectuadas.
• Importe a pagar
• Indicar si es la primera vez que declara el período que
está pagando
13
Artículo 10° del D. Leg. N° 967
Cambio de Régimen obligado
Supuestos previstos
en los numerales 3.1)
y 3.2) del artículo 3°
14
Artículo 12° del D. Leg. N° 967
Cambio de Régimen voluntario
En cualquier
mes del año
Artículo 13° del D. Leg. N° 967
REGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
RER
Sujetos Comprendidos
Personas
naturales
Comercio
4
Sociedades
conyugales
Sucesiones
indivisas
Industria
Artículo 117º del D.S. N° 179-2004-EF
Personas
jurídicas
Servicios
Sujetos NO Comprendidos
a)
Cuando ...
S/.525,00
0
Ventas
5
S/.126,000
Activos
S/.525,00
0
Compras
Artículo 118º - a) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118-2008-EF Art. 118
Sujetos NO Comprendidos
b)
Realiza la siguientes
actividades :
Personal no > a 10 Contratos de
construcción
Transp. De
carga
Agencias
de viaje....
6
Org. Espectaculos Notarios,
públicos
martilleros, .....
Venta de
inmuebles
Venta de
Combustible
Casinos y
Tragamonedas
Terminales de
almacenamiento
Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF / D.S.118/2008-EF Art 118 inc. iv
Sujetos NO Comprendidos
Además las que realicen la siguientes actividades (CIIU):
Médicos y
odontólogos
Actividades
de contabilidad
7
Veterinarios
Arquitectura
e ingeniería
Artículo 118º - b) del D.S. N° 179-2004-EF
Actividades
jurídicas
Informática
y conexas
Asesoramiento
empresarial
Rentas de Otras Categorías
RER
Reg. General
12
Artículo 123º del D.S. N° 179-2004-EF
Cuota Aplicable
1.5%
Comercio e industria
1.5%
Servicios
18%
9
Artículo 120º del D.S. N° 179-2004-EF
Acogimiento
Al inicio de actividades
DDJJ y Pago
Por cambio de régimen
8
Artículo 119º del D.S. N° 179-2004-EF /D.S.118-2008-EF Art.124-A
Cronograma
Cambio de Régimen Voluntario
Verificar
condiciones de
acogimiento
En cualquier
mes del año
10
Artículo 121º del D.S. N° 179-2004-EF
Cambio de Régimen Obligado
Supuestos previstos
en los incisos a) y b)
del artículo 118°
11
Artículo 122º del D.S. N° 179-2004-EF
RÉGIMEN GENERAL
CONCEPTO





Impuesto que grava las utilidades: diferencia
entre ingresos y gastos aceptados.
Fuente generadora de renta: Capital y
Trabajo.
Tiene que sustentar sus gastos.
Realiza pagos a cuenta mensuales por el
Impuesto a la Renta.
Presenta Declaración Anual
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE ?

Personas Naturales.

Sucesiones Indivisas.

Asociaciones de Hecho de Profesionales.

Personas Jurídicas.

Sociedades irregulares.

Contratos asociativos que lleven contabilidad
independiente.
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS





Cualquier tipo de actividad económica
y/o explotación comercial.
Prestación de servicios.
Contratos de construcción.
Notarios.
Agentes mediadores de comercio,
rematadores y martilleros.
COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS
DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR








Facturas
Boletas de venta
Tickets
Liquidación de compra
Notas de crédito
Notas de débito
Guías de remisión remitente
Guías de remisión transportista
TRIBUTOS AFECTOS

I.G.V.:
18 % del valor de venta, con deducción del
crédito fiscal.

Impuesto a la Renta:
30% sobre la renta neta

4.1 % Tasa adicional sobre las utilidades
distribuidas a favor de personas naturales
domiciliadas y sujetos no domiciliados
(aplicable a partir del año 2003).
SUNAT
¿CÓMO SE CALCULA EL IGV?
VENTAS
Valor de venta (+)
Imp.Gr.Ventas
COMPRAS
Valor de compra (+)
Imp. Gr. Compras
______________________________
__________________________________
Precio de Venta
Precio de compra
PAGOS A CUENTA MENSUALES
Dos sistemas:
SISTEMA “A”: Coeficiente aplicado sobre
los Ingresos Netos de cada mes.
SISTEMA “B”:
Dos por ciento (2%)
aplicado sobre los Ingresos Netos de cada
mes.