Sistema Administrativo de Tesorería

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Transcript Sistema Administrativo de Tesorería

Sistema Administrativo de Tesorería y
de Inversión Publica
Dr. Adrian Huayama Andrade
[email protected]
Febrero, 2013
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE
TESORERIA Y SU RELACION CON
LAS CONTRATACIONES DEL
ESTADO
Objetivo
Fomentar la correcta aplicación de la
Normativa de la materia asi como conocer
como
se
interrelaciona
con
las
contrataciones publicas
Sistema Administrativo de Tesorería
• Cuestiones previas
• Interviene en todos los procesos de
abastecimiento
Fases de la Contratación Estatal
Actos Preparatorios
Selección
Ejecución
Contractual
• Plan Estratégico Inst.
• Convocatoria.
• Garantías
• Plan Operativo Inst.
• Registro de
participantes
• Adelantos
• Consultas
• Adicionales y
reducciones
• Determinación de
necesidades
• Presupuesto
Institucional
• Plan Anual de
Contrataciones
• Expediente de
contratación
• Designación del
Comité Especial
• Elaboración de las
Bases.
• Observaciones
• Presentación de
propuestas
• Evaluación y
calificación
• Otorgamiento de
la Buena Pro
• Formalización del
Contrato Suscripción
• Ampliaciones y
prórrogas
• Subcontratación
• Intervención
Económica de Obra
• Resolución
• Penalidades
• Recepción y
conformidad
• Liquidación
Instancias y Roles: Actos
Preparatorios
Definición de Necesidades
Alta Direcc.
Gestión de Aprobación de Planes Operativos
Juridica
Gestión de Aprobación de Presupuestos
Planif.
Gestión de Aprobación de PAC
Adm.
Ppto.
Determinacion de especificaciones o TR
Aba/Log
Estimación de Valores Referenciales
USUARIO
Emisión de Certificaciones Presupuestales
Aprobación
Exped.y Desig.Comités E.
6
USUARIO
USUARIO
Instancias y Roles: Fase Selectiva y
de Ejec.Contractual
Conducción de Procesos de Selección
Alta Direcc.
Asistencia Operativa de Procesos
Comité
Especial
Juridica
Formalización de Contratos
Planif.
Programación de Calendarios
Adm.
Ppto.
Recepción de Bienes y Servicios
Aba/Log
Tesoreria
Conformidad Técnica de Bienes y Servicios
Gestión de Pago
Liquidación
7 /conformidad de Contratos
USUARIO
USUARIO
USUARIO
Los Sistemas Administrativos
Sistemas
de Gestión
Los Sistemas Administrativos
Nacionales son sistemas de
gestión que actúan como
normas de calidad
Reglas para
certificar
Conductas…
Estado
Servicio
Público
Ciudadano
... a fin de garantizar
la calidad del servicio
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Planificación: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN
Presupuesto: Dirección General de Presupuesto Público – DGPP/MEF
Endeudamiento: Dirección Nacional de Endeudamiento Público – DNEP/MEF
Inversión: Dirección General de Política de Inversiones – DGPI/MEF
Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público – DNTP/MEF
Contabilidad: Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP/MEF
Abastecimiento: Poder ejecutivo/PCM
Bienes Estatales: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN
Control: Contraloría General de la República - CGR
Recursos Humanos: Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
INTERRELACIÓN DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
REGISTRO
DESEMBOLSO
CONCERTACI
ÓN
ANALISIS
FORMULACIÓN
EVALUACIÓN.
REFORMULACIÓ
N
FORMULACIÓ
N
APROBACIÓN
D
S
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Elaboración OSCE para
O Anual. sobre
NVII Conferencia
N Compras
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DISPOSICION
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PRE INVERSIÓN
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ÓN
PROGRAMACIÓN
PROGRAMACIÓN
T
C
Gubernamentales de las Américas
EVALUACIÓN
Planificación
Presupuesto
Endeudamiento
Inversión Púb.
Contratación Púb.
Tesorería
Contabilidad
Abastecimiento
Bienes Estatales
Control
Recursos Humanos
Áreas Claves de Gestión
Oficina
General de
Administración
Oficina de
Logística
Oficina de
Tesorería
Oficina de
Contabilidad
Oficina de
Recursos
Humanos
Oficina General de
Administración
ABASTECIMIENTO
TESORERIA
CONTABILIDAD
RECURSOS HUMANOS
•Efectuar las contrataciones a traves
de la normativa vigente
•Efectuar acciones de saneamiento
de bienes muebles e inmuebles.
•Efectuar la programación de
gastos y elaboración del cuadro de
necesidades.
•Elaborar el Plan Anual de
Contrataciones 2012 y ejecución
2011.
•SIGA-MEF
•Efectúa el compromiso.
•Presenta información de
transparencia.
•Elabora y presenta ante la
Superintendencia de Bienes
Estatales el Inventario Anual (30 de
marzo de cada año).
•Elaboración de directivas de su
competencia
•Administra los fondos
asignados : RO, RDO
Donaciones.
•Gestiona a través del SIAF las
operaciones de pagaduría.
•Efectuar las conciliaciones
bancarias.
•Gestiona la apertura de
cuentas bancarias.
•Custodia de cartas fianzas.
•Administra la Caja Chica o
Fondos para Pagos en
Efectivo.
•Realiza la declaración y pago
de tributos.
•Elaboración de directivas de
su competencia.
•Prepara y presenta los
Estados Financieros.
•Realiza el control previo
de todas las
operaciones de la
Entidad.
•Registra el devengado.
•Asignación de viáticos.
•consolida la
información de
saneamiento contable.
•Liquidación de Tributos.
•Elaboración de
directivas de su
competencia.
•Administra las políticas de
personal.
•Efectúa las contrataciones de
CAS de acuerdo a la
normatividad vigente (D.L. 1057
y sus modificatorias).
•Administra el control de
asistencia.
•Efectúa los pagos de los
diferentes regímenes de
contratación: DL 276, DL 728 y
CAS .
•Establece las políticas de
capacitación de acuerdo a los
lineamientos de SERVIR.
•Tramita y gestiona la
presentación de Declaraciones
Juradas de los funcionarios ante
Contraloría General de la
República.
•Actividades de Bienestar a los
trabajadores
•Elaboración de directivas de su
competencia
Sistema de Tesorería
BASE LEGAL
•
•
•
•
•
•
•
Texto único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Tesorería, D.S. N° 035-2012-EF
Ley N° 28693
Resolución Directoral N° 023-2010-EF-76.01, precisan documentos que
sirven para sustentar los compromisos en la ejecución del gasto
público en los niveles de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales y aprueban instructivo.
Resolución Directoral N° 036-2010-EF-77.15, disposiciones en material
de procedimiento y registro relacionado con adquisiciones de bienes
y servicios y establecer plazos y montos límites para operaciones de
encargo.
Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 y sus modificatorias
Resolución Directoral n° 034-2003-EF/77.15 pago a proveedores
mediante abono en su cuenta bancaria
Modificaciones: Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
Sistema de Tesorería
• Tesoro Público
Comprende la administración centralizada de
los recursos financieros por toda fuente de
financiamiento generados por el Estado y
considerados en el presupuesto del Sector
Público, por parte del nivel central y de las
oficinas de tesorerías institucionales, de manera
racional, óptima, minimizando costos y sobre la
base de una adecuada programación.
Sistema de Tesorería
• El Sistema Nacional de Tesorería (SNT)
Conjunto de órganos, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos orientados a la
administración de los fondos públicos, en las
entidades y organismos del Sector Público,
cualquiera que sea la fuente de financiamiento y
uso de los mismos.
.
Sistema de Tesorería
Unidad Ejecutora
Es la encargada de conducir la ejecución de
operaciones orientadas a la gestión de los
fondos que administran, conforme a las normas
y procedimientos del Sistema Nacional de
Tesorería y en tal sentido son responsables
directas respecto de los ingresos y egresos que
administran
Preguntas frecuentes
¿Las Unidades Ejecutoras (UE’s) pueden
utilizar sistemas de recaudación con otras
entidades del Sistema Financiero Nacional?
En el marco de la normatividad vigente, las UE’s pueden
celebrar convenios de recaudación con otras entidades
del Sistema Financiero Nacional, siendo de su
competencia y responsabilidad determinar si se van a
efectuar a través de medios electrónicos; dicha
recaudación debe ser transferida a la respectiva cuenta
central RDR en el Banco de la Nación dentro de las 24
horas de su captación. De ser necesario un plazo
adicional, se solicita la autorización a la DNTP.
¿Es obligatorio el pago a proveedores
mediante el abono en cuentas bancarias?
Si, es obligatorio que con cargo a los fondos administrados y procesados
por la DNTP, inclusive los Encargos Otorgados, las UE’s efectúen el pago
a los proveedores con abono en sus respectivas cuentas bancarias. Para
tal efecto, la Unidad Ejecutora requerirá al proveedor su Código de
Cuenta interbancario (CCI), en la oportunidad en que se dé inicio formal a
su relación contractual; el proveedor atenderá el requerimiento mediante
una carta – autorización, según el modelo indicado en la Directiva de
Tesorería N° 001-2007-EF/77.15.
El pago efectuado bajo esta modalidad no requiere que la factura o
comprobante de pago reconocido por la SUNAT, sea cancelado por la
Unidad Ejecutora.
En el caso de las Municipalidades su aplicación es progresiva
¿Cuándo finaliza la ejecución presupuestal
a un determinado Año Fiscal?
De conformidad con lo establecido por la Ley
Nº 28112 - Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, la ejecución
presupuestal y su correspondiente registro de
ingresos y gasto devengado se cierra el 31 de
diciembre de cada Año Fiscal.
¿Hasta qué fecha se pueden pagar los devengados
debidamente registrados y aprobados al 31 de diciembre
de un determinado año fiscal?
De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el gasto
devengado registrado y aprobado al 31 de diciembre de cada año
fiscal solo puede pagarse hasta el 31 de enero del año fiscal
siguiente. No obstante, hasta el 31 de marzo de cada año, se
pueden aprobar excepciones a dicha disposición, las mismas que
deben ser autorizadas mediante Resolución Ministerial del MEF, a
propuesta de la DNTP.
¿Es obligatorio el pago a proveedores
mediante transferencias electrónicas?
Si, es obligatorio que con cargo a los fondos administrados y
procesados por la DNTP, inclusive los Encargos Otorgados, las
UE’s efectúen el pago a los proveedores con abono en sus
respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, la Unidad Ejecutora
requerirá al proveedor su Código de Cuenta interbancario (CCI), en
la oportunidad en que se dé inicio formal a su relación contractual;
el proveedor atenderá el requerimiento mediante una carta –
autorización, según el modelo indicado en la Directiva de Tesorería
N° 001-2007-EF/77.15.
El pago efectuado bajo esta modalidad no requiere que la factura o
comprobante de pago reconocido por la SUNAT, sea cancelado por
la Unidad Ejecutora.
En el caso de las Municipalidades su aplicación es progresiva
.
¿Cuál es el procedimiento para el
pago electrónico a proveedores?
1. El proveedor deberá presentar a la entidad una carta solicitando el
pago mediante abono en la cuenta bancaria elegida, indicando el Código
de Cuenta Interbancario (CCI) y la entidad bancaria, de acuerdo con el
modelo del Anexo Nº 1 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15,
aprobada mediante R.D. Nº 002-2007-EF/77.15.
2. El proveedor no puede autorizar el depósito a su favor en más de una
cuenta bancaria, aun cuando trabaje con varias entidades del Estado,
siempre utilizará el mismo CCI.
3. Si el proveedor vende o contrata con otra entidad del Estado debe
indicar que su CCI ya fue registrado y validado con anterioridad.
4. Los montos máximos a girar para el pago electrónico con CCI son:
- Moneda Nacional S/. 310 000,00
- Moneda Extranjera US$ 60 000,00
¿Qué es el CCI?
El Código de Cuenta Interbancario (CCI) es
un número de 20 dígitos que se asigna a cada
cuenta registrada en el Sistema Financiero
Nacional. Se solicita ante el banco donde se
tiene abierta la cuenta bancaria elegida para los
pagos.
¿Qué es el Calendario de Pagos Mensual?
Es el monto límite mensual que la DNTP autoriza a favor
de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, a través
del SIAF-SP, y que les permite a éstas efectuar el Gasto
Girado para la atención de sus obligaciones
debidamente Devengadas.
¿Se pueden solicitar ampliaciones al Calendario de
Pagos Mensual?
Sí se puede. En este caso el Director General de
Administración, o quien haga sus veces en la entidad,
solicita mediante documento oficial dirigido a la DNTP, la
ampliación al Calendario de Pagos Mensual de un
determinado período.
¿Qué es la Caja Chica?
A través de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, del 26.01.11,
la DNTP dejó sin efecto lo dispuesto por los artículos
35º, 36º y 37º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007EF/77.15, los cuales estaban referidos al manejo del
Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo Fijo para
Caja Chica, estableciéndose a partir de enero de 2011 el
uso de un único fondo en efectivo denominado “Caja
Chica”, el cual puede ser constituido por las entidades
con recursos de cualquier fuente de financiamiento de
su presupuesto institucional.
Las precisiones para su manejo se encuentran
contenidas en el artículo 10º de la antes indicada norma.
¿Cuál es el monto máximo autorizado para cada
pago a ser realizado con cargo a recursos de la
Caja Chica?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10º, numeral 10.4,
literal b, de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, modificado por el artículo
único de la R.D. Nº 004-2011-EF/77.15, el monto máximo para cada
pago con cargo a la Caja Chica no debe exceder del 20% de una
UIT, con excepción de los recursos destinados al pago de viáticos
por comisiones de servicios no programadas y de los servicios
básicos de las dependencias desconcentradas ubicadas en zonas
distantes de la sede de la Unidad Ejecutora.
Los casos que por razones justificadas requieran ser atendidos con
montos mayores a los señalados, hasta un máximo del 90% de una
UIT, deben estar contemplados en la Directiva a ser aprobada por el
Director General de Administración, o quien haga sus veces, para
efectos de la administración de la Caja Chica.
¿Qué es el Sistema SIAF Web?
El MEF cuenta con el sistema SIAF Web que permite a los
responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas
bancarias de las entidades, debidamente acreditados ante el BN
por la DNTP, a realizar consultas e imprimir, en caso se requiera, la
Constancia de Pago mediante Transferencias Electrónicas, la cual
acredita el pago efectuado y la cuenta del proveedor a la que fue
abonado dicho pago.
Registro SIAF
En el Ciclo de Gasto las UEs registran sus operaciones (expedientes), cada una de las cuales incluye
las Fases de Compromiso, Devengado y Girado.
El registro del Compromiso implica el uso de un Clasificador de Gasto a nivel de Específica, una
Fuente de Financiamiento y la Meta correspondiente asociada a ese gasto. El sistema verificará si
esa operación está acorde al CALCOM aplicando el criterio de techo presupuestal. La UE sólo puede
comprometer dentro del mes de vigencia del Calendario.
El registro del Devengado está asociado a la verificación del cumplimiento de la obligación por
parte del proveedor, esto es la entrega de bienes. Esta fase requiere un Compromiso previo que a su
vez establece techos y otros criterios. El Devengado puede darse en el mismo mes o en otro
posterior al registro del Compromiso.
El registro del Girado requiere no sólo un Devengado previo (que a su vez establece techos)
sino la correspondiente Autorización de Giro por parte de la DGTP, que aplica el criterio de Mejor
Fecha. El Girado puede darse en el mismo mes o en otro posterior al registro del Devengado.
La DGTP emite la Autorización de Pago de los Girados (cheques, cartas órdenes) de las UEs,
transmitiéndose al BN, quien actualiza sus archivos con cada lote enviado, atendiendo a los
beneficiarios de los Girados.
El registro de la Fase Pagado en la UE es procesado automáticamente por el Sistema, con la
información de los cheques y cartas órdenes pagados remitida por el BN.
Documentos que sirven para
sustentar compromisos*










Convenio suscrito
Orden de compra –guía de internamiento
Orden de servicio
Planilla de movilidad
Planillas de dietas de directorio
Planilla de viáticos
Contrato de compra-venta
Contrato suscrito (varios)
Contrato suscrito (obras)
Dispositivo legal o acto de administración (fondos para pagos en efectivo, caja
chica, encargos, sentencias en calidad de cosa juzgada, etc.)
*Resolución Directoral N°023-2010-EF/76.01
EJEMPLO DE ERRORES
FRECUENTES EN EL
DEVENGADO
• Mala determinación del clasificador de gasto
• Fecha de la factura es anterior a la fecha de emisión de la
orden
• La conformidad no se encuentra acorde a la orden de servicio /
orden de compra.
• La conformidad que se otorga es anterior al plazo señalado en
la orden o contrato
• Recibo de honorarios no autorizado pro la SUNAT
• No se adjunta al devengado los entregables que sustentan la
conformidad del servicio.
• No se adjunta acta de conformidad en el caso de bienes
• La dirección que se consigna en la orden no guarda relación
con el que aparece en el reporte de la SUNAT.
• Comprobantes de pago con enmendadura
• El CCI no esta registrado
• Los pedidos de compra o servicio están sin la firma autorizada
• Mala elaboración de la orden de compra y/o servicio
• La orden de servicio y/o de compra no coincide con las
características técnicas.
• Contrato no esta registrado en el SEACE
• Orden de compra y/o servicio no esta registrado en el SEACE
• Orden de Compra y/o servicio no tiene compromiso ni registro
SIAF
• Ley N° 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento D.S. N° 138-2012-EF
Capitulo V
Culminación de la Ejecución Contractual
Artículo 176.- Recepción y Conformidad, SE HA AGREGADO: “…las
discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la
Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del
plazo de quince (15) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa o de vencido
el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda”.
Articulo 177.- Efectos de la Conformidad, SE HA AGREGADO:
“…las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas a
conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computara a partir
de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores
al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato”.
• Ley N° 29873, que modifica la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento D.S. N° 138-2012-EF
Capitulo V
Culminación de la Ejecución Contractual
Artículo 181.- Plazos para el pago, SE HA AGREGADO: “…a fin que la
Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días
calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en
el contrato.
Las controversias en relación a los pagos que la entidad debe efectuar al contratista
podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días
hábiles de vencido el plazo para hacer efectivo el pago” .
Muchas Gracias ¡¡¡