Los derechos del obtentor de variedades vegetales y el sector

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Los derechos del obtentor de variedades
vegetales y el sector semillero hortícola
local
Guillermo Santiago Gallardo
[email protected]
[email protected]
Aspecto normativo
 Cuestión tecnológica
 Modelos de desarrollo

Todo tiende a un formato normativo
Internacional y a la utilización de semilla
generada en los PI.
¿Debe ser, necesariamente así?
El problema central
 Semilla
propia o dependencia
tecnológica.
La semilla está íntimamente relacionada
con mayores grados de libertad, para el
desarrollo de políticas públicas en el área
de la alimentación y sustentabilidad ambiental
¿Tiene sentido la mejora genética de
la semilla?

En los últimos 60 años, se ha producido un
importante incremento en los rendimientos
por unidad de superficie en la mayoría de
los cultivos. Ello en gran parte ha sido
debido a la mejora genética de la semilla.
¿Cuáles son los modelos
tecnológicos para el desarrollo
del sector
 Itinerante
 Endogenerado
Desarrollo histórico del sector
Actividad típica de la pequeña
agricultura.
 Principios de los ’70: 7.000 empresas
semilleras en el mundo. Ninguna
alcanzaba al 0,5 % del mercado.
 2005: 10 empresas, tienen más del 50 %
del mercado.

¿A qué se debió este cambio a
principios de los ‘70?

A una normativa
– Plant Variety Patent Acts (EEUU)
– y expectativas de progreso técnico
(Ing. Genética-biotecnología).
El proceso de concentración y la
mejora genética
La mejora genética hasta los ’70.
 La “privatización” de la mejora genética.
 El sector público y la I+D.
 Los principios de la comunidad científica.

¿Hacia dónde van los derechos
del obtentor?

Mayor protección: certificado de
propiedad o patente.
¿Está bien, está mal?
Aspecto normativo: no todo es UPOV 91
Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura (FAO)



Tratado internacional sobre los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, aprobado en el 2001.
De naturaleza normativa vinculante en el plano
nacional.
Argentina lo ha firmado, pero no ratificado
mediante instrumento normativo nacional.
FAO: Tratado internacional RRGG
Reconoce “que la conservación, prospección,
recolección, caracterización, evaluación y
documentación de los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura son esenciales para
alcanzar los objetivos de la Declaración de Roma
sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de
Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación
y para un desarrollo agrícola sostenible para las
generaciones presente y futuras”
Reconoce “asimismo que los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura son la materia prima
indispensable para el mejoramiento genético
de los cultivos, por medio de la selección
de los agricultores, el fitomejoramiento
clásico o las biotecnologías modernas, y son
esenciales para la adaptación a los cambios
imprevisibles del medio ambiente y las
necesidades humanas futuras”
Afirma “que los derechos reconocidos en el
presente Tratado a conservar, utilizar,
intercambiar y vender semillas y otro material
de propagación conservados en las
fincas…..es fundamental para la aplicación de
los Derechos del agricultor, así como para su
promoción a nivel nacional e internacional”
Reconoce los derechos soberanos de los
Estados nacionales, sobre los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura.
¿Qué hacer en el plano normativo?
No solo analizar la adhesión al acta 91
de la UPOV, sino también el tratado
sobre los RRGG de la FAO y la
experiencia normativa local .
 Preservar y regular el uso propio de
semilla.
 Apoyar la protección de las selecciones
de los productores.
 Establecer claramente la utilización para
fines de mejora.

La protección por el método de mejora
en el sector hortícola

Los híbridos
– Desarrollo
– La semilla y el “paquete tecnológico”.
– Los híbridos y las especies autógamas
Híbridos registrados por especie en el
INASE1
Figura 1. Porcentaje de cultivares híbridas inscriptas por especie. Fuente:
elaboración propia en base a datos de INASE.
Datos de la producción nacional
. Serie histórica de importación de semilla hortícola. Línea tendencial: media
móvil. Fuente: elaboración propia en base a IDIA, 1955; Cavia, 1970; Galano,
1972; Moyano, 1979; Vallejo, 1982 y 1988; INASE, 1998-2009 y Gaviola, 2013.
Valor de la semilla importada
(INASE)
Período 1998-2009: U$S 10.400.000
 Período 2010-2012: 20.000.000

Actividad semillera local
San Juan es la principal zona
productora.
 País: 2.500 ha
 Kg: 1.746.000
 Valor: $56.385.000

Argentina exportadora
La exportación de semilla comienza en
los ’90.
 En 2012 el valor exportado alcanzó a los
U$S16.000.000 (INASE, 2012).

Propuesta de modelo endogenerado
Ventajas competitivas.
 Desarrollo del sector privado.
 Tecnología propia.

Argumentos en contra
No tiene sentido hacer mejora genética
cuando hay oferta de BTV variada y
abundante a nivel internacional.
 Los planes de MG son de largo plazo y
de resultados inciertos.
 No se puede competir con las
multinacionales.

Aspectos centrales a considerar
La disponibilidad de semilla propia, está
íntimamente relacionada con la soberanía
alimentaria. Tema estratégico.
 El conocimiento y los BTV, se alejan de ser
un bien común.
 La producción de semilla hortícola, es una
actividad de pequeños productores.
Justamente el sector más vulnerable en los
nuevos esquemas de producción.

Condiciones para conformar un equipo
de mejora genética en hortalizas
RRHH
 RRGG
 Equipos multidisciplinarios.
 Integrarse a la generación de
conocimiento a nivel internacional.
 Enfocarse en las fortalezas locales.

La gran limitación
Confluencia de fitotécnicos por década (1940 – 2011). Fuente: elaboración
propia en base a registros institucionales e informantes calificados.
A modo de conclusiones
La alimentación es prioritaria en las
políticas públicas y la semilla está en el
centro de esta problemática.
 Oferta de BTV a menudo no contempla la
situación de los pequeños productores y
consumidores.
 Para no ser dependientes de semilla, se
debe generar tecnología varietal propia.


Introducción
La semilla: su importancia socioeconómica.
Bien tecnológico estratégico
Comercio mundial: U$S 42.000 millones.
Argentina valor de mercado: U$S 695 millones
Modelos Tecnológicos para el desarrollo del sector
Itinerante
 Endogenerado

Regulación de la propiedad de la semilla:
principales vertientes normativas
Los derechos del obtentor, una cuestión de vieja data
EEUU, patentes (invención): nueva, novedad inventiva y susceptible de aplicación
industrial.
 Ley de patentes 1790, las plantas de reproducción sexual quedaron excluidas
por ser consideradas “productos naturales”.
 1930 (PPA): especies de reproducción asexual e híbridos. 17 años protección
 1952 (PA): extendió los derechos de patentes a las In agrícolas (incluidas las
biotecnológicas y de ing. Genética. Corroboradas por la S. Corte en 1980.
 1970 (PVPA): en línea con la UPOV: nueva, distinta, uniforme, estable.
 Limitaciones a la propiedad: interés público, investigaciones, guarda de semilla
para uso propio.
 Esta ley fue modificada en 1994 para adecuarla a la nueva normativa de la
UPOV 1991.
Regulación de la propiedad de la semilla:
principales vertientes normativas
Francia, registros: novedad, distinta, uniforme, estable.
1922: registro de plantas seleccionadas y un comité de
control de las semillas. La variedad inscripta estaba
protegida por una denominación oficial.
1925: Registro para la represión de fraude (consagra la
estabilidad e identificación de la variedad).
Nueva, distinta, uniforme y estable
Homogeneidad genética = Modelo estático
Avance normativo internacional

FAO, 1961: El año internacional de la semilla.
 Convenio Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (1961): entró en vigor en 1968,
ratificado por Alemania, Países Bajos y Reino Unido.





Derecho de propiedad
Nueva
Distinta
Uniforme
Estable
Limitaciones:
-Interés público
-Derecho del agricultor a la guarda de semilla.
-Libre utilización a fines de investigación.



Los sistemas actuales de protección para las
plantas
Patentes
Derechos del obtentor (UPOV).
– 1972
– 1978
– 1991:
 la guarda de semilla se convierte en un privilegio,
“los agricultores pueden hacer guarda de semilla
para su uso, siempre y cuando no perjudiquen los
derechos de los fitomejoradores” . Royalties.
 Uso en mejora genética: aparece el concepto de
“variedad esencialmente derivada”.
Aspectos
Patentes
Derecho de obtentor
I. Objeto de protección
Invención
Variedad vegetal
Requerido
Requerido
Examen a campo
No requerido
Requerido
Material vegetal (evaluación)
No requerido
Requerido
Condiciones para evaluación
Nov.; AInd., no
obviedad, descrip.
Nov; Dist; Unif; Estab;
Por reivind. Patente
Por leg. Nac. UPOV
II. Requisitos
Examen documental
III. Alcance de la protección
-Determinación alcance
-Uso de la variedad en invest.
Autorización del titular Autorización según casos
-Uso material para siembra post.
Autorización del titular Guarda para siembra
IV. Denominación
V. Duración de la protección
No requerida
20 años
Sí es requerida
20 años
Decreto Ley de semilla: 20.247


Ley de granos: 12.253 (1935)
Decreto Ley 20.247 (30-3-73)
–
–
–
La comercialización.
Producción.
Los derechos de los creadores de cultivares
(obtentores vegetales).
– Las limitaciones al derecho de propiedad.
Decreto Ley de semilla: 20.247



Trata que la semilla a comercializar sea de buena
calidad y que el comprador pueda identificar la
procedencia y los principales actores de la cadena.
Semilla identificada: rótulo (identificador,
comerciante, nombre común y botánico y
denominación de la variedad, calidad, tratamientos,
procedencia (si es importada).
Fiscalizada: los requisitos de la semilla identificada,
con ensayos y control oficial en la etapa de
producción. Básica y certificada.
Decreto Ley de semilla: 20.247



RNC: se debe inscribir toda cultivar identificada por
1a vez, con denominación y descriptor de sus
características y procedencia. Declaración Jurada y
patrocinada por un Ing. Agr.
RNPC: se inscriben las cultivares a las cuales se
otorga el derecho de propiedad, a los creadores.
Requisitos: Los promovidos por la UPOV:
distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad.
Decreto Ley de semilla: 20.247

Restricciones al derecho de propiedad
–
–
–
–
Mejora genética
Guarda semilla para uso propio
Limitación en el tiempo: 10 a 20 años.
Uso público
En 1991, la Argentina adhirió al Convenio de la
UPOV. A tal fin fue promulgado el Decreto
2.183/91, el cual se adapta al mismo y fue el
instrumento legal que permitió la aprobación
de la UPOV a la adhesión de la Argentina. En
1994, mediante Ley Nacional N° 24.376, se
incorporan al derecho positivo nacional, las
disposiciones principales del Acta de 1978 de la
UPOV.
Aspectos normativos actuales en
discusión

UPOV 1991
– Guarda de la semilla (un privilegio)
– Variedad esencialmente derivada.
– Regalías extendidas.
No juzgues tu día por cuanta cosecha
lograste recoger; si no por cuanta
semilla lograste sembrar (Anónimo).
¡Muchas Gracias!