PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

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Transcript PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
COMPETENCIA
 COMPETENCIA RATIONE PERSONAE
 COMPETENCIA RATIONE MATERIAE
 COMPETENCIA RATIONE LOCIS
 COMPETENCIA RATIONE TEMPORIS
LEGITIMACIÓN
 Respecto al Denunciado:
 Un Estado miembro de la OEA.
 Respecto al Denunciante:
 Actio popularis: Cualquier persona o grupo de personas
u ONG legalmente reconocida en algún Estado miembro
de la OEA


Art. 44 CA Y Art. 23 Reglamento
No requiere ser la Víctima
 Otro Estado bajo condición de reciprocidad. Art. 45 CA.
SOBRE LA VÍCTIMA
 No es necesario que exista un vínculo entre el actor
de la petición y la víctima.
 La víctima debe ser una persona natural, estando
excluidas las personas jurídicas, pero una medida
contra una persona jurídica puede afectar a sus
dueños o miembros con lo que en tanto afectados
pueden demandar.
 Art 1.1 y 1.2 CA
VALIDEZ MATERIAL
 Declaración Americana de los derechos y deberes del






Hombre
Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de
San José
Protocolo de San Salvador (DESC)
Protocolo adicional a la CADH relativo a la abolición de la
pena de muerte
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra la Mujer. Convención de
Belém do Pará.
 Si un Estado ha hecho reserva no le es oponible el derecho, es el
caso de Venezuela respecto al art. 8 C.A.
VALIDEZ ESPACIAL Y TEMPORAL
 Sobre la validez espacial
 El acto atentatorio debe ocurrir en la jurisdicción del
Estado denunciado
 Sobre la validez temporal
 No se puede denunciar actos previos a la entrada en
vigencia de la Convención.


Problema de la violación continua caso de las leyes de
amnistía.
Exigencia de temporalidad establecida en el art. 46 de la
Convención y 32 del reglamento.
REQUISITOS FORMALES
 Debe ser en principio por escrito. Ello no obsta para que a
veces se proceda a tomar medidas cautelares sin ese
requisito
 Debe haber una clara identificación del peticionario. 46.1.d
C.A
 Art. 28.a, b y c del Reglamento
 Debe contener una relación de los hechos que se denuncian





28 d
Si es posible el nombre de la víctima, así como de cualquier
autoridad que esté al tanto del asunto. Art. 28.e
Indicar el Estado denunciado 28.f
Indicar que se está dentro del plazo de 6 meses 28.g
Indicar si se agotaron los recursos internos 28 h
Existencia o no de listispendencia 28 i
AGOTAMIENTO DE RECURSO INTERNO
 El agotamiento de los recursos internos art 46.1.a
Convención
 Esto solo puede ser alegado como cuestión de
admisibilidad en la primera fase del proceso.
 Es un derecho procesal del Estado y no una
condición de admisibilidad, por lo que en caso de
no alegarse en el momento oportuno se
comprende precluída la oportunidad y se tiene por
tácita renuncia del derecho.
 Puede una petición ser admitida con posterioridad
una vez se agotan los recursos
CONDICIÓN DEL ART 46
CONVENCIÓN
 No se entiende por recursos los que se puedan interponer
ante autoridades administrativas. Sólo se entiende por tales
las que se pueden interponer ante autoridades
jurisdiccionales.
 Debe tratarse de un recurso adecuado y efectivo.
 Adecuado: Es aquel que puede idealmente lograr el efecto
buscado por el agraviado. (Ej. Habeas corpus caso
Velásquez Rodríguez)
 Efectivo: Que sean capaces de producir el efecto deseado,
cuestión que se haría imposible si se le subordina a
exigencias procesales que lo hagan inaplicable, o carece de
virtualidad para obligar a las autoridades o resulta
peligroso para los interesados
Excepciones a la Regla
Art. 46.2
 Inexistencia: No hay recurso legal o no hay Estado
de Derecho.
 Imposibilidad: Se lleva adelante el proceso de tal
forma que se hace inviable el ejercer los recursos
disponibles
 Retardo Injustificado
 Carga de la Prueba: Al Estado le corresponde mostrar
que la persona no agoto los recursos (Art. 31.3
Reglamento)
 Si el Estado muestra la existencia de un recurso, le
corresponde al peticionario mostrar que fue agotado o
cae dentro de los supuestos del art. 46.2
Otros Requisitos
 Art. 46.1.b C.A presentada dentro de los seis meses
o en un tiempo prudencial (Art. 32 Reglamento)
 Caso de Litispendencia Art. 46.1.c C.A
 Debe tratarse de otro mecanismo de arreglo
internacional que logre un arreglo efectivo, no solo que
sirva a fines de un informe genérico.
 Ver Art. 33 Reglamento
 Ausencia de cosa juzgada 47.d principio de non bis
in ídem
 Ver Art 33.1.b Reglamento.
ADMISIBILIDAD
 La admisibilidad tiene dos fases: Tramitación
inicial y el Procedimiento de admisibilidad
 Desde la recepción de la petición hasta su
transmisión al Estado sucede una fase que
podemos definir como tramitación inicial Artículo
29 del reglamento
 El procedimiento de admisibilidad corre desde la
trasmisión de las partes de la petición hasta la
decisión: Artículos 30, 35 y 36 del reglamento.
 Se declara inadmisible por las causales previstas en
el art. 47 de la Convención (artículos 31 al 34 del
reglamento)
Procedimiento sobre el Fondo
 En el caso de estados no partes de la Convención
hay que observar que se sigue el procedimiento
igual, sólo que no puede ser pasado al
conocimiento de la Corte.
 Hay un plazo de tres meses para que el
peticionario presente observaciones adicionales
sobre el fondo.
 El Estado dispone posteriormente de un plazo
semejante para responder a las cuestiones de
fondo.
 Antes de decidir la Comisión debe abrir la
posibilidad de la solución amistosa y puede
convocar a una audiencia.
Solución Amistosa
 Ambas partes pueden, sin afectar el principio de
protección a los derechos humanos, llegar a una
solución amistosa.
 El Estatuto de la Comisión en el art. 23.2 establece
un lapso de 180 días para lograr llegar a una
solución amistosa, pero este lapso no debe ser
entendido como preclusivo, pues puede ser
ampliado, si la comisión observa que el
procedimiento puede ser efectivo.
 De igual forma el procedimiento puede no ser
abierto pues una de las partes no acuerda entrar en
él o puede ser abandonado por ser infructuoso.
Fases de Informes
 Informe preliminar art. 50
 Lapso de tres meses para cumplimiento voluntario
de las recomendaciones
 Dentro de ese lapso se decide con base a las
informaciones si se intenta demanda ante la Corte
 Segundo informe en caso de no someter el caso a la
Corte art. 51
 Publicación del informe del art. 51
Informe del art. 50
 No hay un plazo expreso para la elaboración de
dicho informe.
 El informe tiene carácter preliminar. En él la
Comisión hace un conjunto de sugerencias al
Estado para resolver el asunto planteado.
 El informe tiene carácter confidencial
 Se da un plazo de tres meses para lograr el
cumplimiento voluntario por parte del Estado.
Lapso de tres meses
 Tiene doble función: Ofrecer al estado una
oportunidad de cumplimiento o para llegar a un
arreglo amigable.
 También como lapso dentro del cual debe decidir
si somete el caso a la Corte.
 Problema del lapso en el caso Velásquez Rodriguez
EP y superación del criterio de interpretación
literal.
 Se piden informes dentro de los dos meses a fin de
tomar decisiones
 Sometimiento del caso a la Corte art. 44.3 y 45 del
Reglamento.
Informe art. 51
 En el evento de no someter el caso a la
CrIDH se publica un segundo informe
 Este tiene la calificación de definitivo y
puede ser publicado
 Lo que se puede hacer son recomendaciones
con un plazo claro para que el Estado acoja
las recomendaciones.
 Ejecución de las recomendaciones o acuerdo
art. 48 reglamento
Efecto de los Informes
 En principio los verbos “proposiciones y
recomendaciones” (art. 50) o “opiniones y
conclusiones” (art. 51) parece no darle carácter
vinculante a las decisiones de la Comisión.
 Caso Caballero Delgado y Santana. Se intentó darle
carácter vinculante a las recomendaciones bajo el
principio pacta sunt servanda, pues Colombia
había violado recomendaciones conforme al art.
51.2. Pero la Corte consideró que las decisiones de
la Comisión no tienen naturaleza jurisdiccional (nº
23, 67)