Ley 130 de 8 de mayo de - Universidad Interamericana de Puerto Rico
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Ley 130 de 8 de mayo de 1945, seg
enmendada , su administración y
aplicación según enmendada,
administración y aplicación
Univ. Interamericana de PR
Recinto de Fajardo
Preparado por Ana Trujillo
Material del Examen 1
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La Ley Núm. 130 del 8 de mayo de
1945, según enmendada
• Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto
Rico, es el marco legal de la Junta de
Relaciones del Trabajo de Puerto Rico
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Funciones de la Junta de Relaciones
del Trabajo de Puerto Rico
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1. Proteger los derechos estatutarios de los
trabajadores a organizarse, a colaborar con las
organizaciones obreras y a negociar
colectivamente ente mediante sus
representantes exclusivos.
2. Investigar las controversias de representación,
y reconocer al representante, designado o
elegido legítimamente por una e mayoría de
los trabajadores.
3. Estructurar las unidades apropiadas para la
negociación colectiva.
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4. Clarificar las unidades para la
negociación colectiva cuando las
partes así lo soliciten.
5. Investigar los casos de prácticas ilícitas
del trabajo para asegurarse de que la
negociación colectiva se efectúa con
los legítimos representantes de los
trabajadores.
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6. Evitar que se ejerza coerción o intimidación
sobre los trabajadores y que tanto los
patronos como las uniones no violen los
términos de los convenios colectivos.
7. Ayudar a poner en vigor los laudos de
arbitraje e instar los procedimientos
judiciales ante los tribunales del país para el
cumplimiento de los mismos.
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Administración de la Ley y Estructura
de la Junta de Relaciones del Trabajo
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• La Junta de Relaciones del Trabajo es un
organismo cuasi-judicial, integrada por un
Presidente y dos miembros asociados,
nombrados por el Gobernador con el consejo
y consentimiento del Senado de Puerto Rico,
por término de 10 años.
• El Presidente es el funcionario ejecutivo y
administrativo de la Junta.
– Dos miembros de la Junta constituyen quórum
para la toma de decisiones.
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Estructura
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• La Junta de Relaciones del Trabajo se
compone de
– la Oficina del Presidente;
– la Oficina de Asesoramiento Legal;
– la Secretaría;
– la División de Investigaciones;
– la División Legal;
– la División de Oficiales Examinadores
– la Oficina de Servicios Administrativos
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Divisiones de la Junta
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• Para realizar sus funciones cuasijudiciales, la Junta se compone de tres
divisiones principales que intervienen en
la investigación, litigación y adjudicación
de los casos.
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División de Investigaciones
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• Investiga los cargos de prácticas ilícitas de
trabajo.
• Recibe peticiones de representación para la
certificación de representantes para la
negociación colectiva e investiga sus méritos.
• Celebra y supervisa elecciones para
seleccionar representantes para la
negociación colectiva.
• Gestiona el cumplimiento de las decisiones y
órdenes emitidas por la Junta.
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División Legal
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1. Expide las querellas para casos de prácticas ilícitas del
trabajo; prepara los casos para las audiencias públicas;
presenta mociones, interroga y contra interroga
testigos; y, somete evidencia para el récord.
2. Representa al Interés Público en las audiencias
audiencias.
3. Redacta Memorandos de derecho, alegatos; y demás
escritos necesarios para la adecuada representación de
los querellantes; y presenta ante la Junta su posición en
cuanto a la disposición final de los casos.
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4. Representa a la Junta ante los Tribunales de
Puerto Rico y ante otros foros que haya que
acudir en la tramitación de las diversas etapas
de los casos
5. Recibe y analiza las solicitudes para que se
cumplan los laudos de dos arbitraje y
recomienda a la Junta la acción que debe
tomarse. Además, podrá acudir ante los
Tribunales en representación de la parte
peticionaria.
6. Colabora con el Departamento de Justicia en
todo caso en que la Junta delegue su
representación legal a dicho organismo
gubernamental.
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División de Oficiales Examinadores
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1. Celebra audiencias públicas para ventilar casos
en los cuales se alegue la comisión de prácticas
ilícitas.
2. Prepara los informes presentando conclusiones
de hechos y derecho y recomendaciones en
cuanto a la acción que la Junta deberá tomar
para descargar las funciones impuestas por la
Ley de Relaciones del Trabajo.
3. Celebra audiencias públicas que han sido
ordenadas para investigar y resolver
controversias relativas a la representación de
empleados.
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4. Prepara y mantiene un expediente que
refleje en la forma más fiel posible los
planteamientos levantados durante la
audiencia.
5. Cita testigos con el propósito de interrogar y
contra interrogar los mismo; además, hace la
entrada en los récord la evidencia
documental o de cualquier otra índole.
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6. Realiza investigaciones legales en torno a las
distintas doctrinas prevalecientes en ese
campo.
7. Decide las cuestiones de derecho y los
incidentes procesales que se presentan
durante las audiencias p públicas.
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Jurisdicción de la Junta de
Relaciones del Trabajo
de Puerto Rico
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• La Junta asume jurisdicción normalmente sobre
los siguientes empleados:
• Empleados agrícolas
• Empleados no agrícolas que no caen bajo la
jurisdicción de la Junta Nacional de Relaciones del
Trabajo o sobre los cuales, ésta asume
jurisdicción.
• Empleados de las corporaciones públicas del
Gobierno o de las agencias, que se dedican a
negocios que tengan como propósito un
beneficio pecuniario.
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Exclusiones de la Ley
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• La Ley N Núm. 130 no le aplicará
–a las personas empleadas por sus
padres o cónyuges,
–ni a las que trabajan en el servicio
doméstico.
–Tampoco le es de aplicación a aquellas
personas que ocupan puestos o tienen
funciones de supervisores o
ejecutivos.
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Protección que la Junta de Relaciones
del Trabajo ofrece a los empleados
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1. Evita, previene o remedia la comisión de
prácticas ilícitas del trabajo, ya sean por parte
de los patronos o de las organizaciones
obreras.
2. Celebra elecciones para determinar el
representante exclusivo de los empleados.
3. Estructura y clarifica unidades apropiadas
para la negociación colectiva.
4. Ayuda a poner en vigor laudos de arbitraje.
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Prácticas Ilícitas de los Patronos
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• La Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto
Rico prohíbe a los patronos cometer once (11)
prácticas ilícitas de trabajo.
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1. Intervenir, restringir o ejercer coerción a sus
empleados en el ejercicio de los derechos
garantizados por la Ley en su Art Artículo 4.
– Los derechos garantizados por el Art Artículo 4 de
la Ley son: organizarse entre s sí, constituir o
ayudar a organizaciones obreras, negociar
colectivamente a través de representantes por
ellos seleccionados; y dedicarse a actividades
concertadas con el propósito de promover la
negociación colectiva.
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2. Intervenir con la formación o
administración de una organización
obrera o brindar asistencia económica
ilegal a ella.
3. Discriminar con los empleados en
relación a la tenencia u otros términos o
condiciones de empleo, por haber
llevado a cabo actividades gremiales.
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4. Negarse a negociar de buena fe con el
representante de una mayoría de a los
empleados de una unidad apropiada.
5. Negociar con una organización obrera
que no representa la mayoría de sus a
empleados.
6. Violar los términos de un convenio
colectivo o de un acuerdo, en el que se
comprometa a aceptar un laudo de
arbitraje.
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7. Dejar de mantener una actitud neutral,
antes o durante una eleccción.
8. Discriminar contra un empleado porque
éste radique cargos o testifique ante la
Junta.
9. Rehusar emplear o reponer en su
puesto a un empleado que haya sido
despedido de la matrícula de una unión
injustificadamente.
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10.Discriminar contra un supervisor porque éste
se niegue a participar en la comisión de una
práctica ilícita de trabajo.
11.Suspenda o demuestre la intención de
suspender los pagos por concepto de seguros
y planes médicos de los empleados y
dependientes de éstos, mientras se estén
negociando un nuevo convenio colectivo o
durante una huelga.
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Prácticas Ilícitas de las
Organizaciones Obreras
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• La Ley de Relaciones del Trabajo
prohíbe a las Organizaciones be
Obreras cometer dos tipos de
prácticas ilícitas.
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1. Violar los términos de un convenio
colectivo o un acuerdo en que se
comprometa a aceptar un laudo de
arbitraje.
2. Excluir o suspender de su matrícula
injustificadamente a un empleado, en
cuya representación la organización
obrera haya firmado un convenio de
afiliación total o de mantenimiento de
matrícula de la unión.
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¿Cómo previene la Junta la comisión
de prácticas ilícitas de trabajo?
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• La Junta de Relaciones del
Trabajo de Puerto Rico utiliza los
si siguientes procedimientos para
prevenir las prácticas ilícitas de
trabajo.
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• Cuando una organización obrera, un patrono o un
empleado presenta un cargo en la Junta, la
División de Investigaciones lleva a cabo una
investigación.
• En esta etapa inicial, los casos pueden arreglarse
informalmente; retirarlos sin perjuicio; o ser
desestimados por el Presidente, mediante un
Aviso de Desestimación de Cargo.
• Este n último, se emite cuando la investigación
preliminar nos lleva a concluir que no existen los
elementos necesarios constitutivos de una
práctica ilícita, según definidas en la Ley.
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• Si el Presidente encuentra que existe causa
suficiente para e expedir querella y no se logra
un arreglo informal entre las partes, le ordena
a la División Legal a expedir una querella
formal contra la parte querellada, la cual
tendrá veinte (20) días para contestar la
misma presentando todas las defensas
afirmativas que apliquen.
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• Luego de expedida la querella formal y de
presentarse la contestación a la misma, se
celebran audiencias públicas ante un Oficial
Examinador, quién rendirá un Informe a las
partes y a la Junta.
– Dicho Informe contendrá conclusiones de hechos
y de derecho, así como aquellas recomendaciones
pertinentes sobre los remedios y lo que pueda la
Junta resolver en el caso.
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• Una vez transcurra el término para que las
partes presenten excepciones al informe del
oficial examinador, la Junta considerará el
expediente completo del caso y decidirá la
controversia.
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• De entender la Junta en Pleno que cualquier
persona, patrono u organización obrera ha
cometido una práctica ilícita de trabajo, la
expondrá sus conclusiones de hechos y de
derecho y expedirá la la correspondiente
Decisión y Orden remediativa.
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• Mediante dicha Orden se le podrá requerir al
querellado que cese y requerir desista de
incurrir en la práctica ilícita de trabajo; y,
además, que tome la, acción afirmativa que
permita hacer cumplir los propósitos de la Ley,
incluyendo entre otros, pagas atrasadas,
reposición, intereses y fijación de ‘‘Avisos’’.
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